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Documento BOE-A-2022-17585

Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 146996 a 147021 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/19/cud1017

TEXTO ORIGINAL

I

El deporte se erige hoy en día tanto como una actividad enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal, como un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico, consolidándose durante la crisis sanitaria como una actividad esencial para los españoles. La contribución de la industria del deporte a la economía española es del 3,3%.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidencia la concesión de las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en todos los ámbitos del tejido relacionado con la actividad deportiva.

Las necesarias medidas de contención acordadas han supuesto un impacto económico importante, ya que implicaban reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, incluido el deporte. Por ello, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y empresas, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica.

En ese sentido, el mandato explícito a los poderes públicos que realiza el artículo 43.3 de la Constitución Española sobre el fomento de la actividad física y el deporte como uno de los principios rectores de la política social y económica, es suficiente para explicar que el fomento de una actividad como el deporte puede desarrollarse de una forma variada que puede ser desde ordenar el desarrollo de la misma en términos razonables hasta contribuir en su financiación si las circunstancias así lo requieren.

La práctica deportiva, como otros sectores, ha sufrido las consecuencias derivadas de la pandemia debido, entre otras circunstancias tanto a la paralización cuasi total de su actividad, como a la reducción o ausencia prolongada, completa o prácticamente completa, de la asistencia de público a las competiciones deportivas durante la crisis sanitaria.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo.

II

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación o PRTR) que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre las diez políticas tractoras se encuentra la cultura y el deporte, con un 1,1 por ciento de los recursos al tratarse de dos industrias indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta.

Las actuaciones que constituyen dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

El Componente 26 del PRTR, denominado «Plan de fomento del sector del deporte» aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas; el desarrollo de infraestructuras que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte. Es precisamente en el pilar de promoción de la igualdad en el deporte donde se circunscriben las medidas proyectadas en la presente disposición, orientada a facilitar la consecución de las estructuras administrativas y de organización en los clubes y SAD necesarias derivadas de la profesionalización de la primera división femenina de fútbol.

Las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a los Fondos #NextGenerationEU, han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, Parte Segunda, del Ministerio de Cultura y Deporte, aprobado en octubre de 2021. El Plan Estratégico de Subvenciones contempla en su línea estratégica 7 el incremento de la igualdad en el ámbito deportivo, el objetivo de promover la igualdad en el ámbito deportivo mediante ayudas a clubes de la liga nacional de fútbol femenino profesional para mejoras estructurales a través de la adaptación de las instalaciones deportivas de esos clubes.

Las medidas proyectadas en esta orden de bases son un elemento prioritario para la consecución de la igualdad en el deporte y se circunscriben en el pilar de promoción de la igualdad en el deporte, partiendo de la profesionalización de la máxima categoría femenina de fútbol, como motor indispensable de la consecución de estructuras profesionales para las mujeres en el deporte.

Del mismo modo, estas ayudas contribuyen a la consecución del objetivo e hito n.º 375 del citado componente 26: Completion of actions under the Social Plan for Sport, including renovation of at least 40 sport facilities and actions to promote the presence of women in professional sports (training programs, marketing campaigns, and studies). Interventions on energy efficiency shall achieve on average at least a 30 % primary energy demand reduction. The list of facilities shall be made public.

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha otorgado la calificación de liga profesional a la competición de la máxima categoría femenina de fútbol, con fecha 15 de junio de 2021. Dicha calificación permitirá la creación de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional, LNFFP, como asociación que se integra exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que participan en la competición de la máxima categoría femenina de fútbol, y se ha constituido al amparo de lo previsto en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La calificación de la competición como profesional, exige la puesta en marcha de un conjunto de medidas que garanticen la calidad y sostenibilidad de la competición, con plenas garantías a las condiciones de igualdad que han de conseguirse tras la consolidación de las estructuras profesionales. En este sentido, determinados clubes o SAD (incluidos en esta nueva LPFF) no cuentan con estructuras administrativas y de organización profesional adecuadas para una competición de liga profesional, dado que no cuentan con el soporte de dichas estructuras ya profesionalizadas de los equipos masculinos de la misma entidad que sí compiten en ligas profesionales. Esta ausencia de estructuras profesionales ya existentes en equipos que compiten en ligas profesionales justifica la ayuda a la profesionalización de dichas estructuras y redunda en la mejora de las condiciones tanto de las jugadoras como de la competición femenina profesional de fútbol.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Esta actuación es respetuosa con la normativa del etiquetado verde, si bien no contribuye al etiquetado verde ni al digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, se concluye que se trata de una medida constitutiva de ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, todas las ayudas proyectadas se sujetarán al Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y serán convenientemente comunicadas a la Comisión Europea.

III

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable. El segundo capítulo recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las características de financiación y sus límites.

Esta orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento, así como por la Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61. 2 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas para la profesionalización de las estructuras administrativas y de organización de los clubes de fútbol y SAD cuyos equipos femeninos estén inscritos en la competición de la máxima categoría de fútbol y que no tengan el apoyo administrativo y de organización adecuado por no encontrarse ya integrados en la estructura propia de un club o sociedad anónima deportiva que participe en la competición de fútbol profesional masculina, al objeto de garantizar unos estándares de calidad, igualdad y sostenibilidad de la competición.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior, así como coadyuvar a la consolidación de estructuras que fomenten la igualdad, la formación, las condiciones de las jugadoras, la profesionalización y la calidad de la competición de máxima categoría de fútbol femenino.

3. Las actuaciones subvencionables en el marco de esta orden incluirán los servicios de consultoría, la innovación en procesos y organización y la formación, con el objeto de profesionalizar las estructuras organizativas y administrativas del club o SAD necesarias para la competición femenina de máxima categoría de fútbol, y en concreto:

I. Gastos de consultoría.

II. Gastos de innovación en procesos y organización:

a) Servicios externos para profesionalización del Club o SAD (gestoría, contabilidad, comunicación, marketing, comercial, seguros, jurídico).

b) Gastos de organización de asambleas, juntas generales y reuniones, incluyendo desplazamientos.

c) Mejora de los procesos y condiciones de traslado y alojamiento para las competiciones, incluyendo tanto la gestión como los costes directos asociados a traslados y gastos de viaje.

d) Adecuación y adquisición del material deportivo no inventariable.

e) Servicios médicos, de fisioterapia y farmacéuticos (incluidas pruebas médicas) siempre que suponga una mejora en proceso y organización.

f) Servicios de limpieza y seguridad, realizados por empresas externas.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Publicidad y promoción de los partidos.

i) Alquileres (oficinas, pisos, instalaciones deportivas) que coadyuven a esta innovación y profesionalización de estructuras.

j) Servicios de auditoría.

k) Gastos de mantenimiento y suministros diversos de las instalaciones.

l) Mantenimiento de sistemas informáticos y en digitalización (página web, servidores, licencias informáticas).

Estos gastos han de suponer una innovación en materia de procesos o en materia de organización, es decir, la aplicación de un nuevo método productivo u organizativo de las estructuras, de los centros de trabajo o entrenamiento o de las relaciones exteriores del club o SAD, con el objetivo de dotar de estructuras profesionales.

III. Gastos en formación en materia de organización y administración de las estructuras del club o SAD.

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al programa 33ZC del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (En adelante PRTR) del Gobierno de España, y las aplicaciones presupuestarias 24.106.479 y 24.106.484, y contribuirán a la consecución del objetivo e hito.

5. El plazo de ejecución de estas reformas estructurales ha de encontrarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de26 de febrero de 2014; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las ayudas proyectadas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas aquellos clubes de fútbol o SAD independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), que no cuenten con un equipo de categoría masculina en la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y que, por tanto, carezcan de un apoyo administrativo y de una estructura de organización profesional adecuada.

2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el CSD que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

5. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las entidades inscritas en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), con independencia de su naturaleza jurídica, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los objetivos e hito n.º 375 en el plazo comprometido en el PRTR.

b) Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.

g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del CSD y especificando su papel de Institución de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice.

h) En el caso de no poder realizar la actuación para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

k) Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el PRTR establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la actuación.

n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

o) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del PRTR establecidas en el artículo 23 de la presente orden.

p) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de concesión.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.

2. El solicitante deberá pedir autorización para la subcontratación con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude y conflicto de intereses.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.

2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán especificadas en el convenio a suscribir con el CSD en el que se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio se establecerán asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada solicitud podrá contener una o varias actuaciones para las que se solicite financiación, correspondientes a cualesquiera de las tres siguientes líneas de gasto, que se ejecuten entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:

I. Gastos de consultoría: destinados a recibir apoyo para la optimización organizativa, administrativa y de estructura del club o SAD. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales del club o SAD. Se financiará el 50 % del coste de la consultoría.

II. Gastos de innovación en procesos y organización: conforme a esta categoría serían financiables los siguientes gastos, siempre que supongan una mejora en el proceso y en la organización, hasta el 50 % del coste de la actuación.

a) Servicios externos para profesionalización del Club o SAD (gestoría, contabilidad, comunicación, marketing, comercial, seguros, jurídico).

b) Gastos de organización de asambleas, juntas generales y reuniones, incluyendo desplazamientos.

c) Mejora de los procesos y condiciones de traslado y alojamiento para las competiciones, incluyendo tanto la gestión como los costes directos asociados a traslados y gastos de viaje.

d) Adecuación y adquisición del material deportivo no inventariable.

e) Servicios médicos, de fisioterapia y farmacéuticos (incluidas pruebas médicas) siempre que suponga una mejora en proceso y organización.

f) Servicios de limpieza y seguridad, realizados por empresas externas.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Publicidad y promoción de los partidos.

i) Alquileres (oficinas, pisos, instalaciones deportivas) que coadyuven a esta innovación y profesionalización de estructuras.

j) Servicios de auditoría.

k) Gastos de mantenimiento y suministros diversos de las instalaciones.

l) Mantenimiento de sistemas informáticos y en digitalización (página web, servidores, licencias informáticas).

III. Gastos en formación en materia de organización y administración de las estructuras del club o SAD: no se concederán ayudas para formación que se imparta para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación. Serán subvencionables los costes siguientes hasta el 70 % de los mismos:

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;

2. Las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta orden se considerarán elegibles para su financiación hasta un límite máximo de 250.000€ por Club o SAD. No obstante, en caso de no agotarse el crédito disponible se podrá prorratear dicho excedente entre los beneficiarios admitidos. A este efecto, los Clubes y SAD deberán priorizar su propuesta de actuaciones por orden de interés.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde.

4. Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Los gastos destinados a la compra de equipamiento (ordenadores, mobiliario) y demás material inventariable (equipamiento deportivo, etc.).

b) Los gastos destinados al pago de salarios del personal de la entidad solicitante, a excepción de lo previsto para los costes de personal de los formadores.

5. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.

Artículo 10. Financiación.

1. Las actuaciones de gasto que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.

2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias 24.106.479 y 24.106.484 del programa 33ZC de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio del Consejo Superior de Deportes, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La actuación podrá ser cofinanciada por el beneficiario de la ayuda, u otras entidades, siempre con el respeto al principio de evitar la doble financiación.

5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras tendrá una intensidad máxima para cada concepto conforme al artículo 9.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para los mismos fines y costes subvencionables y con los límites establecidos en la normativa de aplicación.

Artículo 11. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad colaboradora.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Mujer y Deporte.

2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas preferentemente a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es, a través del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del CSD (https://sede.csd.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del CSD así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 14. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello, dará lugar a su inadmisión.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD (https://sede.csd.gob.es) y dirigirse a la Dirección General de Deportes, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. Cada solicitud, una única por Club o SAD, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de cada actuación presentada, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación.

b) El NIF del solicitante y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

c) Declaración responsable de no disponer de soporte administrativo y organizativo profesional al no contar el club o SAD con un equipo de categoría masculina participante en la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

e) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.

i) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

j) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I.

k) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.

l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, contenida en el anexo III

m) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), contenida en el anexo IV.

n) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación preferentemente en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 50 % en los gastos de consultoría, e innovación en procesos y organización, y de un máximo del 70 % en los gastos de formación. Las actuaciones deben ser cofinanciadas parcialmente por el beneficiario o por otras entidades públicas o privadas, con los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea que le es de aplicación, y evitando recaer en doble financiación.

La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada, evitando siempre la doble financiación.

La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación, podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes que se presenten podrán contener uno o varias actuaciones objeto de financiación, siempre que dichas actuaciones cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

2. La evaluación de cada actuación individual se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos:

– Adecuación de la actuación a la mejora de las estructuras administrativas y de organización del club o SAD, considerando la necesidad e idoneidad de la actuación para conseguir la profesionalización de las estructuras. Hasta 45 puntos.

– Calidad y características del proyecto presentado, en base a la descripción y detalle de las tareas a realizar. Hasta 20 puntos.

– Grado de innovación en procesos y organización (digitalización). Valorando la mejora que puede suponer para el club o SAD, y la durabilidad y permanencia de la actuación a medio/largo plazo. Hasta 15 puntos.

• Alto grado: Hasta 15 puntos.

• Medio grado: Hasta 10 puntos.

– Adecuación y orientación de los programas formativos hacia la organización y administración de las estructuras del club o SAD. Hasta 10 puntos.

– Adecuación del plan de actuación y cronograma, así como el ajuste de la actuación al presupuesto solicitado. Hasta 10 puntos.

3. Las actuaciones cuya valoración no alcance un mínimo de 50 puntos sobre el total no serán objeto de subvención.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado para el Deporte- Presidencia del CSD, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.

4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para su aprobación mediante resolución.

La Resolución definitiva se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva sobre las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

7. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Corresponde a la Subdirección General de Mujer y Deporte, como órgano instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 38/ de 17 de noviembre, General de subvenciones en un plazo máximo de tres meses. La resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa, adaptándolo al objeto de la subvención.

5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.

6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.

7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días naturales, se entenderá como desestimada la modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta orden.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del CSD.

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 23. Publicidad e información.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Net Generación EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del PRTR, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.

Artículo 24. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Eurito) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas ayudas con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

El declarante:

Don/doña:

En calidad de:( )

Con NIF:

En representación de:

Con NIF:

Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852( ), que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.

b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas–.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente–.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión–.

2. La entidad contratista no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo.

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad contratista no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará lugar a la resolución del contrato y, en su caso, imposición de penalidades y cobro de intereses que correspondan.

Fecha y firma.

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

«a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.»

Segundo.

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO III
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………………………………………, con DNI ……………………, como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………………………………, con NIF ……………………, y domicilio fiscal …………………………………………………, en la condición de responsable que participa como contratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………, XX de …………… de 202X.

Fdo. ……………………………………………

ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………………………………………, DNI ……………………, como representante de la entidad ………………………………, con NIF …………………………, y domicilio fiscal en ………………………………………….

Que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26: «Plan de Fomento del Sector del Deporte», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con base en el citado artículo y atendiendo a lo establecido en la letra d) del apartado 2, la entidad contratista procede a consignar los datos personales correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.

Empresa adjudicataria.  
Representante/s de la empresa adjudicataria (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Empresa subcontratista, en su caso.  
Representante/s de la empresa subcontratista (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Objeto del contrato (Art. 98 LCSP).  
Importe de Adjudicación (IVA incluido).  

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………, XX de…………… de 202X.

Fdo. …………………………………………….

Cargo: ………………………………………….

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/2022
  • Fecha de publicación: 27/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Fondo CE
  • Fútbol
  • Mujer
  • Subvenciones

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