Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 13.2 del Convenio colectivo de la empresa R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. (Código de convenio n.º: 90103902012021), publicado en el BOE de 19/02/2021, acuerdo que fue suscrito, con fecha 7 de junio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En A Coruña, Gijón, Vigo, a 7 de junio de 2022
Por la representación empresarial:
D. Óscar Tejedor Cuesta
D. Francisco Javier Reboto Escribano
Por la representación social:
D. Andrés Río Cruz CCOO - Gijón
Dña. María Tascón Coladas CCOO - Gijón
Dña. Cristina González Blanco CGT - Gijón
D. Pablo Fernández Álvarez FETICO - Gijón
D. Guillermo Álvarez Blanco UGT - Gijón
Dña. Purificación López García UGT - Coruña
D. Francisco Javier Gómez Gómez UGT - Coruña
D. José Luis Méndez Corral CCOO - Coruña
D. Ángel Antonio Graña Rodríguez CCOO – Vigo
Las partes arriba referenciadas se reúnen en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida con fecha 7 de junio de 2022 para la negociación de la modificación parcial del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. (la «Empresa») y, a tal efecto,
ACUERDAN
Tras las deliberaciones mantenidas por la representación empresarial y la representación social, cuya representación alcanza el 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la Empresa y el 100% de la parte social de la Comisión Negociadora, se alcanza el siguiente acuerdo parcial para la modificación del artículo 13.2 del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.:
El artículo 13.2: Retribución variable por desempeño / objetivos quedará redactado según se expresa a continuación:
«El devengo de la retribución variable se determinará en base a los objetivos fijados y comunicados por la compañía. En el caso de que por cualquier circunstancia hubiera que modificar dichos objetivos a lo largo del año natural previamente deberá informarse a la RLT.
Así, la aplicación de esta retribución será consecuencia del nivel de logro de los objetivos marcados y comunicados por la Dirección de la compañía a todos los empleados para cada ejercicio.
Anualmente, la dirección de la Compañía fijará y comunicará a todos los empleados los objetivos a alcanzar en el ejercicio, y la posible consecución de los mismos será evaluada durante el primer trimestre del año siguiente. El importe resultante se liquidará en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al de su devengo».
La vigencia temporal de dicho precepto seguirá estando vinculada a la vigencia del Convenio en su totalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
La Comisión Negociadora designa a D. Arturo Medina Santamaría, quien se encargará de los trámites previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, para el registro del acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U alcanzado.
Una vez alcanzado el presente Acuerdo para la modificación parcial del Convenio colectivo de la Empresa en los términos expuestos, la representación empresarial y la representación social dan por concluida la labor de la Comisión Negociadora, quedando la misma disuelta en este acto.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.
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