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Documento BOE-A-2021-8750

Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 63836 a 63847 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/25/369

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materias, entre otras, de bienestar social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.

Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura orgánica básica del citado departamento, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a sus órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se encuentran la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, y el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración.

Por último, la disposición transitoria segunda de dicho real decreto contempla un régimen transitorio de los órganos colegiados dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que ahora se integran dentro del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que continuarán realizando sus funciones en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en el citado real decreto.

Dentro de ese conjunto de órganos colegiados deben mencionarse el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Todos ellos, con una naturaleza jurídica común por encuadrarse dentro de los órganos colegiados previstos por el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que están constituidos por representantes de diferentes departamentos ministeriales y de organizaciones representativas de intereses sociales, bajo la Presidencia de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, excepto la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad que es presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de ese departamento. Asimismo, debe destacarse que cuentan con un régimen jurídico singular derivado de los reales decretos que ordenan su creación, composición y funciones.

En este sentido puede señalarse que el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles y el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, son los órganos colegiados a través de los que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ejerce el protectorado del Estado sobre ambas instituciones.

Así, el artículo 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, establece que corresponde al Consejo de Protectorado, órgano colegiado de composición interministerial, velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de esa organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, configura el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, como el órgano colegiado de carácter interministerial, que facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.

Por su parte, puede señalarse que la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, órgano de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal, se encuentra regulada por el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, regula dicho órgano de carácter consultivo, con el objetivo de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral de este colectivo.

Además, el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, regula la colaboración de la Administración General del Estado con la Plataforma del Tercer Sector a través de este órgano colegiado al objeto de articular la necesaria cooperación y colaboración para dar solución a los problemas a los que se enfrentan diariamente las personas más desfavorecidas.

Por todo lo anterior, la nueva estructura de la Administración General del Estado consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, exige adecuar los citados órganos colegiados a la actual estructura departamental con el fin de permitir un óptimo desempeño de sus funciones.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma que este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para adecuar la composición de los órganos afectados a la actual estructura ministerial surgida tras la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, lo que resulta imprescindible para asegurar la continuidad y regularidad de su funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito.

Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición de los órganos afectados a la estructura departamental existente, lo que permitirá que puedan continuar con su funcionamiento ordinario. A su vez, en relación al principio de transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades reguladas por las normas que son objeto de modificación en este real decreto.

En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 6 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.

A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE, como entidad que garantiza la existencia de un circuito sujeto a un estricto control público para la explotación de las modalidades de juego autorizadas, podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades de juego. Dichos límites no podrán sobrepasarse sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo, activo o instantáneo, de que se trate.

b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.

c) Cuando se trate de modalidades y productos de juego de naturaleza activa, instantánea o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichas modalidades y productos de juego.»

«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y de Consumo.

A la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo cuarto del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del apartado anterior.»

Dos. El apartado 1, los párrafos b) y c) del apartado 2, así como el párrafo c) del apartado 3, del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.»

«b) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: dos en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; una por el Ministerio de Consumo; una por el Ministerio de Hacienda; una por el Ministerio del Interior; una por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y una por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.

Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.»

«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Consumo y de Hacienda y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.»

Tres. El párrafo b) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, uno en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y otro en representación del Ministerio de Consumo; ambos designados por el titular del respectivo departamento.

Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.»

Cuatro. En la disposición final primera, se sustituye la expresión «Ministra de Asuntos Sociales» por «la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

Cinco. Se suprime la disposición final segunda.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8, que presentará el siguiente tenor literal:

«Artículo 8. De la protección del Estado.

La protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que en cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través de un Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás departamentos ministeriales.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que presentará el siguiente tenor literal:

«2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La forma de sustitución de la persona que ejerza la presidencia se realizará por acuerdo del Pleno.

b) Vocalías:

1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Sanidad; Consumo; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.

2.º La persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española.

3.º Catorce miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha institución.

c) Secretaría: la persona titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.

Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. La persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por la titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designada por la Presidencia.

También podrán asistir como vocales, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.

En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Tres. Se modifica la disposición adicional única, que presentará el siguiente tenor literal y pasándose a denominar disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.

Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.»

Cuatro. Se crea una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cinco. Se modifica la disposición final primera, que presentará el siguiente tenor literal:

«Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.»

Seis. En los artículos 1.1, 5.3 y 9.1, se sustituye la expresión «Ministerio de Asuntos Sociales» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

«2. La Comisión quedará adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Composición.

1. Integran la Comisión:

a) La presidencia.

b) Las vicepresidencias.

c) Las vocalías.

d) La secretaría.

2. Ostentará la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.

4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán:

a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de cada departamento ministerial competente, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, uno de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, uno de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal y otra en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza la Presidencia del órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad.

Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado, del Ministerio Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales, por el Ministerio Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, para que sean designadas simultáneamente con sus titulares y de la misma forma para la sustitución de las personas de las vocalías titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

c) Nueve en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación correspondiente.

5. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.

6. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuando concurra alguno de los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.

7. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Tres. Se suprime la disposición adicional segunda.

Cuatro. Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:

a) En los artículos 2.h) y j), 4.4.a) y 6, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

b) En el artículo 4.4.a), se sustituye la expresión «Ministerio de Economía y Hacienda» por «Ministerio de Hacienda».

c) En la disposición adicional primera, se sustituye la expresión «Secretaría General de Política Social y Consumo» por «Secretaría de Estado de Derechos Sociales».

d) En la disposición final primera se sustituye la expresión «Ministerios de Sanidad y Política Social y de Justicia» por «Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Justicia».

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Composición.

El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas y la secretaría.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.»

Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5, quedando redactados de la siguiente manera:

«1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.»

«5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de una dirección general de dicho Ministerio, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:

a) Veintidós vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.

2.º Por otros departamentos, una persona representante, con rango de titular de una dirección general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad y Consumo.

b) Veintidós vocales representantes de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general y designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.»

Seis. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).»

Siete. Se suprime la disposición adicional tercera.

Ocho. Se actualizarán las referencias orgánicas en los siguientes términos:

a) En los artículos 1.1; 6, apartados 4, 5 y 6; 8.1; 18, apartados 2 y 3; en la disposición adicional segunda y en la disposición final primera, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad y Política Social» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

b) En el artículo 12.2 y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, se sustituye la expresión «Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad» por «Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad».

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

El Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, el presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

2. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el artículo 3, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e integrado por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Igualdad y por representantes de la Plataforma del Tercer Sector.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 4. Composición.

1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría.

2. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.

c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la presidencia, uno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Migraciones y otro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; ambos de entre el personal que ejerza sus funciones en dichos órganos.

d) Dieciséis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.

5. En los casos de las vocalías referidas en el apartado 4.b) y c), consideradas en su conjunto, deberá atenderse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

7. La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes, que sustituirán a los vocales titulares en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente.»

Tres. Se actualizan las referencias orgánicas en los siguientes términos:

a) En los artículos 3.a) y 7, se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

b) En el artículo 3.b), se sustituye la expresión «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo».

c) En la disposición final primera, se sustituye la expresión «al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» por «a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/2021
  • Fecha de publicación: 26/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1 y 4, y ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 3.a) y b), 7 y la disposición final 1 del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9990).
    • los arts. 3 a 7, 10.3, SUPRIME la disposición adicional 3 y ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 1.1, 6, 8.1, 12.2, 18, disposición adicional 2 y final 1 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20890).
    • los arts. 1.2 y 3, y ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 2.h) y j), 4.4.a), 6, disposición adicional 1 y final 1 del Real Decreto 177/2004, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2004-2224).
    • los arts. 8, 9.2, la disposición adicional única, que pasa a ser la 1, y la disposición final 1, ACTUALIZA las referencias indicadas del los arts. 1.1, 5.3 y 9.1 y AÑADE la disposición adicional 2 al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5099).
    • los arts. 7.2 y 6, 8, 9.b), disposición final 1 y SUPRIME la disposición final 2 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Asistencia social
  • Autorizaciones
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consejo Nacional de la Discapacidad
  • Cruz Roja Española
  • Discapacidad
  • Juego
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Órganos colegiados
  • Patrimonio protegido

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