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Documento BOE-A-2021-8252

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Anexo 7 del III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 59364 a 59366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-8252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/15/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de Acuerdo de modificación del anexo 7 del III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A. (código de convenio 90100582012011) que fue suscrito, con fecha 26 de febrero de 2020, publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020, que fue suscrita en fecha 16 de marzo de 2021, de una parte por los por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, Sindicato Independiente y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta para la modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANEXO 7
Tabla valoración de los criterios de enfermedad, discapacidad o dependencia y agrupación personal
  Enfermedad, discapacidad o dependencia Puntos
2 4 6 9 12
12 puntos. Enfermedad, discapacidad o dependencia de la persona trabajadora o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Este criterio se valorará exclusivamente cuando se aporte acreditación oficial del grado de discapacidad o dependencia que represente la enfermedad o discapacidad). Solicitante/cónyuge/pareja de hecho. Discapacidad entre 10 % e inferior 33  %. Dependencia grado l o discapacidad entre 33 % e inferior 45 %. Dependencia grado ll o discapacidad entre 45 % e inferior 65 %. Dependencia grado lll o discapacidad 65 % o mas. Concurrencia de dos de estos factores, siendo al menos uno de ellos dependencia grado lll o discapacidad mayor 45 %.

Familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad.

Padres del solicitante o del cónyuge/pareja.

Hijos menores de edad o mayores de edad bajo tutela (tanto comunes de la pareja como de uno de los cónyuges).

Hijos políticos (yerno/nuera).

Discapacidad entre 10 % e inferior 33 %. Dependencia grado l o discapacidad entre 33% e inferior 45 %. Dependencia grado ll o discapacidad entre 45% e inferior 65 %. Dependencia grado lll o discapacidad 65 % o mas.

Familiar en segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Hermanos/abuelos/nietos/cuñados.

Dependencia grado l o discapacidad entre 33 % e inferior 45 %. Dependencia grado ll o discapacidad entre 45 % e inferior 65 %. Dependencia grado lll o discapacidad 65 % o mas. Concurrencia de dos de estos factores, siendo al menos uno de ellos dependencia grado lll y discapacidad mayor de 45 %.  
  Agrupación familiar Puntos
1 2 4 6 8
8 puntos. Agrupación familiar. (Se tendrán en cuenta las situaciones acreditadas de agrupación familiar con el cónyuge o pareja de hecho, así como con hijos menores de 18 años).

Agrupación familiar de cónyuge o pareja de hecho.

Sin hijos.

Distancia inferior 100 km. Se valorará por km. Distancia de 100 km. hasta 250 km. Se valorará por km. Distancia superior a 250 km, o destino insular, Ceuta o Melilla con familia en península o viceversa. Se valorará por km.  

Agrupación familiar de cónyuge o pareja de hecho, agrupación de familia monoparental o divorcio/separación.

Con hijos de 12 a 18 años.

  Distancia inferior 100 km. Se valorará por km. Distancia de 100 km hasta 250 km. Se valorará por km. Distancia superior a 250 km, o destino insular, Ceuta o Melilla con familia en península o viceversa. Se valorará por km.  

Agrupación familiar de cónyuge o pareja de hecho, agrupación familiar monoparental o divorcio/separación.

Con hijos hasta 12 años.

  Distancia inferior 100 km. Se valorará por km. Distancia de 100 km hasta 250 km. Se valorará por km. Distancia superior a 250 km, o destino insular, Ceuta o Melilla con familia en península o viceversa. Se valora por km.
Divorcio/separación sin hijos. Alejamiento de excónyuge sin sentencia judicial.  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 18/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 7 del Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16744).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiotelevisión Española

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