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Documento BOE-A-2021-425

Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2824 a 2832 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece entre los fines de este organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, la «salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español».

La Filmoteca Española, Subdirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ofrece una variada oferta de servicios, algunos de reciente incorporación, que exigen el establecimiento de nuevos precios y en otros casos la actualización de los existentes, acorde a las características de los servicios y actividades prestados. Se incluyen además otros servicios ya consolidados, que tradicionalmente han venido generando recursos, y que con esta actualización permiten cubrir los costes de los servicios prestados, además de adecuar el abanico de servicios a la actual demanda del sector audiovisual.

Los precios públicos son ingresos públicos y como tal son medios económicos o recursos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según establece el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en su artículo 25.2 permite, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, señalar precios públicos que resulten inferiores, en su cuantía, a los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

La naturaleza de los servicios prestados por la Filmoteca Española, de difusión de la cinematografía y de carácter eminentemente cultural, determina que la cuantía de los precios públicos no cubra el coste económico del servicio, tanto en los precios por acceso a los fondos patrimoniales de toda índole, mediante préstamo de copias, reproducciones, cesiones de derechos de uso de imágenes y otros servicios, como en el acceso a las salas de proyecciones de la Filmoteca Española y en los precios por talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española.

Igualmente, en atención a la singularidad de los servicios prestados por la Filmoteca Española, se establece un régimen de exenciones y de precios reducidos o bonificados, acorde al elenco de los colectivos que demandan los servicios.

La presente resolución deja sin efectos los precios públicos aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2018 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

A tal fin, en atención a la necesidad de completar el marco de precios públicos y su actualización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Aprobación de los precios públicos por servicios y actividades de la Filmoteca Española, que se perciben por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Se aprueban los precios públicos a percibir por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los servicios y actividades vinculados con la actividad cultural y divulgativa que efectúa la Filmoteca Española.

Las relaciones de precios públicos figuran en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

Segundo. Normas Generales.

1. Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación a los servicios prestados y a las actividades vinculadas con las acciones divulgativas y formativas realizadas por la Filmoteca Española, incluyendo la totalidad de los gastos imputables al servicio.

2. La cuantía de los precios se incrementará con el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento que tendrá en cuenta las exenciones fiscales correspondientes establecidas en la normativa reguladora de dicho impuesto.

3. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes utilizados, los gastos ocasionados con ocasión de una preparación especial, el embalaje, envío o cualesquiera otros que deben ser satisfechos por los solicitantes de los servicios, con independencia de aquéllos, salvo lo que se incluya específicamente conforme a lo previsto en los anexos de esta resolución.

4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en los modelos que al efecto se establezcan y que estarán disponibles en la página web de la Filmoteca Española.

5. La entrega de reproducciones en cualquiera de los soportes disponibles en la Filmoteca Española, de los servicios recogidos en esta resolución, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.

6. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.

7. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda.

8. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución, aquellas actividades que se realicen con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través de los convenios suscritos para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte utilizado. Los convenios se regirán por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La contraprestación a percibir, en su caso, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se determinará en los convenios en base a los siguientes criterios:

a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión con los fines propios del organismo.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente entre el Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se estará a las características de la exposición, a su carácter itinerante, número de sedes en las que se organiza y duración.

9. Están exentos del pago de los precios de los anexos I y II de esta resolución, o, en su caso de los concretos apartados que se indican, los préstamos y reproducciones, que se realicen a:

a) Las filmotecas de las Comunidades Autónomas o de ámbito local y a los archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Sólo podrá aplicarse esta exención si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.

b) Las personas donantes de fondos fílmicos o cinematográficos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con respecto a esos fondos donados, así como sus cónyuges y parejas de hecho que acrediten la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la correspondiente Comunidad Autónoma y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, incluido el parentesco por adopción, en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de donación suscrito al efecto.

c) Las personas beneficiarias de ayudas a la producción de obras cinematográficas de carácter experimental otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda, en relación a los materiales fílmicos cuyos derechos ostente el organismo. La exención corresponde a los precios de los anexos I.2, I.3 y I.4.

d) Los sujetos de la acción exterior en materia de cultura, identificados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

e) Los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y los organismos públicos estatales, que hayan depositado sus fondos fílmicos en la Filmoteca Española, respecto a sus propios fondos.

f) Los préstamos de películas en cuya restauración o recuperación haya participado la Filmoteca Española, cuando se solicite dentro de los dos años siguientes a la finalización de dichos trabajos. La exención corresponde al precio del anexo I.1.

g) Los préstamos de películas de cualquier duración y contenido cuyo objetivo sea la difusión y puesta en valor del patrimonio audiovisual, que serán identificadas en sus créditos como «una producción de Filmoteca Española». La exención corresponde al precio del anexo I.1.

10. Se establece una reducción de un 50 % sobre los precios establecidos en los anexos I y II en los siguientes casos y condiciones:

a) Para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus organismos públicos adscritos.

b) Para los organismos y entidades culturales de naturaleza pública o privada, por razones de interés cultural, se reducen los precios establecidos en el anexo I.1, I.2, y I.3; y en el anexo II.2. Se considera de interés cultural los actos realizados, sin ánimo de lucro, y con el fin de alcanzar objetivos de difusión cultural. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.

c) Para el personal investigador acreditado, se reducen los precios establecidos en el anexo I.2 y I.3; y en el anexo II.2.

11. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o reducción sobre los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de los documentos oficiales correspondientes.

12. Las exenciones o reducciones se aplicarán sin perjuicio de que las personas solicitantes deban cumplir con lo establecido en los apartados Cuarto y Quinto sobre las autorizaciones a obtener y/o sobre las declaraciones responsables a efectuar en cuanto a la gestión y uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales.

Tercero. Forma de pago.

1. El pago de los precios se realizará una vez admitida la solicitud y antes de que se inicie la prestación de los servicios solicitados. De no procederse al previo pago de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.

2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda o, tratándose de una entrada a la sala de proyección, al canje de las entradas cuando ello fuera posible.

3. El pago del importe de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV se efectuará de la siguiente forma:

a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (entradas y abonos): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de la plataforma de venta de entradas por Internet.

b) Realización de fotocopias: en efectivo.

c) Resto de precios por servicios y actividades: por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer otros sistemas de pago telemáticos a través de alguno de los operadores de sistemas de pago o a través de alguna plataforma de pago online.

Cuarto. Normas específicas para el préstamo de copias de películas.

1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de copias especiales de archivo, entendiendo por tales aquellas de las que se conserva un material de calidad en formato original y catalogado como material de conservación único.

2. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público.

3. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a las personas donantes o depositantes respecto de sus respectivos materiales.

4. Los precios se aplicarán en concepto de preparación técnica, manipulación y revisión del material y por gastos de gestión administrativa del préstamo. En ningún caso, el precio incorporará cualquier otro gasto derivado del seguro de cobertura de riesgo por pérdida o deterioro de la copia de la película o por transporte del material. A tal fin, se estará a lo establecido en el acuerdo de préstamo suscrito.

5. Cuando el material solicitado sea propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la persona solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

6. Cuando el material solicitado no sea propiedad del organismo, junto a la solicitud se presentará una autorización expresa de la persona propietaria del material para la retirada del mismo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual, se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

7. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo. Los precios establecidos en el anexo I serán los aplicables a la totalidad del período de préstamo.

Quinto. Normas específicas para reproducciones.

1. Sólo se podrán facilitar reproducciones de materiales fílmicos o cinematográficos que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público; según los formatos disponibles en la Filmoteca Española y cuando las condiciones de conservación lo permitan.

2. Cuando se trate de materiales fílmicos cuyos derechos de explotación no sean propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la persona solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la responsabilidad de su uso ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. Cuando se trate de materiales cinematográficos cuyos derechos de explotación no sean propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la persona solicitante asumirá la responsabilidad de gestionar los derechos de uso de las reproducciones.

4. La persona solicitante hará constar la procedencia de las imágenes, siempre y cuando la titularidad del material o de los derechos sean del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. En el caso de que estas reproducciones formen parte de una publicación, en ella deberá constar el origen de los materiales publicados, indicando claramente que corresponden a reproducciones suministradas por Filmoteca Española.

6. En su caso, el material podrá llevar incorporado el logo de la Filmoteca Española.

Sexto.  Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.

3. En el caso de nuevas creaciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales recibirá una copia completa de la producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las especificaciones del acuerdo de cesión.

4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.

Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.

1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se detallan en el anexo III de esta resolución.

2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones que establezca la Filmoteca Española.

3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español; personal docente en activo de titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; mayores de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El precio reducido es el siguiente:

a) Por sesión: 2 €.

b) Abono de 10 sesiones: 15 €.

c) Abono anual: 30 €.

4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Menores de 18 años.

b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.

c) Donantes de fondos cinematográficos o fílmicos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha condición.

d) Personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, así como las personas becarias o en prácticas, durante el período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo. Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.

5. La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a propuesta de Filmoteca Española, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de algún particular o de algún colectivo determinado.

Octavo. Normas específicas para las actividades formativas organizadas por la Filmoteca Española.

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por actividades formativas los cursos o talleres organizados por la Filmoteca Española que se detallan en el anexo IV de esta resolución.

2. Serán gratuitas las actividades divulgativas y educativas para los centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria del sistema educativo español.

Noveno. Pérdida de eficacia.

Queda sin efectos la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Décimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO I
Precios por préstamos de películas, reproducciones de fondos y gestión del material fílmico.

1. Préstamo de copias de películas:

1.1 Material de conservación (negativo, internegativo e interpositivo) no único:

1.1.1 Largometraje: 500 €.

1.1.2 Cortometraje: 300 €.

1.2 Copia restaurada (material fotoquímico o copia digital):

1.2.1 Largometraje: 300 €.

1.2.2 Cortometraje: 200 €.

1.3 Copia material fotoquímico:

1.3.1 Largometraje: 150 €.

1.3.2 Cortometraje: 100 €.

1.4 Copia Digital:

1.4.1 DCP o Betacam: 100 €.

1.4.2 DVD o BluRay: 75 €.

2. Reproducciones:

Costes técnicos de la reproducción en soporte digital de fondos fílmicos propiedad del ICAA y cuyos derechos de explotación le correspondan (*):

(*) El envío mediante protocolo de transferencia de archivos o plataformas digitales será gratuito hasta 128 Gb. Si se solicita un soporte físico, a la tarifa aplicada se añadirá el coste del soporte a entregar al solicitante.

2.1 En baja resolución y resoluciones inferiores a 2K, dependiendo de los materiales disponibles:

2.1.1 Hasta 20 minutos: 7 €/minuto por cada título.

2.1.2 A partir del minuto 21: 4 €/minuto, por cada título.

2.2 En resolución 2K, 4K o superior, si existen materiales disponibles:

2.2.1 En resolución 2K: 0,20 €/fotograma.

2.2.2 En resolución 4K o superior: 0,40 €/fotograma.

2.3 En baja calidad, con código de tiempo y marca de agua: 8 € hora o fracción por cada título.

3. Cesión de derechos de uso de imágenes de archivo titularidad del ICAA, vinculado únicamente a la finalidad solicitada:

3.1 Uso de imágenes para su comunicación pública:

3.1.1 Exhibición: 50 € por título o 5 € por minuto.

3.1.2 Radiodifusión o internet: 100 € por título (de uso para la finalidad y durante el tiempo indicado en el acuerdo de cesión).

3.2 Uso de imágenes para producción de obras cinematográficas y audiovisuales.

3.2.1 Uso publicitario: 60 € por segundo o fracción.

3.2.2 Otros usos: 23 € por segundo o fracción.

4. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española (Centro de Conservación y Restauración):

4.1 Moviola por hora o fracción: 15 €.

4.2 Investigadores acreditados y personal docente, previa petición de cita: gratuito.

ANEXO II
Precios de la biblioteca, archivo y documentación de los fondos cinematográficos de la Filmoteca Española.

1. Fotocopias:

1.1 B/N A4: 0,07 €.

1.2 B/N A3: 0,10 €.

1.3 Listado de ordenador: gratuito.

2. Reproducción digital y escaneos:

2.1 Material gráfico (fotografías, carteles, guías de prensa, carteleras, diapositivas y cualquier otro material de archivo gráfico) en alta resolución: 6 €/imagen.

2.2 Reproducción fotográfica de materiales de la colección en alta resolución: 6 €/unidad.

2.3 Reproducción de material gráfico o de materiales de la colección para su uso con fines publicitarios en alta resolución: 50 €/ imagen.

2.4 Fotograma de película desde material fotoquímico en alta resolución: 12,30 €/imagen.

2.5 Publicaciones impresas:

2.5.1 Hasta 40 páginas: 6 €.

2.5.2 A partir de la página 41: 0,10 € cada página.

2.6 Documentos textuales en baja resolución:

2.6.1 Hasta 40 imágenes: 6 €.

2.6.2 A partir de la imagen 41: 0,10 € por imagen.

2.7 Documentos textuales en alta resolución: 5 € por imagen.

3. Préstamos inter bibliotecarios:

Por cada volumen original prestado, gastos de envío incluidos:

3.1 España: 8 €.

3.2 Europa: 20 €.

3.3 Resto países: 32 €.

4. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española (Palacio del Marqués de Perales):

4.1 Reproductores magnéticos o digitales hora/fracción: 8 €.

4.2 Investigadores acreditados y personal docente, previa petición de cita: gratuito.

ANEXO III
Precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española (IVA incluido).

Precio general:

1. Por sesión: 3 €.

2. Abono 10 sesiones: 20 €.

3. Abono anual: 40 €.

ANEXO IV
Precios de talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española (IVA incluido).

1. Actividades para público general:

1.1 Cursos y jornadas presenciales:

1.1.1 Cursos no superiores a 15 horas: 30 €.

1.1.2 Cursos de más de 15 horas: por cada hora adicional: 2 €.

1.2 Talleres de capacitación técnica: 

1.2.1 Talleres no superiores a 10 horas: 20 €.

1.2.2 Talleres de más de 10 horas: Por cada hora adicional: 2 €.

2. Talleres familiares y proyecciones para niños:

2.1 Niños de 0 a 2 años: Gratuito.

2.2 Grupo familiar: 2 € por persona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2020
  • Fecha de publicación: 11/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2021
  • Efectos desde el 12 de enero de 2021.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5985).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-1450).
    • el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Precios

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