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Documento BOE-A-2021-21793

Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 166956 a 166968 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/29/pcm1483

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la calidad se enmarca dentro de los principios que completan a los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas. Así, la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos en atención a sus demandas constituye una exigencia para las Administraciones Públicas, tal y como se dispone en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Estos aspectos están siendo implementados por la Guardia Civil desde el año 2002 a través de su Carta de Servicios, instrumento que informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que el Cuerpo tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con éstos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

En el ámbito docente, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 28.4, establece que a fin de asegurar su calidad el sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de evaluación.

Derivado de este mandato, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el Reglamento), dedica su capítulo VII a la evaluación de la calidad de la enseñanza donde se establece que serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica.

En el citado Reglamento se dispone que la evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior. De igual modo se establecerá la frecuencia y contenido de la evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Finalmente, se determina que esta evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Así, para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesario elaborar una norma que, al mismo tiempo que regule los aspectos señalados, establezca un sistema unitario de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil que favorezca la calidad y la mejora de todo el sistema de enseñanza del Cuerpo.

Para esta elaboración se han tenido en cuenta el señalado marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el sistema de evaluación del Sistema Educativo Español y el proceso de evaluación del sistema de enseñanza militar.

Esta orden se estructura en tres capítulos, correspondiendo el primero a las disposiciones generales. En este capítulo se incluyen el objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la norma. A continuación, se establecen unos principios generales del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, que regirán todo el sistema que se aprueba, se identifican los tres sistemas de evaluación contenidos en el Reglamento (autoevaluación, evaluación externa y evaluación específica) y se describe el modo en el que se planificará el calendario de evaluaciones.

Como elemento fundamental del sistema que se aprueba se establecen las guías que fijarán los procesos correspondientes a cada uno de los sistemas de evaluación, al tiempo que se regulan los tipos de informes que deberán ser elaborados y su contenido, y se determina la obligación de desarrollar unos planes de mejora como resultado de tales informes.

El segundo de los capítulos se dedica a la evaluación de los centros docentes, que se desarrolla mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. Tras establecer los aspectos comunes a ambos sistemas se destina una sección para cada uno de ellos, precisando los procesos y procedimientos, y el nombramiento de los respectivos equipos de evaluación que los ejecutarán, así como su frecuencia cuando no tengan carácter continuo.

El último capítulo se dedica a la evaluación específica de los planes de estudios, estableciendo su contenido, frecuencia y procedimiento, así como el nombramiento de los equipos de evaluación.

Por último, se fijan en sendas disposiciones finales: en primer lugar, los plazos, tanto de implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, dos años desde la entrada en vigor de esta orden, como de aprobación y publicación de las guías de evaluación, un año desde la misma fecha, y en segundo lugar, la facultad de desarrollo de la norma por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y seguridad jurídica, dado que la norma viene a dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y a desarrollar las disposiciones contenidas en el capítulo VII del Reglamento. De igual modo, responde a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia por cuanto en la norma se determinan claramente su objeto y finalidad, y se establecen los diferentes procedimientos que se deberán seguir para su consecución, todo ello dentro de una eficiente gestión de los recursos propios del Cuerpo. Finalmente, responde al principio de proporcionalidad por cuanto en ella se contiene únicamente la regulación imprescindible para el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, mediante un proceso de análisis metódico, sistemático y continuado de información objetiva de carácter cualitativo y cuantitativo que permita conocer la situación de la enseñanza en la Guardia Civil y facilite la adopción de medidas hacia el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y del profesorado se adecuan a las finalidades de la enseñanza establecidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, para asegurar y, en su caso, mejorar la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El sistema que se aprueba con esta orden será de aplicación a:

a) La enseñanza de formación.

b) La enseñanza de perfeccionamiento.

c) Los altos estudios profesionales.

2. Para alcanzar la finalidad establecida en el artículo anterior se someterán a evaluación los siguientes elementos básicos:

a) Los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil.

b) Los planes de estudios que se impartan en dichos centros y su implementación para alcanzar las capacidades para el ejercicio profesional.

c) El régimen del profesorado.

d) El régimen del alumnado.

Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrá establecer el sistema de evaluación de la calidad de las enseñanzas de formación continua que se impartan por otras unidades de la Guardia Civil cuando estas enseñanzas no se encuentren comprendidas dentro de las actividades formativas impartidas por un centro docente de la Guardia Civil.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el Centro Universitario de la Guardia Civil, así como los estándares de calidad de los distintos planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales que en él se impartan, que serán responsabilidad de la correspondiente universidad a la cual esté adscrito, según se determine en la normativa de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias.

Artículo 4. Principios generales del sistema de evaluación.

1. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es un proceso continuo, responsabilidad de todo el personal que forme parte del sistema de enseñanza de la Guardia Civil o intervenga en él, y en constante búsqueda de la excelencia.

2. El compromiso y la participación activa del personal que intervenga en el proceso evaluador y en la propia enseñanza, es imprescindible para alcanzar la finalidad del sistema de evaluación.

3. Del mismo modo, el resto del personal de los centros docentes deberá prestar la necesaria colaboración para el desarrollo de las actividades del personal señalado en el apartado anterior.

4. Los procedimientos que se establezcan en los sistemas de evaluación, responderán a los principios de objetividad, transparencia e independencia.

5. Los procesos de evaluación establecidos en esta orden atenderán a los criterios de racionalidad y flexibilidad y tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de enseñanza y la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro a evaluar.

6. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil deberá contar con las garantías de confidencialidad para las personas que en él participen o que puedan verse afectadas.

7. Las guías, modelos o indicadores que se establezcan dentro de sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, preverán mediciones de forma sistemática y permanente, de tal manera que permitan la posterior consolidación y comparación de los resultados obtenidos.

Artículo 5. Sistemas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el Reglamento), el proceso de evaluación del sistema de enseñanza de la Guardia Civil se realizará mediante los siguientes sistemas de evaluación:

a) La autoevaluación de los centros docentes.

b) La evaluación externa de los centros docentes, que podrá ser ordinaria o extraordinaria.

c) La evaluación específica de los planes de estudios.

2. El propósito de la autoevaluación es el análisis regular, desde el propio centro docente, de sus procesos y resultados de gestión para identificar sus puntos fuertes y áreas de mejora y poder determinar los oportunos planes de mejora, todo ello de acuerdo con la guía de autoevaluación que se establezca.

3. La evaluación externa consiste en la validación, por un equipo de expertos evaluadores ajenos al centro docente evaluado, de las autoevaluaciones realizadas o la realización de otras evaluaciones conforme a la guía de evaluación externa que se establezca.

Esta evaluación tendrá el carácter de ordinaria cuando haya sido programada de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 18, y de extraordinaria cuando su realización haya sido dispuesta por la persona titular del Mando de Personal donde se podrá evaluar el centro en su conjunto, o aquellos aspectos parciales o específicos y áreas concretas de los elementos básicos que se determinen, de acuerdo con cuanto se disponga en la guía de evaluación externa. en esta guía se deberán establecer los motivos por los que podrá realizarse una evaluación externa extraordinaria y el personal que podrá instar su realización, junto con los procedimientos para su presentación y valoración.

4. La evaluación específica consiste en un proceso por el que un equipo de expertos evaluadores valora la eficacia de las competencias adquiridas por los egresados de los planes de estudios de acceso a las escalas de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos y responsabilidades propios del cuerpo y escala, según se determine en la guía de evaluación específica que se establezca.

Artículo 6. Planificación.

1. La persona titular del Mando de Personal, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza, y teniendo en cuenta la periodicidad que se establece en el artículo 18, aprobará anualmente la relación de centros que serán objeto de evaluación mediante las evaluaciones externas ordinarias, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles para alcanzar la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento, así como los planes de estudios que serán evaluados mediante las evaluaciones específicas.

2. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, en base a los informes obtenidos en años anteriores y a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la aprobación de un calendario de evaluaciones y al nombramiento de los equipos de evaluación externa.

3. Quienes dirijan los centros docentes, realizarán la planificación de las autoevaluaciones de sus centros y designarán al equipo de autoevaluación.

4. De acuerdo con cuanto se dispone en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, se programarán acciones formativas sobre evaluación de centros docentes o planes de estudios para el personal que pueda formar parte de los equipos de evaluación.

Artículo 7. Guías de evaluación.

1. Los sistemas de evaluación establecidos en el artículo 5 se realizarán mediante las siguientes guías de evaluación:

a) Guía de autoevaluación de los centros docentes.

b) Guía de evaluación externa de los centros docentes.

c) Guía de evaluación específica de los planes de estudios.

2. Las guías de evaluación serán aprobadas por la persona titular del Mando de Personal y contendrán, al menos, lo siguiente:

a) Los procedimientos metódicos y disciplinados que dirijan o conduzcan el desarrollo de la evaluación.

b) El catálogo de elementos a evaluar e indicadores, en su caso.

c) Los datos y, en su caso, documentos, base para la evaluación.

d) Los apoyos para la evaluación.

e) El modelo de informe final, con inclusión de las propuestas de mejora.

3. Para la elaboración de estas guías de evaluación se podrán tomar como referencia el marco general para la evaluación de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, sus normas de desarrollo, así como otros modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos, siempre que se prevean todas las dimensiones o atributos relevantes de cada evaluación, se respeten las características y necesidades propias del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se contribuya a la consecución de la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento.

Artículo 8. Informes.

1. A la finalización de cada una de las evaluaciones contenidas en el artículo 5 se realizarán los informes respectivos que, una vez acabados, se incorporarán a la memoria anual inmediatamente posterior de cada centro docente.

2. Los informes señalados en el apartado anterior se realizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente guía de evaluación, y contarán, al menos, con los siguientes apartados:

a) Tipo de evaluación.

b) Centro evaluado, cuando corresponda.

c) Objeto de la evaluación.

d) Tiempo transcurrido desde la última evaluación del mismo tipo.

e) Nombramiento y composición del equipo de evaluación.

f) Breve descripción del proceso de evaluación efectuado.

g) Valoración detallada de la eficacia y eficiencia de cada uno de los elementos evaluados y del proceso de evaluación efectuado.

h) Grado de adecuación y aplicación de la normativa en vigor.

i) Carencias humanas, materiales o económicas y organizativas con expresión detallada de la cuantía, deficiencias y el motivo, según corresponda.

j) Comprobación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos de las evaluaciones y comparación de los mismos con los resultados obtenidos en los informes anteriores.

k) Propuestas de mejora, tanto de la propia guía de evaluación como de la enseñanza en sus aspectos de organización del centro, personal, material, planes de estudios, perfil y régimen del profesorado, así como del régimen del alumnado, según corresponda.

l) Revisión de las acciones llevadas a cabo derivadas de los informes anteriores.

3. Los datos necesarios para la elaboración de los informes se obtendrán de acuerdo con cuanto se determine en la correspondiente guía de evaluación. No obstante, los responsables de la elaboración de cada informe podrán solicitar para poder realizar sus análisis y elaborar los informes los datos que consideren necesarios; en caso de no disponer de dicha información se deberá dejar constancia de ello, así como de las circunstancias y motivos que han dado lugar a tal carencia.

4. Junto a los informes contenidos en el apartado 1, por la Jefatura de Enseñanza se elaborará anualmente un informe anual sobre la calidad de la enseñanza, que recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el año.

Este informe se elevará a la persona titular del Mando de Personal.

Artículo 9. Planes de mejora.

1. En base a las conclusiones obtenidas y a las propuestas de mejora incorporadas en los correspondientes informes, se elaborará un plan de mejora que consistirá en un conjunto de acciones correctoras planificadas, priorizadas, programadas y dirigidas a la mejora del centro, de la enseñanza evaluada y del propio proceso de evaluación. Dentro de estos planes de mejora se incluirán los necesarios mecanismos de seguimiento del grado de cumplimiento de las acciones correctoras que se establezcan y sus plazos de ejecución.

2. El director del centro docente elaborará el plan de mejora que se derive de los informes resultantes de las autoevaluaciones.

Este plan de mejora será revisado como consecuencia de sucesivas autoevaluaciones, incluyendo así las acciones necesarias derivadas de las nuevas conclusiones y propuestas de mejora.

3. Durante las evaluaciones externas que se realicen a un centro docente se verificará el plan de mejora vigente en el centro, que deberá ser modificado para dar cabida a las propuestas de mejora contenidas en el informe de evaluación externa.

4. Por su parte, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará un plan de mejora de acuerdo a las propuestas de mejora contenidas en los informes de evaluación externa correspondiente y según se disponga en su guía de evaluación.

5. Los planes de mejora serán elevados, con expresión de aquellas propuestas de mejora que excedan el ámbito de sus competencias, de acuerdo con cuanto se disponga en la correspondiente guía de evaluación.

CAPÍTULO II
Evaluación de los centros docentes
Sección 1.ª Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes
Artículo 10. Evaluación de los centros docentes.

1. La evaluación de los centros docentes se realizará mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa.

2. Esta evaluación estará referida a todos los aspectos que se relacionen con el desarrollo de los planes de estudios o de las enseñanzas que en el centro se impartan y con las investigaciones científicas que en él se desarrollen.

3. Cuando en un centro de formación se impartan diferentes planes de estudios o se desarrolle en ellos la enseñanza de perfeccionamiento, o de altos estudios profesionales, la evaluación se hará a todo el conjunto.

4. Las evaluaciones de los centros docentes se realizarán de forma progresiva, siendo requisito para la realización de una evaluación externa haber sido realizada con anterioridad, al menos, una autoevaluación en el mismo centro a evaluar.

Artículo 11. Aspectos a evaluar.

En las evaluaciones de los centros docentes serán aspectos a evaluar, entre otros, los siguientes:

a) La organización del centro.

b) La implementación de los planes de estudio.

c) El régimen del profesorado.

d) El régimen del alumnado.

e) El sistema de evaluación, calificación y clasificación.

Artículo 12. Proceso de evaluación de los centros docentes.

El proceso de evaluación de los centros docentes se realizará conforme se establezca en las correspondientes guías de evaluación, que deberán contar con las siguientes fases diferenciadas:

1.ª Constitución y formación del equipo de evaluación.

2.ª Planificación de las actividades de evaluación.

3.ª Obtención de la información, donde el equipo de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos. En todo caso el equipo de evaluación deberá disponer de los informes de evaluación anteriores, tanto de autoevaluación como de evaluación externa, junto con sus respectivos planes de mejora, que no hayan sido objeto de una evaluación externa.

En las evaluaciones externas durante esta fase se deberá realizar, al menos, una visita al centro docente para la obtención de información o el contraste de los datos ya disponibles.

4.ª Análisis de la información, donde el equipo de evaluación valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

5.ª Redacción del informe de evaluación, con inclusión de las correspondientes propuestas de mejora, de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 8.

Artículo 13. Apoyos a los equipos de evaluación.

1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil podrá asignar a su personal, o al de sus centros docentes dependientes, determinadas funciones para el análisis y la valoración de la información y para el apoyo a los equipos de evaluación durante el desarrollo de las evaluaciones que se lleven a cabo.

2. Podrán ser funciones de este personal las siguientes:

a) Facilitar y poner a disposición de los equipos de evaluación del centro docente toda la información (estadísticas, tablas, informes, documentos, etc.) que se encuentre disponible en los diferentes órganos, departamentos o unidades administrativas del centro, referida exclusivamente a las enseñanzas que se impartan (áreas de docencia e investigación).

b) Proporcionar el soporte técnico al equipo de evaluación, así como otras herramientas de apoyo que pudieran ser necesarias.

c) Recoger la opinión de los diferentes colectivos (profesores, alumnos mandos militares y personal de administración y servicios) mediante procedimientos de encuesta, cuando así se determine.

d) Tabular y dar formato a las encuestas, de acuerdo con los requerimientos del equipo de evaluación.

e) Rellenar y cumplimentar las tablas de datos sobre la enseñanza impartida en el centro.

f) Garantizar la adecuada publicidad en el centro sobre el proceso de evaluación.

g) Colaborar en la preparación y desarrollo de las visitas del equipo de expertos de evaluadores externos.

3. Será obligación de quienes integraron el equipo de autoevaluación que elaboró el último informe de autoevaluación anterior a la evaluación externa, el prestar los apoyos necesarios al equipo de evaluación externa que la desarrolle.

Sección 2.ª Sistema de autoevaluación
Artículo 14. Autoevaluación de los centros docentes.

1. La autoevaluación de un centro docente es un proceso cíclico y continuo por el que los centros docentes, con carácter anual, analizan sus procesos y resultados obtenidos, lo cual les permite identificar los puntos fuertes y deficiencias de la enseñanza impartida y, en consecuencia, la formulación de las oportunas propuestas de mejora.

2. El proceso de autoevaluación será llevado a cabo por un equipo de evaluación propio del centro, nombrado de acuerdo con el artículo siguiente.

3. El personal que forme parte de un equipo de autoevaluación, realizará sus funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de autoevaluación, y deberá en todo caso:

a) Conocer previamente al inicio de la evaluación del centro toda la normativa que regirá el proceso.

b) Favorecer la participación de todos los miembros del centro docente en la autoevaluación.

c) Apoyar al equipo de expertos durante el proceso de evaluación externa, de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 13.3.

4. El personal implicado en los equipos de autoevaluación compaginará los cometidos que puedan asignársele en relación con las evaluaciones de su centro, con los correspondientes a su función docente e investigadora y a su participación en la gestión y en las actividades del centro en el que preste servicios, así como con los que se deriven de su condición de guardia civil. En todo caso, cuando resulte necesario, se podrá adaptar su carga docente, horarios o funciones, para el correcto desempeño de sus cometidos dentro de los equipos de autoevaluación.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el director del centro podrá establecer aspectos o elementos adicionales a evaluar que en ningún caso podrán suponer un perjuicio para el proceso de autoevaluación del centro que se establezca en la guía de autoevaluación.

Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.

El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de autoevaluación siguiendo los siguientes criterios:

a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el proceso de autoevaluación.

b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a la evaluación cuando se hubiera constituido.

c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro.

d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de centros o sistemas de calidad.

Sección 3.ª Sistema de evaluación externa
Artículo 16. Evaluación externa de los centros docentes.

1. La evaluación externa es la fase que sigue a los procesos de autoevaluación, donde se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, mediante la supervisión o realización de otras evaluaciones. Esta evaluación se extenderá también a las acciones establecidas en los planes de mejora derivadas de las propuestas de mejora contenidas en los informes de autoevaluación.

2. El proceso de evaluación externa será llevado a cabo por un equipo de expertos ajeno al centro docente evaluado nombrado de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.

3. El personal que forme parte de un equipo de evaluación externa realizará sus funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de evaluación externa, y deberá realizar, al menos, las siguientes funciones:

a) Analizar los informes de autoevaluación, realizando un estudio individual sobre las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora recogidas en dicho informe.

b) Analizar el grado de cumplimiento de las acciones llevadas a cabo contenidas en el plan o planes de mejora establecidos.

c) Valorar el proceso de autoevaluación seguido.

d) Reflejar sus conclusiones y propuestas de mejora en el informe de evaluación externa.

4. En todo caso, los componentes del equipo de expertos revisarán, al menos, lo siguiente:

a) Las ausencias significativas de los apartados contenidos del informe de autoevaluación y de documentos o evidencias que justifiquen las valoraciones realizadas por el equipo de autoevaluación o de aquellos aspectos que el mismo haya pasado por alto.

b) Los puntos contradictorios, inconsistencias o información confusa que figuren en el informe de autoevaluación y que deberán ser revisados en la visita al centro evaluado por el equipo de expertos.

c) Otra información complementaria que el equipo de expertos desee consultar.

Artículo 17. Nombramiento del equipo de evaluación externa.

1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la metodología de la enseñanza.

2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.

Artículo 18. Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.

Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente frecuencia:

a) Centros docentes de formación: cada 4 años.

b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años.

c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.

CAPÍTULO III
Evaluación de los planes de estudios
Artículo 19. Evaluación específica de los planes de estudios de formación.

1. La evaluación específica de los planes de estudios de formación tiene por objeto valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo mediante un proceso realizado por el equipo de evaluación que se nombre de acuerdo con el artículo siguiente.

2. Mediante este proceso se compararán las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil con su perfil de egreso, con el objetivo de conocer si estas competencias son adecuadas a los cometidos y responsabilidades a desempeñar, para, en su caso, mejorar los planes de estudios de formación de los guardias civiles egresados en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

3. Esta evaluación finalizará con un informe realizado por el equipo de evaluación específica, que será resultado de la comparación de las competencias del plan de estudios evaluado con el resultado del análisis del conjunto de informes individuales de competencias, conforme a lo estipulado en el artículo 21, y con los cometidos de sus puestos de trabajo, de acuerdo todo ello con cuanto se establezca en la Guía de Evaluación Específica.

4. La evaluación específica se dirige hacia la capacidad de los planes de estudios para formar a los alumnos de la enseñanza de formación, no al alumnado considerado de forma individual, por lo que no tendrá ninguna repercusión, ni para quienes participan en el proceso como evaluadores ni para el personal egresado.

Artículo 20. Equipo de evaluación específica.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil nombrará al equipo de evaluación específica de los planes de estudios que deberá estar integrado por personal perteneciente a los diferentes Mandos y unidades con rango de subdirección.

2. El equipo de evaluación específica podrá contar con un equipo de apoyo para el auxilio en el ejercicio de sus funciones y relaciones con la Jefatura de Enseñanza, que será nombrado por la persona titular de dicha Jefatura entre su personal dependiente de acuerdo con cuanto se determine en la guía de evaluación específica.

Artículo 21. Informe individual de competencias.

1. El informe individual de competencias será realizado personalmente por el evaluador inmediato, que será el mando inmediato superior del egresado que, al menos, ostente el empleo de capitán para los egresados que hubieran accedido a las Escalas de Suboficiales y de Oficiales, y de sargento para quienes lo hubieran hecho en la Escala de Cabos y Guardias.

2. Este informe contendrá la evaluación de las competencias adquiridas por cada uno de los egresados en relación con las capacidades profesionales, y en todo caso serán objeto de valoración las competencias que configuren su perfil de egreso.

3. El informe individual de competencias se realizará transcurridos entre uno y dos años desde el momento de incorporación a la Escala de Suboficiales o de Oficiales, y a lo largo del año natural inmediato posterior a su incorporación para el personal que se incorpore a la Escala de Cabos y Guardias.

Este informe podrá estar complementado, cuando así se determine en la guía de evaluación específica, por una encuesta personal en donde el egresado expondrá si la formación recibida ha sido eficaz para la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones y cometidos.

4. Atendiendo al número de egresados, podrá establecerse que el informe individual de competencias sea realizado únicamente por un determinado número de ellos o por un porcentaje sobre el total, siempre y cuando sea representativo.

Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas.

Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas:

a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior.

b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido modificado.

c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.

Artículo 23. Procedimiento de evaluación específica.

1. La evaluación específica de los planes de estudios se realizará de acuerdo con la guía de evaluación específica que establecerá, al menos:

a) Las evidencias de hechos reales, objetivos y contrastados, cuyo cumplimiento confirmen de forma clara y manifiesta la adquisición de las competencias, así como el logro de su desempeño.

b) Las normas para rendir y tramitar los informes.

Además, en la guía se podrán fijar modelos que deberán ser seguidos en el proceso de evaluación específica y que deberán estar en consonancia con cuanto se dispone en esta orden.

2. El procedimiento que se establezca en la guía se articulará en las siguientes fases:

1.ª Autorreflexión. El propio egresado valorará el grado de adquisición de las competencias en base a las evidencias establecidas. Esta autorreflexión servirá para el análisis del evaluador inmediato.

2.ª Revisión de la autorreflexión y evaluación de las competencias por el evaluador inmediato. El evaluador inmediato deberá verificar y decidir si el egresado ha adquirido y domina las competencias definidas, seleccionadas e identificadas previamente, sobre la base de evidencias contenidas en la guía.

3.ª Reunión de comprobación. Puesta en común entre el egresado y el evaluador inmediato de las evidencias y observaciones recogidas, donde el evaluador inmediato valorará y determinará la adquisición de las competencias por el egresado.

4.ª Elaboración del informe individual de competencias. El evaluador inmediato elaborará el informe individual de competencias como resultado de las fases anteriores, siguiendo para ello las siguientes pautas de redacción:

a) Basado en evidencias, con referencia a las mismas.

b) Breve, concreto, conciso y completo, centrándose en los elementos de análisis señalados.

c) Orientado a la mejora de los planes de estudios.

Este informe será remitido al equipo de evaluación específica.

5.ª Elaboración del informe parcial de evaluación específica. El equipo de evaluación específica recopilará todos los informes individuales de competencias, agrupados según lo dispuesto en el artículo 19.3 cuando corresponda, y realizará un análisis y valoración de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos perseguidos por los planes de estudios, realizando el informe parcial de evaluación específica que contendrá las conclusiones y resultados obtenidos así como las recomendaciones efectuadas en los diferentes informes y las suyas propias.

Este informe parcial será remitido a la Jefatura de Enseñanza.

6.ª En base a lo anterior, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará el informe de evaluación específica que elevará junto con las propuestas de mejora a la persona titular del Mando de Personal, quien tras su estudio y valoración propondrá para aprobación a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil las modificaciones que considere necesarias efectuar para mejorar los planes de estudio, el régimen del profesorado, el del alumnado o la organización de los centros.

3. Con el objeto de agilizar los trámites establecidos en el procedimiento descrito en el apartado anterior, y para disminuir los tiempos de la tramitación durante este proceso, se facilitarán los contactos directos con las unidades, centros u organismos de destino del personal egresado.

Artículo 24. Evaluación específica de los planes de estudios de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

La evaluación específica de los planes de estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se realizará conforme al procedimiento que determine la persona titular del Mando de Personal en la guía de evaluación específica. Este procedimiento tomará como referencia cuanto se dispone en este capítulo y deberá responder a la finalidad que para este tipo de enseñanza se establece en la normativa que la regula.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Centro Universitario de la Guardia Civil.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.3, se podrá disponer en el correspondiente convenio de adscripción, en las normas internas de organización y funcionamiento, o por el Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil, la aplicación al Centro de los criterios y estándares del sistema de garantía de calidad aprobado en esta orden, de manera supletoria al sistema de calidad de la universidad a la cual esté adscrito, para las enseñanzas universitarias oficiales de los planes de estudios que imparta y, en su caso, para el propio Centro.

2. El Centro Universitario de la Guardia Civil comunicará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil los resultados de las evaluaciones de calidad que se realicen al Centro, así como a los planes de estudios que imparte, conforme al sistema de garantía de calidad establecido para las enseñanzas universitarias oficiales.

Igualmente, el Centro Universitario de la Guardia Civil recibirá los informes de propuestas de mejora del sistema docente que afecten o puedan afectar al Centro.

Disposición adicional tercera. Modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos.

Además del sistema de evaluación de calidad recogido en esta orden, los centros docentes de la Guardia Civil podrán utilizar otros modelos de evaluación de la calidad de la enseñanza oficialmente reconocidos, previa autorización de la persona titular del Mando de Personal.

Disposición transitoria única. Centros docentes con modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos.

Los centros docentes que tuvieran acreditada alguna certificación de calidad oficialmente reconocida, seguirán manteniendo dicha acreditación hasta su renovación de acuerdo con la normativa que regule tal certificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

1. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, la persona titular del Mando de Personal aprobará y publicará la guía de autoevaluación de los centros docentes, la guía de evaluación externa de los centros docentes y la guía de evaluación específica de los planes de estudios de formación.

2. En un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, estará implantado el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil en toda la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. En el plazo de dos años, a partir de la implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, se deberán evaluar, mediante el sistema de evaluación específica que se apruebe derivado de esta orden, los planes de estudios de formación que se cursen en esa fecha.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3764).
    • el art. 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12408).
Materias
  • Academias militares
  • Control de calidad
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Normas de calidad
  • Planes de Emergencia Nuclear

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