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Documento BOE-A-2021-21487

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de BR Obra Pública, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163787 a 163790 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-21487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 23 de noviembre de 2021 en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa BR Obra Pública, SL (Código de Convenio: 90103702012020), publicado en el BOE de 7 de mayo de 2020, que fue suscrita, de una parte, por la persona designada por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los integrantes de la sección sindical de USOC, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA FINAL MODIFICACIÓN CONVENIO BR OBRA PÚBLICA, SL

Sant Andreu de la Barca, a 23 de noviembre de 2021.

Inicio 16.10 horas.

Asistentes:

Sección sindical USO: Marina Isábal, Hilario Juste, El Houssaine Akssace, Manuel Cabrera, Abdelilah Banaoui, Vasyl Dronyak, Mohamed Khalis, Hossam Najar, Ernesto Toro, Antonio Herrera, Jesús Sabucedo, Hakym Belayd, y Ángel Luís Garrido Cotayna (Asesor USOC).

Por la Empresa: Isaac Blasco Alegre y Alfonso Pedrajas Herrero (Asesor externo).

Se reconocen los intervinientes la capacidad legal necesaria y suficiente para negociar en el seno del convenio colectivo vigente en la empresa, como interlocutores válidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en tanto representan a todos los trabajadores y centros de trabajo de la empresa.

EXPONEN

Primero.

Que tras la oportuna promoción de las negociaciones por parte de la sección sindical, el pasado 15 de noviembre de 2021 las partes iniciaron negociaciones para la modificación de las tablas salariales del Convenio y las revisiones o incrementos que sobre las mismas pudieran darse a futuro, además de otros extremos.

Segundo.

Que tras haber mantenido varias reuniones y conversaciones telefónicas durante el periodo de negociación, empresa y sección sindical han alcanzado los acuerdos por unanimidad que se formalizan en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo de empresa.

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 3 del Convenio.

El artículo 3 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero rigiendo sus efectos, incluidos los económicos, desde el día 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el hipotético supuesto de que se produzca un vacío una vez terminada la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas anuales, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.»

Segundo. Modificación de las tablas salariales del Convenio.

Acuerdan las partes que las nuevas tablas salariales que a continuación se indican tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y hasta el final de la vigencia del Convenio colectivo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las actualizaciones previstas en el Convenio.

Retribución anual (vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025)

Nivel Categoría Salario Base Plus Convenio Gratif. Verano Gratif. Navidad Vacaciones Total
II Personal Titulado y Superior. 16.769,91 7.885,93 2.240,70 2.240,70 2.615,46 31.752,69
III Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera. 13.778,04 5.441,47 1.747,25 1.747,25 2.039,08 24.753,09
IV Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras. 13.461,44 5.103,12 1.687,68 1.687,68 1.968,96 23.908,87
V Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior, Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de Segunda, Jefe de Compras. 12.825,19 4.522,37 1.577,06 1.577,06 1.839,89 22.341,57
VI Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera, Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor. 11.912,62 3.988,07 1.445,51 1.445,51 1.686,44 20.478,15
VII Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista de Primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio. 11.609,87 3.696,45 1.391,57 1.391,57 1.623,50 19.712,95
VIII Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de Oficio, Analista de Segunda, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Montador de Andamio de Primera. 11.615,02 3.261,29 1.352,39 1.352,39 1.577,79 19.158,88
IX Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserjes, Oficial Segunda de Oficio, Montador de Andamio de Segunda. 11.165,00 2.875,16 1.276,38 1.276,38 1.489,11 18.082,03
X Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de Primera. 11.141,06 2.332,46 1.224,87 1.224,87 1.429,01 17.352,26
XI Especialista de Segunda, Peón Especialista. 11.144,20 1.986,87 1.193,67 1.193,67 1.392,70 16.911,27
XII Personal de Limpieza, Peón Ordinario. 10.999,75 1.717,36 1.156,10 1.156,10 1.348,79 16.378,10
XIII Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de oficio de 16 a 18 años. 10.490,95   953,83 953,83 1.112,67 13.511,28

* Plus Transporte y Herramientas: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Convenio, el Plus Transporte y Herramientas se establece en la cantidad fija anual de 1.650 euros para los trabajos técnicos y de obra, y de 1.100 euros para los trabajos de carácter administrativo y de limpieza.

Nivel II: Personal Titulado y Superior.

Nivel III: Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera.

Nivel IV: Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras.

Nivel V: Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior, Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de Segunda, Jefe de Compras.

Nivel VI: Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera, Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor.

Nivel VII: Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista de Primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

Nivel VIII: Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de Oficio, Analista de Segunda, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Montador de Andamio de Primera.

Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserjes, Oficial Segunda de Oficio, Montador de Andamio de Segunda.

Nivel X: Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de Primera.

Nivel XI: Especialista de Segunda, Peón Especialista.

Nivel XII: Personal de Limpieza, Peón Ordinario.

Nivel XIII: Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de oficio de 16 a 18 años.

Tercero. Modificación del artículo 21 del Convenio.

El artículo 21 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Incrementos salariales.

Las tablas previstas en el presente Convenio se incrementarán a partir del año 2023 a razón del Índice de Precios al Consumo que cada año se fije a nivel nacional para el periodo restante de vigencia del Convenio, produciéndose los efectos económicos a partir del primer día de enero del año en cuestión.

Los atrasos que pudieran producirse como consecuencia del indicado incremento salarial deberán ser abonados por la Empresa en la hoja salarial del mes siguiente de la publicación de las tablas correspondientes.»

Cuarto. Adición del artículo 12.bis al Convenio.
«Artículo 12 bis. Permisos y licencias.

Sin perjuicio de otros permisos previstos en la normativa aplicable, los trabajadores, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y sin perjuicio de su justificación posterior, se encontrarán facultados para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a retribución excepto de aquellos conceptos vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, durante un día al año, que se calificará de asuntos propios.

El derecho al disfrute del permiso aquí previsto caducará por el transcurso del año natural, no siendo acumulable ni susceptible de compensación económica.»

Quinto. Adición del artículo 34 al Convenio.
«Artículo 34. Delegado sindical.

Constituida válidamente la sección sindical, al delegado sindical escogido por y entre sus miembros, siempre que la plantilla de la empresa supere los cien trabajadores y en todo caso hasta los umbrales previstos en la normativa aplicable, le serán aplicables las garantías previstas para los delegados sindicales en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y cualesquiera otras que le confieran las leyes.»

Después de su lectura, y conformes con cuanto antecede, firman la presente acta de modificación del Convenio colectivo propio, emplazándose para su remisión a la Autoridad Laboral a los efectos de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Finalización: 19.00 h.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2021
  • Fecha de publicación: 27/12/2021
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 21 y tablas salariales, y AÑADE los arts. 12 bis y 34 al Convenio publicado por Resolución de 10 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4865).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE-A-2015-11430) (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Obras

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