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Documento BOE-A-2021-12141

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorporan disposiciones adicionales al III Convenio colectivo del grupo EDP España.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86978 a 86981 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/07/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 31 de marzo de 2021, por el que se incorporan las Disposiciones adicionales novena y décima al III Convenio colectivo del grupo de empresas EDP España (código de Convenio núm. 90016963012008), publicado en el BOE de 8 de marzo de 2019, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos SOMA-FITAG-UGT y ACYP, en representación del colectivo laboral afectado, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO QUE COMPLEMENTA AL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EDP ESPAÑA

En Oviedo, a 18 de mayo de 2021, reunida la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España compuesta por las personas referenciadas y en la representación que ostentan:

Por la representación empresarial:

Don Félix Arribas Arias.

Doña Carmen Echevarría Cuadrado.

Doña Blanca Balduque Méndez.

Por la representación de los trabajadores:

Por SOMA-FITAG-UGT:

Don Julio César Areces Suárez.

Doña María Isabel Tamargo Beascoechea.

Don José Ramón Martínez Mejuto

Don Alejandro Martínez Sal.

Don Pablo Gutiérrez Novo.

Por ACYP:

Don Santiago Mayordomo Fernández.

Don José Ramón Vázquez González.

Don Javier Santiago García.

Por CSI:

Don Jesús Marcelino Alonso Alas.

Don Manuel Braga Menéndez.

Don José Luis Martínez Suárez.

Por CCOO:

Don Emilio Fernández Díaz.

Don Avelino García Zapico.

Ambas partes se reconocen como válidos interlocutores y en la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Primero.

Que al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria en el ámbito del Grupo EDP España dando por válidos los acuerdos de la Comisión Negociadora constituida válidamente a los exclusivos efectos que se recogen en el presente Acuerdo.

Segundo.

Que el presente Acuerdo resultará complementario del referido III Convenio Colectivo de Grupo EDP España firmado el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al negociarse por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los artículos 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.

Que en base a todo ello

ACUERDAN

1. Que el presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos, a partir del día de su firma.

2. Incluir las siguientes disposiciones en el texto del III Convenio colectivo de Grupo EDP España:

«Disposición adicional novena.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de Trabajadores sobre las cláusulas de los Convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se establece la extinción de la relación laboral por jubilación en el momento de cumplimiento de la edad de 65 años, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

En caso de no tener cubiertos dichos requisitos, el trabajador tendrá derecho a permanecer en la empresa hasta tanto aquellos queden cubiertos, momento a partir del cual la relación laboral quedará extinguida por jubilación. A estos efectos, el trabajador, previa petición de la empresa, deberá presentar documento acreditativo de vida laboral que justifique el incumplimiento de dichos requisitos.

No obstante, lo dispuesto en los números anteriores, puntualmente y en aquellos casos concretos en que coincide el interés del empleado con las necesidades del servicio, se podrá pactar individualmente la prolongación de la relación laboral más allá de los 65 años que cumplan con dichos requisitos y en los términos y plazos que al efecto se acuerden.

En el plazo de un mes desde la firma del presente Acuerdo, se extinguirá también la relación laboral por jubilación de aquellas personas empleadas que ya cumplan con estos requisitos. Con el objeto de compensar la falta de previsión de la extinción de la relación laboral por la firma del presente Acuerdo se establece lo siguiente: La empresa procederá a compensar al trabajador durante los siguientes seis meses desde dicha extinción, mediante el abono del importe correspondiente, resultado de la diferencia entre la pensión máxima de la Seguridad Social y las retribuciones que el trabajador viniese percibiendo en la empresa.

En aquellos casos concretos en los que por decisión de la empresa en función de las necesidades del servicio, la extinción de la relación laboral se realice a los dos meses desde la firma del Acuerdo, en vez de al mes, dicha compensación será de cinco meses, y así de forma progresiva, a los tres meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de cuatro meses, a los cuatro meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de tres meses, a los cinco meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de dos meses, a los seis meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de un mes, siendo 0 la compensación cuando la extinción fuese realizada a los siete meses o más desde la firma del Acuerdo.

Lo dispuesto en los puntos anteriores se realizará con pleno respeto a los acuerdos que se hayan realizado con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.

También será aplicable con el objeto de compensar la falta de previsión de la extinción de la relación laboral por la firma del presente Acuerdo lo señalado en los puntos anteriores en la misma proporción y forma a aquellos trabajadores a los que en la fecha de la firma del Acuerdo no hayan cumplido todavía 65 años y les falten hasta un máximo de seis meses para alcanzar el cumplimiento de dicha edad, una vez que la alcancen, cumplan los requisitos establecidas por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y su relación laboral quede extinguida. Si la extinción de la relación laboral, en las condiciones señaladas se realizara al mes siguiente de la firma del presente Acuerdo dicha compensación será de seis meses, si se realizase a los dos meses desde la firma del Acuerdo dicha compensación será de cinco meses, y así de forma progresiva, a los tres meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de cuatro meses, a los cuatro meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de tres meses, a los cinco meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de dos meses, a los seis meses desde la firma del Acuerdo, la compensación sería de un mes, siendo 0 la compensación cuando la extinción fuese realizada a los siete meses o más desde la firma del Acuerdo.

La compensación señalada no será aplicable a los trabajadores que extingan su relación laboral por esta vía, una vez transcurridos seis meses desde la firma del presente Acuerdo.

La aplicación de este artículo tiene como finalidad principalmente mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, a través de la cobertura correspondiente de cada puesto extinguido por jubilación obligatoria al amparo de la presente cláusula facilitando el rejuvenecimiento y relevo generacional del personal empleado. Concretamente vinculada a estas previsiones se establece que por cada trabajador que acceda a la jubilación obligatoria se procederá a la cobertura de una posición en cualquiera de las empresas del Grupo EDP, bien por nueva contratación, bien por conversión de los contratos temporales en indefinidos.

Disposición adicional décima.

Las ayudas y beneficios sociales que se establecen en la sección 2: “Atenciones Sociales”, del capítulo IX: “Beneficios Sociales”, del III Convenio colectivo de Grupo EDP España serán para el año 2021, las mismas que las fijadas para el año 2020, sin perjuicio de la aplicación del artículo 34: “Incrementos económicos” para años sucesivos que pudiera corresponder sobre dichos importes, siendo éstos los siguientes:

PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. 284.093,25€
PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS (50 % INTERÉS PREFERENCIAL). 184.771,73€
RESIDENCIAS DE DESCANSO. 125.738,17€
BECAS Y AYUDAS ESCOLARES. 188.607,26€
OTROS PRESTAMOS:  
ANTICIPOS. 182.484,60€
EQUIPAMIENTO HOGAR FAMILIAR (50 % INTERÉS PREFERENCIAL). 182.484,60€

En lo relativo al disfrute de los mismos se incluye, dentro del concepto: “Pasivo” al personal que, habiendo extinguido su relación laboral mediante despido objetivo, se haya acordado con él.»

3. La RE, mediante el presente Acuerdo, adquiere el compromiso de firmar el Acuerdo de Adhesión para la inclusión de la empresa EDP Clientes en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Grupo, Acuerdo que deberá de ser aprobado y firmado también por la Representación Legal de los trabajadores de dicha empresa.

4. Las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible, por lo que las partes convienen, que, si la Autoridad Laboral entendiera, en los trámites previos a su publicación que alguna de las cláusulas pactadas conculca la legalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, a iniciativa de cualquiera de las partes deberán ambas negociar nuevamente la cláusula o cláusulas en cuestión, así como las que con ellas estén relacionadas.

5. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral para su registro y publicación, al igual que se hizo con el Convenio Colectivo de Grupo EDP España del que este Acuerdo es complementario, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, autorizando para ello las partes a la Secretaria de la Comisión Negociadora, Blanca Balduque Méndez, a remitir a la Autoridad Competente para su registro y depósito el Acuerdo aprobado.

Y para que así conste, y al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes, con el voto favorable de 8 representantes de los trabajadores (SOMA-FITAG-UGT: 5 Representantes y ACYP: 3 representantes) y con la excepción de los representantes de los Sindicatos: (CSI: 3 Representantes ) que ha votado en contra y CCOO (2 Representantes), que se abstiene de votar, aprueban y suscriben el presente Acuerdo, de eficacia general, el cual subsana el anteriormente alcanzado y suscrito en fecha 31 de marzo de 2021, en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con efectos desde la firma del presente y suscribirlo en los términos y conforme en el lugar y fecha arriba señalados, delegando su firma a estos efectos don Julio César Areces Suárez en doña Isabel Tamargo Beascoechea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2021
  • Fecha de publicación: 20/07/2021
  • Efectos desde el 31 de marzo de 2021.
Referencias anteriores
  • AÑADE las disposiciones adicionales 9 y 10 al Convenio publicado por Resolución de 26 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3373).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Gas

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