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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 23 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los siguientes Juzgados:
Baleares
Ibiza
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibiza de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Provincia de Las Palmas
Lanzarote
– Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Fuerteventura
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Cantabria
Provincia de Cantabria
– Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.
Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número 4 de Guadalajara, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Toledo
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo, de manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Castilla y León
Provincia de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.
Provincia de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Zamora
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Zamora de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.
Cataluña
Provincia de Girona
– Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Lleida, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.
Comunidad Valenciana
Provincia de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava
– Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa
– Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente.
Principado de Asturias
Provincia de Asturias
– Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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