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Documento BOE-A-2020-17154

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121566 a 121602 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-17154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables, mantiene que las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras para dicho cálculo sean las reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En particular, el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, establecía en su disposición adicional única, la prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95, y de las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95, hasta que así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Posteriormente, la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, consideraba finalizada la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones, y promovía la utilización de las tablas de mortalidad PASEM 2010.

Este conjunto de normas ha dado como resultado el mantenimiento de la aplicabilidad de las tablas de supervivencia GRM/F-95, así como de las tablas generacionales españolas de supervivencia masculina/femenina PERM/F-2000 publicadas por la Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras. También se ha mantenido el uso de las tablas GKM95 y GKF95 a los solos efectos del cálculo de las provisiones técnicas contables.

Tanto el artículo 34.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, como el artículo 133.1.c) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, establecen que el final del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad no podía ser anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El periodo de observación de las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de vida-riesgo GK95 excede los límites de dichos artículos, no pudiendo considerarse admisibles por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio sus funciones de supervisión.

Por su parte, si bien las tablas PASEM2010 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el análisis de la experiencia biométrica disponible convierte estas tablas en inadecuadas para la protección de los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios, finalidad principal de la supervisión de seguros, exigida por el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En el ámbito del sistema de planes de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, dispuso que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95.

Una adecuada gestión del riesgo biométrico requiere contar con estadísticas biométricas sólidas y realistas basadas en información fiable sobre las exposiciones al riesgo, los eventos asegurados (fallecimientos, invalidez en sus distintas formas, etc.) y las magnitudes económicas más relevantes.

Desde un punto de vista sectorial, acometer una monitorización de calidad y fiable de la longevidad del colectivo asegurado total, requiere de unas estadísticas biométricas procedentes de cada entidad basadas en metodologías suficientemente homogéneas. El estudio desarrollado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el año 2019 relativo al impacto de la renovación de determinadas tablas biométricas, puso de manifiesto la necesidad de acometer una armonización metodológica de las estadísticas biométricas.

Por todos los motivos anteriores, ha sido necesaria la elaboración de nuevas tablas biométricas, adecuadas a los principios de la normativa vigente, con la finalidad última de proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios. La publicidad de estas nuevas tablas es la primera finalidad de esta resolución.

Conforme a la habilitación concedida en los artículos 17.3 y 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, es preciso hacer explícito que determinadas tablas biométricas publicadas en su día no cumplen ya los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, el cálculo de las provisiones técnicas contables, el cálculo de la mejor estimación de provisiones técnicas a efectos de solvencia y el cálculo de las magnitudes actuariales en el sistema de planes de pensiones. Simultáneamente, procede declarar la admisibilidad como hipótesis biométricas de referencia a los efectos mencionados, de las nuevas tablas biométricas a las que se da publicidad en el anexo de esta resolución.

Asimismo, se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirá a partir de 1 de enero de 2021 en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sobre determinadas recomendaciones que esta Dirección General estima necesarias para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Objeto de la resolución.

Esta resolución tiene por objeto:

a) hacer explícita la situación de no admisibilidad de determinadas tablas biométricas a las que hacen referencia resoluciones previas de esta Dirección General, respecto de las cuales no se haya declarado anteriormente su no admisibilidad, así como declarar la admisibilidad, a los fines indicados en cada caso, de la utilización por las entidades supervisadas de nuevas tablas biométricas incluidas en los anexos;

b) aprobar la guía técnica relativa a los criterios de supervisión de las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sobre determinadas recomendaciones que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estima necesarias para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.

Segundo. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta resolución se utilizan las siguientes definiciones:

1. «Seguro de supervivencia»: Seguro que supone para el asegurador una exposición sustancial al riesgo de longevidad, tal como se define en el artículo 72.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, realizándose la evaluación de dicha exposición al inicio del contrato, con las bases técnicas utilizadas en el cálculo de la prima.

2. «Seguro de vida-riesgo»: Seguro que supone para el asegurador una exposición sustancial al riesgo de mortalidad, tal como se define en el artículo 72.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, realizándose la evaluación de dicha exposición al inicio del contrato, con las bases técnicas utilizadas en el cálculo de la prima. En esta definición se incluyen los seguros de decesos.

3. «Seguro individual»: Seguro en el que cada asegurado dispone de autonomía incondicional para suscribir o no el contrato de seguro, con independencia de que la cobertura se formalice en un seguro para cada asegurado o un seguro de grupo con un único tomador.

No se entenderán incluidas en este tipo de seguro las prestaciones otorgadas por las mutualidades de previsión social en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

4. «Seguro vida-riesgo relacionado con otras operaciones»: Seguro vida-riesgo en el que el tomador acepta la contratación básicamente por estar relacionado con otra operación, que es la que constituye el propósito principal del cliente. Pertenecerán a esta categoría aquellos productos de seguro comercializados con otros productos o servicios a través de una modalidad de venta vinculada o de venta combinada, así como seguros individuales o seguros colectivos si el propósito principal del asegurado no es el de contratar el seguro vida-riesgo.

5. «Tabla biométrica de segundo orden»: Tabla que recoge la estimación central de los tantos de mortalidad sin incorporar los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.

6. «Recargos técnicos»: Recargos sobre las tablas biométricas de segundo orden que reflejan los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y en general cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.

7. «Tabla biométrica de primer orden»: Tabla que recoge la estimación central de los tantos de mortalidad y además los recargos técnicos que capturan los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y en general cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.

8. «Tabla de experiencia propia de la entidad»: Cualquier tabla de longevidad o de mortalidad diferente de las tablas declaradas admisibles y publicadas en los anexos de esta resolución. Se incluye en esta definición toda tabla biométrica derivada de las tablas a las que se da publicidad en esta resolución mediante la aplicación de un ajuste de cualquier naturaleza sobre los tantos de mortalidad, los factores de mejora o los recargos técnicos que derivan las tablas biométricas de primer orden.

9. «Tablas PER2000»: Cualquiera de las tablas biométricas publicadas mediante Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras.

10. «Tablas PASEM2010»: Las tablas biométricas publicadas mediante la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.

11. «Año central base de una tabla biométrica»: Intervalo anual cuya mortalidad refleja de forma suficientemente aproximada la mortalidad promedio del período de experiencia tomado como referencia para el cálculo de los tantos anuales de mortalidad base de la tabla biométrica.

Tercero. Declaración en relación con determinadas tablas biométricas objeto de resoluciones previas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se declara que las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de vida-riesgo GK95 y PASEM2010 no cumplen ya los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser aplicadas a los siguientes fines:

1. Para el cálculo de las tarifas de primas. A la vista de la antigüedad de su período de observación y de la experiencia biométrica disponible, se declara que, transcurrido un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta resolución, dichas tablas no serán compatibles con la protección de los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios exigida por el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Para el cálculo de las provisiones técnicas contables, salvo que su aplicación sea imperativa bien por el artículo 34.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, o bien por la aplicación del principio de prudencia del marco conceptual del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

3. Para el cálculo de las provisiones técnicas previstas en el régimen especial de solvencia, salvo que su aplicación sea imperativa por disposición del artículo 133.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

4. Para el cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas usada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. A la vista de la experiencia biométrica disponible se declara que las entidades no pueden asumir como hipótesis de partida sin evidencia adicional que las tablas mencionadas en este apartado reflejan la mejor estimación a efectos de solvencia.

5. Para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento y supervivencia en el ámbito de los planes de pensiones.

Cuarto. Admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados.

Se declara la admisibilidad de las siguientes tablas biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a los respectivos efectos siguientes:

1. A efectos de la valoración de la mejor estimación de provisiones técnicas usada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y a la vista de la experiencia biométrica disponible, las entidades podrán asumir, como hipótesis de partida, que las tablas mencionadas a continuación reflejan la mejor estimación a efectos de solvencia:

a. Tablas PER2020_Col_2ndo.orden para seguros de supervivencia colectivos y tablas PER2020_Ind_2ndo.orden para seguros de supervivencia individuales, que se recogen en el anexo 1.1. El año central base de estas tablas es el año natural 2012.

b. Tablas PASEM2020_General_2ndo.orden para los seguros de vida-riesgo, excluido el seguro de decesos, que se recogen en el anexo 1.2. El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

c. Tablas PASEM2020_Decesos_2ndo.orden para los seguros de decesos, que se recogen en el anexo 1.3. El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

Las tasas de mortalidad publicadas en los anexos citados en este número 1 equivalen a las tasas de mortalidad en tanto por mil anuales de un asegurado con la edad completada que se indica en la tabla. La entidad aseguradora efectuará los ajustes actuariales necesarios cuando el proceso de cálculo se efectúe considerando plazos inferiores al año y sobre la base de otros cómputos de edad.

2. A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, en el marco del artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se declara la admisibilidad, como hipótesis biométricas de referencia, de las siguientes tablas:

a) Seguros de supervivencia.

1.º Para los seguros de supervivencia las tablas de primer orden resultantes de añadir a las tablas de segundo orden mencionadas en el número 1.a), los recargos técnicos recogidos en el anexo 2.1 (tablas PER2020_Col_1er.orden y tablas PER2020_Ind_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2012.

En estos seguros, las tablas PER2020_Col_1er.orden y tablas PER2020_Ind_1er.orden se aplicarán tanto a la nueva producción que se efectúe desde la entrada en vigor de la presente resolución, como a las incorporaciones que se produzcan a partir de la misma fecha a pólizas colectivas ya existentes.

2.º Respecto a la cartera de pólizas ya existente a la entrada en vigor de la presente resolución, las entidades podrán optar entre la adaptación completa a las tablas mencionadas en el párrafo anterior para el cierre del año 2020 o la adaptación en el tiempo, de tal forma que:

i. Al cierre del ejercicio 2021, tras las dotaciones efectuadas en los ejercicios 2020 y 2021, las cuentas anuales deberán recoger, al menos, la cuarta parte de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2021.

ii. Al cierre del ejercicio 2022 las cuentas anuales deberán recoger, al menos, la mitad de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2022.

iii. Al cierre del ejercicio 2023 las cuentas anuales deberán recoger, al menos, las tres cuartas partes de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2023.

iv. Al cierre del ejercicio 2024 se deberá haber finalizado el proceso de adaptación.

3.º La opción de adaptación completa o de adaptación en el tiempo a las nuevas hipótesis biométricas será igualmente aplicable cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras utilicen tablas de experiencia propia que cumplan los requisitos actuariales vigentes en cada momento.

4.º Las cuentas anuales de los ejercicios 2020 a 2023 deberán informar de forma clara, accesible y completa sobre las dotaciones adicionales a las provisiones técnicas estimadas hasta la conclusión del proceso de adaptación, las fuentes de financiación previstas para tales dotaciones, la situación patrimonial al cierre del ejercicio al que se refieran las cuentas anuales sin considerar el proceso de adaptación, y la situación prevista al término de dicho proceso.

5.º La opción por la aplicación de este proceso de adaptación se comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del plazo establecido por la legislación para la formulación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.

6.º Los párrafos 2, 3, 4 y 5 anteriores mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en materia de tablas biométricas.

b) Seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones.

Para estos seguros, las tablas de primer orden obtenidas a partir de las tablas de segundo orden mencionadas en el número 1.b) incrementando los tantos de mortalidad base en un 10,1875 por ciento según se especifica en el anexo 2.2 (tablas PASEM2020_Rel_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

c) Seguros de decesos.

1.º Para estos seguros, las tablas de primer orden obtenidas a partir de las tablas de segundo orden mencionadas en el número 1.c) incrementando los tantos de mortalidad base en un 10,1875 por ciento según se especifica en el anexo 2.4 (tablas PASEM2020_Decesos_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

2.º En estos seguros, para el planteamiento actuarial de la operación en la valoración de la provisión de decesos a efectos contables, cabe diferenciar entre:

i. Las pólizas acogidas a la disposición transitoria undécima del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la aplicación de las «tablas PASEM2020 Decesos 1er orden». No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que se estuviesen utilizando tablas de experiencia propia que incluyan los recargos correspondientes al primer orden y que cumplan los requisitos actuariales vigentes en cada momento, se podrán continuar aplicando dichas tablas de experiencia propia para las pólizas a las que se refiere la citada disposición transitoria.

Si de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior resultara un importe inferior de provisión al que se obtendría de aplicar las hipótesis biométricas que se venían considerando hasta el 31 de diciembre de 2019, la diferencia entre ambos importes se utilizará para reducir lo máximo posible el plazo de duración del plan transitorio y sistemático de la disposición transitoria undécima del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Por tanto, no resultará admisible la reducción del importe de las dotaciones anuales destinadas a cumplir con la referida disposición transitoria.

ii. Las pólizas cuyas bases técnicas y provisiones cumplen con lo dispuesto en los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y 46 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la aplicación de las «tablas PASEM2020 Decesos 1er orden», únicamente en los casos de que las referidas tablas sean las utilizadas para el cálculo de las tarifas de prima, de conformidad al artículo 34.2 de dicho reglamento, o bien, cuando sean más prudentes que las utilizadas para el cálculo de las tarifas de primas.

iii. El resto de pólizas, respecto de las cuales procederá la aplicación de las hipótesis biométricas derivadas de las tablas utilizadas para ellas a 31 de diciembre de 2019; en la medida en que se constate su suficiencia respecto al comportamiento real del colectivo asegurado, y siempre y cuando las pólizas cumplan con todos los siguientes requisitos:

iii.1.º Sean anteriores a 31 de diciembre de 2020.

iii.2.º Sean pólizas respecto de las que no se utilicen las «tablas PASEM2020 Decesos» para el cálculo de las tarifas de prima.

iii.3.º Sus bases técnicas y provisiones contables sean conformes con lo dispuesto en los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y 46 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

d) Resto de seguros vida-riesgo.

Para el resto de seguros vida-riesgo, sin incluir los seguros de decesos, las tablas de primer orden obtenidas a partir de las tablas de segundo orden mencionadas en el número 1.b) incrementando los tantos de mortalidad base en un 15,5000 por ciento según se especifica en el anexo 2.3 (tablas PASEM2020_NoRel_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

Las tasas de mortalidad publicadas en los anexos citados en este número 2 equivalen a las tasas de mortalidad en tanto por mil anuales de un asegurado con la edad completada que se indica en la tabla. La entidad aseguradora efectuará los ajustes actuariales necesarios cuando el proceso de cálculo se realice considerando plazos inferiores al año y sobre la base de otros cómputos de edad.

En los seguros a los que se refieren las letras b), c) y d) de este número, en los que, por tratarse de seguros a medio y largo plazo, se hayan incorporado factores de mejora en la tarificación, la tabla base de primer orden coincidirá con la citada en las respectivas letras y adicionalmente incluirá los recargos técnicos correspondientes a la incertidumbre de dicho factor de mejora, teniendo en cuenta la verdadera naturaleza del riesgo objeto de cobertura.

Las entidades podrán estimar que los recargos técnicos incluidos en las tablas de primer orden mencionadas en este número están calibrados con un nivel de confianza del 75 por ciento.

3. A efectos del cálculo de las tarifas de primas las tablas biométricas publicadas en esta resolución se consideran tablas de referencia bajo la condición de que la metodología de tarificación garantice el principio de no discriminación por razón de género y siempre que en el caso de seguros en los que sea previsible una evolución sustancial de la longevidad a lo largo de la duración del contrato, el proceso de formación de precios contemple dicha evolución en la forma necesaria para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios.

En el caso de que la tarificación se realice con tablas de primer orden, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera pertinente el otorgamiento a favor del asegurado de una participación en los beneficios derivados del cumplimiento de las hipótesis biométricas, cuya justificación deberá incluirse en la base técnica.

Quinto. Admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los planes de pensiones.

Se declara la admisibilidad de las siguientes tablas biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a los respectivos efectos que se indican en cada número de este apartado.

1. Para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de supervivencia, las tablas de primer orden resultantes de añadir a las tablas PER2020_Col_2ndo.orden mencionadas en el número 1.a) del apartado cuarto, los recargos técnicos recogidos en el anexo 2.1 (tablas PER2020_Col_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2012.

2. Para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento, las tablas de primer orden obtenidas a partir de las tablas PASEM2020_General_2ndo.orden mencionadas en el número 1.b) del apartado cuarto, incrementando los tantos de mortalidad base en un 10,1875 por ciento según se especifica en el anexo 2.2 (tablas PASEM2020_Rel_1er.orden). El año central base de estas tablas es el año natural 2019.

Sexto. Aprobación de la guía técnica relativa a la supervisión de las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y sobre recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.

Se aprueba la «Guía técnica 1/2020 por la que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, hace públicos los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas», incluida en el anexo 3 de esta resolución.

La guía técnica será publicada en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Séptimo. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución, con sus anexos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020.

Las tablas recogidas en los anexos a esta resolución se publicarán redondeadas a 3 o 4 decimales. No obstante, se pondrá a disposición general un documento adicional con el desglose completo de decimales en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Octavo. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de diciembre de 2020. El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXOS
Índice de anexos

Anexo 1.1 Tablas de segundo orden PER2020_Col_2ndo.orden para los seguros de supervivencia colectivos y tablas de segundo orden PER2020_Ind_2ndo.orden para los seguros de supervivencia individuales.

Anexo 1.2 Tablas de segundo orden PASEM2020_General_2ndo.orden para los seguros de vida-riesgo, sin incluir el seguro de decesos.

Anexo 1.3 Tablas de segundo orden PASEM2020_Decesos_2ndo.orden para los seguros de decesos.

Anexo 2.1 Recargos técnicos y tablas de primer orden para los seguros de supervivencia colectivos (tablas PER2020_Col_1er.orden) y los seguros de supervivencia individuales (tablas PER2020_Ind_1er.orden).

Anexo 2.2 Tablas de primer orden PASEM2020_Rel_1er.orden para los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones.

Anexo 2.3 Tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden para el resto de seguros vida-riesgo, sin incluir los seguros de decesos.

Anexo 2.4 Tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden para los seguros de decesos.

Anexo 3. Guía técnica 1/2020 por la que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace públicos los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.

Anexo 1.1 Tablas de segundo orden PER2020_Col_2ndo.orden para los seguros de supervivencia colectivos y tablas de segundo orden PER2020_Ind_2ndo.orden para los seguros de supervivencia individuales

La tasa de mortalidad anual para la anualidad comprendida entre el día en el que un asegurado cumple x años en el año cronológico T y el día anterior a cumplir x+1 años de edad se calcula a través de la siguiente fórmula:

1

Edad

Anexo 1.1 PER2020_Col_2ndo.orden

Anexo 1.1 PER2020_Ind_2ndo.orden

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

qx base 2012 en tanto por mil

λ = factor de mejora

qx base 2012 en tanto por mil

λ = factor de mejora

qx base 2012 en tanto por mil

λ = factor de mejora

qx base 2012 en tanto por mil

λ = factor de mejora

0

2,176

0,0350

2,193

0,0350

2,176

0,0350

2,193

0,0350

1

0,145

0,0350

0,139

0,0350

0,145

0,0350

0,139

0,0350

2

0,124

0,0350

0,120

0,0350

0,124

0,0350

0,120

0,0350

3

0,104

0,0350

0,103

0,0350

0,104

0,0350

0,103

0,0350

4

0,087

0,0350

0,088

0,0350

0,087

0,0350

0,088

0,0350

5

0,073

0,0350

0,076

0,0350

0,073

0,0350

0,076

0,0350

6

0,063

0,0350

0,067

0,0350

0,063

0,0350

0,067

0,0350

7

0,057

0,0350

0,062

0,0350

0,057

0,0350

0,062

0,0350

8

0,053

0,0345

0,059

0,0350

0,053

0,0345

0,059

0,0350

9

0,053

0,0341

0,059

0,0350

0,053

0,0341

0,059

0,0350

10

0,054

0,0338

0,062

0,0350

0,054

0,0338

0,062

0,0350

11

0,058

0,0337

0,068

0,0350

0,054

0,0338

0,062

0,0350

12

0,064

0,0336

0,077

0,0350

0,058

0,0337

0,068

0,0350

13

0,070

0,0335

0,091

0,0350

0,064

0,0336

0,077

0,0350

14

0,077

0,0334

0,108

0,0350

0,070

0,0335

0,091

0,0350

15

0,085

0,0331

0,128

0,0350

0,077

0,0334

0,108

0,0350

16

0,093

0,0328

0,150

0,0350

0,085

0,0331

0,128

0,0350

17

0,102

0,0325

0,175

0,0350

0,093

0,0328

0,150

0,0350

18

0,109

0,0323

0,200

0,0350

0,102

0,0325

0,175

0,0350

19

0,114

0,0320

0,223

0,0350

0,109

0,0323

0,200

0,0350

20

0,118

0,0319

0,243

0,0350

0,114

0,0320

0,223

0,0350

21

0,121

0,0319

0,258

0,0350

0,118

0,0319

0,243

0,0350

22

0,123

0,0319

0,270

0,0350

0,121

0,0319

0,258

0,0350

23

0,126

0,0319

0,278

0,0350

0,123

0,0319

0,270

0,0350

24

0,129

0,0320

0,284

0,0350

0,126

0,0319

0,278

0,0350

25

0,133

0,0321

0,290

0,0350

0,129

0,0320

0,284

0,0350

26

0,138

0,0321

0,297

0,0350

0,133

0,0321

0,290

0,0350

27

0,145

0,0321

0,304

0,0350

0,138

0,0321

0,297

0,0350

28

0,153

0,0320

0,314

0,0350

0,145

0,0321

0,304

0,0350

29

0,163

0,0319

0,326

0,0350

0,153

0,0320

0,314

0,0350

30

0,175

0,0318

0,340

0,0350

0,163

0,0319

0,326

0,0350

31

0,188

0,0315

0,357

0,0350

0,175

0,0318

0,340

0,0350

32

0,204

0,0312

0,376

0,0350

0,188

0,0315

0,357

0,0350

33

0,223

0,0308

0,398

0,0350

0,204

0,0312

0,376

0,0350

34

0,246

0,0301

0,425

0,0350

0,223

0,0308

0,398

0,0350

35

0,273

0,0294

0,457

0,0350

0,246

0,0301

0,425

0,0350

36

0,304

0,0285

0,496

0,0350

0,273

0,0294

0,457

0,0350

37

0,340

0,0276

0,544

0,0350

0,304

0,0285

0,496

0,0350

38

0,380

0,0267

0,604

0,0350

0,340

0,0276

0,544

0,0350

39

0,425

0,0258

0,676

0,0350

0,380

0,0267

0,604

0,0350

40

0,475

0,0250

0,762

0,0350

0,425

0,0258

0,676

0,0350

41

0,532

0,0242

0,861

0,0342

0,475

0,0250

0,762

0,0350

42

0,596

0,0236

0,976

0,0332

0,532

0,0242

0,861

0,0342

43

0,666

0,0229

1,105

0,0322

0,596

0,0236

0,976

0,0332

44

0,744

0,0221

1,251

0,0309

0,666

0,0229

1,105

0,0322

45

0,828

0,0213

1,413

0,0295

0,744

0,0221

1,251

0,0309

46

0,918

0,0204

1,592

0,0279

0,828

0,0213

1,413

0,0295

47

1,016

0,0193

1,788

0,0262

0,918

0,0204

1,592

0,0279

48

1,120

0,0182

2,003

0,0244

1,016

0,0193

1,788

0,0262

49

1,230

0,0170

2,235

0,0227

1,120

0,0182

2,003

0,0244

50

1,346

0,0159

2,486

0,0212

1,230

0,0170

2,235

0,0227

51

1,466

0,0149

2,755

0,0199

1,346

0,0159

2,486

0,0212

52

1,591

0,0141

3,042

0,0189

1,466

0,0149

2,755

0,0199

53

1,719

0,0135

3,345

0,0182

1,591

0,0141

3,042

0,0189

54

1,849

0,0132

3,665

0,0178

1,719

0,0135

3,345

0,0182

55

1,981

0,0131

4,000

0,0175

1,849

0,0132

3,665

0,0178

56

2,113

0,0132

4,347

0,0172

1,981

0,0131

4,000

0,0175

57

2,243

0,0135

4,702

0,0170

2,113

0,0132

4,347

0,0172

58

2,371

0,0140

5,058

0,0168

2,243

0,0135

4,702

0,0170

59

2,496

0,0146

5,416

0,0167

2,371

0,0140

5,058

0,0168

60

2,517

0,0153

5,777

0,0166

2,496

0,0146

5,416

0,0167

61

3,013

0,0160

6,601

0,0166

2,517

0,0153

5,777

0,0166

62

3,521

0,0168

7,409

0,0166

3,013

0,0160

6,601

0,0166

63

4,003

0,0176

8,194

0,0168

3,521

0,0168

7,409

0,0166

64

4,423

0,0186

8,911

0,0172

4,003

0,0176

8,194

0,0168

65

4,794

0,0195

9,531

0,0176

4,423

0,0186

8,911

0,0172

66

5,163

0,0206

10,061

0,0182

4,794

0,0195

9,531

0,0176

67

5,595

0,0216

10,552

0,0187

5,163

0,0206

10,061

0,0182

68

6,103

0,0227

11,079

0,0193

5,595

0,0216

10,552

0,0187

69

6,705

0,0237

11,719

0,0198

6,103

0,0227

11,079

0,0193

70

7,391

0,0246

12,612

0,0202

6,705

0,0237

11,719

0,0198

71

8,174

0,0254

13,868

0,0205

7,391

0,0246

12,612

0,0202

72

9,128

0,0261

15,567

0,0208

8,174

0,0254

13,868

0,0205

73

10,289

0,0266

17,722

0,0209

9,128

0,0261

15,567

0,0208

74

11,681

0,0270

20,284

0,0210

10,289

0,0266

17,722

0,0209

75

13,355

0,0272

23,241

0,0209

11,681

0,0270

20,284

0,0210

76

15,375

0,0272

26,612

0,0209

13,355

0,0272

23,241

0,0209

77

17,783

0,0270

30,523

0,0207

15,375

0,0272

26,612

0,0209

78

20,596

0,0266

35,082

0,0205

17,783

0,0270

30,523

0,0207

79

23,873

0,0261

40,352

0,0202

20,596

0,0266

35,082

0,0205

80

27,628

0,0253

46,257

0,0197

23,873

0,0261

40,352

0,0202

81

31,957

0,0243

52,812

0,0191

27,628

0,0253

46,257

0,0197

82

36,894

0,0232

59,989

0,0184

31,957

0,0243

52,812

0,0191

83

42,555

0,0220

67,722

0,0175

36,894

0,0232

59,989

0,0184

84

48,881

0,0208

75,897

0,0166

42,555

0,0220

67,722

0,0175

85

55,888

0,0194

84,322

0,0156

48,881

0,0208

75,897

0,0166

86

63,489

0,0181

92,881

0,0145

56,522

0,0193

85,035

0,0155

87

71,422

0,0168

101,440

0,0135

64,811

0,0179

94,307

0,0143

88

79,636

0,0155

109,851

0,0124

73,475

0,0164

103,542

0,0132

89

88,183

0,0142

117,986

0,0114

82,485

0,0151

112,562

0,0121

90

97,036

0,0130

125,728

0,0105

91,872

0,0137

121,212

0,0110

91

105,915

0,0119

133,143

0,0095

101,476

0,0125

129,436

0,0100

92

114,697

0,0109

142,579

0,0086

111,038

0,0113

138,647

0,0090

93

123,545

0,0099

152,998

0,0078

120,595

0,0102

149,525

0,0081

94

136,488

0,0090

166,300

0,0070

133,252

0,0092

162,974

0,0072

95

148,322

0,0081

178,904

0,0062

146,350

0,0083

176,804

0,0063

96

160,963

0,0073

192,409

0,0055

159,909

0,0073

191,284

0,0055

97

174,490

0,0064

206,909

0,0050

174,490

0,0064

206,909

0,0050

98

188,997

0,0056

222,516

0,0045

188,997

0,0056

222,516

0,0045

99

204,589

0,0051

239,354

0,0040

204,589

0,0051

239,354

0,0040

100

221,386

0,0046

257,569

0,0035

221,386

0,0046

257,569

0,0035

101

239,526

0,0041

277,328

0,0030

239,526

0,0041

277,328

0,0030

102

259,170

0,0036

298,825

0,0025

259,170

0,0036

298,825

0,0025

103

280,499

0,0031

322,287

0,0020

280,499

0,0031

322,287

0,0020

104

303,728

0,0026

347,976

0,0015

303,728

0,0026

347,976

0,0015

105

329,103

0,0021

376,199

0,0010

329,103

0,0021

376,199

0,0010

106

356,912

0,0016

407,314

0,0005

356,912

0,0016

407,314

0,0005

107

387,487

0,0011

441,738

0,0000

387,487

0,0011

441,738

0,0000

108

421,216

0,0006

479,951

0,0000

421,216

0,0006

479,951

0,0000

109

458,543

0,0001

522,492

0,0000

458,543

0,0001

522,492

0,0000

110

499,970

0,0000

569,950

0,0000

499,970

0,0000

569,950

0,0000

111

546,050

0,0000

622,906

0,0000

546,050

0,0000

622,906

0,0000

112

597,342

0,0000

681,811

0,0000

597,342

0,0000

681,811

0,0000

113

654,331

0,0000

746,686

0,0000

654,331

0,0000

746,686

0,0000

114

717,207

0,0000

816,458

0,0000

717,207

0,0000

816,458

0,0000

115

785,402

0,0000

887,536

0,0000

785,402

0,0000

887,536

0,0000

116

856,585

0,0000

951,161

0,0000

856,585

0,0000

951,161

0,0000

117

924,679

0,0000

991,409

0,0000

924,679

0,0000

991,409

0,0000

118

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

119

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

120

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

1000,000

0,0000

Anexo 1.2 Tablas de segundo orden PASEM2020_General_2ndo.orden para los seguros de vida-riesgo, sin incluir el seguro de decesos
Anexo 1.3 Tablas de segundo orden PASEM2020_Decesos_2ndo.orden para los seguros de decesos

Edad

Anexo 1.2 PASEM2020_General_2ndo.orden

Anexo 1.3 PASEM2020_Decesos_2ndo.orden

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

0

1,5915

1,8185

2,5464

2,9096

1

0,1135

0,1309

0,1816

0,2094

2

0,0935

0,1093

0,1495

0,1749

3

0,0755

0,0899

0,1207

0,1438

4

0,0608

0,0739

0,0972

0,1182

5

0,0504

0,0626

0,0806

0,1002

6

0,0437

0,0555

0,0700

0,0889

7

0,0402

0,0520

0,0643

0,0832

8

0,0383

0,0503

0,0612

0,0806

9

0,0377

0,0505

0,0604

0,0808

10

0,0393

0,0537

0,0628

0,0860

11

0,0429

0,0607

0,0687

0,0971

12

0,0497

0,0735

0,0795

0,1175

13

0,0590

0,0927

0,0944

0,1483

14

0,0704

0,1190

0,1126

0,1904

15

0,0830

0,1521

0,1327

0,2433

16

0,0948

0,1887

0,1518

0,3018

17

0,1049

0,2248

0,1678

0,3597

18

0,0984

0,2248

0,1574

0,3596

19

0,0956

0,2294

0,1529

0,3670

20

0,0944

0,2350

0,1511

0,3760

21

0,0945

0,2411

0,1512

0,3857

22

0,0956

0,2481

0,1529

0,3969

23

0,0969

0,2544

0,1550

0,4071

24

0,0983

0,2602

0,1572

0,4164

25

0,0994

0,2645

0,1590

0,4232

26

0,0997

0,2657

0,1595

0,4251

27

0,0995

0,2640

0,1593

0,4224

28

0,0991

0,2596

0,1586

0,4154

29

0,0988

0,2531

0,1581

0,4050

30

0,0999

0,2477

0,1598

0,3963

31

0,1025

0,2440

0,1640

0,3903

32

0,1075

0,2439

0,1720

0,3902

33

0,1161

0,2498

0,1858

0,3996

34

0,1294

0,2636

0,2070

0,4218

35

0,1480

0,2858

0,2367

0,4572

36

0,1703

0,3131

0,2725

0,5010

37

0,1954

0,3439

0,3126

0,5502

38

0,2215

0,3762

0,3543

0,6020

39

0,2480

0,4103

0,3968

0,6564

40

0,2757

0,4482

0,4410

0,7171

41

0,3049

0,4922

0,4879

0,7876

42

0,3523

0,5701

0,5637

0,9122

43

0,4093

0,6697

0,6550

1,0715

44

0,4746

0,7902

0,7593

1,2643

45

0,5466

0,9303

0,8746

1,4885

46

0,6270

1,0925

1,0032

1,7480

47

0,7194

1,2824

1,1510

2,0518

48

0,8220

1,4958

1,3152

2,3933

49

0,9375

1,7362

1,5000

2,7780

50

1,0643

2,0005

1,7029

3,2008

51

1,1634

2,2156

1,8615

3,5450

52

1,2671

2,4443

2,0274

3,9109

53

1,3732

2,6864

2,1971

4,2982

54

1,4801

2,9427

2,3681

4,7083

55

1,5873

3,2152

2,5397

5,1443

56

1,6961

3,5063

2,7137

5,6101

57

1,8083

3,8184

2,8932

6,1094

58

1,9268

4,1530

3,0828

6,6448

59

2,0549

4,5112

3,2879

7,2180

60

2,1964

4,8936

3,5142

7,8298

61

2,3547

5,3009

3,7676

8,4814

62

2,5336

5,7356

4,0538

9,1769

63

2,7360

6,2018

4,3777

9,9229

64

2,9649

6,7055

4,7438

10,7288

65

3,2227

7,2544

5,1564

11,6070

66

3,5128

7,8573

5,6205

12,5717

67

3,8402

8,5250

6,1443

13,6400

68

4,2129

9,2698

6,7406

14,8317

69

4,6420

10,1054

7,4272

16,1686

70

5,1422

11,0475

8,2276

17,6760

71

5,7316

12,1145

9,1705

19,3832

72

6,4295

13,3273

10,2871

21,3236

73

7,2535

14,7075

11,6056

23,5320

74

8,2172

16,2778

13,1475

26,0445

75

9,3311

18,0613

14,9297

28,8980

76

10,6097

20,0826

16,9756

32,1322

77

12,0803

22,3702

19,3285

35,7924

78

13,7859

24,9547

22,0575

39,9275

79

15,7856

27,8701

25,2570

44,5922

80

18,1486

31,1535

29,0378

49,8457

81

20,9661

34,8762

33,5458

55,8019

82

24,3162

39,0908

38,9059

62,5452

83

28,2729

43,8534

45,2367

70,1654

84

32,9055

49,2242

52,6488

78,7588

85

38,2772

55,2642

61,2435

88,4226

86

44,4453

62,0312

71,1125

99,2500

87

51,4634

69,5805

82,3414

111,3288

88

59,3816

77,9581

95,0105

124,7330

89

68,2442

87,1943

109,1907

139,5108

90

78,0924

97,3019

124,9478

155,6831

91

88,9655

108,2739

142,3447

173,2382

92

100,9102

120,0957

161,4563

192,1531

93

113,9791

132,7520

182,3665

212,4032

94

128,2225

146,2430

205,1560

233,9889

95

143,6705

160,5926

229,8729

256,9482

96

160,2933

175,8244

256,4692

281,3191

97

177,9892

191,9485

284,7828

307,1176

98

196,5954

208,9543

314,5526

334,3270

99

215,9209

226,8097

345,4734

362,8955

100

235,8010

245,4643

392,9321

408,0674

101

249,0731

257,5371

446,9183

459,6640

102

288,6286

296,8872

509,1276

519,6055

103

347,2506

355,6377

577,7148

586,0881

104

430,0414

438,6992

649,9505

656,4181

105

536,6448

545,4233

722,5567

727,3466

106

654,3275

662,7341

792,0432

795,4047

107

770,0554

777,5556

855,0432

857,2378

108

870,5414

876,8119

908,6501

909,9408

109

942,3699

947,4271

950,7530

951,3929

110

1000,0000

1000,0000

980,3730

980,5922

111

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

112

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

113

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

114

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

115

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

116

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

117

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

118

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

119

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

120

1000,0000

1000,0000

1000,0000

1000,0000

Anexo 2.1 Recargos técnicos y tablas de primer orden para los seguros de supervivencia colectivos (tablas PER2020_Col_1er.orden) y los seguros de supervivencia individuales (tablas PER2020_Ind_1er.orden)

La tasa de mortalidad anual para la anualidad comprendida entre el día en el que un asegurado cumple x años en el año cronológico T y el día anterior a cumplir x+1 años de edad se calcula a través de la siguiente fórmula:

2

Edad

Anexo 2.1 PER2020_Col_1er.orden

Mujeres

Hombres

Recargo técnico qx base

qx base 2012 en tanto por mil

Recargo técnico factor de mejora

λ = factor de mejora

Recargo técnico qx base

qx base 2012 en tanto por mil

Recargo técnico factor de mejora

λ = factor de mejora

0

9,75%

1,964

0,0050

0,0400

9,75%

1,979

0,0050

0,0400

1

9,75%

0,131

0,0050

0,0400

9,75%

0,125

0,0050

0,0400

2

9,75%

0,112

0,0050

0,0400

9,75%

0,108

0,0050

0,0400

3

9,75%

0,094

0,0050

0,0400

9,75%

0,093

0,0050

0,0400

4

9,75%

0,079

0,0050

0,0400

9,75%

0,079

0,0050

0,0400

5

9,75%

0,066

0,0050

0,0400

9,75%

0,069

0,0050

0,0400

6

9,75%

0,057

0,0050

0,0400

9,75%

0,060

0,0050

0,0400

7

9,75%

0,051

0,0050

0,0400

9,75%

0,056

0,0050

0,0400

8

9,75%

0,048

0,0050

0,0395

9,75%

0,053

0,0050

0,0400

9

9,75%

0,048

0,0050

0,0391

9,75%

0,053

0,0050

0,0400

10

9,75%

0,049

0,0050

0,0388

9,75%

0,056

0,0050

0,0400

11

9,75%

0,052

0,0050

0,0387

9,75%

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1.000,000

0,0000

0,0000

Edad

Anexo 2.1 PER2020_Ind_1er.orden

Mujeres

Hombres

Recargo técnico qx base

qx base 2012 en tanto por mil

Recargo técnico factor de mejora

λ = factor de mejora

Recargo técnico qx base

qx base 2012 en tanto por mil

Recargo técnico factor de mejora

λ = factor de mejora

0

9,75%

1,964

0,0050

0,0400

9,75%

1,979

0,0050

0,0400

1

9,75%

0,131

0,0050

0,0400

9,75%

0,125

0,0050

0,0400

2

9,75%

0,112

0,0050

0,0400

9,75%

0,108

0,0050

0,0400

3

9,75%

0,094

0,0050

0,0400

9,75%

0,093

0,0050

0,0400

4

9,75%

0,079

0,0050

0,0400

9,75%

0,079

0,0050

0,0400

5

9,75%

0,066

0,0050

0,0400

9,75%

0,069

0,0050

0,0400

6

9,75%

0,057

0,0050

0,0400

9,75%

0,060

0,0050

0,0400

7

9,75%

0,051

0,0050

0,0400

9,75%

0,056

0,0050

0,0400

8

9,75%

0,048

0,0050

0,0395

9,75%

0,053

0,0050

0,0400

9

9,75%

0,048

0,0050

0,0391

9,75%

0,053

0,0050

0,0400

10

9,75%

0,049

0,0050

0,0388

9,75%

0,056

0,0050

0,0400

11

9,75%

0,049

0,0050

0,0388

9,75%

0,056

0,0050

0,0400

12

9,75%

0,052

0,0050

0,0387

9,75%

0,061

0,0050

0,0400

13

9,75%

0,058

0,0050

0,0386

9,75%

0,069

0,0050

0,0400

14

9,75%

0,063

0,0050

0,0385

9,75%

0,082

0,0050

0,0400

15

9,75%

0,069

0,0050

0,0384

9,75%

0,097

0,0050

0,0400

16

9,75%

0,077

0,0050

0,0381

9,75%

0,116

0,0050

0,0400

17

9,75%

0,084

0,0050

0,0378

9,75%

0,135

0,0050

0,0400

18

9,75%

0,092

0,0050

0,0375

9,75%

0,158

0,0050

0,0400

19

9,75%

0,098

0,0050

0,0373

9,75%

0,181

0,0050

0,0400

20

9,75%

0,103

0,0050

0,0370

9,75%

0,201

0,0050

0,0400

21

9,75%

0,106

0,0050

0,0369

9,75%

0,219

0,0050

0,0400

22

9,75%

0,109

0,0050

0,0369

9,75%

0,233

0,0050

0,0400

23

9,75%

0,111

0,0050

0,0369

9,75%

0,244

0,0050

0,0400

24

9,75%

0,114

0,0050

0,0369

9,75%

0,251

0,0050

0,0400

25

9,75%

0,116

0,0050

0,0370

9,75%

0,256

0,0050

0,0400

26

9,75%

0,120

0,0050

0,0371

9,75%

0,262

0,0050

0,0400

27

9,75%

0,125

0,0050

0,0371

9,75%

0,268

0,0050

0,0400

28

9,75%

0,131

0,0050

0,0371

9,75%

0,274

0,0050

0,0400

29

9,75%

0,138

0,0050

0,0370

9,75%

0,283

0,0050

0,0400

30

9,75%

0,147

0,0050

0,0369

9,75%

0,294

0,0050

0,0400

31

9,75%

0,158

0,0050

0,0368

9,75%

0,307

0,0050

0,0400

32

9,75%

0,170

0,0050

0,0365

9,75%

0,322

0,0050

0,0400

33

9,75%

0,184

0,0050

0,0362

9,75%

0,339

0,0050

0,0400

34

9,75%

0,201

0,0050

0,0358

9,75%

0,359

0,0050

0,0400

35

9,75%

0,222

0,0050

0,0351

9,75%

0,384

0,0050

0,0400

36

9,75%

0,246

0,0050

0,0344

9,75%

0,412

0,0050

0,0400

37

9,75%

0,274

0,0050

0,0335

9,75%

0,448

0,0050

0,0400

38

9,75%

0,307

0,0050

0,0326

9,75%

0,491

0,0050

0,0400

39

9,75%

0,343

0,0050

0,0317

9,75%

0,545

0,0050

0,0400

40

9,75%

0,384

0,0050

0,0308

9,75%

0,610

0,0050

0,0400

41

9,75%

0,429

0,0050

0,0300

9,75%

0,688

0,0050

0,0400

42

9,75%

0,480

0,0050

0,0292

9,75%

0,777

0,0050

0,0392

43

9,75%

0,538

0,0050

0,0286

9,75%

0,881

0,0050

0,0382

44

9,75%

0,601

0,0050

0,0279

9,75%

0,997

0,0050

0,0372

45

9,75%

0,671

0,0050

0,0271

9,75%

1,129

0,0050

0,0359

46

9,75%

0,747

0,0050

0,0263

9,75%

1,275

0,0050

0,0345

47

9,75%

0,828

0,0050

0,0254

9,75%

1,437

0,0050

0,0329

48

9,75%

0,917

0,0050

0,0243

9,75%

1,614

0,0050

0,0312

49

9,75%

1,011

0,0050

0,0232

9,75%

1,808

0,0050

0,0294

50

9,75%

1,110

0,0050

0,0220

9,75%

2,017

0,0050

0,0277

51

9,75%

1,215

0,0050

0,0209

9,75%

2,244

0,0050

0,0262

52

9,75%

1,323

0,0050

0,0199

9,75%

2,486

0,0050

0,0249

53

9,75%

1,436

0,0050

0,0191

9,75%

2,745

0,0050

0,0239

54

9,75%

1,551

0,0050

0,0185

9,75%

3,019

0,0050

0,0232

55

9,75%

1,669

0,0050

0,0182

9,75%

3,308

0,0050

0,0228

56

9,75%

1,788

0,0050

0,0181

9,75%

3,610

0,0050

0,0225

57

9,75%

1,907

0,0050

0,0182

9,75%

3,923

0,0050

0,0222

58

9,75%

2,024

0,0050

0,0185

9,75%

4,244

0,0050

0,0220

59

9,75%

2,140

0,0050

0,0190

9,75%

4,565

0,0050

0,0218

60

9,75%

2,253

0,0050

0,0196

9,75%

4,888

0,0050

0,0217

61

9,75%

2,272

0,0050

0,0203

9,73%

5,214

0,0050

0,0216

62

9,75%

2,719

0,0050

0,0210

9,65%

5,964

0,0050

0,0216

63

9,75%

3,178

0,0050

0,0218

9,54%

6,703

0,0050

0,0216

64

9,75%

3,612

0,0050

0,0226

9,38%

7,426

0,0050

0,0218

65

9,75%

3,992

0,0050

0,0236

9,19%

8,092

0,0050

0,0222

66

9,75%

4,327

0,0050

0,0245

8,98%

8,675

0,0050

0,0226

67

9,75%

4,660

0,0049

0,0255

8,77%

9,179

0,0049

0,0231

68

9,75%

5,049

0,0048

0,0264

8,57%

9,648

0,0048

0,0235

69

9,75%

5,508

0,0047

0,0274

8,39%

10,150

0,0047

0,0240

70

9,75%

6,052

0,0045

0,0282

8,23%

10,755

0,0045

0,0243

71

9,75%

6,670

0,0043

0,0289

8,08%

11,593

0,0043

0,0245

72

9,67%

7,384

0,0042

0,0296

7,95%

12,766

0,0042

0,0247

73

9,54%

8,257

0,0039

0,0300

7,83%

14,348

0,0039

0,0247

74

9,35%

9,327

0,0037

0,0303

7,71%

16,356

0,0037

0,0246

75

9,10%

10,618

0,0035

0,0305

7,59%

18,745

0,0035

0,0245

76

8,80%

12,179

0,0033

0,0305

7,47%

21,505

0,0033

0,0242

77

8,47%

14,072

0,0030

0,0302

7,33%

24,662

0,0030

0,0239

78

8,11%

16,340

0,0028

0,0298

7,18%

28,332

0,0028

0,0235

79

7,76%

18,998

0,0026

0,0292

7,04%

32,612

0,0026

0,0231

80

7,42%

22,101

0,0024

0,0285

6,90%

37,568

0,0024

0,0226

81

7,13%

25,658

0,0023

0,0276

6,77%

43,126

0,0023

0,0220

82

6,87%

29,762

0,0021

0,0264

6,66%

49,294

0,0021

0,0212

83

6,67%

34,433

0,0021

0,0253

6,57%

56,048

0,0021

0,0205

84

6,50%

39,789

0,0020

0,0240

6,49%

63,327

0,0020

0,0195

85

6,38%

45,763

0,0020

0,0228

6,43%

71,017

0,0020

0,0186

86

6,29%

52,969

0,0020

0,0213

6,39%

79,603

0,0020

0,0175

87

6,23%

60,771

0,0020

0,0199

6,37%

88,300

0,0020

0,0163

88

6,20%

68,922

0,0020

0,0184

6,38%

96,941

0,0020

0,0152

89

6,19%

77,376

0,0020

0,0171

6,40%

105,354

0,0020

0,0141

90

6,21%

86,167

0,0020

0,0157

6,46%

113,386

0,0020

0,0130

91

6,24%

95,143

0,0018

0,0144

6,53%

120,982

0,0018

0,0119

92

6,29%

104,053

0,0016

0,0130

6,62%

129,472

0,0016

0,0107

93

6,34%

112,945

0,0014

0,0117

6,71%

139,490

0,0014

0,0095

94

6,40%

124,726

0,0012

0,0105

6,80%

151,890

0,0012

0,0084

95

6,44%

136,919

0,0010

0,0093

6,89%

164,626

0,0010

0,0074

96

6,48%

149,551

0,0008

0,0081

6,95%

177,997

0,0008

0,0064

97

6,50%

163,148

0,0006

0,0070

7,00%

192,426

0,0006

0,0056

98

6,50%

176,712

0,0004

0,0060

7,00%

206,940

0,0004

0,0049

99

6,50%

191,290

0,0002

0,0053

7,00%

222,599

0,0002

0,0042

100

6,50%

206,996

0,0000

0,0046

7,00%

239,539

0,0000

0,0035

101

6,50%

223,957

0,0000

0,0041

7,00%

257,915

0,0000

0,0030

102

6,50%

242,324

0,0000

0,0036

7,00%

277,907

0,0000

0,0025

103

6,50%

262,267

0,0000

0,0031

7,00%

299,727

0,0000

0,0020

104

6,50%

283,986

0,0000

0,0026

7,00%

323,617

0,0000

0,0015

105

6,50%

307,712

0,0000

0,0021

7,00%

349,865

0,0000

0,0010

106

6,50%

333,712

0,0000

0,0016

7,00%

378,802

0,0000

0,0005

107

6,50%

362,300

0,0000

0,0011

7,00%

410,817

0,0000

0,0000

108

6,50%

393,837

0,0000

0,0006

7,00%

446,354

0,0000

0,0000

109

6,50%

428,737

0,0000

0,0001

7,00%

485,918

0,0000

0,0000

110

6,50%

467,472

0,0000

0,0000

7,00%

530,053

0,0000

0,0000

111

6,50%

510,556

0,0000

0,0000

7,00%

579,303

0,0000

0,0000

112

6,50%

558,515

0,0000

0,0000

7,00%

634,084

0,0000

0,0000

113

6,50%

611,800

0,0000

0,0000

7,00%

694,418

0,0000

0,0000

114

6,50%

670,589

0,0000

0,0000

7,00%

759,306

0,0000

0,0000

115

6,50%

734,351

0,0000

0,0000

7,00%

825,409

0,0000

0,0000

116

6,50%

800,907

0,0000

0,0000

7,00%

884,580

0,0000

0,0000

117

6,50%

864,574

0,0000

0,0000

7,00%

922,010

0,0000

0,0000

118

6,50%

935,000

0,0000

0,0000

7,00%

930,000

0,0000

0,0000

119

0,00%

1.000,000

0,0000

0,0000

0,00%

1.000,000

0,0000

0,0000

120

0,00%

1.000,000

0,0000

0,0000

0,00%

1.000,000

0,0000

0,0000

Anexo 2.2 Tablas de primer orden PASEM2020_Rel_1er.orden para los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones
Anexo 2.3 Tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden para el resto de seguros vida-riesgo, sin incluir los seguros de decesos
Anexo 2.4 Tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden para los seguros de decesos

Recargo volatilidad

2,500%

Recargo volatilidad

5,000%

Recargo volatilidad

2,500%

Recargo nivel

5,000%

Recargo nivel

5,000%

Recargo nivel

5,000%

Recargo modelo

2,500%

Recargo modelo

5,000%

Recargo modelo

2,500%

Edad

Anexo 2.2. PASEM2020_Rel_1er.orden

Anexo 2.3. PASEM2020_NoRel_1er.orden

Anexo 2.4. PASEM2020_Decesos_1er.orden

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

qx base 2019 en tanto por mil

0

1,7537

2,0038

1,8382

2,1004

2,8059

3,2060

1

0,1251

0,1442

0,1311

0,1512

0,2001

0,2308

2

0,1030

0,1204

0,1079

0,1262

0,1648

0,1927

3

0,0832

0,0990

0,0872

0,1038

0,1330

0,1585

4

0,0670

0,0814

0,0702

0,0854

0,1071

0,1303

5

0,0555

0,0690

0,0582

0,0723

0,0888

0,1104

6

0,0482

0,0612

0,0505

0,0642

0,0771

0,0979

7

0,0443

0,0573

0,0464

0,0601

0,0709

0,0917

8

0,0422

0,0555

0,0442

0,0581

0,0675

0,0888

9

0,0416

0,0556

0,0436

0,0583

0,0665

0,0890

10

0,0433

0,0592

0,0453

0,0621

0,0692

0,0947

11

0,0473

0,0668

0,0496

0,0701

0,0757

0,1070

12

0,0547

0,0809

0,0574

0,0848

0,0875

0,1295

13

0,0650

0,1021

0,0681

0,1070

0,1040

0,1634

14

0,0775

0,1311

0,0813

0,1374

0,1241

0,2097

15

0,0914

0,1676

0,0958

0,1756

0,1463

0,2681

16

0,1045

0,2079

0,1096

0,2179

0,1672

0,3326

17

0,1155

0,2477

0,1211

0,2597

0,1849

0,3963

18

0,1084

0,2477

0,1136

0,2596

0,1735

0,3963

19

0,1053

0,2527

0,1104

0,2649

0,1685

0,4044

20

0,1041

0,2590

0,1091

0,2715

0,1665

0,4143

21

0,1041

0,2656

0,1091

0,2784

0,1666

0,4250

22

0,1053

0,2733

0,1104

0,2865

0,1685

0,4373

23

0,1067

0,2804

0,1119

0,2939

0,1708

0,4486

24

0,1083

0,2867

0,1135

0,3006

0,1732

0,4588

25

0,1095

0,2915

0,1148

0,3055

0,1752

0,4663

26

0,1099

0,2928

0,1151

0,3069

0,1758

0,4685

27

0,1097

0,2909

0,1150

0,3049

0,1755

0,4654

28

0,1092

0,2860

0,1145

0,2998

0,1748

0,4577

29

0,1089

0,2789

0,1142

0,2923

0,1743

0,4462

30

0,1101

0,2729

0,1154

0,2861

0,1761

0,4367

31

0,1129

0,2688

0,1184

0,2818

0,1807

0,4301

32

0,1185

0,2687

0,1242

0,2817

0,1896

0,4300

33

0,1279

0,2752

0,1341

0,2885

0,2047

0,4404

34

0,1426

0,2905

0,1495

0,3045

0,2281

0,4647

35

0,1630

0,3149

0,1709

0,3301

0,2609

0,5038

36

0,1877

0,3450

0,1967

0,3617

0,3003

0,5520

37

0,2153

0,3789

0,2256

0,3972

0,3444

0,6063

38

0,2440

0,4146

0,2558

0,4345

0,3904

0,6633

39

0,2733

0,4520

0,2865

0,4738

0,4373

0,7233

40

0,3037

0,4939

0,3184

0,5177

0,4860

0,7902

41

0,3360

0,5424

0,3522

0,5685

0,5376

0,8678

42

0,3882

0,6282

0,4069

0,6585

0,6211

1,0051

43

0,4511

0,7379

0,4728

0,7735

0,7217

1,1807

44

0,5229

0,8707

0,5481

0,9126

0,8366

1,3931

45

0,6023

1,0251

0,6314

1,0745

0,9637

1,6401

46

0,6909

1,2038

0,7242

1,2618

1,1054

1,9261

47

0,7927

1,4130

0,8309

1,4811

1,2683

2,2608

48

0,9058

1,6482

0,9494

1,7277

1,4492

2,6371

49

1,0330

1,9131

1,0828

2,0053

1,6528

3,0610

50

1,1728

2,2043

1,2293

2,3106

1,8764

3,5269

51

1,2820

2,4413

1,3438

2,5590

2,0511

3,9061

52

1,3962

2,6933

1,4635

2,8232

2,2340

4,3093

53

1,5131

2,9600

1,5861

3,1028

2,4210

4,7361

54

1,6308

3,2425

1,7095

3,3988

2,6094

5,1880

55

1,7490

3,5427

1,8334

3,7135

2,7985

5,6683

56

1,8688

3,8635

1,9589

4,0498

2,9901

6,1817

57

1,9925

4,2074

2,0885

4,4102

3,1880

6,7318

58

2,1230

4,5761

2,2254

4,7967

3,3969

7,3217

59

2,2643

4,9708

2,3735

5,2105

3,6229

7,9533

60

2,4202

5,3921

2,5368

5,6521

3,8723

8,6274

61

2,5946

5,8409

2,7197

6,1225

4,1514

9,3454

62

2,7917

6,3199

2,9263

6,6246

4,4667

10,1118

63

3,0148

6,8336

3,1601

7,1631

4,8236

10,9337

64

3,2669

7,3887

3,4244

7,7449

5,2271

11,8218

65

3,5510

7,9934

3,7222

8,3788

5,6817

12,7895

66

3,8706

8,6578

4,0573

9,0752

6,1930

13,8524

67

4,2314

9,3935

4,4355

9,8463

6,7703

15,0295

68

4,6421

10,2142

4,8659

10,7066

7,4273

16,3427

69

5,1149

11,1348

5,3615

11,6717

8,1838

17,8157

70

5,6661

12,1730

5,9393

12,7599

9,0657

19,4767

71

6,3155

13,3487

6,6200

13,9922

10,1048

21,3579

72

7,0845

14,6850

7,4260

15,3930

11,3351

23,4960

73

7,9925

16,2058

8,3778

16,9872

12,7879

25,9293

74

9,0543

17,9361

9,4908

18,8009

14,4869

28,6978

75

10,2817

19,9013

10,7774

20,8608

16,4507

31,8420

76

11,6906

22,1286

12,2542

23,1954

18,7050

35,4057

77

13,3110

24,6492

13,9528

25,8376

21,2976

39,4387

78

15,1904

27,4969

15,9228

28,8226

24,3046

43,9951

79

17,3938

30,7094

18,2324

32,1900

27,8300

49,1350

80

19,9975

34,3273

20,9617

35,9823

31,9961

54,9237

81

23,1021

38,4292

24,2159

40,2820

36,9633

61,4868

82

26,7934

43,0731

28,0852

45,1498

42,8694

68,9170

83

31,1532

48,3209

32,6552

50,6507

49,8451

77,3135

84

36,2577

54,2390

38,0058

56,8540

58,0124

86,7823

85

42,1767

60,8942

44,2102

63,8301

67,4827

97,4307

86

48,9732

68,3507

51,3343

71,6461

78,3570

109,3611

87

56,7062

76,6690

59,4402

80,3654

90,7299

122,6704

88

65,4311

85,9001

68,5857

90,0416

104,6897

137,4401

89

75,1965

96,0772

78,8220

100,7094

120,3145

153,7235

90

86,0480

107,2146

90,1967

112,3837

137,6768

171,5433

91

98,0288

119,3043

102,7551

125,0563

156,8461

190,8868

92

111,1904

132,3305

116,5513

138,7105

177,9047

211,7287

93

125,5907

146,2761

131,6458

153,3286

200,9451

234,0418

94

141,2852

161,1415

148,0970

168,9107

226,0563

257,8265

95

158,3070

176,9530

165,9395

185,4845

253,2912

283,1248

96

176,6231

193,7365

185,1387

203,0772

282,5970

309,9785

97

196,1219

211,5033

205,5776

221,7005

313,7950

338,4052

98

216,6235

230,2416

227,0677

241,3423

346,5977

368,3865

99

237,9178

249,9159

249,3886

261,9652

380,6686

399,8654

100

259,8232

270,4710

272,3501

283,5113

432,9620

449,6393

101

274,4474

283,7737

287,6794

297,4553

492,4481

506,4923

102

318,0326

327,1326

333,3660

342,9047

560,9949

572,5403

103

382,6268

391,8683

401,0745

410,7615

636,5695

645,7958

104

473,8518

483,3917

496,6978

506,6976

716,1642

723,2906

105

591,3155

600,9883

619,8248

629,9639

796,1672

801,4450

106

720,9872

730,2501

755,7483

765,4579

872,7325

876,4365

107

848,5048

856,7691

889,4140

898,0767

942,1507

944,5689

108

959,2278

966,1372

1.000,0000

1.000,0000

1.000,0000

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Anexo 3. Guía técnica 1/2020 por la que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace públicos los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas

I. Finalidad y ámbito de aplicación

Tanto el régimen europeo de solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (Solvencia II), como la norma internacional de información financiera de operaciones de seguro (NIIF 17-IFRS17), presentan al sector asegurador dos nuevos marcos, de solvencia y contable, con una estructura conceptual similar, que en algunos elementos difiere de la anteriormente existente, en particular en lo que atañe a la cuantificación separada de la mejor estimación de las provisiones técnicas y del margen para riesgos no financieros.

Bajo este nuevo esquema conceptual, la renovación de las tablas biométricas debía contemplar tanto los aspectos cuantitativos, como los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran los referidos a buen gobierno, transparencia ante terceros, así como los relativos a una conducta de mercado apropiada, objeto del contenido de la presente guía técnica.

El contenido de esta guía técnica se aplicará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Este principio no justifica la falta de aplicación total o parcial de la guía técnica, sino que se refiere a la forma en la que se alcanzarán sus objetivos.

La guía técnica está dirigida tanto a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, como a cualquier otra entidad o persona física que efectúe alguna de las labores encomendadas en la normativa vigente sobre aspectos que, directa o indirectamente, se basen en las hipótesis biométricas aplicadas por las entidades.

Esta guía técnica no establece obligaciones nuevas para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sino que aclara las obligaciones regulatorias vigentes, en particular en materia de buen gobierno, transparencia y conducta de mercado.

Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones formula en esta guía técnica determinadas recomendaciones bajo el entendimiento de que las mismas son compatibles con las mejores prácticas sectoriales. A medida que dichas prácticas actuariales evolucionen es deseable que así lo hagan estas recomendaciones, por lo que la contribución de la profesión actuarial es un elemento clave para mantener en el tiempo la relevancia de las recomendaciones.

II. Criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras

A. Contenido de las bases técnicas y de la documentación adicional relativo a las hipótesis biométricas

1. Con el fin de implementar un adecuado sistema de gobierno, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben documentar los procesos de gobierno relativos a las hipótesis biométricas aplicadas en su actividad, los aspectos metodológicos de dichas hipótesis y los resultados de la aplicación de ambos.

La documentación puede referirse específicamente a las hipótesis biométricas o bien formar parte de la documentación relativa a las provisiones técnicas.

En todo caso, la documentación deberá hacer explícitos, de forma clara y completa, los contenidos relativos a las hipótesis biométricas.

2. La documentación citada en el número anterior estará compuesta, al menos, por los siguientes documentos, que deberán ser consistentes entre sí:

a) las bases técnicas reguladas por los artículos 118 y siguientes del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que deberán incluir la justificación de las hipótesis biométricas a efectos de solvencia (tablas biométricas de segundo orden) y a efectos contables (tablas biométricas de primer orden);

b) la documentación de la valoración de las provisiones técnicas exigida por el artículo 265 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II);

c) la documentación relativa a la validación de la valoración mencionada en la letra anterior, exigida por el artículo 264 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014;

d) la documentación complementaria implantada al efecto en los procesos y procedimientos desarrollados por la entidad.

Las entidades aseguradoras deben verificar que las hipótesis biométricas aplicadas en la tarificación son consistentes con las hipótesis biométricas aplicadas en la valoración de las provisiones técnicas a efectos contables, a efectos de solvencia y para la gestión de riesgos. La entidad deberá disponer para ello de procedimientos y documentación que justifiquen la conciliación entre las hipótesis biométricas aplicadas a todos los efectos.

El requisito de «consistencia» no es sinónimo de igualdad, pero exige que en caso de existir diferencias entre las hipótesis biométricas aplicadas a unos y otros efectos, las diferencias estén identificadas y su origen e importe justificado.

Si las hipótesis biométricas aplicadas a la tarificación quedasen desfasadas, las bases técnicas deberán actualizarse para recoger la conciliación entre las hipótesis biométricas originales y las hipótesis actualizadas, tratándose la diferencia entre ambas como fuente de resultado técnico conforme a la normativa vigente.

3. Al objeto de garantizar que las bases técnicas son completas, estas deberán contener tanto las tablas biométricas de estimación central (tablas de segundo orden) aplicables a la valoración de la mejor estimación de provisiones técnicas a efectos de solvencia, como las tablas de primer orden (aplicables al cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables).

Las tablas biométricas de primer orden resultan de incorporar a las tablas biométricas de segundo orden los recargos técnicos que reflejen los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y en general cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.

Las bases técnicas deberán especificar explícitamente el método de estimación y el importe de cada uno de dichos recargos técnicos, justificando su adecuación conforme a la normativa vigente.

4. La documentación debe contener los criterios de identificación de carteras de asegurados biométricamente homogéneas.

5. Cualquier otro ajuste sobre las hipótesis biométricas distinto de los mencionados en el número 3, tanto a efectos de tarificación como de valoración de las provisiones técnicas, debe identificarse explícitamente, con indicación expresa de la naturaleza del ajuste, en concordancia con lo exigido por el artículo 118 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Entre otros extremos, las bases técnicas deben diferenciar cualquier tipo de gasto o recargo añadido a las prestaciones comprometidas o esperadas.

B. Tratamiento de las tablas biométricas en la estructura y procesos de buen gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

6. Para disponer de un adecuado sistema de gobierno las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben identificar en su modelo de negocio, de forma explícita y tanto en términos cualitativos como cuantitativos, su nivel de apetito al riesgo biométrico, diferenciando al menos los riesgos de longevidad, mortalidad, invalidez, morbilidad y ejercicio de las opciones del tomador.

El modelo de negocio abarcará tanto la aceptación de los riesgos biométricos mediante operaciones de seguro directo o reaseguro aceptado, como la forma y límites de la cesión de dichos riesgos a través del reaseguro o formas alternativas de transferencia de riesgos.

7. En el caso de contratos de seguro a medio y largo plazo, el modelo de negocio adoptado por la entidad contemplará acciones claras y concretas a aplicar para proteger de forma eficaz los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios, cuando la cesión del riesgo biométrico, aisladamente o en conjunción con otros componentes, comporte un cambio sustancial en el perfil de riesgo de la entidad, en las inversiones afectas o en las expectativas de los tomadores, asegurados y beneficiarios y que, de haber sido conocida por el tomador, hubiera resultado un elemento sustancial para decidir la contratación o no del seguro.

8. El órgano de administración de la entidad deberá considerar, al menos anualmente, la importancia del riesgo biométrico asumido y del riesgo retenido, incluyendo el análisis de sensibilidad suficiente ante desviaciones desfavorables de cualquiera de los componentes de las hipótesis biométricas.

9. En concordancia con lo indicado en el número anterior, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con procedimientos que garanticen, por un lado, la identificación temprana de la necesidad de actualizar las tablas biométricas aplicadas a cualquier efecto, y, por otro lado, la actualización de dichas hipótesis de forma adecuada, sólida y realista y en el menor plazo posible. Lo anterior tendrá las siguientes consecuencias en el sistema de gobierno de este ámbito de la actividad de la entidad:

a) Las entidades documentarán los procesos de monitorización continuada de las hipótesis biométricas, identificando las funciones responsables de ellos y la participación de la función actuarial y la función de gestión de riesgos. Deberán detallar las acciones para asegurar la calidad del dato, los sistemas de procesos de información específicos, el control interno de tales procesos, las metodologías aplicadas para derivar la mortalidad real y esperada del colectivo asegurado y comparar ambas, y los procesos de documentación e información sobre las conclusiones de la monitorización continuada. También se documentará la coordinación con las actividades de auditoría interna de la referida monitorización continuada.

b) El nivel de detalle de la monitorización se determinará atendiendo a la homogeneidad biométrica de las carteras que se consideren como agrupadas a estos efectos, teniendo en cuenta lo indicado en el número 4.

c) En todo caso, deberá efectuarse un análisis específico de los contratos de seguro de mayor importe económico, bien por razón de las primas, de la suma asegurada o de la provisión matemática acumulada, documentándose los criterios seleccionados para la realización de los análisis efectuados.

d) La ejecución, los resultados, la información sobre el procedimiento de monitorización de las tablas biométricas, así como las decisiones y su implantación, deberán ser documentadas de forma completa y clara por la función actuarial. Se considerará como buena práctica que su revisión sea objeto de auditoría interna al menos cada tres años.

10. A efectos de tarificación, y con el objeto de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y dotar de transparencia a las bases técnicas, las entidades deberán aplicar los siguientes criterios:

a) Las hipótesis biométricas reflejarán el comportamiento biométrico esperado del colectivo durante el período de cobertura.

b) En el caso de seguros en los que la prima de riesgo se ha calculado con tablas de primer orden resulta pertinente el otorgamiento de una participación en beneficios biométricos.

c) Las hipótesis biométricas aplicadas a los procesos de tarificación habrán de tener en cuenta, además de los criterios de equidad y suficiencia, al menos, los principios de no discriminación por razón de género, VIH y factores genéticos.

11. Dado que el marco de solvencia se fundamenta en una visión integral, prospectiva y económica de la entidad aseguradora, las entidades deberán tener en cuenta con suficiente anticipación el impacto de los riesgos asociados a las hipótesis biométricas en las políticas de capital, en particular en la toma de decisiones sobre cualquier forma de distribución de resultados.

12. De acuerdo con la normativa aplicable, la entidad aseguradora debe tener documentado e implementado un proceso de calidad del dato específico que garantice un control interno de la información sobre experiencia biométrica de los colectivos asegurados. Entre otras verificaciones este proceso deberá garantizar:

a) que las bases de experiencia histórica capturan todos los asegurados;

b) que las bases de experiencia histórica permiten la trazabilidad de la situación biométrica de cada asegurado en cada momento y dicha trazabilidad puede ser procesada de forma eficiente;

c) que los registros cumplen las condiciones lógicas y de consistencia, tales como las siguientes:

i. la fecha de nacimiento del asegurado es menor que la fecha de efecto de la póliza,

ii. todos los registros referidos a un mismo asegurado reflejan el mismo sexo,

iii. todos los registros referidos a un mismo asegurado reflejan la misma fecha de nacimiento,

iv. todos los registros referidos a un mismo asegurado cuando el asegurado haya fallecido, reflejan la misma fecha de fallecimiento,

v. para un asegurado que haya fallecido no existen registros que reflejen pólizas en vigor con posterioridad a la fecha de fallecimiento.

d) que los registros correspondientes a distintos períodos de tiempo, por ejemplo diferentes años naturales, contienen la información de forma que el comportamiento biométrico entre períodos sea comparable;

e) que las bases de experiencia permiten de forma eficiente la diferenciación de los grupos de asegurados biométricamente diferentes;

13. Los procesos de obtención de estadísticas deberán garantizar un fiel reflejo de las exposiciones y fallecimientos del colectivo asegurado en el período de observación. En particular, dichos procesos deben evitar el cómputo múltiple de asegurados con varias pólizas, la falta de cómputo de la exposición entre pólizas diferentes y la agrupación de asegurados. La monitorización de las tablas deberá ser consistente con el sistema de cuantificación aplicado para la determinación de las exposiciones y fallecimientos en el período de observación.

C. Tablas biométricas de experiencia propia determinadas a partir de correcciones sobre tablas sectoriales

14. Cuando la entidad haga uso de tablas sectoriales sobre las que hayan aplicado correcciones o ajustes, serán técnicamente relevantes los criterios que, con respecto a los requisitos actuariales de las tablas de experiencia propia, dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Adicionalmente, para alcanzar una justificación sólida y realista de las tablas de experiencia propia derivadas a partir de tablas sectoriales, la entidad deberá estar en condiciones de explicar y justificar la adecuación de la metodología empleada en la selección de la tabla biométrica de referencia, y, en particular:

a) Que la entidad conoce las hipótesis o métodos utilizados en la elaboración de las tablas, la población de la que se extrae la información y su período de observación.

b) Las razones para seleccionar la tabla sectorial elegida, explicitando las alternativas planteadas, incluyendo un análisis de la sensibilidad de los resultados obtenidos empleando otras tablas biométricas de referencia.

c) Los criterios de selección aplicados.

d) Que el fin del período de observación de la tabla sectorial permite capturar todo el comportamiento biométrico relevante de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones de seguro contraídas por la entidad aseguradora con el grupo de asegurados correspondiente.

e) Que la naturaleza de los riesgos considerados en la tabla sectorial es suficientemente similar a los riesgos de las obligaciones de seguro contraídas por la entidad aseguradora con el grupo de asegurados correspondiente. A estos efectos se tendrá en cuenta, al menos, los tipos de productos comercializados y los segmentos de clientela objetivo de dichos productos.

f) Que no existen diferencias sustanciales entre la mortalidad, y en su caso tendencia, del grupo de asegurados de la entidad aseguradora y la mortalidad, y en su caso tendencia, de la población de la tabla sectorial, una vez aplicadas las correcciones o ajustes estimados por la entidad aseguradora.

g) Que no existen otros aspectos de la metodología o datos de experiencia de la tabla sectorial que puedan resultar inconsistentes con las características del comportamiento biométrico del grupo de asegurados durante el período de proyección de las obligaciones de seguro.

D. Entidades aseguradoras o grupos de asegurados cuya base estadística no es suficiente para derivar hipótesis biométricas

15. En el caso de entidades aseguradoras o de grupos de asegurados en los que no es técnicamente posible realizar análisis fiables y objetivos para derivar tablas de experiencia propia, por ejemplo a causa del tamaño del colectivo asegurado o de la volatilidad de su experiencia biométrica, la entidad aseguradora deberá valorar las provisiones técnicas de seguros de vida a efectos contables y a efectos de solvencia aplicando tablas al menos tan prudentes como las tablas declaradas de uso admisible por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por tanto, a efectos de supervisión, no se considerará adecuado el uso de tablas que conduzcan a provisiones técnicas inferiores a las que se derivan de las tablas mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de esta guía técnica será aplicado a todo tipo de actividad aseguradora o reaseguradora.

E. Buenas prácticas en materia de información a terceros y a la autoridad supervisora en lo relativo a las tablas biométricas

16. Al objeto de ofrecer toda la información sustancial ante terceros y ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y permitir una adecuada comparabilidad, las entidades aseguradoras deberán proporcionar la siguiente información relativa a las hipótesis biométricas aplicadas a efectos contables:

a) Distribución de las provisiones técnicas en función de las hipótesis biométricas utilizadas en su valoración como un apartado dentro del informe periódico de supervisión.

b) Comparación entre el valor de las provisiones técnicas basadas en las tablas biométricas utilizadas para el cálculo de la prima y el valor de las provisiones técnicas obtenido mediante tablas realistas, dentro de la información de la Memoria de las cuentas anuales y del Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

c) Información cuantitativa y cualitativa descriptiva de todos los aspectos de importancia sustancial relativos a los recargos técnicos considerados para derivar las hipótesis biométricas de primer orden; e información sobre el nivel de confianza obtenido, diferenciando, en su caso, el aplicado para el tanto de mortalidad base y el obtenido para la tendencia. Todo ello deberá constar en un apartado dentro del Informe periódico de supervisión.

d) Información sobre el impacto de los recargos técnicos, por ejemplo mediante la comparación entre el valor de las provisiones técnicas basadas en tablas biométricas de primer orden y el valor de las provisiones técnicas basadas en tablas biométricas de segundo orden, dentro del Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

e) Información sobre la suficiencia o insuficiencia de las hipótesis biométricas a la vista de la experiencia acumulada en los términos señalados en el artículo 34.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, dentro de la información de la Memoria de las cuentas anuales y del Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

f) Cambios de valor de las provisiones técnicas derivados de cambios en las hipótesis biométricas aplicadas en su validación, dentro de la información de la Memoria de las cuentas anuales y del Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

F. Aplicación del principio de prudencia contable al tratamiento de las revisiones de hipótesis biométricas

17. El artículo 34.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el principio contable de prudencia del marco conceptual del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, exigen que sólo sean contabilizados como beneficios, las desviaciones favorables de las hipótesis biométricas obtenidas hasta la fecha de cierre del ejercicio.

A tales efectos se considera que las comparaciones entre las provisiones contables antes y después de la revisión de hipótesis biométricas han de distinguir los asegurados de seguros de longevidad y los asegurados de seguros de vida-riesgo. Dentro de cada una de estas dos categorías se agruparán los contratos de seguro de características similares cuyas primas se hayan basado en las mismas tablas biométricas. El principio de prudencia contable no permite la compensación de desviaciones positivas y negativas entre las agrupaciones de asegurados resultantes de las dos clasificaciones mencionadas.

III. Recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas

A. Recomendaciones referentes al sistema de gobierno

1) La elaboración de estadísticas biométricas debe ser parte esencial del sistema de gestión de riesgos de cada entidad aseguradora que asuma riesgos biométricos sustanciales. En consecuencia,

a) la información original sobre la que se construyen las estadísticas biométricas debe responder a un marco de calidad del dato de alto estándar, y su necesaria categorización como variable ética.

b) los controles internos aplicados al efecto deben estar inventariados,

c) los resultados obtenidos en cada elaboración de las estadísticas deben ser documentados de forma completa y trazable.

Entre otros extremos la calidad del dato debe prevenir que para el mismo asegurado existan registros (pólizas o suplementos) con diferente fecha de nacimiento, género o fecha del evento asegurado.

2) La entidad debe tener implementado un proceso de validación de las estadísticas biométricas efectivamente independiente de su proceso de elaboración. El proceso de validación debería abarcar tanto las fuentes de información interna como las fuentes de información externa y la metodología de cómputo de exposiciones, eventos asegurados y magnitudes económicas relevantes.

3) Los aspectos precedentes deben estar documentados y la documentación debiera establecer el vínculo operativo con los procesos de validación de hipótesis biométricas y cálculo de las provisiones técnicas.

B. Recomendaciones metodológicas

4) Se recomienda que las estadísticas biométricas se elaboren desagregando la cartera total de la entidad en colectivos biométricamente homogéneos. En definitiva, las estadísticas biométricas deben prevenir la mezcla de colectivos con comportamientos biométricos sustancialmente diferentes.

A estos efectos se recomienda que la entidad establezca una clara definición de los factores que definen la homogeneidad de un colectivo asegurado. Dichos factores deben aplicar el principio de sustancia (biometría del colectivo asegurado) sobre forma (calificación legal de los contratos de seguro, categorías de información o calificación comercial).

En particular, se recomienda que se elaboren estadísticas biométricas diferentes para los colectivos en los que, al menos, se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando los criterios de selección sean sustancialmente diferentes.

b) Cuando los segmentos de clientes objetivo en la comercialización sean diferentes.

c) Cuando la sensibilidad de las primas o de las provisiones técnicas a cambios en las hipótesis biométricas sea sustancialmente diferente.

d) Cuando el comportamiento de los colectivos sea normalmente distinto y se mantenga así en el tiempo.

5) Se recomienda que el cómputo de exposiciones o de eventos asegurados incluya la condensación previa en un solo registro de todas las exposiciones/eventos relativos a una misma persona. En consecuencia, no se estima recomendable

a) ni el cómputo de expuestos/eventos por pólizas,

b) ni mediante comparación de las masas de expuestos en dos fechas diferentes del tiempo.

6) Se recomienda que el periodo de cómputo de exposiciones no sea superior al mensual, por tanto, tabulando los meses en que cada persona se encuentra expuesta o ha sufrido el evento cubierto.

7) En atención al significado actuarial de los tantos de mortalidad de las tablas biométricas, se recomienda que el cómputo de edades se haga por edad anual completada. Ello supone que se asigna la exposición/evento de una persona en un mes a la edad anual entera completada en dicho mes. En consecuencia, los cómputos basados en edad actuarial no son recomendables ya que pueden sobrestimar la mortalidad.

8) Se recomienda que las estadísticas biométricas se diferencien en función de variables que resulten actuarialmente significativas en la elaboración de modelos, tratando de identificar las causas primarias del riesgo, sin perjuicio de respetar estrictamente en los procesos de tarificación los principios de no discriminación por razón de género, VIH y factores genéticos.

9) En los casos en los que el cómputo esté basado en la edad actuarial, se recomienda que las exposiciones en cada mes/quincena/semana/día diferencien para cada asegurado los que pertenecen a la generación más antigua y los que pertenecen a la siguiente generación de las dos posibles conforme al criterio de edad completada.

Por tanto, la conjunción de las anteriores recomendaciones se resume en que la metodología evalúe cada exposición/evento conforme a cuatro dimensiones:

a) período cronológico de observación (como máximo mensual, por tanto mes/quincena/semana/día),

b) edad completada,

c) generación de las dos posibles en cada mes de observación,

d) diferenciación en función de variables que resulten actuarialmente significativas.

10) Se recomienda que las estadísticas biométricas incluyan el valor de la provisión matemática en la última fecha de observación en el caso de seguros de ahorro y el capital asegurado en el caso de seguros de riesgo.

11) Se recomienda que no se aplique ajuste alguno para tener en cuenta eventos asegurados ocurridos y no conocidos (IBNR). Tan solo en el año coincidente con el ejercicio contable, se podrán tener en cuenta los efectos del IBNR, siempre que se demuestre estadísticamente la necesidad de su inclusión y la adecuada asignación del mismo por variables biométricas de contraste.

12) En el caso de seguros sobre dos cabezas (generalmente rentas con reversión no causada), se recomienda que la metodología evite el cómputo de la exposición/evento de la segunda cabeza a menos que se disponga de un alto grado de certeza sobre la calidad de dicho dato.

13) Se recomienda que además de los cuadros estadísticos resumen (por ejemplo exposiciones acumuladas presentadas en tres dimensiones: edad anual entera, año observado y género) se conserven las bases de datos correspondientes con los registros de asegurados ya condensados (un solo registro por asegurado), con todos los datos relevantes, en particular:

a) datos biométricos (fecha de nacimiento y género),

b) datos contractuales (fecha de efecto de la póliza más antigua del asegurado y último día de efecto de la póliza más moderna, fecha de ocurrencia del evento asegurado, situación actual del asegurado),

c) datos identificativos respetando la normativa sobre protección de datos personales,

d) datos económicos (provisión matemática o capital asegurado y fecha de referencia de tales magnitudes).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se declara la admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados: Resolución de 2 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9781).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
    • el art. 34.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Pensiones
  • Planes de pensiones
  • Seguros

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