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Visto el texto del Acta de 8 de octubre de 2020, sobre tablas salariales y dietas por desplazamiento para el año 2020, acuerdo derivado de lo dispuesto en el convenio colectivo de empresas de publicidad (código de convenio n.º: 99004225011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero 2016, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE), la Asociación de Agencias de Medios (AM) y la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), en representación de las empresas del sector, y de otra las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión y tabla salarial en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 9:30 horas del día 8 de octubre de 2020, se reúne la comisión negociadora del convenio con las asistencias que se reflejan a continuación:
Por la parte empresarial:
– Don David Torrejón Lechón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE y representando a la Associació Empresarial de Publicitat).
– Don Ángel G. Tuñón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE).
– Don Juan Pablo Herrera Agudo (Asociación de Agencias de Medios AM).
– Doña Lourdes González (Asociación Española de Agencia de Comunicación Publicitaria).
– Doña Elena Múgica (Asociación Española de Agencia de Comunicación Publicitaria).
Por la parte social:
– Don José María García González (FeSMC-UGT).
– Don Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).
– Doña Cristina Bermejo Toro (FSC-CC.OO.).
– Don Javier Agudo García (FSC-CC.OO.).
Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Se acuerda aprobar las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2020 que figuran como anexo I al presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 0,8 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2019, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE número 35 del 10 de febrero de 2016).
II. Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, teniendo carácter retroactivo desde dicha fecha.
III. Se acuerda facultar a UGT, en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 10 horas.
Don José María García González (FeSMC-UGT), don Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).
Doña Cristina Bermejo Toro (FSC-CC.OO.), don Javier Agudo García (FSC-CC.OO.).
Don Juan Pablo Herrera Agudo (Asociación de Agencias de Medios AM).
Doña Lourdes González (Asociación Española de Agencia de Comunicación Publicitaria).
Doña Elena Múgica (Asociación Española de Agencia de Comunicación Publicitaria).
Don David Torrejón Lechón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE y Associació Empresarial de Publicitat).
Don Ángel G. Tuñón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE).
Tablas salariales año 2020
Incremento del 0,8 % sobre las tablas del año 2019.
Niveles salariales |
Mensual 15 pagas – Euros |
Mensual 12 pagas – Euros |
Anual – Euros |
---|---|---|---|
Nivel 1. | 1.489,91 | 1.862,39 | 22.348,65 |
Nivel 2. | 1.324,46 | 1.655,57 | 19.866,84 |
Nivel 3. | 1.262,03 | 1.577,54 | 18.930,50 |
Nivel 4. | 1.255,06 | 1.568,83 | 18.825,92 |
Nivel 5. | 1.250,65 | 1.563,31 | 18.759,70 |
Nivel 6. | 1.169,03 | 1.461,29 | 17.535,52 |
Nivel 7. | 1.160,22 | 1.450,27 | 17.403,26 |
Nivel 8. | 1.074,20 | 1.342,75 | 16.113,04 |
Nivel 9. | 1.049,15 | 1.311,44 | 15.737,29 |
Nivel 10. | 1.045,11 | 1.306,39 | 15.676,67 |
Nivel 11. | 985,41 | 1.231,76 | 14.781,14 |
Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2020 en los siguientes importes:
Dieta con pernocta (en territorio nacional): 62,32 euros netos/día.
Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 31,18 euros netos/día.
Dieta internacional con pernocta: 106,19 euros netos/día.
Dieta internacional sin pernocta: 56,56 euros netos/día.
Gastos de manutención (comidas): 13,84 euros netos/día.
Gastos kilometraje: 0,218 euros por km.
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