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Visto el texto del Acta de 23 de septiembre de 2020, en la que se aprueba el incremento salarial para el año 2020 del III Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L. -Código de convenio: 90018062012010- (publicado en el BOE de 22 de agosto de 2017), Acta que fue suscrita de una parte por la comisión mixta del citado Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid a 23 de septiembre de 2019, se reúne previa convocatoria la Comisión Mixta del III Convenio Colectivo, por los asistentes al margen relacionados en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, y FETICO y los representantes de los trabajadores; con la Dirección de Primark Tiendas S.L.U. con el objeto de tratar orden del día propuesto.
REUNIDOS
Por la Dirección legal de la empresa:
Don José Ignacio Ullastres.
Por la representación legal de los trabajadores:
En representación de CC.OO., doña Rosario Carmona.
En representación de FETICO, doña Carmen Navarro.
Orden del día
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del III Convenio Colectivo de Primark Tiendas SLU (BOE de 22 de agosto de 2017), se acuerda por unanimidad de la Comisión Mixta la aplicación del incremento salarial para el año 2020, que establece: «Los salarios base de grupo contemplados en el presente convenio colectivo y el complemento personal de salario base (CPSB) se incrementarán con fecha de efectos del 1 de octubre de cada año. Año 2020: 1,5 %.»
A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio, a aplicar el incremento fijado para el año 2020: 1,5% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2020, aprobando las nuevas tablas resultantes:
Tablas 2020. A partir del 1 de octubre de 2020
Grupo profesional | Salario base año | Salario base hora |
---|---|---|
Grupo 0. | 14.500,50 € | 8,19 € |
Grupo I. | 16.740,42 € | 9,46 € |
Grupo II. | 18.862,45 € | 10,66 € |
Grupo III. | 21.220,25 € | 11,99 € |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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