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En el recurso contencioso-administrativo número 1/0268/2018, interpuesto por la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
La Sala acuerda:
Rectificar el error material obrante en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sustituyéndose el mismo por el siguiente:
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)", contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".
Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d), del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b-9; 5b-2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.»
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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