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En el recurso contencioso-administrativo número 268/2018, interpuesto por la representación procesal de la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña, (Ciment Catalá)», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Declarar nulos el artículo 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado real decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.
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