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Documento BOE-A-2019-9709

Orden EFP/707/2019, de 24 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2019/2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70456 a 70460 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-9709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/24/efp707

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2019-2020.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2019-2020.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2019-2020, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2019-2020 y su forma de pago serán determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi.

ANEXO

A. Reglas de aplicación a todos los centros

1. Sobre el pago e impago de las cuotas:

1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.

1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada o que el Consejero de Educación determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la retroacción de la matriculación y autorice la devolución).

1.3 En caso de impago:

a) Una vez notificado el impago de las cuotas a la persona responsable de su pago, ésta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.

b) No obstante, en casos justificados y cuando así se solicite por la persona responsable del pago, se podrá autorizar el pago fraccionado, siempre y cuando se abone al menos la primera cuota debida. La autorización para dicho fraccionamiento corresponde al Consejero respectivo, salvo en el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, cuya concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero.

1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada al efecto y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas.

2. Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: reducción de un 50% por el tercer hijo matriculado.

– En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de un 50% por el tercer y cuarto hijo matriculado.

– En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: además de las anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100% por el quinto y siguientes hermanos matriculados.

En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

2.2 Por familia numerosa: en caso de familias en que todos los miembros de la unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos:

– Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50% para cada hijo matriculado en el centro.

– Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100% para cada hijo matriculado en el centro.

2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas sobrevenidas:

Si el Consejero de Educación estima que concurren las circunstancias, podrá autorizar la reducción en las cuotas o exención a determinados alumnos cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2% de los alumnos matriculados en el centro.

En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero y en el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.

Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas durante dos cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas sobrevenidas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.

2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del Título Preliminar del Reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.

B. Reglas adicionales aplicables en cada país

Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París

Cuota ESO y Bachillerato: 407 €/Curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Liceo Español «Luis Buñuel», en el momento de formalizar la matrícula.

Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» de París

Cuota Educación Infantil y Primaria: 394 €/Curso

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca», en el momento de formalizar la matrícula.

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Cuota 1.º Educación Infantil: 451 €/Curso.

Cuota Resto Cursos Educación Infantil: 405 €/Curso.

Cuota Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato: 380 €/Curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto a favor del Liceo Español «Cervantes» de Roma, en el momento de formalizar la matrícula.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas

Cuota: 5.160 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca

Cuota: 7.995 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Cuota: 5.465 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger

Cuota: 5.375 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

Cuota: 5.515 Dirhams/Curso.

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

Cuota: 5.465 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Cuota: 5.315 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español de Rabat

Cuota: 8.050 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger

Cuota: 5.465 Dirhams/Curso.

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán

Cuota: 5.465 Dirhams/Curso.

El pago se efectuará en un único pago o en dos períodos: primera quincena de julio de 2019 al efectuar la matrícula y durante el mes de enero de 2020, en efectivo, mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente designada al efecto por cada centro e incluye el coste del seguro escolar anual.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa

Cuota: 310 €/Curso.

El pago único se efectuará mediante domiciliación bancaria, transferencia o depósito bancario, en el momento de formalizar la matrícula.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres

Cuota: 355 Libras/Curso.

El pago anual y obligatorio se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada en un solo plazo al formalizar la matrícula.

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá

Cuotas:

Educación Infantil (3, 4 años): 8.083.035 Pesos/Curso.

Educación Infantil (5 años): 8.083.035 Pesos/Curso.

Educación Primaria (1.º): 7.838.861 Pesos/Curso.

Educación Primaria (2.º): 6.414.248 Pesos/Curso.

Educación Primaria (3.º): 5.523.706 Pesos/Curso.

Educación Primaria (4.º): 5.141.404 Pesos/Curso.

Educación Primaria (5.º y 6.º): 5.116.765 Pesos/Curso.

1.º a 4.º de ESO: 5.108.905 Pesos/Curso.

1.º y 2.º de Bachillerato: 5.110.925 Pesos/Curso.

El pago de las cuotas se dividirá en un pago inicial de matrícula y una cuota, pagando el resto en 9 mensualidades. Los pagos se realizarán mediante débito bancario en la cuenta operativa «en firme» del centro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2019
  • Fecha de publicación: 28/06/2019
  • Efectos desde el 29 de junio de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.3 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Precios

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