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Documento BOE-A-2019-8221

Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y tablas salariales definitivas para 2018 y provisionales para 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58081 a 58084 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2018 y provisionales para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de convenio núm. 99004625011981), publicado en el «BOE» de 1-6-2017, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 5 de abril de 2019, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del citado Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑOS 2016 A 2019
Acta número 15 de la reunión celebrada el día 5 de abril de 2019

Asistentes:

Representación Empresarial:

Por UNESPA: Sras. Benavides y Regalado y Sres. Tomé y Serena.

Por AMAT: Sra. Rodríguez.

Representación Sindical:

Por CC.OO.: Sras. Martel y López y Sr. Escudero.

Por U.G.T.: Sres. Beas, Rico, Sanz y González.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 12:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas para proceder a la aplicación de los artículos 38 y 39 del convenio colectivo sobre condiciones económicas para los años 2018 y 2019.

En relación con el incremento salarial final de 2018 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 38.1, que el PIB correspondiente a 2018 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,6%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

En segundo lugar, conforme al artículo 38.2, se constata que habiéndose registrado un IPC del 1,2%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno al citado incremento salarial del 2%, que queda así constatado como incremento final correspondiente de 2018, por lo que, habida cuenta que el incremento inicial fue de un 0,8%, procede ahora aprobar las nuevas tablas definitivas 2018 y abonar como revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2018, un incremento del 1,2%.

Conforme al citado artículo 38.6 del convenio colectivo los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Respecto del incremento salarial inicial de 2019, conforme al artículo 39 del convenio colectivo, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018, con efecto de 1 de enero de 2019.

En anexo al Acta, figuran, en primer lugar, bajo la denominación «tabla salarial definitiva 2018» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 2% sobre las tablas de 2017 y, en segundo lugar, bajo la denominación «tabla salarial inicial 2019» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las referidas tablas definitivas de 2018.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes a los años 2018 y 2019 hoy aprobados en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.

También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo al Acta.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente Acta y Tablas anexas por las respectivas representaciones.

Por la Representación Empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la Representación Sindical, CC.OO., U.G.T.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Tabla salarial definitiva 2018 (2%)

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Cómputo anual (X15)

Grupo I

Nivel 1

2.340,32

35.104,78

Nivel 2

1.979,50

29.692,56

Nivel 3

1.686,94

25.304,06

Grupo II

Nivel 4

1.443,20

21.647,97

Nivel 5

1.257,88

18.868,27

Nivel 6

1.092,11

16.381,71

Grupo III

Nivel 7

955,64

14.334,57

Nivel 8

838,63

12.579,51

Grupo IV

Nivel 9

787,87

11.818,03

Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 15 mensualidades)

Grupo II

Nivel 4

365,68

Nivel 5

277,91

Nivel 6

248,66

Grupo III

Nivel 7

204,81

Nivel 8

175,53

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en convenio

Año 2018

Plus de Inspección (art. 34):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.923,88

En el lugar de residencia habitual

961,92

Dietas y gastos de locomoción (art. 40):

Dieta completa

98,28

Media dieta

19,90

Kilómetro

0,37

Ayuda económica para vivienda (art. 42):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

280,20

Poblaciones de más de un millón de habitantes

373,56

Compensación por comida (art. 41)

11,00

Seguro de Vida (art. 60)

25.000

Doble capital para el caso de muerte por accidente

50.000

Tabla salarial inicial 2019 (0,8%)

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Cómputo anual (X15)

Grupo I

Nivel 1

2.359,04

35.385,62

Nivel 2

1.995,34

29.930,10

Nivel 3

1.700,44

25.506,49

Grupo II

Nivel 4

1.454,75

21.821,15

Nivel 5

1.267,94

19.019,22

Nivel 6

1.100,85

16.512,76

Grupo III

Nivel 7

963,29

14.449,25

Nivel 8

845,34

12.680,15

Grupo IV

Nivel 9

794,17

11.912,57

Tabla de complemento por experiencia. Año 2019

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 15 mensualidades)

Grupo II

Nivel 4

368,61

Nivel 5

280,13

Nivel 6

250,65

Grupo III

Nivel 7

206,45

Nivel 8

176,93

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en convenio:

Año 2019

Plus de Inspección (art. 34):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.939,27

En el lugar de residencia habitual

969,62

Dietas y gastos de locomoción (art. 40):

Dieta completa

100,39

Media dieta

20,26

Kilómetro

0,39

Ayuda económica para vivienda (art. 42):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

282,44

Poblaciones de más de un millón de habitantes

376,55

Compensación por comida (art. 41)

11,10

Seguro de Vida (art. 60)

25.000

Doble capital para el caso de muerte por accidente

50.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2019
  • Fecha de publicación: 03/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6153).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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