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Documento BOE-A-2019-6956

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49889 a 49895 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Ilunion Seguridad, S.A. (código de convenio n.º 90008082011993), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA MESA NEGOCIADORA
Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, S. A.

Código de convenio número 90008082011993

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 13 de marzo de 2019, se reúnen, de una parte los representantes de la empresa Ilunion Seguridad y de la otra la parte social de dicha empresa, representada por los miembros que forman el Comité Intercentro, con motivo de la modificación de articulado del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, publicado en el «BOE» n.º 52 de 28 de febrero de 2018.

ACUERDAN

Primero.

Modificación del artículo 28 «Clasificación General». Grupo profesional III. Personal de Mandos intermedios. En este grupo se añade el apartado f) «Jefe de turno»: f) Jefe de turno.

Segundo.

Modificación del artículo 31 «Grupo Profesional III. Personal de mandos intermedios», donde se añade la descripción del apartado f) «Jefe de turno»:

«f) Jefe de turno. Es el trabajador que dirige y supervisa a los operadores que tenga asignados a su turno, estando a las órdenes directas del jefe de sala, jefe de servicios y del personal directivo, ejercerá funciones de mando, con iniciativa y responsabilidad, sobre el personal a sus órdenes. Se ocupará de la debida ejecución, práctica, tramitación y formación de los operadores, responsabilizándose de los mismos. Funciones:

1. Se ocupará de la dirección y coordinación de los operadores asignados en su turno, directos o indirectos.

2. Supervisará y conocerá el funcionamiento de los equipos electrónicos y conocerá de los programas informáticos de telecomunicaciones (sistemas bidireccionales de la sala), responsabilizándose de ellos.

3. Será el responsable de las operativas marcadas por los distintos usuarios y será interlocutor válido para informar y concretar nuevas operativas con los distintos abonados, departamento de seguridad o departamento técnico.

4. Será el encargado de dar novedades a sus superiores de cualquier anomalía, avería, incidencia, etc., que condicione el buen o normal funcionamiento de la central de alarmas, dando cuenta de cualquier acción u omisión punible en que incurra cualquiera siempre y cuando hubiera un número mínimo de dos operadores en formación o con una antigüedad inferior a un año, en su turno.

5. Realizará las funciones de operador de CRA en el supuesto de que no hubiera un número mínimo de dos operadores en su turno.»

Tercero.

Modificación del artículo 41 b) 2 del Convenio Colectivo («Estructura salarial y otras retribuciones») en este caso respecto de la parte que regula los complementos por «puestos de trabajo». Se añaden en el punto 2, los siguientes complementos:

«b) Complementos:

2. De puestos de trabajo:

– Peligrosidad.

– Plus escolta.

– Plus de actividad.

– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

– Plus de trabajo nocturno.

– Plus de radioscopia básica.

– Plus de fines de semana y festivos - vigilancia.

– Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

– Pluses aeroportuarios:

• Plus Aeropuerto.

• Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

• Plus Filtro Rotación.

• Plus de productividad/variable.»

Cuarto.

Modificación del artículo 43 b) «Complemento personal de antigüedad».

Tablas valores quinquenios año 2018:

«Mandos intermedios.

..............................

Jefe de turno 40,00 €.

Tablas valores quinquenios año 2019:

Mandos intermedios.

.............................

Jefe de turno 40,80 €.

Tablas valores quinquenios año 2020:

Mandos intermedios.

..............................

Jefe de turno 41,62 €.»

Quinto.

Modificación del artículo 44 e) del Convenio Colectivo se añaden «Pluses aeroportuarios», quedando:

«e) Pluses Aeroportuarios.–Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.

1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,68 euros por hora efectiva de trabajo en el año 2018, 0,69 euros por hora efectiva de trabajo para el año 2019 y 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.

Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.

2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017; 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018; 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019; y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.

Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.

3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,60 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 0,61 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 0,62 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.

Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.

Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.

Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.

4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.

5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.

6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).»

Sexto.

Modificación del artículo 44 g) del Convenio Colectivo «Plus de trabajo nocturno», quedando:

«Tablas valores horas nocturnas año 2018:

Mandos intermedios.

............................

Jefe de turno 1,14 €.

Tablas valores horas nocturnas año 2019:

Mandos intermedios.

............................

Jefe de turno 1,16 €.

Tablas valores nocturnas año 2020:

Mandos intermedios.

............................

Jefe de turno 1,18 €.»

Séptimo.

Modificación de la «Disposición Transitoria Segunda»:

«Año 2017 A partir del 1 de enero de 2018:

Grupo profesional III Grupo Profesional III.

Personal de Mandos Intermedios Personal de Mandos Intermedios.

..........................

Jefe de turno.»

Octavo.

Modificación del artículo 59 «Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios», en su tercer párrafo, que quedaría como sigue:

«............................................................................................................................

.............................................................................................................................

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día, de conformidad con lo dispuesto en dicho Real decreto.»

Noveno.

Introducción de un nuevo artículo, el 73.bis «Jubilación a la edad legal de jubilación». Quedaría como sigue:

«En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.

b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.

En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.»

Décimo.

Modificación del artículo 83 «Derecho y garantías sindicales», en su apartado «Acumulación de horas sindicales». Se añadiría, después del primer párrafo, el siguiente:

«............................................................................................................................

La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de persona, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o en su aso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.»

Undécimo.

Aprobar y suscribir la modificaciones anteriormente señaladas para el periodo 01-01-2017 a 31-12-2020. Anexar el citado texto a la presente acta, dando por finalizadas la negociaciones a todos los efectos. Por parte de Comisiones Obreras se manifiesta su conformidad con la modificación realizada sobre el Convenio Colectivo, si bien ello no hace variar su posición de no firma de la totalidad del texto en cuanto al resto de su redacción.

Duodécimo.

Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Decimotercero.

Se delega para el envío y registro del Convenio firmado por esta Comisión Negociadora en la persona de Almudena Prieto Torres, para que realice los trámites oportunos ante la Sede Electrónica de los servicios centrales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y para que así conste, firman esta acta los miembros de la Mesa Negociadora de Ilunion Seguridad que a continuación se detallan, dando así por finalizada la sesión.–Por la representación empresarial,  José Velasco Rodríguez y Luis Alonso Cristobo.–Por la representación social, José Luis Santos Vicente (UGT), Jesús Gómez Carpeño (UGT), Yolanda García Barbero (UGT), Fermín de Con Longo (UGT), Severiano V. Barba Arroyo (UGT), Julio Espejo Palacios (UGT), José Luis Roldán Cruz (UGT), M.ª Paz Rodríguez Gómez (UGT), Julián Montes Mateo (CC.OO.) y Juan José Montoya Pérez [CC.OO. (asesor)].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 73 bis al Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2811).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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