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Documento BOE-A-2019-6955

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo parcial del Convenio colectivo de F. Faiges, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49887 a 49888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo parcial referente al Convenio Colectivo de la empresa F. Faiges, S.L. (código de convenio 90100722012012), que fue suscrito con fecha 9 de enero de 2019, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Daimiel, a 9 de enero de 2019, se reúnen los representantes de la empresa con la representación de los trabajadores para proseguir con las discusiones de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa F. Faiges, S.L.

La reunión tiene lugar en los centros de trabajo de la empresa de Daimiel y Tortosa simultáneamente y entre ellos por vídeo conferencia para propiciar la asistencia de los representantes de todos los centros de trabajo, siendo imposible la conexión con el centro de los Navalmorales por causas técnicas, habiéndose informado del contenido de la reunión por vía telefónica.

Los representantes de los trabajadores y de la empresa asistentes son los siguientes:

Por parte del Sindicato UGT:

Lluis Queral Jovani, Rep. de los trabajadores. Tortosa.

M.ª Jesús Rodero Manzanares, Rep. de los trabajadores. Daimiel.

Pedro Ruiz Olivares, Rep. de los trabajadores. Daimiel.

Manuel Gómez Limón, Rep. de los trabajadores. Daimiel.

José Luís Calabuig García, Asesor. Tortosa.

Antonio Muñoz Ramos, Asesor. Daimiel.

Por parte del Sindicato USOC:

M.ª Elena Burjalés Pallarés, Rep. de los trabajadores. Tortosa.

Mercedes Homs Prat, Rep. de los trabajadores. Tortosa.

Cristina Ferré Andreu, Asesora Tortosa.

Por parte de la empresa:

Rita Faiges Borràs, Representante empresa.

Carlos Eiximeno Arrufat, Representante empresa.

Javier Faiges Marcos, Representante empresa.

Iniciada la sesión, a las diez horas, se comunica por parte de la empresa la necesidad de aplazar la negociación hasta el 10 de abril, a las diez de la mañana, debido a la necesidad de focalizar la atención en el centro de los Navalmorales por dificultades económicas y de producción en la sección de Refinería de dicho centro.

Se confirman los preacuerdos tomados en la reunión del pasado 18 de diciembre que quedan redactados de la siguiente manera:

– Se acuerda la revisión de las tablas salariales del convenio con efectos desde abril 2018 a marzo de 2019 con un incremento del 2%. La actualización de las tablas y el abono de los atrasos correspondientes, se efectuará en la medida de lo posible en la nómina de enero de 2019.

– Debido a la actividad de la empresa, se hace imprescindible en la mayoría de las secciones la prestación de servicios en turnos de trabajo que abarquen la mayor parte de la jornada e incluso las 24 horas del día de lunes a domingos. Tal circunstancia hace difícil en determinadas situaciones compatibilizar la organización del trabajo con el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores. En particular en cuanto al derecho de los trabajadores a optar por la reducción de jornada por Guarda Legal, es voluntad de la empresa cumplir escrupulosamente con la concesión de las peticiones de los trabajadores, si bien se deben incluir ciertas limitaciones a los efectos de hacer compatible el disfrute del derecho con la viabilidad de la actividad de la empresa. A tal efecto se acuerda que todo trabajador tiene derecho a la reducción de jornada que se establece en el artículo 37.5 del ET toda vez que la jornada resultante obligatoriamente coincida con el inicio o con el final del horario de trabajo, posibilitando de esta forma la reorganización de los efectivos o la sustitución por personal interino contratado por el resto de jornada reducida de uno o varios trabajadores.

En caso de horario en turnos rotativos, se deberá mantener la rotación habitual. En estos casos el trabajador elegirá la franja horaria en la que prestará sus servicios para cada uno de los turnos de trabajo de la rotación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

El presente acuerdo será aplicable para las solicitudes que se formulen a partir del 9 de enero de 2019.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la presente sesión levantando la presente acta firmada por todos de conformidad, siendo las once cuarenta horas del 9 de enero de 2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio aprobado por Resolución de 27 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6675).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Producción alimentaria

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