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Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del grupo de empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de convenio n.º: 90010453011996), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO e Intersindical Canaria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Madrid, 4 de febrero de 2019, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, se reúnen, al objeto de dar lectura y aprobación, en su caso, al texto de la revisión salarial del convenio 2016-2019, año 2019, la representación de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U., y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. e Intersindical Canaria, en representación de los trabajadores de las citadas empresas, formada por los siguientes representantes:
Por la Representación Empresarial:
Manuel Prados (ALE).
Jesús Ramírez (ALE).
Javier Recuero (ALM).
Clarisse Fauconnet (ALM).
Por la Representación de los Trabajadores:
UGT:
Antonio Clavel (ALIGAS).
Manuel López (ALIGAS).
Manuel Ramajo (ALE).
Javier Ribada (ALE).
Josefa Alvarez (ALM).
Ana Domínguez (ALM).
Natalia Ramírez (ALM).
Eva Chamarro (ALM).
CC.OO.
Andreia Ferreira (asesor) (ALE).
Raúl Casares (ALE).
Joaquín Menéndez (ALM).
Pedro Solano (ALIGAS).
José Ramón García (ALE).
Intersindical Canaria.
Saúl Tomé (ALE).
Revisión salarial año 2019
Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2019 en los términos que constan en el texto articulado del Convenio Colectivo 2016-2019, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en los anexos I y II, que se unen a la presente Acta como parte inseparable de la misma. El IPC real de 2018 fue 1,2 %, por lo que el porcentaje de incremento es 1,2 %.
En la nómina de febrero se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes al mes de enero 2019.
Se faculta, indistintamente, a María Luisa Bardón Álvarez y a Manuel Prados Higueras para realizar los trámites correspondientes de Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se da lectura a los anexos y encontrándolos conformes se firma en prueba de conformidad con los mismos, en la fecha y lugar «ut supra».
Y no teniendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:30 horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que, leída, es firmada en prueba de conformidad con la misma.
Por la representación empresarial, Manuel Prados y Javier Recuero.–Por la representación de los trabajadores, Antonio Clavel, Andreia Ferreira y Saúl Tomé.
Tabla salarial 2019
Grupo |
Salario Convenio – Euros |
Complemento Convenio – Euros |
Total anual – Euros |
Grupo cotización |
---|---|---|---|---|
1 |
802,42 |
334,01 |
17.046,53 |
9 |
2 |
921,02 |
349,92 |
19.064,11 |
8 |
3 |
971,71 |
365,83 |
20.063,10 |
7 |
4 |
1.109,27 |
392,33 |
22.524,08 |
5 |
5 |
1.299,69 |
418,84 |
25.777,92 |
2 |
6 |
1.564,27 |
424,14 |
29.826,12 |
1 |
7 |
1.955,77 |
434,75 |
35.857,74 |
1 |
8 |
2.093,16 |
445,35 |
38.077,66 |
1 |
0 |
2.373,00 |
455,96 |
42.434,32 |
1 |
Tabla salarial 2019, primeros 12 meses
Grupo |
Salario Convenio – Euros |
Total anual a 100 % – Euros |
Grupo cotización |
---|---|---|---|
1 |
802,42 |
12.036,37 |
9 |
2 |
921,02 |
13.815,32 |
8 |
3 |
971,71 |
14.575,68 |
7 |
4 |
1.109,27 |
16.639,10 |
5 |
5 |
1.299,69 |
19.495,37 |
2 |
6 |
1.564,27 |
23.464,03 |
1 |
7 |
1.955,77 |
29.336,56 |
1 |
8 |
2.093,16 |
31.397,40 |
1 |
0 |
2.373,00 |
35.594,97 |
1 |
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2019
En 2019 los incrementos serán:
Grupo salarial: I.
Convenio: 1,2 %.
Complemento Convenio: 1,2 %.
Complemento Convenio individual: 1,2 %.
Plus individual: A determinar.
Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0: II.
Convenio: 1,2 %.
Complemento Convenio: 1,2 %.
Complemento Convenio individual: 1,2 %.
Plus individual: 1,2 %.
Resto grupos profesionales.
El valor del trienio será de 36,87 € y el del quinquenio 73,76 €.
La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 72,83 € y 159,20 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,80 € por hora efectiva de guardia.
Valor del correturno: 32,25 €.
Valor de la noche del día 24 o 31 de diciembre: 173,49 €.
Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 diciembre: 20,81 €.
El valor del tique comida, por día efectivamente trabajado en jornada partida, se incrementa 1,2 %, quedando con las siguientes cuantías:
Importes subvención comida |
Año 2019 – Euros |
---|---|
General. |
8,50 |
Bilbao/Asturias/Vigo/Lugo. |
9,50 |
D. Social. |
11,00 |
Jornada Decalada. |
13,00 |
Villaverde. |
10,50 |
Valencia. |
8,50 |
Cabanillas. |
9,50 |
Pinto. |
9,50 |
Basauri. |
11,00 |
Sagunto/Cartagena/Dynasol/Torrelavega/ Burgos. |
9,50 |
B) Garantía.
Edad: 61 años o más.
Cálculo de la Indemnización: 836,30 × años antigüedad, hasta un máximo de 20.980,73 euros.
El incremento de la garantía es 1,2 %.
El valor del importe mensual será 185 €.
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).
Se incrementa en 1,2 %.
Decalaje jornada |
Importe – Euros |
---|---|
Primera hora. |
4,45 |
Segunda hora. |
5,97 |
Tercera hora |
7,53 |
Los valores del anexo II se incrementarán en 1,2 %, quedando con las siguientes cuantías:
Manutención (importe máximo) – Euros |
|
---|---|
Comida. |
28,13 |
Cena. |
19,95 |
Desayuno. |
3,22 |
Total. |
51,30 |
La pernocta se incrementa en 1,2 %, quedando en 8,33 €.
El precio del km queda establecido en 0,36 €.
Artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social.
El salario de referencia para el año 2019 será 37.900 €.
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