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Documento BOE-A-2019-4626

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Marítima Dávila, SA, y sociedades vinculadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32517 a 32519 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Marítima Dávila, SA y sociedades vinculadas (Código de convenio 90103163012018), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2019, de una parte por los designados por la dirección de las empresas en representación de las mismas y, de otra, por el sindicato UGT (FESM-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA FINAL DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MARÍTIMA DÁVILA Y SOCIEDADES VINCULADAS

Por la parte empresarial (Marítima Dávila, SA y sociedades vinculadas):

Jaime García-Mauriño Braschi.

Olga Ortega Tamayo.

Desirée Moreno Viñas.

Agustín Benavent González (asesor).

Por la parte social:

Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT):

Marta Esteban Rico.

José Benito Pérez Pérez.

Rosa Martínez Portela.

José Dacosta Lago.

Miguel Ángel García Márquez.

Alfredo Rodríguez Rodríguez.

Alberto Esclapés Díaz.

Fernando Gabarda Pérez.

Desiderio Martín Jordedo.

Madrid, 31 de enero de 2019, a las 13:00 horas, reunidos de una parte y de la otra las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de los firmantes del I Convenio Colectivo de Marítima Dávila, SA y sociedades vinculadas, y en desarrollo de lo previsto en los artículos que se citan del mismo han dado por finalizada en el día de hoy las negociaciones desarrolladas durante el segundo semestre del año 2018 con relación a aquellos artículos que, en la firma del convenio colectivo, se habían mandatado concretar en el seno de la Comisión Negociadora.

En tal sentido, han acordado las siguientes modificaciones del articulado del convenio colectivo publicado en el «BOE» de 11 de octubre de 2018 en el siguiente sentido:

Artículo 12. Normas y garantías de la utilización de los medios técnicos de la empresa.

Se sustituye el último párrafo por el siguiente:

«A la vista de las normas previstas en el Código de Conducta existente en la empresa y de las modificaciones producidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 20 bis) por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las partes mandatan a la Comisión Mixta para que proponga los cambios que correspondería adoptar, en su caso, para el correcto cumplimiento de la nueva normativa legal».

Artículo 15. Prestación del servicio en modalidad de teletrabajo.

Se sustituye el último párrafo del artículo por el siguiente:

«Durante el año 2019 las partes fomentarán el cumplimiento de lo dispuesto en materia de calendario laboral para todos los trabajadores y en cada uno de los centros. Igualmente evaluarán el nivel de implantación y de funcionamiento del teletrabajo en la empresa y darán cumplimiento a través de la Comisión Mixta del compromiso asumido en torno a una regulación aplicable en el conjunto de la empresa para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo».

Artículo 26.2, apartado 3. Compensación de las horas del personal de Operaciones en Muelles.

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Teniendo en cuenta la especialidad de la jornada del personal de Operaciones en muelles, a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, 1 de enero de 2019, la prestación de servicios en jornada extraordinaria en fines de semana y festivo se compensará con una cuantía bruta de 75,00 euros diarios por cada jornada extraordinaria en la que se preste servicios, con independencia del número de horas.

La cuantía será actualizada el resto de años de convenio con el incremento previsto para los salarios base».

Artículo 26.2, apartado 3 bis. Compensación de las horas del personal de Aduanas-Aeropuerto de Barajas.

Se incluye en el texto actual del convenio un nuevo apartado para el personal de Aduanas del Aeropuerto de Barajas (Madrid) del siguiente tenor literal:

«Teniendo en cuenta la especialidad de la jornada del personal de Aduanas del centro de Aeropuerto de Barajas (Madrid), a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, 1 de enero de 2019, la prestación de servicios en jornada extraordinaria en fines de semana y festivo se compensará con una cuantía de 100,00 euros diarios por cada jornada extraordinaria en la que se preste servicios, con independencia del número de horas.

La cuantía será actualizada el resto de años de convenio con el incremento previsto para los salarios base».

Artículo 45. Seguros Colectivos.

Se sustituye el texto del artículo por el siguiente:

«Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio vendrán obligadas a partir del 1 de enero de 2019 a concertar un Seguro Colectivo para atender las siguientes contingencias y por los siguientes importes:

Muerte por accidente (de trabajo o no) y enfermedad profesional: 50.000 euros.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, derivados de accidente (de trabajo o no) y enfermedad profesional: 100.000 euros.

Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscriba dicha póliza, que deberá coincidir en cuanto a las contingencias aseguradas con lo previsto en el convenio.

Si a la fecha en que debiera suscribirse esta póliza las empresas contasen con un seguro colectivo concertado de acuerdo a los convenios colectivos de aplicación lo mantendrán hasta la fecha de su vencimiento, ajustando la póliza en dicho momento de acuerdo a lo previsto en este artículo.

La Dirección de las empresas se comprometen a estudiar la petición de ampliación de cobertura realizada por FESMC UGT en relación, al menos, a incluir en la protección por incapacidad (permanente total, absoluta o Gran Invalidez) que derive de procesos de enfermedad común».

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el depósito, inscripción y publicación de la presente acta de modificación parcial del convenio colectivo, en las materias que la Comisión Negociadora se había mandatado concluir en el segundo semestre del año 2018.

A tal efecto, mandatan a Sonia García Besnard, Letrada de Estudio Jurídico Ejaso, para realizar los trámites correspondientes ante la Autoridad Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 15, 26.3 y 45 del Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13897).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes marítimos

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