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Documento BOE-A-2019-2954

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20198 a 20206 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta de modificación del II Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Fenosa S.A. (Código de convenio n.º: 90100123012013), que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de USO, FI-CC.OO., SIE, FICA-UGT Y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

MESA NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO GAS NATURAL FENOSA 2016-2020

ACTA DE ACUERDO

Madrid, a 24 de enero de 2019.

REUNIDOS

Por la Representación Sindical de los Trabajadores:

Prieto Arribas, M.ª Antonia. USO.

Torres Coca, Elena. USO.

Vázquez Jiménez, Julio. USO.

Gómez Carrasco, Albert. USO.

De Pedro Martín, Juan Manuel. USO.

Sánchez Jiménez, José María. FI-CCOO.

Moraleja León, Luis Miguel. FI-CCOO.

González Holguín, Rogelio. FI-CCOO.

Zárate Conde, Alfonso. SIE.

Segundo Navarro, Juan Antonio. SIE.

Mondéjar Escolano, Gregorio. FICA-UGT.

Fernández García, M.ª Isabel. FICA-UGT.

Portela Martínez, José Carlos. CIG.

En Representación de la Dirección de la Empresa:

Jiménez Soler, Guillermo.

González García, Paz.

Muñoz Caballero, Pilar.

Abad Boceta, Pablo.

Gaeta Gómez, Ana Rosa.

EXPONEN

I. Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, en el ámbito de la Empresa, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los excepcionales efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.

II. Que la representación sindical de los trabajadores en esta Mesa Negociadora (USO, FI-CCOO, FICA-UGT, SIE y CIG), manifiesta, por unanimidad, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de la Dirección de la Empresa manifiesta su voto favorable.

III. Que en base a todo ello, se adoptan los siguientes,

ACUERDOS

Primero.

Que, al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes deciden, aprobar y suscribir la modificación del II Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2016-2020 (en adelante Convenio) de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, con efectos desde la firma de la presente, en los términos recogidos y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único, que recoge los preceptos objeto de modificación.

Segundo.

Cambiar la denominación del II Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2016-2020, siendo la nueva denominación: «II Convenio Colectivo de Naturgy 2016-2020».

Así mismo cambiar la denominación Gas Natural Fenosa por la de Naturgy y la de Grupo Gas Natural Fenosa por la de Grupo Naturgy, en todas las referencias que correspondan en el texto articulado del II Convenio Colectivo 2016-2020.

Tercero.

Incluir en el artículo 1 del Convenio (aprobado su registro por Resolución de 20 de febrero de 2017 del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social y publicado en el BOE de 7 de marzo de 2017), con todos los efectos pertinentes para sus empleados dentro del ámbito personal delimitado en el artículo 3 del Convenio a las siguientes sociedades del Grupo Naturgy:

– Naturgy LNG, S.L.,

– Naturgy Aprovisionamientos, S.A.,

– Naturgy Infraestructuras EMEA, S.L.

– Naturgy Gas and Power, S.L.,

Cuarto.

Proceder al cambio de denominación social de las siguientes empresas enumeradas en el artículo 1 del Convenio –sin que ello produzca ningún tipo de efectos en la aplicación de este Convenio respecto a sus trabajadores–, según lo reflejado a continuación:

Antigua denominación

Nueva denominación

Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Naturgy Iberia, S.A.

Unión Fenosa Distribución, S.A.

UFD Distribución Electricidad, S.A.

Gas Natural SDG, S.A.

Naturgy Energy Group, S.A.

Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Naturgy Renovables, S.L.U.

Gas Natural Fenosa Ingeniería y Desarrollo de Generación, S.L.U.

GPG Ingeniería y Desarrollo de Generación, S.L.

Global Power Generation, S.A.U.

Global Power Generation, S.A.

Gas Natural Fenosa Informática, S.A.

Naturgy Informática, S.A.

Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U.

Naturgy Engineering, S.L.

Gas Natural Fenosa Generación, S.L.

Naturgy Generación, S.L.U.

Este cambio de denominación social aplica a cualquier otro artículo del Convenio en el que la referencia a la antigua denominación deba entenderse hecha a la nueva.

Quinto.

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.

Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en Dña. Paz González García y D. Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dotándolo de eficacia normativa.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, en el lugar y fecha antes indicados, dando por finalizada la negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de constitución de la presente Mesa Negociadora.–En representación de los Trabajadores.–En representación de la Dirección de la Empresa.

ANEXO ÚNICO

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo responde a la voluntad prioritaria de ambas partes de dotar progresivamente al Grupo de empresas Naturgy, en España, de un marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general, para los centros de trabajo de todas las empresas que quedan incluidas en ámbito del mismo.

En este sentido, el presente Convenio Colectivo sigue desarrollando el proceso de paulatina homogeneización entre las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Gas Natural 2010-2011 y el III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa iniciado en el anterior I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015, así como la integración de las condiciones laborales de las empresas filiales que se regían por convenios de sector u otras condiciones de carácter colectivo.

Las partes han convenido acordar e incluir en convenio medidas que sean garantizadoras de empleo, tales como movilidad y polivalencia funcional, movilidad geográfica, jornada irregular, flexibilidades, etc., así como, cuando sea posible, la recuperación de actividades anteriormente externalizadas, todo ello con la finalidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y adecuación de los recursos humanos, más acordes a las necesidades que puedan existir en cada momento.

El Grupo también requiere que el convenio colectivo sea una eficaz herramienta de gestión, siendo en esta línea sus aspectos principales, los siguientes:

– La Clasificación Profesional, estructurada por Grupos Profesionales, que integran las distintas funciones existentes en el ámbito de los citados convenios, así como las funciones específicas propias de las filiales antes referidas.

– La Movilidad Funcional y/o Geográfica para que permita una eficaz gestión de los recursos humanos.

– Las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Igualdad del Grupo, en España, firmado el 4 de diciembre de 2012.

– Una estructura retributiva común, y la segmentación del incremento retributivo destinando una parte del mismo a las tablas salariales, y una parte a productividad.

– El modelo de Organización de la Actividad Preventiva respecto a la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.

– La sindicalización como modelo de Actividad Sindical en la Empresa.

– Mejoras de los Beneficios Sociales acordados en regulaciones anteriores.

– Se mantienen condiciones colectivas no homogeneizadas, que por sus características no han podido ser integradas en la regulación común de este Convenio.

El convenio colectivo se divide en un cuerpo de aplicación de carácter general, y anexos de regulación específica. Asimismo, queda complementado con las tablas salariales, las tablas de integración de funciones, las tablas de cálculo de tiempo de trabajo y el Régimen Disciplinario.

Artículo 1. Ámbito Funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante Convenio) que es de aplicación en las siguientes empresas de Naturgy:

Gas Natural Comercializadora, S.A.

Naturgy Engineering, S.L.

Naturgy Generación, S.L.U.

Naturgy Renovables, S.L.U

Naturgy Informática, S.A.

Naturgy Energy Group, S.A.

Naturgy Iberia, S.A.

Global Power Generation, S.A.

GPG Ingeniería y Desarrollo de Generación S.L.

Nedgia, S.A.

Nedgia Andalucía, S.A.

Nedgia Aragón, S.A.

Nedgia Balears, S.A.

Naturgy Aprovisionamientos, S.A.

Naturgy Infraestructuras EMEA S.L.

Naturgy Gas and Power, S.L.

Nedgia Castilla y León, S.A.

Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.

Nedgia Catalunya, S.A.

Nedgia Cegas, S.A.

Nedgia Galicia, S.A.

Nedgia Madrid, S.A.

Nedgia Navarra, S.A.

Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A.

Nedgia Rioja, S.A.

Operación y Mantenimiento Energy, S.A.

Petroleum Oil & Gas España, S.A.

UFD Distribución de Electricidad, S.A.

Naturgy LNG, S.L.

todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.

En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio será de aplicación igualmente en aquellas empresas resultado de una segregación, en las que el Grupo mantenga una posición mayoritaria, o que resulten de la fusión de las arriba indicadas en el presente artículo.

Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.

Artículo 8. Cláusula Derogatoria.

El presente Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye cualquier acuerdo colectivo previo, existente en cualquier empresa o centro de trabajo, con anterioridad a su firma, a excepción de los acuerdos que seguidamente se indican que mantendrán, en todo caso, su propia naturaleza jurídica y regulación:

– Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy.

– Acuerdo del Plan de Igualdad de Gas Natural Fenosa, de 4 de diciembre de 2012.

– Acuerdo sobre Bonificación de Tarifa Eléctrica, de 7 de mayo de 1998 para el personal de ámbito Cataluña, al que era de aplicación.

– Acuerdo sobre Entidad Colaboradora, de 20 de diciembre de 2002, en Gas Natural.

– Acuerdo de Operaciones Especiales Cataluña, de 31 de mayo de 2005, en Gas Natural Distribución.

– Acuerdo de Servicios Técnicos de las empresas distribuidoras de gas del Grupo Gas Natural en España, de 11 de noviembre de 2009, y acuerdos posteriores de desarrollo.

– Acuerdos Programa de Desarrollo Profesional para el año 2015, y acuerdos posteriores de desarrollo.

– Acuerdo de retén y/o turno en Petroleum Oil & Gas España, S.A, de 13 de marzo de 2008 y 2 de abril de 2009.

– Acuerdos sobre SLE 2000, 2003 y 2006 en Unión Fenosa

– Acuerdo de retén del Centro de Control Eléctrico, de 22 de enero de 2010.

– Acuerdo sobre el Centro de Atención de Urgencias de Gas Natural Distribución, 18 de diciembre de 2009.

– Acuerdo cierre central nuclear José Cabrera.

– Acuerdo sobre procedimiento de cálculo de los complementos de pensión de viudedad sobrevenida a la jubilación, de 12 de febrero de 2009, en Unión Fenosa.

– Acuerdo sobre las Inclusiones y Exclusiones de Convenio Colectivo por el Proyecto Jefaturas, de 18 de diciembre de 2014.

Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este Artículo, será resuelta en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el Artículo 9 del presente Convenio.

Artículo 25. Medidas contra el Acoso en el Lugar de Trabajo.

La Dirección de la Empresa, en desarrollo de una de las acciones previstas en el Plan de Igualdad, a través de la Comisión de Seguimiento del mismo, implantó el Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y por Razón de Sexo de Naturgy, cuyo objeto es adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso laboral o sexual, definir unas pautas que permitan identificar dicha situación y establecer un procedimiento de actuación frente a las mismas, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Asimismo, la Dirección se adhiere al «Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el Lugar de Trabajo», suscrito con fecha 26 de abril de 2007 por las Organizaciones Empresariales Europeas y la Confederación Europea de Sindicatos, y se adoptarán los cambios organizativos o de procedimiento necesarios para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello con independencia de que estos procedimientos sean consultados con los trabajadores a través de sus representantes.

Artículo 30. Reducción y Mayor Flexibilidad de la Jornada.

Cualquier trabajador de la Empresa, además de lo previsto en la legislación vigente, podrá solicitar una reducción del 50% de su jornada laboral por un período de tiempo no inferior a 6 meses. La concesión de la solicitud por parte de la Dirección, vendrá determinada por las necesidades del servicio, de la organización del trabajo o del proceso productivo.

La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional en el mismo porcentaje de las retribuciones, en la cotización a la Seguridad Social y en los beneficios sociales.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a modificar su jornada laboral, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores que tengan a su cuidado algún menor de la edad regulada al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, o discapacitado o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

b) Los trabajadores que tengan a su cuidado un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de mayor edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, tendrán derecho a la adaptación de la flexibilidad de horario regulada en Convenio, en los horarios de entrada por la mañana y mediodía, siendo necesario que exista acuerdo previo entre trabajador y Empresa y que se recoja por escrito el horario a realizar.

c) Los trabajadores que tengan a su cuidado algún menor de 12 años de edad podrán ampliar la flexibilidad en el horario de entrada, regulada en el Artículo 34 del presente convenio, hasta las 9 horas y 30 minutos, preavisando para ello a su Línea de Mando.

d) Sin perjuicio de lo regulado en el punto d) del Artículo 27.A.1, en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo que pueda ser necesario, durante el período que dure la hospitalización, con la disminución proporcional del salario a partir de la primera hora de ausencia.

e) Para los periodos en que su tratamiento permita su reincorporación al trabajo, los trabajadores en tratamiento oncológico podrán solicitar una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación a una prestación ordinaria y completa de trabajo, una vez finalizado el tratamiento, podrán solicitar dicha reducción durante un periodo máximo de 6 meses.

Asimismo, se estudiará la concesión de reducción de jornada en otras situaciones patológicas de especial gravedad.

f) Para el personal a turnos, teniendo en cuenta las especialidades de este régimen de trabajo y la tipología de funciones que desempeña el personal adscrito al mismo, en atención a las necesidades organizativas existentes y peculiaridades existentes en dicho régimen de jornada, los trabajadores que opten por ejercer una reducción de jornada por cuidado de menores y de familiares a cargo acumularán de modo continuado la reducción de jornada en cómputo anual, sin que ello implique modificar el régimen de turnos establecido en cada caso.

A tal efecto, dicha reducción acumulada se hará constar en el calendario anual, y de no conocerse dicha necesidad al inicio del año, su ejercicio deberá preavisarse con dos meses mínimos de antelación. Salvo fuerza mayor, dicha reducción acumulada no se ejercerá en periodo vacacional.

Con carácter general, salvo los preavisos antes establecidos, y salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción jornada.

La reducción de jornada prevista en los casos descritos, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en las empresas de Naturgy generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultáneo, siempre que éste sea posible.

En el periodo de invierno regulado en el Artículo 34 del presente Convenio, la reducción de jornada podrá administrarse en cómputo semanal, efectuándose de manera reglada de lunes a jueves, con regularización los viernes de cada semana.

Para el ejercicio de la anterior regulación, los trabajadores deberán presentar previamente, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y documentos legales que acrediten la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.

Artículo 32. Excedencia por Atención a Familiares.

En los términos establecidos en el presente Convenio, el personal de plantilla tiene derecho a:

1. Un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

2. Un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años, para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza actividad retribuida.

Durante los 12 primeros meses, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva será en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a partir de ese periodo, que la adscripción por dicha reincorporación no conlleve traslado con cambio de residencia.

La excedencia contemplada en el presente Artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en la misma Empresa de Naturgy generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultáneo cuando no existan razones organizativas que justifiquen lo contrario.

Los trabajadores excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos, con 2 meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

Artículo 58. Plan de Pensiones.

Con carácter general, los compromisos por pensiones están regulados en el «Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy». En los supuestos regulados en el penúltimo párrafo del artículo 1 del presente Convenio, se considerará que dicha empresa pasa a formar parte automáticamente del conjunto de empresas promotoras que integran el indicado Plan de Pensiones, formalizándose dicha situación ante la Dirección General de Seguros, previa aprobación de la Comisión de Control de Plan.

Los trabajadores de las empresas promotoras del referido Plan de Pensiones, podrán adherirse al mismo de conformidad con las condiciones establecidas en su Reglamento.

Artículo 75. Actuación en Materia de Prevención Respecto de Empresas Contratistas y Empresas de Trabajo Temporal.

Las actividades de la Empresa no podrán alcanzar los niveles de calidad y seguridad que se desean sin la participación y compromiso de sus proveedores y colaboradores.

La Dirección de la Empresa establecerá las medidas necesarias para que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que trabajen en sus instalaciones, mantengan respecto a sus trabajadores, un nivel de protección equivalente al proporcionado a sus empleados.

La Dirección de la Empresa, se compromete a incluir en los contratos, las cláusulas que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, así como que se informe sobre los datos de siniestralidad en relación con las operaciones realizadas para Naturgy.

Para garantizar la coordinación de actividades, la Empresa será especialmente sensible al cumplimiento de la legislación en esta materia, y en especial la Ley 32/2006 y los Reales Decretos 1627/1997 y 171/2004, reformado por el RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con carácter preferente, la Empresa utilizará como medios de coordinación de actividades empresariales las siguientes medidas:

– Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.

– Reuniones periódicas entre empresas concurrentes

– Establecer procedimientos de trabajos conjunto, con contenidos específicos de prevención de riesgos laborales que afecten a los trabajadores de la Empresa y las empresas contratistas.

– Asegurar la designación de los recursos preventivos, por parte de la empresa contratista, en los casos que sea preceptivo.

– La designación de una o más personas responsables de la coordinación de actividades preventivas.

En cuanto a las relaciones con Empresas de Trabajo Temporal en materia de prevención de riesgos laborales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal y modificaciones introducidas por Real Decreto-Ley 10/2010.

Disposición transitoria primera. Seguro de Vida Colectivo.

Para el personal que, al día de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), le era de aplicación la regulación de la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo 2010-2011 de Gas Natural sobre esta materia, se estará a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3.º del Acuerdo de 17 de diciembre de 1996, suscrito en Gas Natural SDG, S.A., y en el Anexo XIV del vigente Reglamento del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy, respectivamente.

ANEXO III
Personal al que era de aplicación el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa

15. Excedencia: Como consecuencia del cambio en el sistema de pensiones efectuado en el Convenio Colectivo 1991-1994, los trabajadores que se reincorporen a la Empresa tras un período de excedencia voluntaria superior a 5 años, pasarán a regirse por el Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy, aunque con anterioridad a su excedencia les hubiera sido de aplicación este Régimen de Pensiones Complementarias.

ANEXO IV
Personal al que era de aplicación el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa

10. Excedencia: Como consecuencia del cambio en el sistema de pensiones efectuado en el Convenio colectivo 1991-1994, los trabajadores que se reincorporen a la Empresa tras un período de excedencia voluntaria superior a 5 años, pasarán a regirse por el Plan de Pensiones de Promoción conjunta de los Empleados del Grupo Naturgy, aunque con anterioridad a su excedencia les hubiera sido de aplicación este Régimen de Pensiones Complementarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 01/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA la denominación del Convenio, las referencias indicadas y determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2450).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva

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