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Documento BOE-A-2019-243

Real Decreto 1433/2018, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2019, páginas 1729 a 1732 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/12/07/1433

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas, instado a propuesta de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, se aprobó la concesión del préstamo citado a la mercantil mencionada, el cual se canalizó posteriormente mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Asimismo, con fecha de 21 de junio de 2012, se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Defensa, para establecer los criterios y condiciones para llevar a cabo las actuaciones fijadas en el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, y en concreto en sus artículos 5 y 10, que establecen, respectivamente, que el préstamo se concedería por la Administración General del Estado con cargo al presupuesto de 2011 del Ministerio de Ciencia e Innovación, y que el Ministerio de Defensa supervisaría los desarrollos y comprobará los resultados de los mismos a instancia del órgano concedente, de acuerdo con los criterios que se fijen en el correspondiente convenio a suscribir entre ambos Ministerios. Posteriormente, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sucedió, en las competencias por las que se concedió el préstamo, al Ministerio de Ciencia e Innovación, y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sucedió al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El citado préstamo se concedió con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación al considerarse el objeto del proyecto como primordialmente de naturaleza de I+D.

Sin embargo, con fecha de 29 de mayo de 2015 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio de 2015, por el que se determinan las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional, entendidos éstos como aquellos intereses cuya protección resulte prioritaria para desarrollar las líneas de acción estratégicas y cumplir los distintos objetivos establecidos en los ámbitos de actuación de la Estrategia de Seguridad Nacional, para lo cual la Defensa Nacional debe proveerse de las capacidades militares que permitan el cumplimiento de las misiones asignadas y un nivel de disuasión creíble.

De conformidad con el citado Acuerdo, el Ministerio de Defensa considera que determinadas actividades de SAPA se encuentran vinculadas a capacidades industriales estratégicas para este Departamento ministerial. Éstas son las de «Sistemas de potencia de vehículos terrestres», e «Integración de sistemas en vehículos terrestres blindados». Ambas se encuentran dentro de dos de las áreas de conocimiento establecidas por la Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, y que respectivamente, son la de «Sistemas críticos embarcados en plataformas» y la de «Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados, cuyos requisitos de integración están vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad».

Disponer de capacidades asociadas a los sistemas de propulsión de las plataformas, permite proporcionar mantenimiento, reparación y revisión de dichos sistemas e incorporar modernizaciones a los mismos, por lo que son imprescindibles para dar apoyo al ciclo de vida relevante y, por tanto, autonomía respecto de terceros en este ámbito.

Por otra parte, los aspectos militares del proyecto, objeto del préstamo, ya han sido abordados por el Ministerio de Defensa, ya que SAPA ha desarrollado a través del Programa Pizarro fase II un producto propio, la transmisión SG850, una transmisión mecánica de alto rendimiento. Su nueva tecnología, que prescinde de convertidores y retardadores hidráulicos y que está parcialmente patentada, dota de autonomía a la empresa frente a terceros ya que no se detectan dependencias reseñables en los productos diseñados por la empresa pues los elementos subcontratados se producen bajo especificaciones propias y no requieren materiales ni componentes singulares.

De esta forma, las capacidades de SAPA alrededor de la transmisión SG850 y sus derivados son de una alta criticidad para la operativa de las Fuerzas Armadas y de alto valor estratégico para el Ministerio de Defensa y deben ser consideradas como una Capacidad Industrial Estratégica al servicio de la Defensa.

En este sentido, el desarrollo de la tecnología de lógica binaria en transmisiones y su posterior empleo en plataformas de ruedas o cadenas está comprendido en un área tecnológica y de conocimiento de interés para la defensa, tanto por su fuerte contenido tecnológico como por su alto valor añadido, singularmente en el área de conocimiento que afecta a los intereses esenciales de seguridad y defensa como «sistemas críticos embarcados en plataformas», en este caso aplicable al sector terrestre y sin que existan evidencias de un uso distinto al militar.

En efecto, con el préstamo concedido tan sólo se ha desarrollado tecnología de exclusiva utilización en el ámbito militar que recae en capacidades industriales consideradas estratégicas para el Ministerio de Defensa según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2015. Así, los desarrollos tecnológicos efectuados, en el ámbito de transmisiones de vehículos, únicamente son aplicables a vehículos militares sin que la tecnología desarrollada se haya extendido al ámbito civil; este hecho ha quedado contrastado por los informes técnicos de los servicios del Ministerio de Defensa que han supervisado los desarrollos y comprobado los resultados de la actividad empresarial objeto del préstamo.

En consecuencia la actividad objeto del préstamo tiene un interés exclusivamente militar, por lo que procede traspasar la gestión del préstamo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Ministerio de Defensa.

Asimismo se procede a una modificación del periodo de carencia y del tipo de interés para adecuarlo al que se aplica usualmente en préstamos para actividades de I+D de interés militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Ministra de Defensa, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

El Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El título del real decreto queda redactado como sigue:

«Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos militares de cadenas o ruedas.»

Dos. Se eliminan las referencias a vehículos civiles de los párrafos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la parte expositiva del real decreto.

Tres. El penúltimo párrafo de la parte expositiva, antes de la fórmula promulgatoria, queda redactado como sigue:

«Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.»

Cuatro. Las referencias a las transmisiones para vehículos civiles y militares de los artículos 1.1, 2 y 4.a), deberán entenderse referidas sólo a las transmisiones para vehículos militares.

Cinco. El segundo párrafo del artículo 5 queda redactado como sigue:

«El préstamo es a un tipo de interés cero y su devolución se realizará según el siguiente cuadro de amortización:

 

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

CAPITAL PENDIENTE

30.000.000,00

28.000.000,00

26.000.000,00

24.000.000,00

22.000.000,00

20.000.000,00

18.000.000,00

16.000.000,00

AMORTIZACIÓN 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00
CUOTA ANUAL 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00

 

2030

2031

2032

2033

2034

2035

2036

CAPITAL PENDIENTE

14.000.000,00

12.000.000,00

10.000.000,00

8.000.000,00

6.000.000,00

4.000.000,00

2.000.000,00

AMORTIZACIÓN 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00
CUOTA ANUAL 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00

Seis. Queda sin contenido el apartado 3 del artículo 7.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

«1. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con los previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento. El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la gestión del préstamo, que comprenderá las actuaciones relativas a la constatación o justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a la sociedad beneficiaría del préstamo, la constatación del cumplimiento de los objetivos establecidos y, llegado el caso, exigencia de reintegro.»

Ocho. La disposición final primera queda redactada como sigue:

«Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.»

Nueve. La línea 3, aplicación de transmisiones a otros vehículos civiles, del anexo queda sin contenido.

Disposición adicional única. Fecha de efectos del traspaso de la gestión del préstamo.

El traspaso de la gestión del préstamo al Ministerio de Defensa se producirá con efectos desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2018
  • Fecha de publicación: 10/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, la parte expositiva, los arts. 5, 7, 10, la disposición final 1, el anexo y las referencias indicadas del Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2011-12726).
  • CITA Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8843).
Materias
  • Contabilidad
  • Defensa
  • Empresas
  • Fuerzas Armadas
  • Industria del armamento
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Vehículos de motor
  • Vehículos militares

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