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Documento BOE-A-2019-11373

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo del Grupo Rodilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 83830 a 83833 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo del grupo de empresas Rodilla (Rodilla Sánchez, S.L., Alada 1850, S.L. y Cafeteros desde 1933, S.L.), Código de convenio: 90016783012008, publicado en el BOE de 21 de enero de 2016, prórroga y modificación que fueron suscritas, con fecha de 2 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por el sindicato CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RODILLA

En Madrid, a 2 de julio de 2019, se reúnen el sindicato Comisiones Obreras (Sección Sindical), y los Representantes de las Empresas Grupo Rodilla «Rodilla Sánchez, S.L.», «Alada 1850, S.L.» y «Cafeteros desde 1933, S.L.», que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio colectivo 2014/2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y en este sentido se articula el siguiente acuerdo:

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL III DE CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RODILLA

Las partes pre acuerdan formalizar la prórroga y modificación del III Convenio Colectivo de Empresas del Grupo Rodilla, hasta el 31 de diciembre de 2019, procediendo a la modificación y sustitución de los siguientes artículos, en los términos que a continuación se concretan:

«Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

El Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma y en todo caso con efectos económicos de 1 de enero de 2014. Finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2019, salvo disposición expresa contenida en el mismo.

Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, constituyéndose la comisión negociadora en el plazo de un mes desde su denuncia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 del TRLET las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del convenio colectivo pierdan vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.

Artículo 25. Salario de Grupo.

I. Se establecen, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo y para los Grupos definidos este Convenio Colectivo los siguiente Salarios de Grupo (antes salario de nivel o RMG).

  

Salario hora

Euros

Salario anual para jornada máxima del presente Convenio (1800h)

Año 2014

Grupo IV 6,36 11.448,00
Grupo III 7,28 13.104,00
Grupo II 7,72 13.896,00
Grupo I 8,69 15.642,00

Año 2015

Grupo IV 6,39 11.502,00
Grupo III 7,32 13.176,00
Grupo II 7,76 13.968,00
Grupo I 8,73 15.714,00

Año 2016

Grupo IV 6,43 11.574,00
Grupo III 7,36 13.248,00
Grupo II 7,81 14.058,00
Grupo I 8,79 15.822,00

Año 2017

Grupo IV 6,48 11.664,00
Grupo III 7,41 13.338,00
Grupo II 7,86 14.148,00
Grupo I 8,85 15.930,00

Año 2018

Grupo IV 6,54 11.780,64
Grupo III 7,48 13.471,38
Grupo II 7,94 14.289,48
Grupo I 8,94 16.089,30

Año 2019

Grupo IV 7,00 12.600,00
Grupo III 7,63 13.740,81
Grupo II 8,10 14.575,27
Grupo I 9,12 16.411,09

II. Este Salario de Grupo operará como abono mínimo por hora, no pudiéndose establecer cuantías salariales ni extra salariales inferiores salvo que expresamente se prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos, e incluye la prorrata de pagas extraordinarias y vacaciones.

III. Paga no consolidable por incumplimiento de EBITDA presupuestado.

En función de la consecución de la cifra de EBITDA anual presupuestado por cada una de las Empresas del Grupo se establece el siguiente importe en una paga única para sus trabajadores/as no compensable ni absorbible (salvo con otra paga variable percibida por el trabajador/a), abonada dentro del primer trimestre del año siguiente, conforme a la siguiente tabla:

Año

Importe de la paga a abonar

2015

En el año 2016: 0.3% del salario de grupo del trabajador/a para el año 2015, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

2016

En el año 2017: 0,3% del salario de grupo del trabajador/a para el año 2016, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

2017

En el año 2018: 0.3% del salario del grupo del trabajador/a para el año 2017, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

2019

En el año 2020: 0,5% del salario de grupo del trabajador para el año 2019, en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

El percibo por parte de los trabajadores/as de la paga por cumplimiento de EBITDA presupuestado estará además sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Contar con una antigüedad en la Empresa de al menos seis meses en el ejercicio anterior al año en el que se abona la paga.

El abono se realizará en proporción a la jornada efectiva promedio en cómputo anual realizada por el trabajador/a durante el año anterior al que se abona la paga.

Para el cálculo de EBITDA se tendrá en cuenta la suma del EBITDA de tiendas de cada Empresa, excluyéndose las amortizaciones, gastos financieros, e ingresos y gastos extraordinarios. Asimismo, en el caso de los trabajadores/as que presten servicio en las oficinas de servicios centrales, para el cálculo de esta paga se tendrá en cuenta el EBITDA de estos servicios centrales.

Para el cálculo individual de esta paga se tendrá en cuenta el EBITDA (tanto presupuestado como conseguido) de la Empresa para la que el trabajador/a preste Servicio.

La Empresa facilitará durante el primer trimestre de cada año al Comité Intercentros la cifra de EBITDA presupuestada para ese ejercicio. Asimismo, para constatar si se ha cumplido o no el EBITDA presupuestado, la Empresa entregará al Comité Intercentros la cifra definitiva de EBITDA, durante el primer trimestre del siguiente año, levantándose acta al respecto. Asimismo, la Dirección de la empresa se reunirá en el tercer trimestre del año para realizar un seguimiento de los datos de EBITDA.»

Es por ello que, tras las negociaciones llevadas a efecto por las partes, ambas representaciones están en disposición de alcanzar el acuerdo de modificación III Convenio Colectivo del Grupo Rodilla que se adjunta a esta acta.

Los atrasos que correspondan como consecuencia de los incrementos salariales se abonarán en la nómina del mes de julio de 2019.

Asimismo, las partes designan a don Álvaro Díaz Martín, para que realice las gestiones oportunas en aras al registro y publicación de la modificación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente modificación.

Madrid, 2 de julio de 2019.–Por la representación de CCOO, Alejandro Miras, Soledad Porcar, Mar Climent, Samuel Pérez, Rebeca Gil, Sara Durán y Luis Prieto (CCOO).–Por el Grupo de Empresas Rodilla, Pedro Vallejos y Luis Miguel Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 02/08/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 25 y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-540).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Negociación colectiva

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