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Documento BOE-A-2019-11317

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo Redexis Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83456 a 83466 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Redexis Gas (Redexis Gas, S.A., Redexis Infraestructuras, S.L., Redexis GLP, S.L. y Redexis Gas Servicios, S.L.) –Código de convenio: 90100283012015–, que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2019, de una parte por los designados por la dirección de las empresas en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, 

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS REDEXIS GAS

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la representación de las empresas Redexis Gas, S.A., Redexis Infraestructuras, S.L., Redexis GLP, S.L. y Redexis Gas Servicios, S.L., compareciendo en su nombre y representación:

– Doña Mercedes Barreiro Hernández, en calidad de Directora de Recursos del Grupo de Empresas Redexis Gas.

– Don Raúl Pérez Herranz, en calidad de Subdirector de Recursos Humanos.

Las empresas antes citadas y salvo mención específica se denominarán en adelante «RE» o «Parte Empresarial».

De otra parte, la Parte Social, compareciendo en este acto:

• La Federación Sindical de UGT (UGT-FICA) en cuyo nombre y representación comparecen:

– Don José Luis Moreno Vicente, en su calidad de Secretario Sectorial Energético de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Madrid.

• La Federación Sindical de CCOO (Federación de Industria de CCOO), en cuyo nombre y representación comparece:

– Don José Daniel Martínez Peñas, en calidad de Responsable Sectorial del Sector Químico e Hidrocarburos de CCOO de Industria.

Asimismo, en calidad de representantes de las Secciones Sindicales de dichos sindicatos en las empresas comparecen los representantes de los trabajadores señalados a continuación. Y todo ello, a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical («LOLS»), esto es, reconocimiento de las citadas secciones sindicales por las empresas comparecientes.

La Representación legal de los trabajadores, integrada en este acto por los siguientes miembros:

– Don José María González de Juan (UGT).

– Don Francisco Ramón Martínez (UGT).

– Don José Antonio Pérez Mingorance (UGT).

– Don José María Mañes Larrea (UGT).

– Don Jorge Giménez Camín (CCOO).

Todos ellos –en adelante la «Parte Social» o la «RLT»–, en calidad de miembros/representantes designados por las Secciones Sindicales CCOO y UGT, que ostentan el 100% de la Representación Legal de los Trabajadores («RLT») de todos los Comités de Empresa y/o órganos de representación legal de los trabajadores de la Sociedades que integran el Grupo Redexis.

Conjuntamente se les denominará las «Partes», o la «Comisión Negociadora»,

Todos los reunidos lo hacen en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

ANTECEDENTES

I. Que en fecha 21 de junio de 2018 se alcanzó por las Partes un Preacuerdo del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Redexis Gas para los años 2018 a 2021 (en adelante, el «Convenio»), sujeto a ratificación por el Consejo de Administración y la asamblea de los trabajadores.

II. Que una vez obtenida las oportunas aprobaciones y ratificado el texto definitivo del Convenio Colectivo, se procedió por parte de los sujetos expresamente facultados por las Partes, a efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a solicitar telemáticamente –a través de la plataforma digital REGCON– el registro y depósito del citado Convenio Colectivo.

III. Que tras los oportunos trámites de registro ante la Autoridad Laboral competente, el Convenio fue publicado en el BOE número 304 de fecha 18 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su vigencia y con una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021.

IV. Que como consecuencia de la evolución de la actividad de la Empresa desde la fecha de la firma del citado Convenio y, sobretodo, de cara al futuro próximo, el Grupo Redexis Gas procedió el pasado día 8 de marzo de 2019 a convocar formalmente a la Comisión Negociadora de firmante del Convenio, en base a la legitimación que conceden a la misma los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET»), para la negociación de determinadas modificaciones en el texto del Convenio con la finalidad de adecuar su contenido y regulación a la evolución y ampliación inminente de la actividad empresarial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del ET.

V. Que las Partes se reunieron el pasado 15 de marzo de 2019, constituidas como Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del ET y en el Acta de fecha 27 de noviembre de 2017 y, tras las conversaciones mantenidas y el análisis de la propuesta de modificación del Convenio trasladada por la RE a la RT, una vez abierta la sesión, se alcanzaron los acuerdos contenidos en el acta de dicha reunión y cuya copia se adjunta como Documento número 1.

VI. Que las modificaciones del texto II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Redexis Gas acordadas durante dicha reunión por su Comisión Negociadora, fueron debidamente registradas ante la correspondiente Autoridad Laboral Estatal, en fecha 11 de abril de 2019.

VII. Que el pasado 6 de junio de 2019 le fue notificada a D. Rubén López Freire, una de las personas físicas autorizadas por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para tramitar el registro y depósito del Acuerdo alcanzado el 15 de marzo de 2019, notificación de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado de Empleo, Ministerio de Trabajo de, Migraciones y de Seguridad Social, notificación cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe parcialmente:

Recibido en esta Dirección General de Trabajo el Acta de modificación del Convenio colectivo de la empresa REDEXIS GAS, S.A. a los efectos de registro y publicación previstos en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, pasamos a exponerles lo siguiente:

El Acuerdo Tercero –Modificación del artículo 12 del Convenio– dispone: «Mediando acuerdo expreso con los trabajadores en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo».

A efectos de la interrupción del periodo de prueba, previo acuerdo entre las partes, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el artículo 14 del TRET, sustituyendo la referencia a la maternidad y paternidad por «nacimiento» e incluyendo la violencia de género. Deben pues adaptar la modificación a esta novedad normativa.

VIII. Que a la vista del transcrito contenido y reunida la Comisión Negociadora en la fecha indicada en el encabezamiento, dentro del plazo conferido a tal fin por la Autoridad laboral, se procede a adaptar parcialmente el texto del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Redexis Gas, de tal suerte que el tenor literal definitivo de las modificaciones al mismo contenidas en el citado acta de fecha 15 de marzo de 2019, inscrito en fecha 11 de abril de 2019, es el siguiente:

ACUERDOS

Primero. Modificación del apartado primero del artículo 8 del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del texto del meritado apartado primero del artículo 8 del Convenio por el siguiente:

«1. Sistema de clasificación profesional: se estructura en siete grupos profesionales, dentro de los cuales se encuadrarán los distintos puestos de trabajo existentes en la compañía en cada momento. Los criterios del sistema de clasificación profesional serán los reflejados en el artículo 9.

En atención a estos criterios de encuadramiento, todo trabajador queda incluido en alguno de los Grupos Profesionales siguientes: Directores del Comité de Dirección, Directores/Subdirectores/Delegados, Responsables/Expertos, Técnicos, Soporte Operativo, Vendedores y Atención telefónica.

Los puestos de trabajo y adscripción a los distintos grupos se realizarán por áreas o especialidades funcionales de la empresa, a título enunciativo, proyectos y obras, operaciones, expansión, transporte, distribución y servicios corporativos.»

Segundo. Modificación del artículo 9 del Convenio.

Las Partes acuerdan la adición al artículo 9 del Convenio de los siguientes párrafos, para la inclusión de dos nuevos grupos profesionales:

«Grupo 6: Vendedores.

Contenido y complejidad:

Realiza tareas promoción y venta directa a clientes finales (realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención de los mismos) que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de alta cualificación. Normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales.

Iniciativa y autonomía:

Autonomía e iniciativa dentro del proceso de venta directa bajo supervisión de los superiores jerárquicos y, en su caso, del coordinador de equipo nombrado en cada momento.

Responsabilidad y mando:

Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas.

Conocimiento y experiencia requerida:

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias, Certificado de Profesionalidad equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Grupo 7: Atención Telefónica.

Contenido y complejidad:

Actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de "back office", información, promoción y difusión de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.

Iniciativa y autonomía:

Autonomía e iniciativa dentro del proceso de atención telefónica o back office bajo supervisión de los superiores jerárquicos y, en su caso, del coordinador de equipo nombrado en cada momento.

Responsabilidad y mando:

Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas.

Conocimiento y experiencia requerida:

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias, Certificado de Profesionalidad equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.»

Tercero. Modificación del artículo 12 del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del texto del meritado artículo 12 del Convenio por el siguiente:

«Artículo 12. Periodo de prueba.

El contrato podrá incluir un periodo de prueba que, en el caso de los trabajadores adscritos a los grupos profesionales 3 y 4 (responsable/experto y técnico) será de hasta seis meses, en el caso de los trabajadores adscritos al grupo profesional 5 (soporte operativo) será de tres meses como máximo, y, en el caso de los trabajadores adscritos a los grupos profesionales 6 y 7 (vendedores y atención telefónica) será de dos meses.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el periodo de prueba, la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores del centro en que preste servicios el empleado. En su defecto, se informará a los Coordinadores Sindicales Estatales o a los Delegados Sindicales.

Mediando acuerdo expreso con los trabajadores en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

Asimismo, el cómputo del periodo de prueba de dos meses fijado para los trabajadores adscritos al grupo profesional 6 (vendedores) comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice su periodo formación inicial remunerada.»

Cuarto. Modificación del artículo 15 del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del texto del meritado artículo 15 del Convenio por el siguiente:

«Artículo 15. Horarios.

1. Grupos Profesionales 3, 4 y 5:

Los trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales 3, 4 y 5 dispondrán de una flexibilidad en la entrada en el siguiente horario (esta medida no será de aplicación a los trabajadores a turno):

a) Horario en jornada partida flexible (no aplicable durante la jornada intensiva de verano).

De lunes a jueves a razón de 8 horas y 15 minutos diarios:

− Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.

− Comida: se dispondrá de una interrupción desde las 14:00 a las 16:00 horas, aunque podrá realizarse en menos tiempo (mínimo 1 hora), siendo el resto del tiempo no consumido computable como tiempo de trabajo efectivo.

− Salida: a partir de las 17:15 horas una vez realizadas las 8 horas y 15 minutos diarios, según la hora de entrada y el tiempo empleado en la comida.

Los viernes: a razón de 7 horas diarias

− Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.

− Salida: a partir de las 15:00 horas una vez realizadas las 7 horas, según la hora de entrada.

b) Flexibilidad en el cómputo semanal:

Según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese el desempeño de sus funciones y tareas, los trabajadores en dichas circunstancias podrán cumplir la jornada en cómputo semanal, pero respetando en todo caso las horas de presencia de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:30 a 14:30 horas los viernes.

c) Horario en jornada intensiva de verano:

Su duración será de dos meses y medio, comenzando en la última semana de junio y finalizando en la primera semana de septiembre (ambas incluidas), y se trabajará en dicho periodo a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:

− Entrada flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.

− Salida a partir de las 15:00 horas, una vez realizadas las 7 horas, según la hora de entrada.

d) El día 5 de enero, el día laborable previo al inicio de Semana Santa y los días laborables previos a las fechas 24 y 31 de diciembre, se trabajará a razón de siete horas diarias, con el mismo horario que en la jornada intensiva de verano, sin perjuicio de las peculiaridades del Centro de Control.

2. Grupo Profesional 6:

Los trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional 6 (Vendedores) dispondrán de flexibilidad para el cumplimiento de su jornada dentro del siguiente horario (esta medida no será de aplicación a los trabajadores a turno):

a) Horario en jornada partida flexible:

De lunes a viernes a razón de 8 horas diarias:

− Entrada: flexible desde las 9:30 horas.

− Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.

− Salida: a partir de las 19:30 horas y una vez realizadas las 8 horas diarias.

b) Horario en jornada partida flexible de verano:

Su duración será de dos meses y medio, comenzando en la última semana de junio y finalizando en la primera semana de septiembre (ambas incluidas), y se trabajará en dicho periodo a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:

− Entrada flexible desde las 9:30 horas.

− Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.

− Salida: a partir de las 18:30 horas una y vez realizadas las 7 horas diarias.

c) Flexibilidad en el cómputo semanal:

No obstante lo anterior, según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese el desempeño de sus funciones y tareas (visitas a clientes o potenciales clientes), los trabajadores podrán cumplir y completar la jornada en cómputo semanal.

3. Grupo Profesional 7:

Los trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional 7 (Atención Telefónica) desarrollarán su jornada de trabajo dentro del siguiente horario:

− De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

La salida será una vez realizadas las 8 horas diarias, según la hora de entrada y el tiempo empleado en la comida (en su caso), sin perjuicio de los contratos a tiempo parcial.»

Quinto. Modificación del apartado 1 del artículo 20 del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del texto del meritado apartado 1 del artículo 20 del Convenio por el siguiente:

«1. Gastos de viaje: excluyéndose los supuestos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquéllas en que radique su centro de trabajo tendrán derecho a lo siguiente:

• Grupos profesionales 3, 4, 5 y 7: tendrán derecho a un reembolso máximo de 25 euros en caso de que el trabajador tenga que realizar un almuerzo fuera (comida o cena) y 50 euros si tiene que realizar la comida y la cena fuera de su domicilio siempre que se deba pernoctar fuera del mismo, debiendo los trabajadores justificar, en todo caso, la relación de gastos a fin de que la empresa los reembolse.

• Grupo profesional 6: tendrán derecho a un importe en concepto de dieta de 11 euros en caso de que el trabajador tenga que realizar un almuerzo fuera (comida o cena) y de 22 euros si tiene que realizar la comida y la cena fuera de su domicilio siempre que se deba pernoctar fuera del mismo.

En caso de pernocta fuera de su domicilio el alojamiento y desayuno correrá por cuenta de la empresa, con arreglo a la política que, en materia de viajes y gastos de desplazamiento, aplique la Empresa en cada momento.

Asimismo correrán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado, debiendo los trabajadores justificar con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo del sistema de dietas o reembolso de gastos antes citados.»

Sexto. Modificación del apartado 1 del artículo 21 del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del texto del meritado apartado 1 del artículo 21 del Convenio por el siguiente:

«1. Salario base y resto de conceptos fijos:

La estructura retributiva comprende como retribución fijada por unidad de tiempo, sin perjuicio de los complementos causales que se detallan en el artículo 22, los siguientes conceptos:

− Salario base.

− Complemento Redexis.

− Complemento Personal 1.

− Complemento Personal 2.

− Complemento Personal 3.

− Complemento Personal 4.

− Complemento personal 5.

Los citados conceptos y sus correspondientes importes responden a un proceso de reorganización, homogeneización y simplificación de la estructura retributiva llevado a cabo en el anterior convenio colectivo. A los trabajadores en alta a la entrada en vigor del presente Convenio, se les garantiza "ad personam" el importe fijo bruto anual que actualmente perciban y que está formado por la suma de estos conceptos.

Cada uno de los cinco grupos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio (Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7) tendrá un salario base en las cuantías anuales señaladas en el Anexo III del presente Convenio durante toda la vigencia del mismo.

Dicho salario base se corresponde con el nivel salarial de carácter fijo que percibe cada uno de los trabajadores atendiendo a su grupo y desarrollo profesional, establecido en valor anual bruto conforme se especifica en el citado Anexo III.

No obstante lo anterior, existen determinados conceptos retributivos que pueden venir motivados bien por su vinculación al puesto de trabajo, bien por determinadas circunstancias de carácter histórico y excepcional o aspectos relacionados con la eficacia, calidad y rendimiento del trabajo, los cuales forman parte de la estructura retributiva únicamente de aquellos empleados o grupos de trabajadores con derecho a su percepción, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del presente Convenio, sin que dichas condiciones específicas constituyan argumento válido ni procedente para peticiones de carácter comparativo.

Conforme lo anterior, en el citado Anexo II del presente Convenio se detalla la estructura salarial de los trabajadores en alta a la entrada en vigor del Convenio, así como del carácter de cada concepto (pensionable, revalorizable y/o computable a efectos de variable). Tales conceptos salariales seguirán siendo de aplicación a los trabajadores que actualmente los vienen percibiendo en tanto en cuanto concurran los requisitos y condiciones que dan lugar a su concesión.»

Séptimo. Modificación del artículo 22 del Convenio.

Las Partes acuerdan la adición al artículo 22 del Convenio de los siguientes párrafos, para la inclusión de dos nuevos complementos o pluses:

«5. Complemento Coordinador de Equipo:

Aquellos trabajadores que, hallándose encuadrados en los Grupos Profesionales 6 o 7 del presente Convenio, sean además nombrados de manera discrecional, expresa y fehaciente por la empresa como (a) coordinadores de equipo de vendedores, o (b) coordinadores de equipo de atención telefónica –por su especial conocimiento o experiencia–, y que pasen a desempeñar, además de sus funciones y tareas habituales, las propias de dicho puesto de Coordinador de Equipo, percibirán durante el efectivo desarrollo de dichas tareas y responsabilidades un complemento 200 euros brutos por mes, o la parte proporcional que corresponda de conformidad con su jornada.

Este complemento no estará sujeto a los incrementos salariales fijos previstos en el artículo 24.1 del presente Convenio.

Asimismo, la pérdida (temporal o definitiva) de la condición de coordinador por decisión de la empresa o acuerdo entre la misma y el trabajador, supondrá que el mismo dejará de percibir automáticamente el referido complemento, teniendo el mismo el carácter de no consolidable.

6. Plus idiomas:

Aquellos trabajadores que, hallándose encuadrados en el Grupo Profesional 7 (Atención Telefónica) del presente Convenio, se les exija para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad Autónoma donde esté reconocida dicha cooficialidad, percibirán un complemento de 111,64 euros brutos por mes.

Por tanto, en el supuesto de que la empresa les notifique la no necesidad/exigencia de utilizar para el desarrollo de su actividad uno o más idiomas así como una o más lenguas cooficiales en los términos detallados, dejarán de tener derecho a la percepción del citado complemento.

Dicho complemento se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada por el trabajador, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma. Este complemento estará sujeto a los incrementos salariales fijos previstos en el artículo 24.1 del presente Convenio, teniendo el mismo el carácter de no consolidable.»

Octavo. Modificación del anexo I del Convenio.

Las Partes acuerdan la modificación del anexo I (Estructura de clasificación profesional) del Convenio, para la inclusión de dos nuevos grupos profesionales en los siguientes términos:

«6 Vendedores.

Realizan tareas promoción y venta directa a clientes finales (realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención de los mismos) que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de alta cualificación. Normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales.

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias, Certificado de Profesionalidad equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Autonomía e iniciativa dentro del proceso de venta directa bajo supervisión de los superiores jerárquicos y, en su caso, del coordinador de equipo nombrado en cada momento.

Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas.
7 Atención Telefónica . Actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de "back office", información, promoción y difusión de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias, Certificado de Profesionalidad equivalente o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Autonomía e iniciativa dentro del proceso de atención telefónica o "back office" bajo supervisión de los superiores jerárquicos y, en su caso, del coordinador de equipo nombrado en cada momento.

Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas.»

Noveno. Modificación del anexo II del Convenio.

Las Partes acuerdan la modificación del anexo II (Naturaleza de los principales conceptos de la estructura retributiva) del Convenio, para la inclusión de dos nuevos conceptos causales o condicionales en los siguientes términos:

«Conceptos causales o condicionales Pensionable Revalorizable Base incentivo
Complemento Coordinador de Equipo. NO NO NO
Plus de idiomas. NO NO»
Décimo. Modificación del anexo III del Convenio.

Las Partes acuerdan la sustitución del anexo III (Tabla de salarios bases) del Convenio, por el siguiente:

«Año Grupo Profesional 7 Grupo Profesional 6 Grupo Profesional 5 Grupo Profesional 4 Grupo Profesional 3
2018 14.200 € 14.800 € 21.500 € 24.500 € 30.000 €»
Undécimo.

Las Partes alcanzan el presente Acuerdo de Modificación del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Redexis Gas para los años 2018 a 2021, que se acompaña en su Texto Articulado y sus anexos una vez practicados sobre los mismos las modificaciones y adiciones acordadas, desplegando las mismas plenos efectos desde el momento de la firma del presente documento –sin perjuicio de su posterior registro y publicación–, y quedando incorporados a la presente Acta, formando parte de la misma, quedando vinculados sus efectos.

El restante contenido, términos y condiciones del Convenio que no han sido expresamente modificados por las Partes y no son parte del presente Acta de Acuerdo, se mantendrá invariable durante la vigencia del mismo.

Duodécimo.

A efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, respecto de los presentes Acuerdos y la tramitación del registro y depósito del presente Acuerdo y del texto modificado del Convenio -una vez adaptado el mismo a las modificaciones anteriores-, las Partes facultan a don Raúl Pérez Herranz, don Rubén López Freire y don Pablo Pilar López para que comparezcan indistintamente y presenten la documentación correspondiente y aquélla para la que sea legalmente requerida ante los organismos públicos competentes, ostentando los mismos las facultades anteriores por delegación expresamente conferida por la Comisión Negociadora.

Decimotercero. Programa de retribución variable.

Las Partes acuerdan que el Programa de retribución variable anual establecido por la Empresa no resultará en ningún caso de aplicación a los trabajadores encuadrados en el grupo profesional 6 (Vendedores), siendo que, además, el mismo resulta incompatible con el devengo y percepción de comisiones de conformidad con lo expuesto en el Expositivo Primero del presente Acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se extiende y firma por todos los asistentes la presente Acta de Acuerdo, por cuadruplicado ejemplar, en prueba de conformidad con su contenido, en el lugar y fecha indicados.–Por Grupo Redexis Gas, Mercedes Barreiro Hernández y Raúl Pérez Herranz.–Por la Parte Social, José Luis Moreno Vicente (UGT-FICA), José Daniel Martínez Peñas (Federación de Industria de CCOO), Francisco Ramón Martínez (UGT), José María González de Juan (UGT), José Antonio Pérez Mingorance (UGT), José María Mañes Larrea (UGT) y Jorge Giménez Camín (CCOO).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2019
  • Fecha de publicación: 01/08/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.1, 9, 12, 15, 20.1, 21.1, 22 y los anexos I, II y III del Convenio publicado por Resolución de 4 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17349).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva
  • Suministro de energía

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