De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de julio de 2019 acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al juzgado de lo mercantil número 13 de Madrid el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como los asuntos relativos a derecho marítimo, y medidas cautelares, diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada de dichas materias.
2. Actualizar los acuerdos de la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 por los que se atribuía en exclusiva el conocimiento de los asuntos que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a determinados juzgados de lo mercantil de Madrid, en el sentido de ampliar la referida atribución al Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, resultando la atribución que se refleja a continuación:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
– Juzgado/s designado/s: juzgados de lo mercantil n.º 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de Madrid.
Todo ello sin perjuicio de las normas de reparto que se aprueben entre los distintos juzgados de lo mercantil que asumen el conocimiento de esa materia y de la compensación en el reparto de asuntos que procediera efectuar respecto de aquellos juzgados que no asuman dicha materia.
3. Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los juzgados de lo mercantil de Madrid se repartirán entre los restantes juzgados de lo mercantil (números 1, 2, 3, 4, 5, 12 y 14) de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.
4. El conocimiento de los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los juzgados de lo mercantil continuarán por éstos hasta su conclusión, y ejecución, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.
5. El presente acuerdo de especialización producirá efectos desde el 1 de enero del año 2020.
Madrid, 18 de julio de 2019.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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