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Documento BOE-A-2019-11195

Orden DEF/817/2019, de 19 de junio, por la que se establecen las competencias, relaciones y procedimientos de actuación de los organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 82951 a 82958 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/19/def817

TEXTO ORIGINAL

Las decisiones adoptadas en la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte de la OTAN, de Lisboa, el 19 y 20 de noviembre de 2010, por los Jefes de Estado y de Gobierno, supuso el inicio de un proceso de reforma que ha afectado a las diversas agencias de la Alianza, para poder afrontar mejor los retos actuales.

En la posterior reunión de Ministros de Defensa de la OTAN, de 8 y 9 de junio de 2011, se aprobó el desarrollo de los planes de transición para implantar las decisiones adoptadas en la citada Cumbre de Lisboa.

Como resultado de tal proceso, en el ámbito del apoyo logístico, la Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, la Organización de Gestión de Oleoductos de Europa Central y la Organización de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN, y sus respectivas agencias: la Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, la Agencia de Gestión del Oleoducto de Europa Central y la Agencia de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN. Todas ellas se integran en una única organización: la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, con una única agencia ejecutiva, la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, en adelante la Agencia, que ejercerán sus competencias y responsabilidades en el ámbito del apoyo a OTAN y a los países que la integran.

Por decisión del Consejo del Atlántico Norte [C-M (2014)0024 de fecha 16 de abril de 2014], la Organización de Adquisiciones de la OTAN y la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN se fusionan como parte del proceso de reforma de las agencias en la nueva Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, con capacidad de gestionar, a requerimiento de uno o más países u organizaciones, todo el ciclo de vida de los sistemas de armas, desde el inicio hasta su terminación.

La evolución en las actividades de las extintas Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN y Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, desde un concepto tradicional, puramente de mantenimiento y apoyo a sistemas de armas y a operaciones, a un apoyo logístico del ciclo de vida completo, hace necesario, por un lado, centralizar en la Dirección General de Armamento y Material las decisiones en el ámbito de sus competencias y, por otro, incluir al Mando de Operaciones en el ámbito de relaciones con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia, como un actor más en logística de las operaciones conjuntas.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que para alcanzar el funcionamiento las estructuras orgánica y operativa (en las que se organizan las Fuerzas Armadas), con criterios de eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se «organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos».

La aplicación de esta organización facilita que el Ministerio de Defensa sea identificado como un cliente único frente al exterior, llevando a cabo el mantenimiento por familias de sistemas de armas.

Dando cumplimiento a la disposición final primera de la citada Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, los artículos 5.2.a), e), f) y l); y 6.2.e) y f), todos ellos del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, contemplan las competencias de la Dirección General de Armamento y Material y de la Dirección General de Asuntos Económicos en esta materia.

Por otro lado, el Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa, en su artículo 1 crea el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero de la Dirección General de Asuntos Económicos y le asigna las funciones generales de, entre otras, gestionar los recursos financieros destinados a pagos a gobiernos, empresas y organismos extranjeros por las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y por acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito del Ministerio de Defensa, ejercer su control económico-financiero, ejecutar los pagos al extranjero y justificar la inversión de dichos pagos.

Por su parte, los apartados 1 y 4 del artículo 6 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que la División de Planes es una unidad del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y tiene como responsabilidades, entre otras, la de «elaborar y coordinar la postura de las Fuerzas Armadas ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en el ámbito logístico», responsabilidad anteriormente asignada a la extinta División de Logística.

Todos los aspectos citados hacen necesario actualizar las relaciones y procedimientos de actuación de los organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia, que hasta el momento venían regulados en la Orden Ministerial 134/2007, de 15 de noviembre, que se deroga con la aprobación de la esta orden ministerial.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad de disponer de una norma que se adecue a las estructuras de la OTAN. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden ministerial define las respectivas competencias. En cuanto a la seguridad jurídica, va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se dará publicidad mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado ajustando las competencias y relaciones entre los distintos organismos. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las competencias, relaciones y procedimientos de actuación de los Organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, en adelante la Agencia. Las equivalencias de los organismos citados por su nombre en español con su denominación y siglas en inglés figuran en el anexo de esta orden ministerial.

Artículo 2. Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN.

1. La Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN está compuesta por:

a) El Comité de Supervisión de la Agencia.

b) La Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, como su órgano ejecutivo.

2. El Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia será el Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.

3. El Comité de Supervisión de la Agencia estará asesorado por los siguientes Sub-Comités:

a) El Sub-Comité de Logística.

b) El Sub-Comité de Finanzas, Administración y de Auditoría.

c) El Sub-Comité de Adquisiciones, solo en caso de activación.

4. En el Comité de Supervisión de la Agencia existirán dos representantes suplentes; el primero, perteneciente a la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material y el segundo, a la División de Planes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

5. Estos representantes suplentes serán, a su vez, los representantes permanentes en el Sub-Comité de Logística.

6. El Representante español en el Sub-Comité de Finanzas, Administración y de Auditoría será nombrado por el Director General de Asuntos Económicos.

7. En caso de activación, el representante nacional en el Sub-Comité de Adquisiciones pertenecerá a la Dirección General de Armamento y Material.

8. En los casos en los que los representantes o sus suplentes no puedan asistir a alguna de las reuniones del Comité de Supervisión de la Agencia y de los citados Sub-Comités, el Oficial de Enlace español ante la Agencia podrá actuar como representante suplente español en las mencionadas reuniones.

Artículo 3. Comités de Asociación para el Apoyo.

1. La decisión de formar parte de alguno de los Comités de Asociación para el Apoyo, corresponderá al Director General de Armamento y Material, que podrá recibir las propuestas correspondientes del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos, de la Armada, y del resto de organismos del Ministerio de Defensa respecto de proyectos de adquisición o de sostenimiento de sistemas de armas y otros en los que sea competente.

2. Para la citada participación será preceptiva la conformidad de la Dirección General de Asuntos Económicos desde el punto de vista económico financiero. En los Comités de Asociación para el Apoyo en los que España participe, el representante español pertenecerá al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire u órgano implicado, coordinando siempre su actuación con el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, la Dirección General de Armamento y Material, y la Dirección General de Asuntos Económicos. Cuando el sistema de armas o el programa de cooperación afecten a más de uno de los dos Ejércitos o de la Armada y, en el caso de que sea necesario un único representante que actúe como portavoz, éste será designado por la Dirección General de Armamento y Material, en coordinación con el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, en función de las características y participantes en cada uno de estos Comités de asociación para el apoyo.

3. Las decisiones de contenido económico, especialmente en lo relativo a la aprobación y cobertura de costes administrativos deberán ser sometidas, con la antelación suficiente, a la aprobación de la Dirección General de Asuntos Económicos por el organismo nacional representante en cada Comités de Asociación para el Apoyo.

Artículo 4. Oficina de Enlace ante la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN.

1. La Oficina de Enlace española ante la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN ostentará la representación permanente de España en esta Agencia y dependerá orgánicamente del Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material y funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos. Al frente de la Oficina estará el Oficial de Enlace, quien realizará las funciones de apoyo que se le encomienden por los distintos organismos del Ministerio de Defensa que, en el ámbito de sus competencias ostenten representación en la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, manteniendo informado al Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.

2. Los cometidos del Oficial de Enlace ante la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, serán los siguientes:

a) Coordinará todos los asuntos de interés relacionados con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia. Para ello podrá mantener contactos directos con los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada o sus mandos/jefaturas de apoyo logístico, con la Dirección General de Asuntos Económicos, con el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y con el Mando de Operaciones, pudiendo representar a estos en las distintas reuniones de los programas, Comités o Sub-Comités de los que forman parte, cuando así lo soliciten, previa autorización del Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia. También podrá mantener contacto directo con la Dirección General de Política de Defensa en la tramitación de asuntos de su competencia, como es el de solicitudes de apoyo efectuadas por la Agencia a España (cruces de fronteras, estacionamiento vehículos en instalaciones militares españolas, etc.).

b) Prestar colaboración, asesoramiento y apoyo a los organismos del Ministerio de Defensa en el control de la ejecución de los programas y adquisiciones realizados a través de la Agencia, así como en materia de contratación, funcionamiento y servicios de la Agencia

c) Realizar el seguimiento financiero e informar a la Dirección General de Asuntos Económicos sobre la evolución de los gastos administrativos.

d) Colaborar con la Dirección General de Asuntos Económicos, Ejércitos y Armada, y demás órganos usuarios de los servicios de la Agencia, en el control de los fondos depositados en la Agencia y, cuando proceda, solicitar su reintegro a solicitud de la Dirección General de Asuntos Económicos.

e) Organizar el transporte de material entregado por la Agencia con destino a España, gestionando los trámites aduaneros consiguientes.

f) Colaborar con la Dirección General de Armamento y Material en aquellos aspectos industriales o comerciales o cualesquiera otros relativos a su participación española en la Agencia, informando a la Dirección General de Armamento y Material sobre las posibilidades de negocio que ofrece la Agencia en las áreas de actividad establecidas en el artículo 2.

g) Colaborar, bajo la dirección y coordinación de la Oficina de Apoyo exterior de la Dirección General de Armamento y Material, con los organismos de la Administración General del Estado con sede en Luxemburgo, en la promoción de iniciativas industriales o comerciales relativas a la participación española en la Agencia.

h) Actuar como representante español en las reuniones del Comité de Supervisión de la Agencia y de sus correspondientes Sub-Comités, en caso de que sea designado por el Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material (en el caso del Sub-Comité de Logística) o por la Dirección General de Asuntos Económicos (en el caso del Sub-Comité de Finanzas, Administración y de Auditoría).

3. Así mismo, corresponderá al Oficial de Enlace ante la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN gestionar las relaciones oficiales entre la Agencia y el personal militar español, en situación de servicios especiales, que ocupe plaza de funcionario internacional en la Agencia, y velar por los intereses del personal civil y militar español, en cuanto a sus relaciones profesionales con la Agencia.

4. Colaborará en el proceso de publicación de las vacantes existentes en la Agencia y en el eventual apoyo a candidatos españoles que aspiren a ocupar dichas vacantes.

Artículo 5. Organismos españoles relacionados con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia.

1. Los organismos españoles relacionados con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia de serán los siguientes:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

b) Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.

d) Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, dirigir, en coordinación con la Dirección General de Armamento y Material, todos los asuntos de su competencia relacionados con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN.

b) Proponer al segundo representante suplente en el Comité de Supervisión de la Agencia y el primer suplente en el Sub-Comité de Logística.

3. La Dirección General de Asuntos Económicos tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Ejercer la representación del Ministerio de Defensa en la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN para los asuntos económico financieros.

b) Designar al representante español en el Sub-Comité de Finanzas, Administración y de Auditoría.

c) Participar en las reuniones convocadas al efecto del referido Sub-Comité con el fin de recomendar al Comité de Supervisión de la Agencia la aprobación, enmienda o modificación de los presupuestos administrativos de la Agencia.

d) Recomendar la aprobación de las modificaciones en las plantillas formuladas por la Agencia.

e) Recomendar la implementación de las recomendaciones derivadas de las auditorias.

f) Realizar los pagos y ejercer el control económico-financiero de los fondos depositados en la Agencia correspondientes a la participación española en los diferentes programas, así como de las adquisiciones realizadas a través de dicha Agencia. Para ello podrá convocar reuniones periódicas para el seguimiento financiero con los diferentes organismos usuarios o con la propia Agencia.

4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material tendrá las siguientes responsabilidades:

a) El Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material actuará como Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia en los asuntos relacionados con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN.

b) El Jefe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material, designará al primer representante suplente en el Comité de Supervisión de la Agencia, que será a su vez el representante permanente en el Sub-Comité de Logística.

c) Constituir el órgano de trabajo del Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia, siendo éste el punto de contacto con todos los organismos mencionados en esta orden.

d) Disponer de una base de datos de todos los puntos de contacto oficiales del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia.

e) Gestionar la solicitud, publicación y designación de los participantes nacionales en los cursos internacionales de cooperación en logística impartidos por la Agencia.

f) Coordinar los aspectos industriales de la participación española en la Organización de Adquisiciones de la OTAN y su Agencia, y apoyar la participación de las industrias españolas en las adquisiciones de bienes y servicios convocadas, mediante la difusión puntual de la información correspondiente.

5. Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o sus mandos y jefaturas de apoyo logístico, y resto de organismos del Ministerio de Defensa usuarios de servicios proporcionados por la Agencia tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Establecer puntos de contacto para todos los programas de la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN en los que participen sus respectivos Ejércitos, Armada u organismos, designando los representantes que considere oportuno, en el ámbito de sus competencias, para asistir a las reuniones y actividades de los diferentes Comités de Asociación para el Apoyo de los que formen parte.

b) Proponer, en los programas en que un Ejército o la Armada tengan participación activa y de conformidad con el artículo 8, la presencia temporal de alguno de sus miembros en los comités o sub-comités correspondientes, gestionándose dicha petición, a través del Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia.

c) Designar, dentro de su ámbito de responsabilidad, a los representantes españoles en los distintos programas de la Agencia en que participen, quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 945/2001, serán responsables de comprobar la ejecución de los programas o adquisiciones y certificar la inversión de los fondos pagados a la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN por estos conceptos.

Artículo 6. Relaciones entre organismos.

1. El Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia será el responsable de coordinar con la Dirección General de Política de Defensa aquellas actuaciones de la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia que puedan afectar al planeamiento y desarrollo de la política de defensa. Deberá estar informado de todos los asuntos relacionados con la Organización y su Agencia.

2. De la misma forma, el Oficial de Enlace español ante la Agencia deberá estar informado de todas las relaciones de España con la Organización.

3. Todas las relaciones de tipo general de los organismos citados en el artículo anterior, exceptuando lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo, se canalizarán a través del Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia, actuando como órgano de trabajo permanente la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.

4. El Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia coordinará la participación y retirada de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o sus mandos y jefaturas de apoyo logístico u organismos de los diferentes programas de la Agencia. Una vez aprobada esa participación en un programa determinado, las relaciones se mantendrán directamente por el mando o jefatura de apoyo logístico del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire u organismo implicado, informando periódicamente de las vicisitudes a los órganos de trabajo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y, en su caso, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y de la Dirección General de Asuntos Económicos.

5. En asuntos de su ámbito de competencias, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, la Dirección General de Armamento y Material y la Dirección General de Asuntos Económicos podrán relacionarse directamente con la Organización de Adquisiciones de la OTAN, con el objeto de agilizar los trámites sobre asuntos técnicos de dichos órganos directivos; informando al Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia cuando se estime necesario, así como a otros organismos del Ministerio de Defensa interesados.

6. Las solicitudes de piezas de repuestos, de acciones de mantenimiento y de otros servicios a la Agencia, se harán directamente, por el organismo que efectúe la solicitud, según la normativa y los sistemas de información (herramientas informáticas) que resulten de aplicación en cada uno de los programas y en los Comités de Asociación para el Apoyo de la Agencia.

7. El Oficial de Enlace, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y demás organismos usuarios informaran a la Dirección General de Asuntos Económicos de toda circunstancia surgida en la ejecución de un programa o adquisición que pueda tener repercusión financiera para la citada Dirección.

Artículo 7. Contribución a los presupuestos de la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia.

1. La contribución española a los presupuestos administrativos de la Agencia será la aprobada por el Comité de Supervisión, con arreglo a la política general acordada por la Alianza.

2. Esta contribución será abonada por la Dirección General de Asuntos Económicos, de acuerdo con las solicitudes de fondos que realice la Agencia, para lo que efectuará las previsiones correspondientes en el presupuesto del Ministerio de Defensa, basándose en los datos proporcionados por el Oficial de Enlace español y por los representantes nacionales en los diferentes Comités de Asociación para el Apoyo.

3. Los costes resultantes de los presupuestos operativos (incluyendo la parte administrativa, que no forme parte de los presupuestos administrativos), asociados a la participación en programas de adquisición o de apoyo logístico a sistemas de armas, tales como suministros, mantenimientos, servicios específicos del programa, constitución de reservas de repuestos, etc., así como los gastos de transporte asociados, serán presupuestados y tramitados por el Ejército, Armada u organismo que los solicite para su pago a través del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero dependiente de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Artículo 8. Personal militar temporal en la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN.

Si razones de oportunidad lo aconsejan, y para una mejor representación y defensa de los intereses del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Armamento y Material, el Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o la Dirección General de Asuntos Económicos podrán gestionar, a través del Representante español en el Comité de Supervisión de la Agencia, la presencia temporal de un experto, en la materia correspondiente en la Agencia, con las responsabilidades, obligaciones y cometidos que les fueran asignados por cada uno de los citados organismos, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ministerial 134/2007, de 15 de noviembre, por la que se establecen las relaciones y procedimientos de actuación de los organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN y su Agencia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Glosario de términos
ASB Comité de Supervisión de la Agencia NSPA. NSPA Agency Supervisory Board.
CEPMA Agencia de Gestión de Oleoductos de Europa Central. Central Europe Pipeline Management Agency.
CEPMO Organización de Gestión de Oleoductos de Europa Central. Central Europe Pipeline Management Organization.
CGs Cuarteles Generales.  
DGAM Dirección General de Armamento y Material.  
DIGENECO Dirección General de Asuntos Económicos.  
DIGENPOL Dirección General de Política de Defensa.  
EMACON Estado Mayor Conjunto de la Defensa.  
EMAD Estado Mayor de la Defensa.  
FAA Sub-Comité de Finanzas, Administración y de Auditoría. Finance, Adminsitration and Audit Committee.
FAS Fuerzas Armadas.  
LOG Sub-Comité de Logística. Logistics Committee.
MOPS Mando de Operaciones.  
NAMA Agencia de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN. NATO Airlift Management Agency.
NAMSA Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN. NATO Maintenance and Supply Agency.
NAMO Organización de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN. NATO Airlift Management Organization.
NAMSO Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN. NATO Maintenance and Supply Organization.
NPO Organización de Adquisiciones de la OTAN. NATO Procurement Organization.
NSPA Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN. NATO Support and Procurement Agency.
NSPO Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN. NATO Support and Procurement Organization.
SDGREINT Subdirección General de Relaciones Internacionales.  
SPC Comités de Asociación para el Apoyo. Support Partnership Committees.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden Ministerial 134/2007, de 15 de noviembre (BOD núm. 230, de 26 de noviembre de 2007).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden DEF/166/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-1232).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Cooperación militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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