El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, estableciendo en su apartado 3 que las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La inscripción, aportación de documentación adicional y pago de la tasa mediante la utilización del Registro Electrónico Común ya se regula en las Resoluciones de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 28), por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen, modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14), y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (BOE del 28), por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones sobre su aplicación y se establece el procedimiento para la presentación por vía telemática mediante sistemas de firma electrónica avanzada.
Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.
Tanto la naturaleza de las funciones de los cuerpos y especialidades a los que se pretende ingresar o acceder, como el temario objeto de estudio y los destinos ofertados una vez superado el proceso selectivo, presuponen dicha capacidad técnica a los ciudadanos que desean participar en los procesos selectivos a que se refiere esta Resolución, entre otras la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas, a través de sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la cumplimentación y presentación de la inscripción en línea, anexando, en su caso, los documentos que se precisen, facilitando el acceso a la consulta de datos en las plataformas de intermediación de datos y procediendo, en su caso, al pago electrónico de las tasas, y con la obtención de los justificantes electrónicos que tales trámites generen y el registro electrónico de todo ello.
Por su parte, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria, para lo que se han habilitado las distintas herramientas informáticas que posibilitan cumplir con eficacia las obligaciones derivadas de la presente Resolución para garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público.
También ha de tenerse en cuenta el elevado número de aspirantes previsto para las próximas convocatorias, derivadas de las ofertas de empleo público, que aconsejan la adopción de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad, sin desconocer que el uso de la vía electrónica como medio de inscripción ya supone el canal principal utilizado mayoritariamente por los interesados.
No obstante, para el caso de incidencia técnica, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que, cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y deberá publicar en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Como precedente debemos citar la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo) por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
A través de la presente Resolución se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos y especialidades de funcionarios cuya selección corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta Resolución se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
1. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o especialidades de personal funcionario adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán relacionarse con ésta obligatoriamente a través de medios electrónicos en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, en los términos que establezca la convocatoria.
2. La presentación de solicitudes y pago de tasas por vía telemática se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria creada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de diciembre de 2009, y de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 28), por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen, modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14), y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (BOE del 28), por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones sobre su aplicación y se establece el procedimiento para la presentación por vía telemática mediante sistemas de firma electrónica avanzada.
3. Las convocatorias deberán incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y la posibilidad de la ampliación de plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
4. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación en los procesos selectivos a los que hace referencia el artículo único serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichos procesos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Las medidas contenidas en esta Resolución se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y no podrán suponer incremento de gasto público.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Celso González González.
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