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Documento BOE-A-2018-6769

Orden Foral 31/2018, de 10 de mayo, del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se establecen limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53218 a 53221 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-6769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/of/2018/05/10/31

TEXTO ORIGINAL

Las competencias de Navarra en materia de carreteras, tráfico y circulación están reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante la ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en determinadas fechas en razón de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación. Estas medidas se establecen como consecuencia de la próxima ejecución de obras de adecuación de las instalaciones en los túneles de Belate y Almandoz conforme a las medidas de seguridad exigidas en la Directiva Europea 2004/54/CE que están situados en el trazado de la N-121-A, y que exigen el cierre al tráfico por dichos túneles durante un plazo estimado en unos cinco meses y medio a partir del próximo mes de junio.

El cierre de los citados túneles conlleva la necesidad de desviar el tráfico actual por el antiguo puerto de Belate (NA-1210). Por cuestiones de seguridad vial y fluidez del tráfico, además de recomendar la ruta alternativa, frente al puerto de Belate (NA-1210), por la AP-15 (Pamplona-Irurtzun) y A-15 (Autovía de Leitzaran), y para asegurarse de una disminución importante del tránsito de vehículos pesados por el puerto de Belate, al menos hasta el próximo 15 de julio incluido, se considera conveniente establecer determinadas limitaciones al tráfico de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito en la N-121-A, la NA-1210 y N-121-B. Igualmente, y por la misma razón, se limitará totalmente el tránsito de bicicletas y otros ciclos por el puerto de Belate durante el periodo de cierre de los túneles.

A tenor de lo expuesto en el informe emitido por el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra de fecha 12 de abril de 2018, una vez adoptada la decisión de prohibición de cualquier adelantamiento en los 12 kilómetros de la NA-1210 en el sentido norte, mientras en el sentido contrario se permitirá el mismo, sólo a los vehículos ligeros, en los tramos de más de un carril en el sentido de la circulación, y sin el establecimiento de ninguna limitación a los vehículos pesados, es probable que se produzcan caravanas de vehículos que conllevarán una ralentización de la velocidad, lo cual, independientemente de las molestias lógicas que causarán a los usuarios de vehículos ligeros, producirá un primer efecto beneficioso en el tráfico en cuanto a la menor accidentalidad en dicho tramo.

Sin embargo, dicha medida, de acuerdo con el citado informe, que por un lado generaría más seguridad al estar prohibido el adelantamiento y una ralentización en la velocidad de marcha en el puerto, provocaría a su vez una situación de estrés en los conductores de vehículos ligeros ante la imposibilidad de adelantar que podría tener consecuencias negativas una vez acabado el puerto, siendo especialmente peligrosos el tramo entre Ventas de Arraitz y el inicio del puerto, y entre Almandoz y Oronoz Mugairi.

Todo ello, unido al importante incremento de la intensidad media de tráfico registrada en los últimos años, especialmente en el tránsito de vehículos pesados, aconseja tomar, además del resto de medidas previstas, medidas de limitación que aseguren una disminución importante del tránsito de vehículos pesados, con el fin de ofrecer la mejor situación de seguridad vial posible.

Efectivamente, en 2010 la intensidad media de tráfico en los túneles de Belate y Almandoz fue de 7.968 vehículos, de los cuales 2.254 fueron vehículos pesados. En 2017, los valores fueron respectivamente de 8.473 y 2.608. Es decir, en estos últimos 7 años el incremento de vehículos pesados ha sido claramente más significativo que el de los vehículos ligeros. Además, como está sucediendo en el resto de carreteras de alta capacidad de la red, en los primeros meses de 2018 se está registrando un incremento también relevante en la intensidad media de vehículos pesados en relación con el mismo periodo de 2017.

Por ello, se plantea limitar el tráfico de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito, de cuatro o más ejes en la N-121-A, la NA-1210 (puerto de Belate) y la N-121-B, desde las 6 horas hasta las 22 horas, por semanas alternas en función de la última cifra numérica de la placa de la matrícula, par o impar.

El plazo previsto para estas limitaciones al tráfico será a partir del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, fijado para el próximo 4 de junio, y, teniendo en cuenta el decaimiento del tráfico de pesados a partir de la entrada del verano, estas limitaciones se mantendrán inicialmente hasta el día 15 de julio de 2018 inclusive, si bien podrá estudiarse, a tenor de la evolución futura, la nueva implantación de limitaciones antes de la finalización de las obras, prevista en principio para el mes de noviembre de 2018.

Se ha de tener presente que el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, ha aprobado una resolución por la que insta al Gobierno de Navarra a que ponga las limitaciones que sean necesarias en la circulación de vehículos pesados de paso por la N-121-A, durante el tiempo que duren las obras en los túneles de Belate y Almandoz, teniendo siempre como principio fundamental de actuación garantizar la seguridad en la carretera para las personas usuarias de la misma.

También por acuerdo unánime del Pleno del Parlamento de Navarra, de fecha 15 de febrero de 2018, se ha constituido una Comisión de Seguimiento formada, además de por el Gobierno de Navarra, por las entidades locales, las asociaciones de transportistas y responsables del sector servicios concernidos por las obras de mejora de los túneles de Belate y Almandoz, para coordinar las actuaciones a llevar a cabo, la cual ha mantenido ya tres reuniones formales los días 23 de marzo, 19 de abril y 9 de mayo.

Siendo competencia de la Dirección General de Obras Públicas el establecimiento de las limitaciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la vista del especial interés en el mejor desarrollo de las actuaciones mostrado por el Parlamento de Navarra y los diferentes grupos afectados por las obras, se estima oportuno realizar la avocación de la competencia para dictar esta Orden Foral.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, ordeno:

1.º Avocar la competencia para dictar esta Orden Foral.

2.º Establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, las limitaciones temporales a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes que se recogen en el Anexo de la presente Orden Foral.

3.º El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Orden Foral se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4.º La presente Orden Foral desplegará plena eficacia a partir del momento de cierre de los túneles de Belate y Almandoz, fijado para el día 4 de junio, y se mantendrá hasta el día 15 de julio de 2018.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento.

6.º Notificar la presente Orden Foral a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Dirección General de Interior, a la Policía Foral, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Diputación Foral de Álava, a los efectos oportunos.

7.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de mayo de 2018.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO
Limitaciones temporales a la circulación en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B

1. Se prohíbe la circulación de los vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes por las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en los tramos de dichas carreteras, las fechas, los horarios y con las limitaciones según la última cifra numérica de la placa de la matrícula que a continuación se indican:

a) Vías objeto de la limitación: la carretera N-121-A en el tramo comprendido entre el p.k. 5,459 (rotonda de los túneles de Ezcaba) y el p.k. 66+000 (en la entrada, desde el norte, a la población de Bera), y la NA-1210 y N-121-B en todo su recorrido completo.

b) Vehículos objeto de la limitación: los vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes.

c) Horario sometido a prohibición de circulación: desde las 6 horas hasta las 22 horas.

d) Periodo de la limitación: desde la fecha del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, fijada el 4 de junio de 2018, hasta el día 15 de julio de 2018, ambas inclusive, aplicándose dicha limitación por semanas alternas en función de la última cifra numérica de la placa de la matrícula, par o impar, de los vehículos de transporte de mercancías en tránsito y de los vehículos tractores de los conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito, según el siguiente calendario:

Vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes sometidos a la limitación

Junio 2018

Julio 2018

Última cifra numérica de la placa de la matrícula

Última cifra numérica de la placa de la matrícula

1.ª semana: del 4 al 10 de junio.

Par.

1.ª semana: del 2 al 8 de julio.

Par.

2.ª semana: del 11 al 17 de junio.

Impar.

2.ª semana: del 9 al 15 de julio.

Impar.

3.ª semana: del 18 al 24 de junio.

Par.

4.ª semana: del 25 de junio al 1 de julio.

Impar.

e) Se consideran vehículos o conjunto de vehículos de transporte de mercancías en tránsito aquellos cuyo origen y destino establecido en la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo esté situado fuera del ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B.

f) Se considera ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B todas las poblaciones o destinos situados en la propia N-121-A o en sus proximidades, así como las poblaciones cercanas que se citan a continuación, a las que se accede, desde la N-121-A, NA-1210 y N-121-B, a través de las siguientes carreteras locales:

Poblaciones significativas: Ostiz, Burutain, Etulain, Olagüe, Aritzu, Lantz, Almandoz, Zozaia, Oronoz-Mugairi, Elizondo, Arraioz, Irurita, Arizkun, Amaiur-Maya, Urdazubi-Urdax, Dantxarinea, Zugarramurdi, Narbarte, Legasa, Doneztebe-Santesteban, Sunbilla, Lesaka, Etxalar, Bera.

Además de todas las poblaciones a las que se acceda a través de las siguientes carreteras, o sus ramales y subramales: NA-411, NA-170, NA-2510, NA-2520, NA-2521, NA-2522, NA-2523, NA-4000, NA-4020, NA-4230, NA-4400, NA-4410, NA-4401.

g) Se considerarán exceptuados de estas limitaciones:

– Los desplazamientos dentro del ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

– Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera.

h) No estarán sometidos a estas limitaciones los autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros.

2. Se prohíbe la circulación de bicicletas y otros ciclos así como la celebración de eventos deportivos y actividades recreativas que afecten al tramo de la carretera NA-1210 comprendido entre los puntos kilométricos 0 y 13+000, durante todo el periodo de duración del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, es decir, desde el 4 de junio de 2018, hasta la apertura de los mismos prevista en el mes de noviembre de 2018.

3. Mercancías peligrosas: Se prohíbe la circulación a los vehículos que llevan paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras por las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B, desde las 6 horas hasta las 22 horas, durante todo el periodo de duración del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, es decir, desde el 4 de junio de 2018, hasta la apertura de los mismos prevista en el mes de noviembre de 2018, si bien se exceptúan de esta prohibición los transportes de suministro de combustible y de otras mercancías peligrosas con fines médicos en el ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden Foral
  • Fecha de disposición: 10/05/2018
  • Fecha de publicación: 22/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2018
  • Efectos hasta el 15 de julio de 2018.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 97, de 22 de mayo de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA las limitaciones temporales a la circulación de determinados vehículos: Orden 56/2018, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2018-9772).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8581).
    • el art. 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1576).
    • el art. 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Directiva 2004/54/CE de 29 de abril de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81114).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Delegación de atribuciones
  • Mercancías peligrosas
  • Navarra
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

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