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Documento BOE-A-2018-5306

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, relativa a las tarifas aplicables a la utilización de los distintos espacios de Filmoteca Española sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40209 a 40212 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

En los últimos tiempos, España ha vivido una creciente demanda de actividades culturales, intrínsecas a la propia evolución y consolidación de la sociedad postindustrial y su cultura del ocio. Filmoteca Española, como Subdirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ha ido evolucionando de la mano de dichas demandas, con el objetivo de ofrecer a la ciudadanía un catálogo de servicios acorde a las mismas.

En este contexto se pretende potenciar la creciente apertura de esta institución, con el objetivo de lograr que Filmoteca Española se erija también en un importante atractivo turístico para la ciudad donde radica, sirviendo de escaparate cultural y de centro de reunión y ocio abierto a todos los ciudadanos.

Hasta ahora, la utilización de sus espacios estaba reservada a la realización de las actividades propias de su programa de actividad, cerrando su acceso a otros usos que, no obstante, ha propuesto de manera continuada la ciudadanía. Es por ello que, dadas las posibilidades que ofrecen sus instalaciones, Filmoteca Española puede aún acercarse más a la población que le da vida abriendo sus puertas para la utilización privada de sus espacios en tanto exista sujeción a los fines de la misma. Esta apertura debe ser vista no sólo como una potenciación de los fines propios de Filmoteca Española como institución cultural, sino también como una fuente de recursos económicos adicionales, necesarios para seguir acometiendo las actividades de restauración, conservación y depósito del patrimonio fílmico español que ésta desarrolla, y mejorando sus instalaciones.

En lo referente a su marco jurídico, la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, confiere naturaleza de tasa a la utilización de estos espacios. Más aún, los aspectos básicos de la tasa (hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación) se desarrollan en los artículos 52 a 55 de la citada ley, y han sido desarrollados por la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. Esta Orden se dictó en desarrollo del artículo 55 de la Ley 25/1998 y detalla los criterios de cuantificación del importe exigible, estableciendo un arco de ponderación a concretar discrecionalmente por las instituciones culturales del Ministerio, clasificadas en los grupos que figuran en su anexo I, en función de los criterios de concurrencia allí expuestos y dentro de las horquillas porcentuales tasadas.

La presente Resolución viene, por tanto, a desarrollar la citada Orden para el uso de espacios de Filmoteca Española, que como institución cultural está incluida en el grupo II, aplicando los criterios y tarifas en ella según los metros cuadrados disponibles, el aforo permitido y los criterios de ponderación aplicables.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y en desarrollo de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, dispongo:

Artículo primero. Tarifas generales y factores de ponderación.

1. En la presente resolución se aplicarán las tarifas primera, segunda, tercera y sexta de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. De acuerdo con dicha Orden, las tarifas y el sistema de ponderación de las mismas es el siguiente:

– Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.

4,78 € x núm. m2 x núm. horas utilización.

– Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.

3,31 € x núm. m2 x núm. horas utilización.

– Tarifa tercera: Utilización Salón de actos.

Hasta 2 horas: 1.321,33 €. Por cada hora adicional o fracción: 264,26 €.

– Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación. Esta tarifa sólo se aplicará cuando la finalidad única de la cesión de uso sea la propia filmación; no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

Por cada hora de filmación o fracción: 528,52 €.

2. Adicionalmente, se establecen los siguientes factores de ponderación aplicables a las tarifas anteriores:

a) Fp1: Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines de Filmoteca Española: De 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos, siendo la tasa exigible: Tarifa x (1-Fp).

b) Fp2: Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de Filmoteca Española: De 0,1 hasta 0,25 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos, siendo la tasa exigible: Tarifa x (1-Fp).

Los factores de ponderación 1 y 2 podrán ser acumulables.

c) Fp3: Por el predominio de fines comerciales de la actividad: De 1,25 hasta 2 puntos, por tramos enteros de 0,25 puntos, siendo la tasa exigible: Tarifa x Fp.

Artículo segundo. Espacios susceptibles de utilización.

a) Sala 1 cine Doré.

Incluyendo patio de butacas, anfiteatro y vestíbulo de la sala 1: 579,38 m2.

Aforo: 305 personas.

b) Sala 2 cine Doré.

Total: 127 m2.

Aforo: 103 personas.

c) Terraza cine Doré.

Total: 100 m2.

Aforo: 100 personas.

d) Cafetería/Vestíbulo principal cine Doré.

Total: 100 m2.

Aforo: 180 personas.

e) El resto de sedes adscritas a la Filmoteca Española podrán ser utilizadas en aplicación de la tarifa sexta, siempre que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios y según se acuerde en cada caso.

Artículo tercero. Tipos de evento y disponibilidad.

1. Tipología de eventos:

a) Presentaciones o actos en auditorio. Incluirá, en su caso, la cesión del vestíbulo principal o terraza para la realización de un coctel o recepción. El catering no está incluido en la tarifa y será contratado por separado con la empresa concesionaria y con las condiciones de seguridad que impone Filmoteca Española.

b) Coctel o cena en vestíbulo principal o terraza.

c) Sesiones de fotos, entrevistas y otras filmaciones.

Artículo cuarto. Aplicación de las tarifas a los espacios existentes.

1. Tarifas aplicables según espacio y tipología del evento:

I. Evento 1: Alquiler de la sala 1 o sala 2 (hasta 2 h) (incluye, en su caso, el del vestíbulo o terraza para la recepción o coctel) (tarifa tercera) 1.321,33 €.

II. Evento 2: Alquiler único de vestíbulo o terraza para recepción o coctel: Para vestíbulo (tarifa primera): 478 €. Para terraza (tarifa segunda): 331 €.

III. Evento 3: Sesiones de foto y demás filmaciones. por cada hora de filmación o fracción: 528,52 €.

Las tablas aquí contenidas serán actualizadas automáticamente de acuerdo con la variación que sufran las tarifas fijas aprobadas por la Orden de 18 de enero de 2000 y de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El pago de la correspondiente tasa se realizará mediante el modelo 991 de Liquidación de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo quinto. Autorización especial de uso.

1. La solicitud de uso de espacios se deberá realizar siempre por escrito, en el modelo recogido en el anexo, y con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista.

2. El uso de los espacios no podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento de la institución, salvo que por su ubicación o carácter, no afecte al normal funcionamiento de la misma en horario de apertura al público o guarde una íntima relación con sus fines y su programación. En todo caso, estará condicionada a las necesidades de Filmoteca Española.

3. Mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se otorgarán las autorizaciones especiales de uso para cada caso concreto, previamente solicitadas por los interesados, en las que se detallarán las condiciones específicas para el uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, así como gastos conexos, en su caso, importe total de la tasa a pagar y plazos y modo de abono.

4. En caso de que, una vez celebrado el acto y utilizado el espacio correspondiente, se produjera alguna alteración que conllevara un aumento de la tasa prevista y/o de los gastos conexos, se formulará el correspondiente anexo de ampliación de gastos.

Artículo sexto. Obligaciones del usuario.

1. El usuario se compromete a la utilización del espacio en cumplimiento de las condiciones consignadas en la correspondiente Autorización Especial.

2. Correrá a cargo del usuario la contratación de los servicios o suministros que considere necesarios para su organización y realización, los cuales deberán ser aprobados por Filmoteca Española con carácter previo a su contratación. Asimismo, el cesionario podrá contratar dichos servicios libremente en el mercado, salvo que por necesidades organizativas o compromisos contractuales previos, Filmoteca Española indique lo contrario.

3. El usuario deberá someter a consideración de Filmoteca Española los servicios que se proponga utilizar, así como los elementos decorativos, de iluminación y auxiliares de cuya utilización precise, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de iniciación de las actividades a desarrollar.

4. El usuario deberá facilitar la relación de personas que intervengan en la preparación y desarrollo de las actividades, así como de los asistentes a las mismas, con expresión de nombres, apellidos, domicilio, DNI o documento de identificación equivalente.

5. La toma de fotografías y grabaciones durante las actividades objeto de la autorización precisarán de previa autorización por parte de Filmoteca Española.

6. El usuario responderá de todos los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de Filmoteca Española por parte de los organizadores y/o asistentes a los actos previstos y, de las personas que, de cualquier forma, intervengan en su realización. El ICAA queda exonerado de cualquier responsabilidad civil por daños en los asistentes y personal interviniente, así como en los objetos que éstos porten.

7. El abono de la tasa se realizará tras la notificación por el órgano gestor al solicitante de la aceptación de utilización del espacio, y será requisito para la adopción de la autorización especial.

Artículo séptimo. Causas de extinción de la autorización.

1. Son causas de extinción de la autorización:

a) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del titular de la autorización.

b) Extinción de la personalidad jurídica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Revocación unilateral de la autorización por las causas de interés público previstas en la ley.

d) Mutuo acuerdo.

e) Desafectación o desaparición del bien.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones por parte del usuario podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte del ICAA, sin que en tal caso proceda el reembolso de la tasa.

Artículo octavo. Cancelación definitiva de la actividad.

La cancelación de la actividad por alguna de las causas de extinción de la autorización previstas en el apartado primero del artículo anterior, podrá dar lugar al reembolso de la tasa abonada por el usuario, de conformidad con el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.

La cancelación de la actividad por el usuario por motivos distintos a los señalados, no dará lugar al reembolso de la tasa.

Artículo noveno. Jurisdicción.

Los conflictos derivados de la interpretación y ejecución de la autorización especial de uso estarán sometidos al conocimiento y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

Madrid. 23 de marzo de 2018.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 18/04/2018
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1637).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Filmoteca Española
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Precios
  • Tarifas

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