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Documento BOE-A-2018-3938

Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31640 a 31643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-3938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/03/09/126

TEXTO ORIGINAL

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

Por este motivo, las diferentes administraciones competentes llevan trabajando décadas en la puesta en práctica de medidas destinadas a mitigar y a prevenir los daños producidos por estos fenómenos naturales. Durante todo este tiempo, los criterios, las metodologías y las técnicas aplicadas han evolucionado desde soluciones estructurales hasta las respuestas holísticas actuales, que integran medidas de gestión del territorio, del riesgo y de la emergencia, y que se han articulado mediante una legislación que incorpora todos estos conceptos y ofrece un marco de actuación integral.

En el ámbito europeo ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva.

La primera, la evaluación preliminar del riesgo de inundación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que seleccionó, en cada demarcación hidrográfica, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).

La segunda fase consistió en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en estas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, y la tercera fase consiste en la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada, debiendo estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos Organismos de cuenca, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del Plan y les han dotado del contenido establecido en el anexo A del Real Decreto 903/2010. Adicionalmente, en la elaboración del PGRI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se ha contado con la participación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como de los Departamentos de Interior, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Territorio y Sostenibilidad, además del Servicio Meteorológico de Cataluña y del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

El proyecto de Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, incluyendo las medidas aprobadas por las distintas administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 13, se sometió a un trámite de información pública de tres meses, desde el 16 de octubre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016, así como a otro de audiencia específica también por un plazo de tres meses de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Generalitat de Cataluña. Previamente a estos procesos fue sometido al trámite de audiencia interdepartamental.

Asimismo, el proyecto de Plan, junto con la correspondiente documentación ambiental, fue sometido al dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua de la Agencia Catalana del Agua, que emitió dictamen con fecha 28 de octubre de 2015 y que fue valorado mediante el correspondiente informe de fecha 7 de abril de 2016.

También fue sometido a la consideración del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, cuyo dictamen de fecha 15 de febrero de 2016 fue valorado mediante informe de fecha 9 de mayo de 2016, y del Instituto Catalán de las Mujeres, que con fecha 28 de octubre de 2016 emite su dictamen, debidamente valorado mediante informe de 16 de noviembre de 2016.

Una vez finalizada la consulta pública y analizadas y valoradas las propuestas, observaciones y sugerencias aportadas mediante los correspondientes informes, con fecha 15 de febrero de 2017, la propuesta definitiva del Plan de gestión del riesgo de inundación se presentó al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, órgano de gobierno colegiado, antes de elevarlo al Gobierno de la Generalitat.

Con fecha 1 de agosto de 2017 el Gobierno de la Generalitat de Cataluña adoptó el acuerdo por el que se ultima la tramitación del proyecto de Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y con fecha 28 de septiembre de 2017 se remitió al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el PGRI para su aprobación.

Previamente a su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 14 de diciembre de 2017 y por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 12 de diciembre de 2017.

En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC), incluyendo un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes, e incorporando el programa de medidas del PGDCFC de forma agregada las medidas previstas en el PGRI.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En la tramitación del Plan se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente, que ha culminado con la declaración ambiental estratégica del Plan mediante la Resolución TES/2852/2016, de 5 de diciembre.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

3. La estructura del Plan, de acuerdo con el contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, consta de catorce capítulos y dos anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y Anexo II: Fichas de las medidas.

Disposición adicional primera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat) y resto de administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, en las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional segunda. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o europeos.

2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicados en el programa, lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz desarrollo, puedan llegar a suscribir.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Eficacia.

El Plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Deberá ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/2018
  • Fecha de publicación: 20/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2018
  • Efectos desde el 21 de marzo de 2018.
  • Fecha de derogación: 22/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2010-11184).
Materias
  • Cataluña
  • Cuencas hidrográficas
  • Internet
  • Inundaciones
  • Protección Civil
  • Riesgos

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