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Documento BOE-A-2018-2382

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19644 a 19646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/06/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de Convenio: 99001105011981), publicado en el BOE de 6-3-2017, tablas que fueron suscritas, con fecha 26 de enero de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC. OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 26 DE ENERO DE 2018

Por la representación patronal:

CEGAL: Javier Almagro Martínez.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Vicent Badenes Mezquita.

Esther Martínez Gutiérrez.

Silvia Fariñas Diez.

Por la representación sindical:

FeSMC-UGT:

María Dolores Diez García.

Montserrat González Oropesa.

Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CC. OO.: Gabriel María Moreno Flores.

En Madrid, a las 10,30 h. del día 26 de enero de 2018 se reúnen, previa convocatoria, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Abierta la sesión se procede a examinar el único punto del orden del día:

Aprobación de las tablas salariales para 2018

La Comisión Negociadora aprueba por unanimidad las tablas salariales para 2018 que se anexan a la presente acta.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido de las tablas salariales aprobadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Diez García a los efectos de proceder a su registro.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11,30 del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta.

Tablas salariales 2018

Área funcional

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Tablas 2018

1,5%

Primera. Administración y gestión de Empresa

0

Director/Directora General.

Director/Directora de División.

Director/Directora de Departamento.

23.708,29

22.295,98

21.336,03

I

Titulado/Titulada de Grado Superior.

Jefe/Jefa de Compras.

Jefe/Jefa de Personal.

Jefe/Jefa de Informática.

Jefe/jefa Financiero.

23.370,03

19.980,25

19.980,25

19.980,25

19.980,25

II

Titulado/Titulada de Grado Medio.

Responsable de Sección.

19.979,65

18.171,91

III

Contable.

Oficial Administrativo.

Oficial Admjnistrativa.

Programador/Programadora.

Adminbistrativo/Administrativa.

Atención al cliente.

Tecnico/Técnica Mantenimiento Informático.

Técnico/Técnica Sistemas de Información.

16.816,10

15.403,52

16.816,10

14.781,60

14.627,76

14.781,60

IV

Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa.

Telefonista.

14.160,82

13.906,45

Segunda. Organización del Establecimiento Comercial.

I

Jefe/Jefa de Ventas.

Encargado/Encargada General.

Titulado/Titulada de Grado Superior.

19.980,25

19.980,25

23.370,03

II

Gerente de Establecimiento.

Titulado/Titulada de Grado Medio.

Jefe/Jefa de Grupo.

Encargado/Encargada de Establecimiento.

Jefe/Jefa de Sucursal.

Jefe de sección mercantil.

17.405,59

19.979,65

16.928,52

16.590,06

18.229,40

16.590,06

III

Dependiente/Dependienta.

Técnico/Técnica de Comercio Exterior.

Representante Comercial.

Administrativo/Administrativa Atención al cliente.

Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa.

15.291,08

14.949,66

14.949,66

14.781,60

15.403,52

IV

V

Teleoperador/Teleoperadora.

Auxiliar de Caja.

Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa.

Asistente Establecimiento.

14.583,50

14.217,34

14.160,82

13.906,45

Tercera. Servicios Logísticos.

I

Jefe/Jefa de Sección Logística.

Titulado/Titulada de Grado Superior.

18.229,40

23.370,03

II

Jefe/Jefa de Almacén.

Jefe/Jefa de Transporte.

Titulado/Titulada de Grado Medio.

18.191,99

18.171,91

19.979,65

III

Encargado/Encargada de Unidad Logística.

Profesional de Oficio 1ª.

Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa.

15.014,33

15.014,33

15.403,52

IV

Repartidor Conductor/Repartidora Conductora.

Profesional de Oficio 2ª.

Operario Logística/Operaria Logística.

Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa.

14.583,50

14.530,29

14.033,98

14.160,82

V

Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora.

Personal de Servicios Auxiliares.

Personal de limpieza por horas* (este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

13.906,45

13.906,45

5,81

Dieta media jornada: 9,12.

Dieta jornada completa: 13,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2018
  • Fecha de publicación: 20/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • en la Resolución de 1 de marzo de 2018, por Resolución de 4 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5105).
    • por Resolución de 1 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3343).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2392).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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