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Documento BOE-A-2018-200

Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de Igualdad de Extel Contact Center, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2491 a 2512 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/19/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. (Código de acuerdo n.º 90100912112017), que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación y de otra por los sindicatos CCOO, UGT, USO y OSTA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U.

1. Introducción.

Extel Contact Center, S.A.U., es una empresa comprometida con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Desde el inicio del proceso se ha contado con el compromiso de la Dirección de la empresa de Extel Contact Center, S.A.U. en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos.

La Igualdad es un principio jurídico universal cuya aplicación resulta necesaria y es positiva, tanto para la sociedad como en su extensión para la empresa.

Está reconocido en diversos textos internacionales, entre los que destaca la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

Es un principio fundamental de la UE, desde el «Tratado de Ámsterdam» de 1 de Mayo de 1999, la integración de igualdad de oportunidades mujeres y hombres es un objetivo de todas las políticas y acciones de la UE.

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos las primeras manifestaciones en el artículo 14 de la Constitución Española «derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo» o en el artículo 9 del mismo texto legal como «obligación de los poderes públicos…» de promover políticas que favorezcan la igualdad de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Es con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cuando se incorporan al ordenamiento español dos Directivas en materia de igualdad de trato:

– 2002/73/CE en materia de acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, actualmente derogada implícitamente por la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

– 2004/113/CE, sobre aplicación de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

La Ley en el artículo 46 establece entre otras medidas, para promover la igualdad de trato y de oportunidades en el seno de las empresas, la elaboración y aplicación de Planes de Igualdad.

A su vez, no podemos perder de vista la regulación específica que nos establece el VI Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, vigente actualmente, donde nos especifica de manera concreta:

Artículo 87.

Garantía de Igualdad de Oportunidades y Planes de Igualdad, donde se nos viene a indicar que:

Las relaciones laborales en Extel Contact Center, S.A.U., deberán estar presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.

Extel Contact Center, S.A.U., realizará y llevará a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso, a las siguientes previsiones:

– Extel Contact Center, S.A.U., mediante esta redacción elabora y aplicará el II Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

– El Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Extel Contact Center S.A.U., son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

– El Plan de Igualdad fijará objetivos concretos en materia de igualdad a alcanzar las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

– Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

– Se garantizará el acceso a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, o en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.

Para la elaboración de este II Plan de Igualdad (PIO), se ha realizado un exhaustivo análisis de la situación real de la empresa en materia de género, llegándose a un diagnóstico claro de la situación actual.

Este diagnóstico ha permitido conocer la realidad de la plantilla, detectar necesidades y definir los objetivos de mejora, estableciendo los mecanismos que permitan formular las propuestas que se integran en el presente Plan de Igualdad.

Las áreas analizadas han sido: la estructura de la plantilla, la selección, la promoción, la formación, la retribución, las medidas de conciliación, y la cultura organizativa.

Este II Plan de Igualdad representa la continuidad del compromiso de EXTEL por la mejora constante de su plantilla con el objeto de ser una herramienta efectiva de trabajo, con vocación de continuidad, que velará por la igualdad entre mujeres y hombres.

El proceso de elaboración y de negociación de este Plan, incluyendo la fase de Diagnostico, ha sido realizado por representantes de la empresa y la RLT con presencia en los Comités de Empresa de EXTEL. Para ello se ha constituido una Comisión de Igualdad cuyo funcionamiento viene regulado por el Reglamento que fue aprobado en la reunión de constitución de la misma, en fecha 9 de diciembre de 2015.

La Comisión Negociadora de Igualdad la componen:

Por la representación sindical: 10 miembros por la parte social (3 corresponden a CCOO, 3 a CGT, 1 a UGT, 1 a CIG, 1 a USO y 1 a OSTA).

Por la representación de la empresa: 3 miembros por la parte Empresarial.

2. Plan de igualdad.

A. Definición.

Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:

«1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de objetivos fijados.

2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo».

Con ello, EXTEL pretende garantizar que, a igualdad de aptitudes, conocimientos y cualificación, mujeres y hombres puedan desempeñar sus tareas sin que su sexo, represente un obstáculo, así como garantizar también las mismas condiciones retributivas, de formación y promoción dentro de la empresa.

Con el Plan de Igualdad que se presenta, EXTEL pretende asegurar la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias por razón de sexo en materia de selección, contratación, formación, promoción y retribución, tal y como recoge el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007: «El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Además, se busca facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, y se considera intolerable cualquier tipo de situación de acoso sexual o por razón de sexo.

Los objetivos planteados en el PIO se llevarán a cabo en la medida en que la plantilla de EXTEL se conciencie de la necesidad de romper con los tópicos y estereotipos sexistas, para ello, será prioritaria una labor de sensibilización y concienciación en pro de la Igualdad.

B. Finalidad del plan.

La finalidad del Plan es la de apostar por un modelo distinto de organización, y para ello, la igualdad entre mujeres y hombres debe ser una realidad intrínseca. Aprovechar el potencial y las capacidades de todo el personal. Garantizar una situación de igualdad de oportunidades para todas las trabajadoras y trabajadores, donde no existan obstáculos ni limitaciones al desarrollo profesional de ninguno de sus miembros ni colectivo.

1. Incentiva las capacidades:

Está demostrado que las medidas de conciliación están muy bien valoradas por la plantilla, lo que contribuye a retener el talento de la empresa. Mejorar políticas laborales en el Comité de Dirección, en donde las mujeres, como colectivo, son indispensables para el presente y futuro de la empresa. Las mujeres constituyen un potencial de personal para cualquier organización y más para una empresa como EXTEL que tiene alrededor de un 73 % de mujeres en su plantilla.

Mostrar el compromiso de la empresa mediante la incorporación en todos los niveles de personas de ambos sexos con la proporcionalidad correspondiente y la equiparación retributiva.

El compromiso por la Igualdad hace que en la empresa se pueda generar un clima laboral satisfactorio de la plantilla, así como que sea una empresa deseable para las nuevas incorporaciones.

2. Respeto a la diversidad:

EXTEL se obliga a promover la no discriminación por razón de raza, edad, sexo, estado civil, ideología, opiniones políticas, nacionalidad, religión, orientación sexual o cualquier otra condición personal, teniendo en cuenta este principio en los principios organizativos.

C. Objetivos generales.

– Avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, garantizando las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo.

– Garantizar en la empresa la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y condiciones laborales.

– Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna y selección.

– Prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, implantando un código de conducta que proteja a toda la plantilla de ofensas de esta naturaleza.

– Promover mediante acciones de comunicación y formación la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos de la empresa.

– Potenciar la conciliación de la vida profesional y personal a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa, con independencia de su antigüedad, categoría o convenio colectivo de aplicación.

– Desarrollar la formación en género.

– Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen histórico, cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la empresa.

– Difundir una cultura empresarial comprometida con la igualdad, que implique a toda la organización: dirección de la empresa, mandos intermedios y trabadores y trabajadoras.

Con este Plan de Igualdad, EXTEL pretende seguir mejorando el ambiente de trabajo y las relaciones laborales, la satisfacción personal de la plantilla, su calidad de vida, así como un clima laboral de calidad que desarrolle su capital humano.

EXTEL pondrá al servicio del Plan de Igualdad todos los medios materiales, financieros y humanos que se requieran.

D. Aplicación del Plan de Igualdad.

Ámbito.

El presente Plan de Igualdad es de aplicación a la totalidad del personal que preste sus servicios en la empresa incluido el personal de alta dirección.

Igualmente, será de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa pueda abrir, y/o comprar o gestionar durante la vigencia del presente Plan de Igualdad.

La empresa además dará a conocer las acciones realizadas en materia de igualdad en el ámbito interno y externo (a las empresas clientes) cuando así se determine, con el fin de contribuir a la promoción de la igualdad.

E. Vigencia.

El II Plan de Igualdad de la empresa tendrá una vigencia de 4 años, comenzando esta el 1 de enero de 2018. Tras los cuatros años de vigencia del Plan de Igualdad, este seguirá vigente hasta la firma del III Plan de Igualdad. Tres meses antes de la finalización del plan, las partes se reunirán para negociar el siguiente Plan de Igualdad.

F. Estructura del plan.

El Plan de Igualdad de EXTEL se estructura en los siguientes apartados:

1. Diagnóstico de la situación de partida de mujeres y hombres en la empresa. El diagnóstico se ha realizado a partir del análisis de la información cuantitativa y cualitativa, esta última extraída mediante los datos obtenidos de una encuesta trasladada a toda la plantilla, aportada por la empresa en materia de: características de la plantilla, acceso al empleo, promoción, retribuciones, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, política de comunicación y sensibilización en igualdad.

2. Programa de Actuación elaborado a partir de las conclusiones del diagnóstico y de los aspectos de mejora detectados en materia de igualdad de género. En él se establecen: los objetivos a alcanzar para hacer efectiva la igualdad, las medidas y acciones positivas necesarias para conseguir los objetivos señaladas, un calendario de implantación, las personas o grupos responsables de su realización, e indicadores y/o criterios de seguimiento de las acciones.

3. Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan, a través de las personas que integran la Comisión de Seguimiento que recibirán información sobre su grado de realización, resultados y su impacto en la empresa.

Con este Plan de Igualdad, EXTEL pretende seguir mejorando el ambiente de trabajo y las relaciones laborales, la satisfacción personal de la plantilla, su calidad de vida, así como un clima laboral de calidad que desarrolle su capital humano.

EXTEL pondrá al servicio del Plan de Igualdad todos los medios materiales, financieros y humanos que se requieran.

1. Diagnóstico de la evaluación: (ver anexo I).

2. Programa de actuaciones.

El programa de actuaciones tiene una doble finalidad, por un lado definir las medidas que contribuyan a reducir las posibles desigualdades en su caso, y por otro, especificar medidas que garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa tienen integrado el principio de igualdad entre los géneros.

Para ello, se utilizará una doble estrategia que se corresponde con esa doble finalidad y que es la señalada en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) para conseguir esa efectividad:

– La adopción de medidas de igualdad que de forma transversal garanticen la integración del principio de igualdad en las políticas de la empresa, en sus procesos y en sus niveles.

Metodológicamente, la estructura del plan de igualdad tiene coherencia interna, esto es, se trata de un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Para responder a este criterio, el programa de actuación (Plan de Igualdad) se estructura en:

– Objetivos Generales.

– Objetivos Específicos.

– Medidas.

– Indicadores y/o Criterios de Seguimiento.

– Resultados.

– Personas Responsables.

– Plazos de Ejecución.

– Medios Necesarios.

– Coste Económico.

1. Objetivos generales.

Los objetivos generales se refieren al conjunto del Plan, y a partir de ellos se desarrollan unos objetivos específicos, actuaciones, personas responsables, indicadores y/o criterios de seguimiento y calendario para cada una de las áreas que, en base al diagnóstico, se puedan establecer como necesarias de intervención, y que son las siguientes:

1. Características de la Plantilla.

2. Acceso al Empleo.

3. Promoción.

4. Formación.

5. Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

6. Violencia de Género.

7. Comunicación y Sensibilización.

G. Objetivos específicos y medidas.

Para seguir avanzando en la consecución de los objetivos generales se establecerán los siguientes objetivos específicos y medidas, para las materias, que figuran a continuación:

1

2

3

4

5

6

7

8

H. Evaluación, seguimiento y comunicación del Plan de Igualdad.

A. Evaluación y seguimiento.

La evaluación tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad y valorar la adecuación de las medidas descritas y verificar su coherencia con los objetivos propuestos inicialmente. Para ello, se realiza una evaluación anual y reuniones semestrales con la finalidad de hacer un seguimiento del Plan. Se fijará un calendario de cada una de las medidas, teniendo en cuenta los indicadores de cara a evaluar en qué grado se consigue el objetivo establecido. EXTEL evaluará que se hayan cumplido los resultados previstos, el grado de satisfacción de las destinatarias y destinatarios de las medidas y si ha sido correcto el desarrollo de las mismas.

Esta labor se realizará por parte de la Comisión de Igualdad convertida ahora en Comisión de Evaluación y de Seguimiento del Plan.

Comisión de Igualdad de Oportunidades

Con el fin de realizar la evaluación y el seguimiento del PIO, se constituirá una comisión paritaria y permanente de igualdad entre los firmantes del mismo, que se encargará de revisar el grado de cumplimiento del II Plan de Igualdad.

La Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de EXTEL para lo que, de manera semestral con carácter ordinario, y con el fin de corregir posibles desajustes en su ejecución o en el logro de sus objetivos, realizará una evaluación de seguimiento.

Funciones de la Comisión de Igualdad.

– Promover el principio de igualdad y no discriminación, y motivar y apoyar la implementación de las medidas pactadas en el plan de igualdad.

– Difundir el plan de igualdad.

– Hacer un seguimiento de la aplicación del plan de igualdad, así como de los indicadores relaciones con las medidas incluidas en el mismo.

– Realizar sesiones de trabajo para proponer posibles ajustes, correcciones o aclaraciones al plan, que en tal caso se considerará que forman parte del mismo.

– Establecer otros indicadores de seguimiento relacionados con las medidas previstas, que permitan valorar de una manera rigurosa la adecuación del plan a la realidad de la empresa y a los objetivos a cumplir.

– Elaborar de forma anual un informe de conclusiones en el que se refleje la evolución de los indicadores y objetivos alcanzados por cada medida, proponiendo las recomendaciones que consideren oportunas.

– Elaborar anualmente el informe de diagnóstico para la mejora continua del plan.

– Seguimiento tanto de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, como del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad, identificando ámbitos prioritarios de actuación.

– Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de todas las medidas aquí descritas.,

– Promover el establecimiento de medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones formativas.

– Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan de Igualdad ha tenido en el entorno de la empresa, de la pertinencia de las actuaciones del Plan a las necesidades de la plantilla, y, por último, de la eficiencia del Plan.

– Cuantas otras se determinen en el transcurso de la aplicación del presente documento, las normas de referencia y/o sean de aplicación a la empresa.

De las reuniones celebradas se levantará acta de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en su caso.

B. Plan de Comunicación.

El objetivo del Plan de Comunicación es informar a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, de las medidas recogida en el Plan de Igualdad. Por ello EXTEL, consciente de la importancia de divulgar el contenido del Plan de Igualdad y de sus medidas, dará a conocer su contenido en los medios y soportes que más utiliza.

I. Derechos de las víctimas de violencia de genero.

Ver anexo II.

ANEXO II
Derechos de las víctimas de violencia de género

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad, discriminación y las relaciones de poder, entre personas (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

Esta ley, plantea en su artículo 3, la introducción en el escenario social de nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre personas, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

Se plantea el concepto de violencia de género como aquella manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de personas. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la persona, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género te garantiza una serie de derechos que contribuyen a proteger y a que se hagan efectivos tus derechos constitucionales (a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.

A través de la mencionada ley se ponen a tu disposición una serie de recursos destinados a protegerte y a defenderte. Con esto, se pretende que dispongas del mayor número de medios que necesites para afrontar las dificultades que encuentres.

Para facilitarte la información de estos medios hemos decidido agruparlos en los siguientes apartados:

1. Derecho a la información y a la asistencia social y jurídica.

2. Derechos laborales de las trabajadoras por cuenta ajena.

3. Otros derechos.

1. Derecho a la información y a la asistencia social y jurídica.

Todas las personas víctimas de violencia de género deben tener acceso a la información sobre los medios que la comunidad pone a su alcance para atenderla en cualquier situación: atención, emergencia, apoyo y recuperación. Es muy importante que conozcas los medios o recursos de los que dispones para recibir la ayuda que necesitas para salir de tu situación.

Conocer qué debes hacer y qué derechos tienes es fundamental. Esta información debe ser dada por especialistas y tiene que tener el soporte apropiado para que se entienda por cualquier persona: mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a una minoría, en riesgo de exclusión social y/o mujeres con dificultades especiales. En definitiva: la información que se te proporcione tiene que ser comprensible para ti con el fin de que puedas utilizarla. Si no entiendes algo de lo que se te dice, vuelve a preguntarlo. Insiste hasta que lo tengas claro. Ese es tu derecho.

Una vez que sepas qué puedes hacer y qué derechos tienes como persona víctima de maltrato y los menores que estén bajo tu custodia, estarás preparada/o para tomar la decisión más difícil e importante de todas: denunciar a tu agresor/a. Esta denuncia es necesaria para que tú puedas acogerte a todos los derechos de los que vamos a hablar y para que la Administración intente proteger tu integridad física y psíquica. Es un paso importante y tienes derecho a estar bien informada/o antes de darlo.

Si ya estás decidida a presentar la denuncia debes saber que, si no tienes recursos económicos suficientes, tienes derecho a la asistencia y representación gratuita en todos los procesos y procedimientos causados por la violencia de género. Se te designará un abogado de oficio, con formación específica en violencia de género, que te acompañara en todo el proceso judicial.

¿Qué debes saber?

La Administración es la encargada de que tú, como persona víctima de violencia de género, ejercites tu derecho a ser informada/o de:

– Las medidas relativas a tu protección y seguridad.

– Los derechos económicos y ayudas que te corresponden.

– El lugar al que debes acudir para obtener los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Quizás sería conveniente que pensases previamente qué es lo que necesitas saber y así realizar las preguntas necesarias para conseguirlo. Preguntas que pueden ser parecidas a las siguientes:

– Estoy siendo víctima de maltrato y no sé qué hacer ¿dónde puedo ir para que me orienten sobre cómo acabar con esta situación?

– Estoy cansada/o de aguantar el maltrato de mi pareja y quiero irme de casa. ¿puede denunciarme por abandono de hogar si me marcho?

– ¿A qué ayudas económicas tengo derecho por ser víctima de violencia de género?

– Soy persona sin recursos / una persona con recursos limitados, no puedo pagar un abogado o abogada, si decido denunciar a mi maltratador/a ¿cómo voy a encontrar asistencia jurídica?

– ¿Qué es una orden de protección?

– ¿Qué ha pasado con mi denuncia?

– Mi agresor/a incumple la orden de alejamiento, ¿qué puedo hacer?

¿Quién debe decírtelo?

Si todavía no has formulado una denuncia tienes varias posibilidades para obtener información: llamar al 016 sería un buen comienzo. En este teléfono se te orientará inmediatamente de acuerdo con donde vivas y con tu situación personal. También puedes acercarte al centro asesor de la persona o al centro municipal más cercano a tu domicilio. O dirigirte a cualquier asociación de violencia de género que haya en tu ciudad. La discreción está garantizada vayas donde vayas.

Si has decidido formular una denuncia, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía, Mossos d’Esquadra) son los encargados de informarte. Pero no solo ellos, en los Juzgados de Violencia contra la persona están las oficinas de asistencia a las víctimas que también pueden informarte. Llama a la policía.

¿Cuáles son los recursos de mi Comunidad Autónoma?

Casi todas las Comunidades Autónomas tienen editada una guía para que se conozcan los sitios a donde debes acudir si estás en una situación de malos tratos. En el anexo I podrás encontrar toda la información relacionada con podrás ver los recursos de que dispones en tu Comunidad Autónoma. Están a tu disposición. Han sido creados con el único propósito de ayudarte. No dudes en acudir a ellos.

¿Cuáles son los primeros pasos que tengo que dar?

1. Acudir a urgencias o a cualquier centro sanitario.

2. Tomar fotos (si hay violencia física).

3. Denunciar.

La denuncia.

Es de vital importancia que se pida una orden de protección.

La Orden de Protección va a agilizar los trámites en el terreno laboral, ya que a través de ella, podremos pedir todos los derechos que nos reconoce el E.T. en los artículos 20,21 y 22.

2. Derechos de las trabajadoras/es por cuenta ajena que sean víctimas de violencia de género:

Para poder acceder a los derechos laborales que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) otorga a las mujeres víctimas de este tipo de violencia es imprescindible que presentes la Sentencia por la que se condenó a tu pareja por agresión, la orden de protección dictada por el/la Juez/a tu favor o excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que eres víctima de violencia de género mientras hasta que se dicte la orden de protección.

Así mismo se aceptará la denuncia efectuada sobre la situación de violencia de género, o bien cualquier certificación profesional médico o de asistencia social que intervengan en su procedimiento; el informe acreditativo de los Servicios Sociales o de Salud; o cualquier otro documento legal que pudiera tener valor probatorio de futuro.

Otra cosa que debes tener en cuenta es que los Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a estos derechos. En nuestro Convenio Colectivo de Contact Center el artículo 62 que se denomina «Medidas de protección de la mujer víctima de violencia género», establece lo siguiente:

«La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

No se computarán, a los efectos del artículo 52, d), del Estatuto de los Trabajadores, cómo faltas de asistencia las provocadas por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.»

Derecho a la reducción de la jornada laboral.

Tienes derecho a una reducción de tu jornada laboral pero debes saber que también se reducirá tu salario en la misma proporción. Para que tus futuras prestaciones (por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral) no se vean afectadas se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización.

Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

Como trabajador/a por cuenta ajena tienes derecho a organizar el horario de trabajo conforme a tus necesidades a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Derecho preferente al cambio de centro.

Si, por motivos de seguridad, te ves obligada/o a abandonar tu localidad y tu puesto de trabajo, la empresa tiene que comunicarte las vacantes que tenga, de tu misma categoría profesional, en sus otros centros. Tienes derecho preferente para ocupar una de estas vacantes. Además, la empresa está obligada a reservarte tu puesto anterior durante seis meses. Si, cuando pasen los seis meses, decides volver puedes hacerlo y si quieres quedarte en tu nuevo puesto también puedes hacerlo pero perderás ya la posibilidad de volver al antiguo.

Si no hay cambio de residencia pero necesitas cambiar de centro dentro de tu misma localidad, también tienes derecho preferente. La empresa debe decirte las vacantes que tiene, de tu misma categoría, en los centros de tu ciudad. También con reserva del puesto anterior durante un año.

Derecho a la suspensión de la relación laboral.

Cuando, para tu protección y seguridad, tengas que abandonar temporalmente tu puesto de trabajo, la empresa debe reservártelo durante un año (que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho). Este tiempo de suspensión se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social (por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad, desempleo) y se considerará que te encuentras en una situación similar a la de alta para que puedas acceder a las prestaciones antes mencionadas, en el caso de trabajadoras de la empresa EXTEL, se podrá prorrogar la suspensión del contrato hasta los 24 meses, en el caso en el que Juez así lo considere.

En cuanto a tu protección por desempleo: tu situación legal será considerada como desempleo involuntario por los que, si cumples los requisitos generales, tienes derecho a cobrar una prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo.

Si tienes que abandonar, de una forma definitiva, tu puesto de trabajo para garantizar tu protección y seguridad, se te considerará en situación legal de desempleo involuntario, por lo que, si cumples los requisitos generales, tienes derecho a cobrar prestación contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotización. La persona que tenga que extinguir por los motivos antes descritos su contrato de trabajo con la empresa, tendrá derecho a la reincorporación inmediata y/o preferente si no han transcurrido más de 24 meses desde que se produjo dicha situación de extinción del contrato, en caso de solicitud.

Faltas de asistencia.

Si tienes que faltar al trabajo como consecuencia de tu situación física o psicológica, o por la de tus hijos/as, por ser víctimas de violencia de género, estas faltas no serán consideradas como faltas de asistencia al trabajo, siempre que estas faltas estén acreditadas por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

Despido nulo.

El despido o extinción del contrato de trabajo por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

Derecho a la ampliación de jornada laboral.

En el caso de que la víctima de violencia de género sea una trabajadora a tiempo parcial, tendrá derecho a aumentar sus horas de contrato si así lo solicita, con carácter preferente en el momento en el que surja dicha posibilidad.

3. Otros derechos de la persona víctima de la violencia de género.

Además de tus derechos como víctima de violencia de género, también tienes otra serie de derechos como víctima de un delito.

Derecho a formular denuncia.

La denuncia puede ponerse en cualquier Comisaría de Policía, en el Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado o ante un Fiscal. Así se inicia un procedimiento ante el Juzgado de Violencia de género para investigar el caso y sancionar al culpable, si lo hay.

Derecho a solicitar una orden de protección.

Es una resolución judicial en la que se te reconoce como víctima de violencia de género. Tan solo tienes que rellenar un impreso y presentarlo en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía, Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. Es aconsejable que lo hagas cuando presentas tu denuncia. Y si no has presentado denuncia, la propia orden de protección puede ser considerada como una denuncia. En el plazo máximo de 72 horas el Juzgado debe dictar la orden de protección tras la comparecencia de la víctima y el agresor. Pero no tendrás que ver a tu agresor, la comparecencia se realizará por separado.

Entre las medidas de protección que la autoridad judicial puede tomar están aquellas que tiene un carácter penal:

– El desalojo del agresor del domicilio familiar.

– La prohibición de que el agresor resida en determinada población.

– La prohibición de que el agresor se acerque a una distancia de la víctima y/o a sus familiares.

– La prohibición de que se comunique con cualquiera de los anteriores.

– La prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares como puede ser tu centro de trabajo o los colegios de tus hijos/as.

– No decir ningún dato relativo al domicilio de la víctima.

– Proteger a la víctima en las oficinas judiciales.

– Quitarle las armas al agresor y prohibirle que las tenga.

Otras medidas de protección que la autoridad judicial puede tomar son las que tienen un carácter civil. Estas medidas son tanto para matrimonios como para parejas de hecho y duran 30 días por lo que es necesario que se inicien rápidamente los trámites de divorcio, separación o nulidad o cualquier otro procedimiento legal que sea necesario para terminar con la situación.

En todo caso el juez civil puede prorrogarlos. Entre ellos están las medidas que te dan:

– El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

– La guarda y custodia de los hijos/as menores.

– Suspensión del ejercicio de la patria potestad al padre / madre.

– La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre / madre con los hijos/as que podrán hacerse en lugares neutros como pueden ser los puntos de encuentro.

– Fijación de una cantidad de dinero o prestación por alimentos que el padre / madre debe pasar a sus hijos/as.

– En general cualquier medida que aparte a los hijos/as de un peligro o de un perjuicio.

Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones.

Cuando presentes tu denuncia se te informará de que puedes mostrarte parte en el procedimiento penal que se inicia en ese momento. Esto significa que, a través de un abogado/a y de un procurador/a, puedes ejercer como acusación particular y con ello:

– Puedes proponer diligencias de prueba e intervenir en la práctica de las mismas.

– Conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso.

– Presentar los recursos que procedan si no se está de acuerdo con las resoluciones que se tomen.

– Podrás solicitar la condena del agresor/a.

– Pedir una indemnización por las lesiones o daños sufridos.

Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

Si la sentencia es condenatoria se pueden fijar las responsabilidades civiles que el agresor/a debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.

Aunque no desees ser parte activa en el proceso tienes derecho a ser informada de tu papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento.

– Tienes derecho a que se te informe sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.

– Se te debe comunicar cualquier resolución que pueda afectar a tu seguridad, así la Orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.

– Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral.

– Debe notificársele la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación.

Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.

Tu dignidad e intimidad serán respetadas en todo momento. Tus datos personales, los de tus descendientes y los de las personas que estén bajo su guarda o custodia tendrán carácter reservado. Para que tu seguridad no se vea afectada no se permitirá que el agresor conozca el nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as. Para esto se puede dar, a la hora de solicitar la Orden de Protección, el domicilio o el teléfono de una tercera persona para poder ponerse en contacto contigo. También puedes pedir, tú o el Fiscal de tu caso, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que vistas se celebren a puerta cerrada.

Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Si has sufrido lesiones que te incapacitan para trabajar por un tiempo superior a 6 meses o que determinen que se te declare incapacitada permanente, parcial o totalmente, (o si has sido víctima de un delito contra la libertad sexual y has recibido tratamiento psicológico), puedes acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

Derecho de los extranjeros víctimas de violencia de género.

Si eres extranjera /o y eres víctimas de violencia de género, aunque estés en España de forma irregular, tienes derecho a obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que acredites tu condición de víctima. En el caso de que tengan un permiso por «reagrupación familiar» vinculado al permiso de residencia del agresor, pueden solicitar un permiso de residencia independiente.

Inscripción como demandantes de empleo de los extranjeras/os.

Si eres extranjera/o, te encuentras de manera legar en España y tienes acreditada tu condición de víctima de violencia de género aunque no tengas autorización de trabajo, puedes inscribirte en la Oficina de Empleo del Servicio como demandante de empleo y así tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.

Concesión de la condición de refugiada/o.

Si estás huyendo de tu país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género puedes obtener la condición de refugiada/o.

Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.

Si tienes que cambiar de residencia por motivos de seguridad tus hijos tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.

Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Si tienes hijos e hijas menores de edad que deberían estar percibiendo, por una sentencia judicial, una pensión de pago de alimentos y no lo están recibiendo y reúnes los requisitos solicitados, puedes recibir un anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses. Es, por supuesto, necesario que acredites tu condición de víctima de violencia de género y al tramitarse por un procedimiento de urgencia en un plazo de dos meses tendrás una respuesta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2017
  • Fecha de publicación: 05/01/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Igualdad de género
  • Servicios de telecomunicación
  • Venta por teléfono

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