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Documento BOE-A-2018-1792

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del Grupo ASV Servicios Funerarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16287 a 16289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-1792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/01/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del Grupo ASV Servicios Funerarios (ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia Funeraria La Nueva Málaga, S.L., SERVIASV, Servicios Compartidos, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L.) –código de convenio núm. 90100253012015–, que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2017 por la Comisión interempresarial paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio integrada por los representantes de las empresas del Grupo y los Sindicatos firmantes del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS ASV FUNESER, S.L., FUNSURESTE, S.L., AGENCIA FUNERARIA LA NUEVA MÁLAGA, S.L., SERVIASV, SERVICIOS COMPARTIDOS, S.L. Y ALQUILER CAR LUXE, S.L. (GRUPO ASV- SERVICIOS FUNERARIOS)

Alicante a 23 de marzo de 2017.

Asistentes:

Por UGT:

Clementina Alarcón Tena.

Francisco Caselles Córdoba.

Por CCOO:

Adrián Valencia Ballesta.

Sara Isabel Martín Ruiz.

Por las empresas:

José Javier Berenguer Sánchez.

Elena Cantó Pastor.

Fernando Guntiñas Solbes.

Antonio M. López Pérez.

En Alicante, a 23 de marzo de 2017 siendo las 9.00h, se reúnen los anteriormente relacionados, componentes todos de la Comisión interempresarial paritaria de interpretación del convenio colectivo de las empresas ASV Funeser, S.L., Funsureste, S.L., Agencia Funeraria La Nueva Málaga, S.L., Serviasv, Servicios Compartidos, S.L. y Alquiler Car Luxe, S.L. (Grupo ASV- Servicios Funerarios), al objeto de al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, 32, 33 y 45 del citado Convenio.

Primero.

Una vez que ha quedado constatado por el Gobierno que el IPC real del año 2016, es del 1.6 %, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31, 34.2, 35.3, 39, 40.3, 41.2, 44.3 y 45, 44.3 del Convenio Colectivo vigente se procede a la revisión salarial definitiva para el año 2017, procediendo al incremento salarial referido en dichos artículos, sobre los conceptos de Salario Base, Plus Toxicidad, Complemento de Idiomas, Plus de Disponibilidad, Complemento Auxilio Tanatopraxia, Complemento de Desplazamiento, Complemento Traslado Ceuta, Dietas y Kilometraje, quedando fijados todos ellos en las cuantías que a continuación se detallan:

– Complemento de Idiomas: 87.11 euros.

– Plus Disponibilidad: 116.84 euros.

– Complemento Auxilio Tanatopraxia: 35.56 euros.

– Complemento Desplazamiento: 0,13 euros.

– Complemento Traslado Ceuta: 72.8 euros.

– Dietas:

○ Dieta completa: 40.64 euros.

○ Media dieta: 15.24 euros.

– Kilometraje: 0.28 €/kilometro.

Tablas salariales 2017

Grupo profesional

Sub grupo

Nivel retrib

Salario base

Plus tóxico

Total mes

Total anual

GRUPO 0 PERSONAL DIRECTIVO.

NIVEL 0.

1.538,40

1.538,40

21.537,55

GRUPO I - TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

SUB-GRUPO A-TITULADOS Y TÉCNICOS.

NIVEL I-A-1.

1.246,38

1.246,38

17.449,29

NIVEL I-A-2.

1.160,14

1.160,14

16.241,96

SUB-GRUPO B-ADMINISTRATIVOS.

NIVEL I-B-1.

1.092,75

1.092,75

15.298,48

GRUPO II PERSONAL OPERACIONES.

SUB-GRUPO A-COORDINACIÓN DE OPERACIONES.

NIVEL II-A-1.

1.538,40

1.538,40

21.537,55

SUB-GRUPO B-PERSONAL OPERACIONES.

NIVEL II-B-1.

1.310,21

1.310,21

18.342,99

NIVEL II-B-2.

1.008,86

263,81

1.272,67

17.817,41

NIVEL II-B-3.

978,29

208,46

1.186,75

16.614,49

NIVEL II-B-4.

822,37

263,81

1.086,19

15.206,59

NIVEL II-B-5.

808,81

236,68

1.045,48

14.636,78

NIVEL II-B-6.

738,81

216,30

955,10

13.371,41

NIVEL II-B-7.

991,05

991,05

13.874,66

GRUPO III - SERVICIOS GENERALES.

SUB-GRUPO-A-RESPONSABLES DE SERVICIO.

NIVEL III-A-1.

1.008,86

1.008,86

14.124,01

SUB-GRUPO B-PERSONAL SERVICIOS GENERALES.

NIVEL III-B-1.

942,62

942,62

13.196,74

NIVEL III-B-2.

1.166,61

1.166,61

16.332,57

En segundo lugar se acuerda que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio Colectivo se establece que el importe correspondiente al Complemento Personal Consolidado, sufrirá un incremento del 0’3% respecto del importe percibido en el año 2016 por dicho concepto para cada trabajador.

Finalmente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo se establece que el importe anual del Complemento de Garantía Salarial que cada trabajador percibe se incrementará en la cantidad de 160 euros brutos anuales. Dicho incremento solo será de aplicación a los colaboradores/as, que a 31 de diciembre de 2016, tuviesen reconocido dicho concepto como derecho, y su cuantía anual bruta no supere el importe de 2.032,69 euros.

Segundo.

Los conceptos salariales y condiciones económicas para 2017 se aplicarán con efectos del día 1 de enero de 2017.

Tercero.

Se autoriza a don José Javier Berenguer Sánchez, para que en nombre y representación de la Comisión Interempresarial Paritaria, presente para su registro las Tablas Salariales y Conceptos Económicos para el año 2017 aquí aprobados.

La presente Acta es firmada en prueba de conformidad por la Comisión Interempresarial Paritaria del Convenio, acordándose remitir la misma para su registro en el Dirección General de Trabajo y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2018
  • Fecha de publicación: 09/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1996).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Servicios funerarios

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