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Documento BOE-A-2018-16531

Ley 13/2018, de 4 de octubre, de creación del Colegio de Economistas de Aragón por fusión de los Colegios Oficiales de Economistas de Aragón y de Titulados Mercantiles de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119055 a 119058 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-16531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2018/10/04/13

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Por otra parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulares Mercantiles. En dicha ley se establece que serán los colegios de las Comunidades Autónomas los que «promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable».

El Colegio Oficial de Economistas de Aragón y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón han decidido iniciar el proceso de unificación, mediante acuerdo adoptado por sus respectivas juntas generales.

Las razones que justifican esta fusión se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de sus colegiados como de los consumidores y usuarios, a la vez que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de su actividad.

El artículo 13.1 de la Ley 2/1998, establece que «la constitución de un nuevo Colegio por fusión de dos o más colegios hasta entonces pertenecientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios estatutos, e informe de los correspondientes Consejos de Colegios de Aragón, si existieran».

En virtud de lo expuesto, y habiendo considerando el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio de Economistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho colegio.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio de Economistas de Aragón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio de Economistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio de Economistas de Aragón estará formado por todos los colegiados de los colegios fusionados en el momento de entrada en vigor de la presente ley, así como por los que con posterioridad se incorporen al mismo por reunir los requisitos exigidos para su colegiación y disponer de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican.

2. Concretamente, podrán ser colegiados, además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, los Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado. También podrán ser colegiados quienes por la adecuación de estos estudios universitarios al Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como quienes posean cualquier otra titulación equivalente a las anteriores homologada por la autoridad competente.

3. Será obligatoria la incorporación al nuevo colegio cuando así lo establezca una ley estatal.

4. Todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las respectivas funciones profesionales.

Artículo 4. Normativa reguladora.

El Colegio de Economistas de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Economistas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el Departamento competente por razón de la actividad de los colegiados.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Economistas de Aragón.

El Colegio de Economistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio de Economistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Comisión gestora.

1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón para designar a los representantes de ambas corporaciones, en proporción 60-40 respectivamente, que formarán la comisión gestora encargada del impulso y coordinación del proceso de unificación, así como de la gestión ordinaria del Colegio hasta que este adquiera capacidad de obrar.

2. La comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley unos estatutos provisionales en los que se regulará la composición, la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente y la designación de los órganos de gobierno de Colegio de Economistas de Aragón, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Disposición transitoria tercera. Asamblea constituyente y aprobación de los estatutos del Colegio.

1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

2. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

Disposición transitoria cuarta. Subrogación.

El Colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de octubre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 204, de 22 de octubre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/10/2018
  • Fecha de publicación: 04/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2018
  • Publicada en el BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 45 y 71.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
    • el art. 13.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8294).
Materias
  • Aragón
  • Colegios Profesionales
  • Economistas
  • Titulares Mercantiles

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