Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8934

Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2017, páginas 69973 a 69983 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-8934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 («BOE» del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España.

El Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establece una nueva distribución de las competencias a la Secretaría General del Tesoro, que hace necesaria la adaptación de las previsiones contenidas en esta Resolución.

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de julio de 2012, («BOE» del día 26) y a sus posterior modificaciones de fecha 10 de enero de 2013 («BOE» del día 21 de enero) y de fecha 14 de enero de 2014 («BOE» del día 18 de enero) es incorporar una serie de cambios que se detallan a continuación.

El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, se encuentra actualmente en proceso de modificación de las bases para la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores con un doble objetivo: adaptarlo a la normativa europea y a los estándares más utilizados por los países de nuestro entorno; y permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities. La entrada en vigor de esta reforma está previsto que se produzca el día 18 de septiembre de 2017, fecha coincidente con la incorporación del depositario central de valores español a la plataforma de liquidación de valores TARGET2-Securities.

La reforma se estructura en dos fases: La primera se centra en las operaciones sobre valores de renta variable mientras que la segunda se basa en la incorporación de la renta fija al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro y la migración del conjunto del sistema a la plataforma TARGET2-Securities en septiembre de 2017.

Fruto de esta segunda fase se procede a la redacción de la presente norma, a los efectos de que tal incorporación pueda producirse, facilitando que el depositario central de valores español y sus entidades participantes puedan adoptar las decisiones operativas y llevar a cabo los trabajos técnicos preparatorios que sean necesarios.

El cambio fundamental radica en que los Creadores de Mercado podrán acceder a dicha condición no sólo a través de una cuenta de valores a nombre propio sino también mediante una cuenta individual a través de otra entidad, en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, Con ello, se pretende facilitar la actividad de los Creadores de Mercado y dotarles de una mayor flexibilidad. También se tienen en cuenta los cambios que se producirán en los mercado regulados de renta fija españoles como consecuencia de su adaptación a las novedades de la transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

En la elaboración de esta Resolución se ha tenido en cuenta la adecuación de la misma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en la Ley 39/2015.

De acuerdo con la habilitación conferida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, dispongo:

Sección 1.ª Disposiciones comunes
Primero. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España (Creadores de Mercado).

Tendrán tal consideración las entidades financieras con actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o Bonos y Obligaciones del Estado cuya función sea, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, favorecer la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.

1. Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:

a) Ser participante a través de cuenta propia o individual en el depositario central de valores español, en los términos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

b) Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

c) Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso de suscripción y negociación de la Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su actividad como Creador de Mercado.

2. Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que hace referencia el segundo requisito anteriormente expuesto serán determinados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con el grupo de Creadores de Mercado, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Los mercados regulados o sistema de negociación multilateral, deberán estar reconocidos como tales por algún país de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

b) Estos mercados regulados o sistema de negociación multilateral de negociación deberán contar con un número suficiente de Creadores de Mercado que se comprometan a cotizar y negociar valores de Deuda Pública española de manera que se promueva la liquidez de la Deuda.

c) Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán comprometerse a proporcionar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuanta información ésta precise para llevar a cabo la evaluación de los Creadores de Mercado. De no cumplirse este compromiso, esta Secretaría General podrá declarar que el mercado regulado o sistema multilateral de negociación incumplidor no es apto para que los Creadores cumplan en ella sus compromisos de proporcionar liquidez a la Deuda del Estado.

d) Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán contar con un sistema de liquidación que asegura la liquidación eficaz y económica de las operaciones a juicio de los supervisores de la operativa en Deuda del Estado, sin perjuicio del derecho de los miembros a designar el sistema de liquidación en los términos del artículo 112 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Tercero. Procedimiento para el acceso a la condición de Creador de Mercado.

1. Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado.

2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con los mercados regulados de renta fija españoles y en particular, respecto de los valores de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada.

3. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España y de los Organismos competentes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda del Estado español sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa respecto de los valores de Deuda Públca, se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, la Secretaría General tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores, su distribución geográfica, así como su actividad de creación de mercado evaluada conforme a los criterios establecidos en esta Resolución.

4. La Secretaría General deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de prueba. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición.

Cuarto. Pérdida de la condición de Creador de Mercado.

1. La condición de Creador de Mercado se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con los mercados regulados de renta fija españoles y en particular, respecto de los valores de Deuda Pública que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado noveno de esta Resolución y/o cuando una entidad haya incumplido durante tres meses consecutivos las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 de los apartados sexto y octavo para el caso de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones y de Letras, respectivamente.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra b) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que, en el plazo concedido como prórroga, se volverá a cumplir con las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.

c) Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación.

d) Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya realizado acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o a la Deuda del Estado o cuando su comportamiento sea considerado impropio de un Creador de Mercado, contrario a los intereses del Tesoro o al buen funcionamiento de los mercados regulados de renta fija españoles y en particular, respecto de los valores de Deuda Pública.

e) Además, el Creador de Mercado también podrá perder su condición cuando la Secretaría General del Tesoro decida realizar una rotación en su grupo de Creadores de Mercado con el objetivo de dar acceso a nuevas entidades al grupo incrementando o no su número. La elección de la entidad o entidades que perderán su condición de Creador de Mercado se realizará atendiendo a la evaluación realizada conforme a lo establecido en esta Resolución y a la composición de los grupos de Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones.

2. El procedimiento para la pérdida de la condición de Creador de Mercado será el mismo que el contemplado en el apartado tercero, de acceso a la condición de Creador de Mercado.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado
Quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones tendrán los siguientes derechos:

a) Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

b) Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores de Mercado podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Secretaría General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Cada Creador podrá obtener, como máximo para cada Bono u Obligación en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, un 24 por 100 del nominal adjudicado a esa entidad en el agregado de la subasta de ese bono y una subasta comparable.

El importe máximo que podrá comprar de cada Bono u Obligación cada Creador de Mercado será el resultado de multiplicar el importe nominal total adjudicado en la fase de subasta de ese mismo Bono u Obligación, por un coeficiente de participación en las subastas, multiplicado a su vez por un coeficiente de premio a la labor como Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones.

El coeficiente de participación en cada subasta reflejará la participación de cada Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones en las adjudicaciones de las últimas subastas comparables. El cálculo de este coeficiente se realizará conforme a una metodología objetiva establecida por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera previa consulta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

El coeficiente de premio a la labor como Creador de Mercado sólo podrá tener cuatro posibles tramos no acumulables:

– Un 24 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 20 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y, sin embargo, no hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 4 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, figuren como los más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta y sin embargo no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

– Un 0 por 100, para aquellos Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y que tampoco figuren como más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Secretaría General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones que se puedan beneficiar de alguno de los tramos antes descritos en la segunda vuelta de cada subasta, tal circunstancia.

Las subastas especiales no tienen segunda vuelta, salvo que esta se contemple en la disposición por la que se convocan las mismas.

c) Segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado: Los Creadores de Bonos y Obligaciones serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable.

d) Otras operaciones de gestión de la Deuda: la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de colocación y gestión de Deuda que pueda realizar la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, tales como las operaciones de venta simple, las emisiones sindicadas en euros, las operaciones de permuta financiera o las emisiones en divisas

e) Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

f) Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a medio y largo plazo.

g) Participación en las reuniones de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Sexto. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones tendrán las siguientes obligaciones de:

a) Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado,– Cada Creador deberá presentar en cada subasta, a excepción de las subastas especiales, peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos:

– 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años.

– 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años.

– 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años.

– y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

– Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio de la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación con mayor negociación en Bonos y Obligaciones el mes precedente.

– Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en que se dé una de dichas condiciones.

b) Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación:

i. Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine esta Secretaría General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.

ii. Por otro lado, las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Secretaría General, durante, al menos, cuatro horas entre las 9,00 y las 17,15 horas.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta a los Creadores de Mercado.

iii. Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o «benchmark» que serán acordadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y de oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.

c) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volumen mínimo acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.

d) Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá diseñar cestas, previa consulta con los Creadores de Mercado, en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares en duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.

e) Aportar la información que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre los mercados regulados de renta fija españoles, en general, respecto de los valores del Estado y en particular, sobre la actividad del Creador en los mismos. En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y por cuenta de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Este compromiso de suministro de información, que los Creadores han de mantener con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que respecto de su actividad puedan suministrar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera los mercados regulados y su supervisor o los sistemas multilaterales de negociación en los que estén admitidos Bonos y Obligaciones del Estado o el depositario central de valores español.

Por otro lado, si en una subasta de Bonos o de Obligaciones un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél.

f) Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al comportamiento de la Deuda del Estado.

Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro
Séptimo. Derechos de los Creadores de Mercado de Letras.

Los Creadores de Mercado de Letras tendrán los siguientes derechos:

a) Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Letras del Tesoro, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

b) Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación.

Durante esta segunda vuelta, estos Creadores de Mercado podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al tipo de interés medio ponderado resultante de la subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Secretaría General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta.

El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada Letra será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra. Cada Creador podrá obtener, como máximo para cada Letra en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, un 24 por 100 del nominal adjudicado a esa entidad en el agregado de la subasta de esa Letra y una subasta comparable.

El importe máximo que podrá comprar de cada Letra cada Creador de Mercado será el resultado de multiplicar el importe nominal total adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra, por un coeficiente de participación en las subastas, multiplicado a su vez por un coeficiente de premio a la labor como Creador de Mercado de Letras del Tesoro.

El coeficiente de participación en cada subasta reflejará la participación de cada Creador de Mercado de Letras del Tesoro en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de una Letra con un vencimiento semejante al de la subastada.

El coeficiente de premio a la labor como Creador de Mercado sólo podrá tener cuatro posibles tramos no acumulables:

– Un 24 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Letras que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Letras del Tesoro que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 20 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Letras que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y, sin embargo, no hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

– Un 4 por 100 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, figuren como los más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta y sin embargo no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Letras del Tesoro que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

– Un 0 por 100, para aquellos Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que, a juicio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, no hayan cumplido, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, los mínimos de cotización de Letras del Tesoro que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y que tampoco figuren como más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Secretaría General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que se puedan beneficiar de alguno de los tramos antes descritos en la segunda vuelta de cada subasta, tal circunstancia.

c) Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería: la condición de Creador de Mercado de Letras será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de colocación y gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar la Tesorería General del Tesoro y Política Financiera tales como las operaciones de venta simple o las subastas de liquidez del Tesoro. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá otorgar mediante resolución el acceso en exclusiva de los Creadores de Mercado de Letras a las subastas de liquidez del Tesoro siempre que cumplan los requisitos exigidos para su participación en estas subastas.

d) Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.

e) Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo.

f) Participación en las reuniones de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

Octavo. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras.

Los Creadores de Mercado de Letras tendrán las siguientes obligaciones de:

a) Participación en las subastas de Letras del Tesoro. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

– Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio de la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación con mayor negociación en Letras del Tesoro el mes precedente.

– Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en las que se dé una de dichas condiciones.

b) Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación.

Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Secretaría General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera establecerá las referencias de Letras que cada Creador de Mercado deberá cotizar. Asimismo, previa consulta con los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencia del mercado o «benchmark» y se establecerán los diferenciales máximos y volúmenes mínimos a cotizar.

c) Aportar la información que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre los mercados regulados de renta fija españoles, en general, respecto de los valores de la Deuda Pública y en particular, sobre la actividad del Creador en los mismos. En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y por cuenta de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Este compromiso de suministro de información, que los Creadores han de mantener con la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que respecto de su actividad puedan suministrar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera los mercados regulados y su supervisor o los sistemas multilaterales de negociación en los que estén admitidos las Letras del Tesoro o el depositario central de valores español.

Por otro lado, si en una subasta de Letras del Tesoro un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél.

d) Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al comportamiento de la Deuda del Estado.

Sección 4.ª Evaluación de los Creadores de Mercado
Noveno. Evaluación de los Creadores de Mercado.

1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente, y de manera independiente, la actividad de los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro y de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas:

a) Suscripción en las subastas. No computarán las suscripciones en las subastas especiales de Bonos y Obligaciones.

b) Participación en operaciones de gestión de la cartera de Deuda del Estado que realice esta Secretaría General.

c) Participación en las operaciones de canjes y recompras realizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

d) Cotización de Letras y de Bonos y Obligaciones y strips en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

e) Participación en la negociación mensual total de Letras y de Bonos y Obligaciones en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

f) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones entre Creadores de Mercado y con entidades de crédito con actividad en el mercado secundario de Letras o Bonos y Obligaciones del Estado.

g) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones realizada por Creadores de Mercado con personas o entidades distintas de las mencionadas en la letra anterior.

h) Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos.

i) Aspectos cualitativos, tales como la participación en las operaciones de promoción interior y exterior de la Deuda del Estado, el grado de distribución de la Deuda del Estado en países o zonas geográficas estratégicas calculado a partir de los informes que mensualmente remitirán los Creadores de Mercado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la regularidad en el comportamiento de los Creadores de Mercado y cualquier otra actividad que refleje el compromiso en su actividad como Creador de Mercado

j) Se podrán penalizar aspectos tales como no aportar la información o asesoramiento solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, no asistir a las reuniones de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores de Mercado, presentar peticiones en las subastas que se desvíen significativamente del precio o de la rentabilidad del mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, o desarrollar acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o tener como fin último y único mejorar la evaluación que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realice del Creador. Adicionalmente, la realización de este tipo de acciones puede llevar aparejada la pérdida de la condición de Creador de Mercado.

k) Se podrá penalizar a las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas en los apartados sexto y octavo, puntos 1 y 2.

2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación o de subasta en el caso de los mercados de Bonos y Obligaciones y de Deuda Segregada.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informará periódicamente a cada Creador de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones de su situación como Creador de Mercado respecto de los demás Creadores, a través de los medios que habilite la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. Con carácter anual, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación de mercado en Deuda del Estado. Esta Secretaría General podrá tomar en consideración la actividad realizada por las entidades como Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones para calcular qué entidades han sido más activas como Creador de Mercado

Disposición transitoria única. Régimen jurídico anterior.

Salvo renuncia expresa, cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador de Mercado mantendrá esta condición con respecto al mercado de Letras del Tesoro y/o de Bonos y Obligaciones del Estado.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedan sin efectos la Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España y las Resoluciones de 10 de enero de 2013 y de 14 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por las que se modifica la de 20 de julio de 2012, que establece las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el día 18 de septiembre de 2017.

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Emma Navarro Aguilera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2017
  • Fecha de publicación: 27/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9129).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Entidades financieras
  • Política económica
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
  • Tesoro Público

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid