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Visto el texto de las Actas de 10 de noviembre de 2016 y 22 de mayo de 2017 en las que se contienen los acuerdos sobre revisión salarial, respectivamente, para los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (Código convenio n.º 90100762012012) que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte dicha Comisión Ejecutiva en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 10 de noviembre de 2016, se reúnen en la sede de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO), calle Fernández de la Hoz, n.º 12, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.
En representación de la Comisión Ejecutiva Confederal:
• María Cardeñosa Peñas.
• Carlos Rodríguez Rodríguez.
• Rafael Lázaro Lázaro.
En representación del Comité de Empresa:
• Mario Enrique Sánchez Richter, CCOO.
• Miguel Sánchez Díaz, CCOO.
• Hortensia García Pardo, CCOO.
• Jaime González Gómez, CCOO.
A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:
1. La aplicación de una subida del 0,6% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 en los conceptos retributivos incluidos en los artículos: 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y Anexo I del convenio vigente.
2. Negociar los términos de la cláusula de revisión referenciada al IPC que se cita en el artículo 5, en enero de 2017.
3. Publicar los presentes acuerdos.
Dichos acuerdos se traducen en los siguiente importes, de los conceptos retributivos que se regulan en los artículos 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y anexo I:
La Cuantía por éstos conceptos se calculará en base al incremento porcentual acordado, que por niveles se refleja en los importes establecidos en las tablas salariales del anexo I.
La cuantía de este complemento queda fijada en 39,78 euros mensuales por cada trienio.
El importe por dicho concepto queda fijado en 2,13 euros día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,27 euros día si el domicilio está fuera de Madrid capital.
El Fondo anual para becas queda establecido en 6.236,19 euros.
El Fondo social anual se fija en 3.118,60 euros.
El Fondo para préstamos se fija en 40.922,07 euros.
Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «BOE», facultando expresamente para ello a don Jaime González Gómez.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión Paritaria, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.
Categoria (grupo) |
Nivel |
Salario euros mes 2016 |
---|---|---|
Técnico Superior - Técnico Informática 1.ª - Jefe de Área. |
1 |
3.482,47 |
2 |
3.219,97 |
|
3 |
2.932,00 |
|
4 |
2.646,65 |
|
5 |
2.495,70 |
|
Técnico Medio - Técnico Informática 2.ª |
5 |
2.495,70 |
6 |
2.368,06 |
|
Jefe Administrativo 1.ª - Jefe de Servicio - Técnico Informática - Personal de Apoyo Sindical. |
7 |
2.243,44 |
8 |
2.159,12 |
|
Jefe 2.ª Administrativo - Técnico Informática. |
9 |
2.034,49 |
10 |
1.950,16 |
|
Oficial 1.ª Administrativo - Técnico Informática 3.ª - Oficial 1.ª Oficios. |
11 |
1.825,54 |
12 |
1.741,24 |
|
Oficial 2.ª Administrativo - Oficial 2.ª Oficio - Recepcionista - Conserje. |
13 |
1.616,61 |
14 |
1.532,26 |
|
Oficial Oficios Varios. |
15 |
1.489,23 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista - Portero. |
15 |
1.489,23 |
Trienio. |
39,78 |
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 22 de mayo de 2017, se reúnen en la sede de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO), calle Fernández de la Hoz, n.º 12, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.
En representación de la Comisión Ejecutiva Confederal:
• María Cardeñosa Peñas.
• Carlos Rodríguez Rodríguez.
• Rafael Lázaro Lázaro.
En representación del Comité de Empresa:
• Mario Enrique Sánchez Richter, CCOO.
• Miguel Sánchez Díaz, CCOO.
• Hortensia García Pardo, CCOO.
• Jaime González Gómez, CCOO.
A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:
1. La aplicación de una subida del 1% con carácter retroactivo desde el 01/01/2017 en los conceptos incluidos en los artículos: 5, 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I del convenio vigente.
2. La siguiente Cláusula de Garantía Salarial para el año 2017: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2017 un incremento superior al incremento salarial inicialmente pactado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate dicha circunstancia, por la diferencia que exista entre el IPC real y el incremento pactado inicialmente. Los atrasos correspondientes, se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 en el primer trimestre de 2018 y, consolidándose esta cuantía en el salario mensual, sirviendo como base de cálculo para el año siguiente. La mencionada Revisión Salarial se aplicará a los conceptos incluidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I del convenio vigente.
3. Publicar los presentes acuerdos.
Dichos acuerdos se traducen en los siguientes importes, de los conceptos retributivos que se regulan en los artículos 6, 7, 8, 12, 23, 26 y Anexo I:
La Cuantía por éstos conceptos se calculará en base al incremento porcentual acordado, por niveles que se refleja en los importes establecidos en las tablas salariales del Anexo I.
La cuantía de este complemento queda fijada en 40,18 euros euros mensuales por cada trienio.
El importe por dicho concepto queda fijado en 2,15 euros euros día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,30€ euros día si el domicilio está fuera de Madrid capital.
Los importes por los diferentes conceptos afectados, son los siguientes: Complemento por nocturnidad, 4,55 euros/hora.
La retribución por el valor de un día se compensara por un cantidad fija de 80 euros.
El Fondo Anual para becas queda establecido en 6.298,56 euros.
El Fondo Social anual se fija en 3.149,79 euros.
Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda autorizar expresamente a Jaime González Gómez, con NIF: 11811607A a remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «BOE».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión Paritaria, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.
Categoría |
Nivel |
2017 (1%) – Euros |
---|---|---|
Técnico Superior - Técnico Informática 1.ª - Jefe de Área. |
1 |
3.517,29 |
2 |
3.252,17 |
|
3 |
2.961,32 |
|
4 |
2.673,12 |
|
5 |
2.520,66 |
|
Técnico Medio - Técnico Informática 2.ª |
5 |
2.520,66 |
6 |
2.391,74 |
|
Jefe Administrativo 1.ª - Jefe de Servicio - Técnico Informática - Personal de Apoyo Sindical. |
7 |
2.265,87 |
8 |
2.180,71 |
|
Jefe 2.ª Administrativo - Técnico Informática. |
9 |
2.054,83 |
10 |
1.969,66 |
|
Oficial 1.ª Administrativo - Técnico Informática 3.ª - Oficial 1.ª Oficios. |
11 |
1.843,79 |
12 |
1.758,65 |
|
Oficial 2.ª Administrativo - Oficial 2.ª Oficio - Recepcionista - Conserje. |
13 |
1.632,78 |
14 |
1.547,58 |
|
Oficial Oficios Varios. |
15 |
1.504,12 |
Auxiliar Administrativo - Telefonista - Portero. |
15 |
1.504,12 |
Otros conceptos retributivos
Euros |
||
---|---|---|
Artículo 7. |
Trienio |
40,18 |
Artículo 8. |
Plus transporte residentes en Madrid |
2,15 |
Artículo 8. |
Plus transporte residentes fuera de Madrid |
2,30 |
Artículo 12. |
Hora nocturnidad artículo 12 |
4,55 |
Artículo 12. |
Precio día |
80,00 |
Artículo 23. |
Fondo anual para becas |
6.298,56 |
Artículo 26. |
Fondo social |
3.149,79 |
Por la Comisión Ejecutiva Confederal: |
Por el Comité de Empresa: |
María Cardeñosa Peñas. Carlos Rodríguez Rodríguez. Rafael Lázaro Lázaro. |
Mario Enrique Sánchez Richter. Miguel Sánchez Díaz. Hortensia García Pardo. Jaime González Gómez. |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid