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Documento BOE-A-2017-6734

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2557-2017, contra el artículo 3 por el que se da nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa), y a los artículos 621-56 y 621-57 (contrato de permuta) del libro sexto del Código civil de Cataluña; artículo 4, por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código civil de Cataluña; contra el artículo 9, en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto del Código civil de Cataluña, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2017, páginas 48892 a 48892 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-6734

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3 por el que se da nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa), y a los artículos 621-56 y 621-57 (contrato de permuta) del libro sexto del Código civil de Cataluña; artículo 4, por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código civil de Cataluña; contra el artículo 9, en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto del Código civil de Cataluña, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –22 de mayo de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 6 de junio de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 06/06/2017
  • Fecha de publicación: 14/06/2017
  • Suspende, desde el 14 de junio de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 22 de mayo de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo, y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, por Sentencia 132/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-18271).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 4 y lo indicado de los arts. 3 y 9, por Auto de 3 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11780).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con el art. 4 y lo indicado de los arts. 3 y 9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2466).
Materias
  • Cataluña
  • Código Civil
  • Contratos
  • Derecho Foral
  • Recursos de inconstitucionalidad

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