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Visto el texto de la revisión de las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas (código de convenio nº 99100185012016), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2017, de una parte por la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
FAPAE:
Doña Mabel Klimt.
Doña Adriana Piquet.
Don José Miguel Nieto Martínez.
CCOO: Don Javier Agudo García.
UGT:
Don Juan José Martínez Tendero
Don José María García
CONARTE: Doña Sara Mora.
Unión de Actores y Actrices:
Don Iñaki Guevara.
Don Ignacio Martín Pina.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 6 de abril de 2017, se reúnen las personas reseñadas más arriba.
En la referida reunión se establece como único punto del orden del día la revisión de las tablas salariales para el año 2017 y 2018, al amparo del anexo I sobre Salarios del vigente Convenio Colectivo.
Las partes acuerdan una subida salarial para los años 2017 y 2018 según la tabla abajo indicada, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el «BOE».
Cantidades reflejadas en euros
Concepto |
2017 |
2018 |
---|---|---|
Salario día |
43 |
45,5 |
Complemento jornada especial |
8 |
8,25 |
Hora extraordinaria |
12,5 |
13 |
Manutención |
12,5 |
13 |
Se acuerda facultar a UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas a sus efectos.
Sin nada más que añadir, se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos, por lo que no teniendo más que tratar se levanta la sesión.
Por la parte empresarial, Por la parte sindical,
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid