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De conformidad con lo previsto en el artículo 99.2, párrafo 2.º, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y en el apartado c) del artículo 26.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990, y previa autorización del Presidente del Tribunal, esta Secretaría General acuerda delegar en el Secretario general adjunto:
La jefatura superior del personal no Letrado y asimilado al servicio del Tribunal Constitucional, a excepción de lo relativo al régimen disciplinario.
La competencia para proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a) del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Las competencias asignadas a la Secretaría General en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2006 («BOE» del día 1 de enero de 2007), por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal, modificado por Acuerdos del Pleno del Tribunal de 26 de marzo de 2009 («BOE» de 8 de abril) y 28 de abril de 2010 («BOE» de 30 de abril).
Las competencias que corresponden a la Secretaría General del Tribunal Constitucional para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las siguientes competencias, en materia económico-financiera:
1. La administración de los créditos para gastos del presupuesto del Tribunal.
2. La autorización del gasto.
3. La ordenación de los pagos.
4. La liquidación del presupuesto del Tribunal.
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2017.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.
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