Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3822

Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 26506 a 26765 (260 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-3822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2017/02/08/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 se confirma que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Nuestra Comunidad, durante el periodo de contracción económica, ha apostado con firmeza por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.

En esta tarea Galicia ha contado con el activo más valioso. Gracias al trabajo y empuje de todos los gallegos ha sido posible el cambio de tendencia, se ha reconducido la situación de crisis y se han puesto las bases para volver a la senda del crecimiento. Este cambio ya se ha notado en los presupuestos de 2016, en los que no ha sido necesaria la exigencia de nuevos esfuerzos, sino que se ha trazado una clara línea de retornos al conjunto de la población, a través de la cual se ha reducido la carga impositiva, se han eliminado obstáculos para la liberalización de la actividad económica y se han establecido unas bases sólidas para la transparencia en la acción de gobierno y en las actuaciones a desarrollar por el conjunto del sector público.

Los presupuestos de 2017 tienden a continuar en esta línea, pretenden subir un peldaño más y ampliar los retornos antes mencionados. Se persigue, tal y como se indicaba el año anterior, generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de una situación económica favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, y que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo ello dirigido a la estimulación y fomento del empleo, el cual continúa siendo objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra Comunidad.

El marco económico en el que van a desarrollarse los presupuestos de 2017 presenta las siguientes particularidades:

– En lo que respecta al panorama internacional –a pesar de la existencia de focos de incertidumbre política, como el resultado del referéndum británico o la línea que, con su nueva presidencia, pueda adoptar EE. UU., y sin olvidar las tensiones geopolíticas actualmente vigentes–, existe consenso en las predicciones de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea de que el crecimiento de la economía mundial experimentará una ligera mejoría en el 2017 respecto al crecimiento que se ha estimado para el 2016, más moderado que el año anterior a consecuencia del débil crecimiento de las economías avanzadas no compensado con el fortalecimiento de las emergentes.

– En lo que atañe a la zona euro, ha de advertirse que las previsiones de la Comisión Europea para 2017 muestran un mayor crecimiento que en 2016 para las principales economías, a excepción de Alemania y España.

– En cuanto a la economía española, conforme a las previsiones del Gobierno, FMI, OCDE y Comisión Europea, cabe destacar que el crecimiento esperado para el 2017 es menor que el de 2016 debido a una moderación de la demanda nacional, primordialmente en el consumo privado, y un cambio de tendencia en la demanda externa.

– Para la economía gallega, los datos más recientes apuntan a una consolidación de la recuperación económica en línea con España. en consecuencia, el escenario macroeconómico para Galicia en el próximo año se basará en:

– Un crecimiento sostenido de la demanda interna, aunque ligeramente inferior al de 2016.

– Continuidad en el dinamismo de la formación bruta de capital, que superará a la de 2016.

– Minoración del fuerte impulso de las exportaciones durante el último año a consecuencia de la desaceleración prevista para España y algunos de los países de nuestro entorno.

– Por último, continuará la buena tendencia de la ocupación y la tasa de paro continuará cayendo, de forma que disminuya en 2017 casi dos puntos, hasta el 15,6 por ciento.

En consecuencia, conforme a este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra unas previsiones de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo contemplado para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra Comunidad y el conjunto nacional.

En 2017 el marco presupuestario se enfrenta a una situación de incertidumbre, dado que todavía carecemos de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, cabe destacar que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017 estos estados de ingresos obedecen a la consideración de acuerdos de clara viabilidad y se basan en hipótesis realizadas con la máxima prudencia.

En primer lugar, el 29 de abril España presentó su Programa nacional de reformas de 2016 y el 30 del mismo mes su Programa de estabilidad de 2016, en el cual se establecían los objetivos de déficit global. Este programa contenía la previsión de corregir el déficit excesivo un año más tarde de lo recomendado por el Consejo al no haberse cumplido el esfuerzo fiscal y los objetivos principales de 2014 y 2015. en consonancia con esta previsión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de los objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, la cual se concretaba en un límite del 0,5 por ciento del producto interior bruto (PIB) para el año 2017, que es el límite que se contempló en el presupuesto de la Comunidad para este año.

En segundo lugar, las previsiones de los ingresos derivados del sistema de financiación se realizaron sobre la base de la información disponible, más completa en el caso de la liquidación del año 2015, que se recibirá en 2017, puesto que los datos globales de recaudación de las distintas figuras tributarias ya son conocidos y muy prudentes en el caso de las entregas a cuenta correspondientes a 2017, realizadas sobre la base del comportamiento recaudatorio observado en 2016, positivo en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), ligeramente a la baja para los impuestos especiales a consecuencia de las liquidaciones negativas comunicadas en los dos últimos años y manteniendo, finalmente, estabilizados los fondos de nivelación del sistema en las cifras de 2016.

Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, las previsiones se estabilizan como consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, y ha compensado los impactos que en 2017 representan las bonificaciones fiscales adoptadas en sucesiones y en operaciones de transmisión en el medio rural.

Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social, así como también consolidan retornos en beneficio de todos los ciudadanos gallegos, entre los que se reitera, mediante la recuperación de la cuantía del complemento específico, un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.

La Comunidad Autónoma de Galicia ha desarrollado en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte descenso de los ingresos. Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para proseguir garantizándola. la política educativa continuará fundándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.

Estos presupuestos se enmarcan, por tanto, en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Ha de reiterarse que Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que haya permitido alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 en 9.063 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en más de doscientos cincuenta millones de euros.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo el título «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. en lo referente a la tasa de reposición de efectivos se procederá con sujeción a los límites y requisitos de la normativa básica que se establezca al respecto. en el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.

En el capítulo II, bajo la denominación «De los regímenes retributivos», se establece para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por lo que los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia recuperan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre.

En cumplimento de lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, se incorporó un fondo de recuperación retributiva cuya finalidad era recuperar los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico por un importe global de 106 millones de euros (92,6 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 2,5 millones de euros para las entidades instrumentales del sector público autonómico, 6,8 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 4,1 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada). en los presupuestos del año 2017 este fondo se incrementa en 44,5 millones de euros, hasta 150,5 millones de euros (121,3 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 4,2 millones de euros en las entidades instrumentales del sector público autonómico, 13,3 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 11,7 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada), lo que permite hacer efectiva en este ejercicio la recuperación de los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2017 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. en el año 2017 se establece la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. la tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2017 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,5 por ciento del PIB regional, de tal forma que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.

En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2017 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. en él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2017.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.

El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2017. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios, en el supuesto de los de menos de 15.000 habitantes.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2016.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad se aplicará el mismo incremento.

En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2017.

Finalmente, para el supuesto de que cambiasen las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica, se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.

En la última disposición adicional se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra parte, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2016.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.801.147.972 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Capítulo IX

Pasivos financieros

Total

Administración general

4.673.193.771

94.407.569

1.590.182.345

6.357.783.685

Organismos autónomos

3.711.558.816

14.148.867

3.725.707.683

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

1.864.004

1.864.004

Agencias públicas autonómicas

658.696.252

39.100.000

17.996.348

715.792.600

Total

9.045.312.843

147.656.436

1.608.178.693

10.801.147.972

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.212.436.513 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:

Origen

Destino

Organismos autónomos

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas

Total

Administración general

3.528.407.707

1.863.804

662.640.655

4.192.912.166

Organismos autónomos

19.524.347

19.524.347

Total

3.528.407.707

1.863.804

682.165.002

4.212.436.513

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Funciones

Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

36.266.477

12 Administración general

68.514.469

13 Justicia

134.575.697

14 Administración local

13.265.541

15 Normalización lingüística

6.819.086

16 Procesos electorales y órganos de representación política

5.945.410

21 Protección civil y seguridad

25.542.931

31 Acción social y promoción social

669.331.566

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

241.928.886

33 Cooperación exterior y al desarrollo

4.512.744

41 Sanidad

3.611.491.880

42 Educación

2.209.446.233

43 Cultura

64.057.183

44 Deportes

19.218.550

45 Vivienda

57.645.629

46 Otros servicios comunitarios y sociales

102.058.799

51 Infraestructuras

284.528.381

52 Ordenación del territorio

16.937.304

53 Promoción de suelo para actividades económicas

31.425.275

54 Actuaciones medioambientales

121.355.685

55 Actuaciones y valorización del medio rural

137.650.091

56 Investigación, desarrollo e innovación

135.367.537

57 Sociedad de la información y del conocimiento

99.273.066

58 Información estadística básica

4.356.185

61 Actuaciones económicas generales

30.913.286

62 Actividades financieras

49.578.895

71 Dinamización económica del medio rural

339.638.613

72 Pesca

93.513.722

73 Industria, energía y minería

57.194.809

74 Desarrollo empresarial

118.925.360

75 Comercio

16.534.860

76 Turismo

46.419.704

81 Transferencias a entidades locales

124.649.932

91 Deuda pública

1.822.264.186

Total

10.801.147.972

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Parlamento.

9.386.030

6.004.590

2.633.886

566.982

1.800

113.200

18.706.488

Consejo de Cuentas.

5.407.177

1.027.031

11.705

455.080

36.061

6.937.054

Consejo de la Cultura Gallega.

1.328.450

900.100

30.800

213.200

2.472.550

Presidencia de la Xunta de Galicia.

9.229.312

7.779.711

54.533.233

4.528.267

105.536.968

93.833.308

526.104

275.966.903

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

122.358.299

34.769.320

37.036

52.627.541

36.307.378

15.637.638

50.000

261.787.212

Consejería de Hacienda.

18.339.750

894.486

3.000

23.212.386

2.206.506

9.289.606

53.945.734

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

27.574.960

3.635.950

4.347.772

31.006.960

45.409.966

111.975.608

Consejería de Infraestructuras y Vivienda.

8.057.982

1.028.249

42.890.950

4.366.485

285.314.778

341.658.444

Consejería de Economía, Empleo e Industria.

48.985.287

26.742.086

203.629.083

10.339.935

173.496.700

463.193.091

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

1.343.023.436

216.578.288

59.842

616.813.210

49.352.745

87.620.345

375.000

1.592.055

2.315.414.921

Consejería de Sanidad.

44.788.324

1.934.600

3.220.736.576

19.772.897

124.923.260

3.412.155.657

Consejería de Política Social.

123.358.730

187.031.430

314.051.695

6.448.791

12.629.081

643.519.727

Consejería del Medio Rural.

128.186.325

6.793.124

13.024.581

99.753.479

270.802.120

518.559.629

Consejería del Mar.

29.304.684

2.606.426

3.369.661

34.851.653

72.158.304

142.290.728

Consejo Consultivo de Galicia.

1.699.626

294.927

101.000

2.095.553

Transferencias a corporaciones locales.

119.764.132

119.764.132

Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

234.200.000

1.588.064.186

1.822.264.186

Gastos de diversas consejerías.

3.183.496

16.952.827

8.831.210

4.500.000

4.520.701

37.988.234

Administración general.

1.924.211.868

514.973.145

234.299.878

4.680.508.421

4.500.000

304.792.059

1.202.820.566

94.407.569

1.590.182.345

10.550.695.851

Escuela Gallega de Administración Pública.

1.043.933

1.578.487

502.710

134.569

3.259.699

Academia Gallega de Seguridad Pública.

704.254

1.898.906

28.038

2.631.198

Instituto Gallego de Estadística.

2.760.924

326.433

1.046.397

4.133.754

Instituto Gallego de la Competencia.

Instituto de Estudios del Territorio.

1.996.324

78.847

37.975

508.019

2.621.165

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

8.434.917

4.448.450

150.000

6.664.600

35.466.388

20.407.682

13.498.867

89.070.904

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4.620.067

723.191

188.000

581.741

12.000

6.124.999

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

5.053.110

595.972

333.000

5.982.082

Servicio Gallego de Salud.

1.567.565.743

1.023.373.845

787.964.172

31.669.231

123.429.369

3.195.000

650.000

3.537.847.360

Fondo Gallego de Garantía Agraria.

4.169.941

518.378

9.580

1.622.398

87.240.572

93.560.869

Organismos autónomos.

1.596.349.213

1.033.542.509

150.000

795.367.037

31.669.231

163.149.919

110.855.254

14.148.867

3.745.232.030

Consejo Económico y Social de Galicia.

553.948

265.345

819.293

Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

633.653

370.189

34.200

6.669

1.044.711

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

1.187.601

635.534

34.200

6.669

1.864.004

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

11.525.849

9.114.757

782.775

62.384.026

5.469.676

9.995.983

99.273.066

Agencia de Turismo de Galicia.

10.527.907

5.200.500

4.567.014

18.993.795

7.130.488

46.419.704

Agencia Gallega de Emergencias.

457.638

152.633

6.803.880

7.414.151

Agencia Tributaria de Galicia.

11.891.445

2.110.272

290.000

14.291.717

Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

5.045.317

1.040.082

7.923.209

14.008.608

Agencia Gallega de Infraestructuras.

12.217.524

807.807

177.890

7.432.000

208.371.041

21.587.066

250.593.328

Agencia Gallega de Innovación.

4.457.178

516.401

4.073.175

9.475.000

38.153.050

5.500.000

1.000.000

63.174.804

Instituto Gallego de Promoción Económica.

5.696.595

2.135.301

118.761

3.771.937

17.605.674

27.996.727

33.600.000

7.000.365

97.925.360

Instituto Energético de Galicia.

1.452.032

371.695

187.500

234.378

27.252.463

29.498.068

Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2.356.725

650.000

1.000

993.644

1.530.719

5.000.000

10.532.088

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

1.483.262

647.268

8.000

1.349.879

3.488.409

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

9.424.246

14.661.903

82.000

24.168.149

Agencia Gallega de Servicios Sociales.

10.440.423

2.000.000

675.000

13.115.423

Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3.197.205

634.591

147.500

32.267.637

36.246.933

Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

922.913

640.442

447

1.223.180

2.786.982

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

1.986.751

342.333

526.726

2.855.810

Agencias públicas autonómicas.

93.083.010

41.025.985

298.098

21.816.045

337.616.007

164.857.107

39.100.000

17.996.348

715.792.600

Total presupuesto bruto.

3.614.831.692

1.590.177.173

234.747.976

5.497.725.703

36.169.231

805.564.654

1.478.532.927

147.656.436

1.608.178.693

15.013.584.485

Total transferencias internas.

19.524.347

3.380.457.727

812.454.439

4.212.436.513

Total presupuesto consolidado.

3.614.831.692

1.570.652.826

234.747.976

2.117.267.976

36.169.231

805.564.654

666.078.488

147.656.436

1.608.178.693

10.801.147.972

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.801.147.972 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII

Ingresos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Capítulo IX

Pasivos financieros

Total

Administración general y órganos estatutarios

8.507.851.718

22.179.632

2.020.664.501

10.550.695.851

Organismos autónomos

216.169.323

655.000

216.824.323

Entidades públicas instrumentales

200

200

Agencias públicas autonómicas

16.625.464

7.002.134

10.000.000

33.627.598

Total

8.740.646.705

29.836.766

2.030.664.501

10.801.147.972

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.728.947.594 euros, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 144.299.000 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 24.755.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 138.834.594 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 94.514.000 euros.

– Impuesto sobre el valor añadido: 1.233.930.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos: 89.335.000 euros.

– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 3.280.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 178.087.843 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimado.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. en el supuesto de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiera a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. a tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

i) Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 30, «Tasas administrativas»;

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»;

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente;

– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»;

– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2017, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 35 de la presente ley.

l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

m) Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.

n) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

o) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

p) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

q) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

r) Autorizar transferencias de créditos entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente»;

120.21, «Sustituciones de personal docente»;

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;

120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;

121.07, «Sexenios»;

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;

131, «Personal laboral temporal»;

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;

132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;

133, «Personal laboral temporal indefinido»;

136, «Personal investigador en formación»;

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;

226.02, «Publicidad y propaganda»;

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»;

227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales»;

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. la misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de detalle económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento de pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con bajas en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a la que se refiere el artículo 51 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la Administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

m) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.

n) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

ñ) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

o) El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijos menores de tres años a cargo.

p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1 g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 14 de la presente ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 11, «Sanidad», y función 31 de la sección 12, «Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas. la superación de este límite con cargo al mismo u otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

La limitación de no incrementar el concepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.

c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y o) del artículo 7 de la presente ley.

d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, también tendrán la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.

Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no serán de aplicación a:

– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.

– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 9. Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2017, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural-Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo precisarán de autorización de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. En el año 2017 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. No obstante lo anterior y lo establecido en la disposición adicional décimo cuarta de la presente ley, se recuperarán los conceptos retributivos aminorados a consecuencia del ajuste retributivo contemplado en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. en todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2017.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del párrafo decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2017 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en la normativa básica que se establezca al respecto podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en los citados preceptos o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público, de acuerdo con la tasa de reposición, incluirá aquellos puestos a los que se adscriban los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. con este fin se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.

Tres. Durante el año 2017 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito a que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, se aprobará por el Consejo de la Xunta, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Cinco. Durante el año 2017 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que requerirá la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, según lo establecido en los artículos siguientes. a estos efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2017, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal estatutario temporal o personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario interino realizado basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2017, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado a) del artículo 8.Tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2017, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de la gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad.

k) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

Cuatro. Durante el año 2017, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2 c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

c) El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cinco. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. en consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 14. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2017, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. en los contratos se hará constar la obra o el servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. la intervención delegada del departamento, u órgano equivalente, certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2017, y en el ámbito a que se refiere el apartado Uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y autorización conjunta de las direcciones generales de Función Pública y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos se podrán realizar las transferencias de crédito correspondientes.

Artículo 15. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2017, en el ámbito a que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2017 en los siguientes ámbitos:

a) Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

b) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2017, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. en los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 16. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.

Durante el año 2017 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 17. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2017 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

– Presidente de la Xunta: 72.679,92 euros.

– Vicepresidente y consejeros: 63.432,72 euros.

– Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 55.610,54 euros.

Dos. En el año 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Consejero mayor: 67.503,96 euros.

– Consejeros: 63.432,72 euros.

Tres. En el año 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidente: 67.503,96 euros.

– Consejeros: 63.432,72 euros.

Cuatro. En el año 2017 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 18. Complemento personal.

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 19. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2017 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 55.610,54 euros.

– Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 47.238,81 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 20. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2017 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Real Decreto Ley 5/2015

Sueldo

Trienios

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre)

6.647,52

163,32

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1989. El importe de cada una de estas pagas será el importe del sueldo y trienios establecido a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/Subgrupo

Real Decreto Ley 5/2015

Sueldo

Trienios

A1

691,21

26,58

A2

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

628,53

22,96

C2

599,73

17,91

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre)

553,96

13,61

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

11

2.880,00

10

2.608,20

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, y que se adecuará a lo previsto en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2017, de 40.000 euros en total. en caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2 d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2017 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que se autorice por la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en el apartado Dos del mismo, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2017.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2017 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que corresponda devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2016.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos de ese mismo artículo 11.

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1 a) de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 20.Uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá de la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 27 de la presente ley.

Artículo 23. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 24. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2017 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley y, en su caso, de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 26. Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia, procediéndose a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2017 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. en tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2016.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. en ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2016.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado Uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vinieran reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán ser autorizados gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2017 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 28. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere el presente artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo y/o escala.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y del nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 29. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 30. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1.2 del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determine por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 31. Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 32. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.

Uno. En conformidad con lo establecido en los artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2017 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes:

Masa salarial

Cargas sociales

Total

A Coruña

78.400

11.900

90.300

Santiago de Compostela

128.362

16.028

144.390

Vigo

79.508

12.334

91.842

Total

286.270

40.262

326.532

Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la consideración de las cantidades equivalentes a lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 33. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 34. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica que se establezca al respecto con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 32 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la celebración de estos contratos.

TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 35. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2017 en una cuantía máxima equivalente al 0,5 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1 b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. la formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando al objeto de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por fin la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 36. Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15 por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 37. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Para que las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2017 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) Desglose de la situación de endeudamiento, desagregando cada operación financiera.

b) Desglose de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 38. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 39. Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2017 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2017 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, sea en consideración al importe de la operación individual o al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro.

a) El Consejo de la Xunta, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados, tras el informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1.ª) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afectaría grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permita considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la Administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.

2.ª) El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

3.ª) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitación o aminoración del importe adeudado, además de aplazamiento de pago. la novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 40. Intervención limitada.

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1 a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 41. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 42. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 43. Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversiones que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 44. Autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes.

Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 45. Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollen.

Artículo 46. Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 47. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4 c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta cuando su cuantía sobrepasase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 48. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los casos siguientes:

a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 49. Pago de ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 50. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 51. Expedientes de dotación artística.

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80 por ciento de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 5/2016, de 16 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 5/2016 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Seis del artículo 8 de la presente ley.

Artículo 52. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, que no experimentará incremento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de recoger las cuantías equivalentes a lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, es el fijado en el anexo IV de la misma.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo. la Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2017.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. la distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La Administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director y jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas jefaturas de departamento, aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. en el año 2017 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2017.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o del tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.

TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 53. Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 328.283.683 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 54. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,4294806 por ciento para el ejercicio de 2017.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2017 se repartirá fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

– Un 2,3823240 por ciento corresponde al fondo base.

– Un 0,0471566 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 115.209.033 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 2.236.227 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1 por ciento, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. la cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, se incluye, entre los criterios de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo, la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros municipios.

En el ejercicio 2017 este nuevo criterio determinará el reparto del fondo adicional en las condiciones que se establecieran por la consejería en materia de Administración local. El importe del fondo no destinado a municipios resultantes de una fusión o incorporación se repartirá entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, 55 por ciento; mayores de 65 años, 10 por ciento; superficie, 15 por ciento; núcleos de población, 20 por ciento. los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los puntos anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2017.

Las cantidades asignadas a cada municipio en la repartición del fondo adicional, de acuerdo con los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5 por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) – (PM/PG)

Siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal;

RM: recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

RG: recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2017 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno, Tres y Cuatro será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2017.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2015 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio. la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando en cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2017. del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2017 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 55. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en artículo 2 de la presente ley, ascienden a 208.519.551 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 56. Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 57. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 56. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, aportándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 58. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo.

2. Las restantes deudas previstas en el artículo 56.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinguiera la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 56, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– el cumplimiento regular de las obligaciones de personal;

– la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;

– la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno de este artículo inferior al 50 por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación;

– informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado;

– plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. en todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado Uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 59. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto, los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para realizar obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Medioambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D y 551B del estado de gastos.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento la información referida a las actuaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado o) del artículo 5 de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2017.

Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2017.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2017 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

– La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2017 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2017, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2017 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en la condiciones que establezca el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional novena. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2 por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobase algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (médicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se le dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional undécima. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional,

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza esta actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. en caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional duodécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2017 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimotercera. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Desde el 1 de enero de 2017 y a lo largo de todo el ejercicio económico 2017, toda vez que la previsión legal recogida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, resulta prorrogada como parte integrante de dicha ley, a su vez prorrogada, no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas de la variación de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales derivadas de la aplicación a los citados contratos y convenios del índice de precios al consumo del ejercicio 2017, así como las cuantías globales pendientes de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, serán abonadas de manera proporcional a lo largo de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, con arreglo exclusivamente a la fórmula y porcentajes que se dispongan en las correspondientes leyes de presupuestos gallegas, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2018 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones.

Para la determinación de estas cuantías globales se empleará la siguiente fórmula:

Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5

Donde Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.

N1 será el resultado de aplicarles la variación de +2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.

N2 será el resultado de aplicarles la variación de +0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.

N3 será o resultado de aplicarles la variación de –1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.

N4 será el resultado de aplicarles la variación de –0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.

N5 será el resultado de aplicarles la variación del porcentaje a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.

Las empresas prestadoras de los servicios de transporte escolar en la comunidad autónoma de Galicia disconformes con la previsión establecida en esta disposición podrán renunciar a la prórroga prevista en el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, siempre que formalicen su renuncia expresa ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, seguirán prestando los servicios contratados hasta la fecha de finalización indicada para el curso escolar 2016-2017, después de la cual se procederá a una adjudicación de los mismos mediante procedimiento abierto.

Disposición adicional decimocuarta. Adaptación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en la normativa básica estatal.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración general del Estado se aplicarán en su porcentaje máximo a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Disposición adicional decimoquinta. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2017 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Disposición adicional decimosexta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

Las familias que en el año 2017 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros a razón de 100 euros por mes durante el primer año de vida del hijo o hija en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. en caso de adopción, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se constituya la adopción y hasta que el niño o niña cumpla un año.

Disposición adicional decimoséptima. Remisión y control de información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas» de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010) están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que le sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública» según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. la Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, quienes deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. la contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta haber transcurrido dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hubieran realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores privados.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. para el año 2017, la dotación será de 36.169.231 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2017.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», excepto el artículo 11 y el capítulo II, el capítulo IV del título II y el artículo 52, que tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2017.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 28, de 9 de febrero de 2017, corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 58, de 23 de marzo de 2017)

ANEXO I
Artículo 3.Uno.

(Miles de euros)

Entidades públicas empresariales

Explotación

Capital

Puertos de Galicia

13.299

6.856

Aguas de Galicia

35.799

64.796

Total

49.098

71.651

Artículo 3.Dos.

(Miles de euros)

Consorcios autonómicos

Explotación

Capital

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

3.397

2.070

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

64.837

4.536

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

1.188

22

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia

5.032

5

Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Medioambiental de Galicia

273

12

Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela

415

Consorcio Casco Viejo de Vigo

455

1.980

Total

75.598

8.625

Artículo 3.Tres.

(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Explotación

Capital

Redes de Telecomunicación Gallegas, S. A.

8.270

500

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A.

5.559

4.283

Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S. A.

728

Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades Capital Riesgo, S. A.

1.900

135

Galicia Calidad, S. A.

818

15

Parque Tecnológico de Galicia, S. A.

1.367

40

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S. A.

4.881

Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S. A.

14.892

41

Genética Fontao, S. A.

3.761

369

Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitario, S. A.

14.261

3.401

Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S. A.

93.633

2.090

Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S. A.

12.352

Corporación Radio y Televisión de Galicia, S. A.

97.867

4.408

Total

260.290

15.280

Artículo 3.Cuatro.

(Miles de euros)

Fundaciones del sector público autonómico

Explotación

Capital

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología

1.273

77

Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia

7.459

3.692

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061

53.368

Instituto Gallego de Medicina Genómica

3.950

177

Fundación Galicia Europa

731

10

Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas

1.005

5

Fundación Semana Verde de Galicia

1.843

Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño

689

3

Fundación Centro de Supercomputación de Galicia

2.125

487

Fundación Exposiciones y Congresos de a Estrada

197

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo

503

Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense

1.271

41

Instituto Ferial de a Coruña

390

Fundación Centro Tecnológico de la Carne

3.296

180

Fundación Rof Codina

1.654

745

Fundación Deporte Gallego

3.259

20

Fundación Centro Tecnológico del Mar

4.133

Fundación Gallega Formación para el Trabajo

390

39

Fundación Camilo José Cela

280

Fundación Agencia Energética Provincial de a Coruña

184

3

Total

88.000

5.479

ANEXO II
Artículo 3.Cinco.

(Miles de euros)

Entidades públicas empresariales

Subvenciones

de explotación

Subvenciones

de capital

Puertos de Galicia

414

3.741

Aguas de Galicia

0

38.897

Total

414

42.638

(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Subvenciones de explotación

Subvenciones

de capital

Corporación Radio y Televisión de Galicia, S. A.

0

20.337

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A.

352

320

Galicia Calidad, S. A.

628

557

Parque Tecnológico de Galicia, S. A.

3.056

0

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S. A.

160

50

Genética Fontao, S. A.

14.546

0

Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S. A.

105

0

Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S. A.

0

250

Total

18.846

21.514

ANEXO III
Artículo 5 e).

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones

Tasas

Precios

Total

Presidencia de la Xunta de Galicia

34.620

34.620

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

2.458.903

2.458.903

Consejería de Hacienda (Selección personal)

40.000

40.000

Consejería de Hacienda (Otras)

13.090

13.090

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

3.788.328

205.800

3.994.128

Consejería de Infraestructuras y Vivienda

1.251.669

1.251.669

Consejería de Economía, Empleo e Industria

2.541.846

1.654.295

4.196.141

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección personal)

379.100

379.100

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Otros)

1.860.703

7.983.472

9.844.175

Consejería de Sanidad

2.062.601

2.062.601

Consejería de Política Social

55.148

16.351.492

16.406.640

Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales)

1.000.000

1.000.000

Consejería del Medio Rural (Otros)

1.817.723

306.042

2.123.765

Consejería del Mar

889.363

199.425

1.088.788

Total

17.193.094

27.700.526

44.893.620

ANEXO IV
Artículo 52.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente forma:

Educación infantil:

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.553,17

Gastos variables

4.079,91

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

5.455,03

Otros gastos

6.131,16

Importe total anual

47.219,27

Educación primaria:

Centros de hasta seis unidades de primaria

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

40.902,26

Gastos variables

5.288,77

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

7.071,34

Otros gastos

6.131,16

Importe total anual

59.393,53

Centros de más de seis unidades de primaria

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

39.733,63

Gastos variables

5.137,66

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

6.869,31

Otros gastos

6.131,16

Importe total anual

57.871,76

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

32.721,82

Gastos variables

4.231,02

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

5.657,04

Otros gastos

6.536,62

Importe total anual

49.146,50

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos

20.211,57

Autistas o problemas graves de personalidad

23.341,02

Auditivos

18.806,07

Plurideficientes

23.341,02

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

(Ratio profesor/unidad: 2:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

58.431,79

Gastos variables

4.956,65

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

10.101,88

Otros gastos

9.199,53

Importe total anual

82.689,85

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos

32.270,56

Autistas o problemas graves de personalidad

35.884,46

Auditivos

25.003,28

Plurideficientes

35.884,46

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo curso:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

53.521,21

Gastos variables

9.762,89

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

10.685,72

Otros gastos

7.955,53

Importe total anual

81.925,35

Centros de más de cuatro unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

52.148,87

Gastos variables

9.512,57

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

10.411,75

Otros gastos

7.955,53

Importe total anual

80.028,72

II. Tercer y cuarto curso:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,84:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

63.127,58

Gastos variables

11.515,20

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

9.519,60

Otros gastos

8.775,68

Importe total anual

92.938,06

Centros de más de cuatro unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,66:1)

Euros

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

56.952,06

Gastos variables

10.388,73

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

8.588,33

Otros gastos

8.775,68

Importe total anual

84.704,80

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Euros

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

50.908,15

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

50.908,15

Segundo curso

50.908,15

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

50.908,15

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

50.908,15

Segundo curso

50.908,15

II. Gastos variables:

Euros

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

6.530,81

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

6.530,81

Segundo curso

6.530,81

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

7.029,26

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

7.029,26

Segundo curso

7.029,26

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Euros

Ciclos formativos de grado medio

7.864,02

Ciclos formativos de grado superior

7.864,02

IV. Otros gastos:

Euros

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Animación turística.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Estética personal decorativa.

Higiene bucodental.

Química ambiental.

Primer curso

10.330,57

Segundo curso

2.404,39

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Cuidados auxiliares de enfermería.

Comercio.

Curtidos.

Documentación sanitaria.

Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

Laboratorio de imagen.

Laboratorio.

Buceo a media profundidad.

Molinería e industrias cerealistas.

Procesos de ennoblecimiento textil.

Secretariado.

Servicios al consumidor.

Gestión comercial y marketing.

Primer curso

12.549,81

Segundo curso

2.404,39

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Industrias de proceso de pasta y papel.

Operaciones de ennoblecimiento textil.

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

Plástico y caucho.

Transformación de madera y corcho.

Primer curso

14.926,53

Segundo curso

2.404,39

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Calzado y marroquinería.

Encuadernados y manipulados de papel y cartón.

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Fundición.

Impresión en artes gráficas.

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

Procesos textiles de tejeduría de punto.

Producción de hilatura y tejeduría de calada.

Producción de tejidos de punto.

Tratamientos superficiales y térmicos.

Primer curso

17.261,71

Segundo curso

2.404,39

Grupo 5. Ciclos formativos de:

Animación sociocultural.

Asesoría de imagen personal.

Integración social (Plan antiguo).

Radioterapia.

Realización y planes de obra.

Primer curso

10.330,57

Segundo curso

3.888,17

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Aceite de oliva y vinos.

Actividades comerciales.

Administración de aplicaciones multiplataforma.

Administración de sistemas informáticos en red.

Administración de sistemas informáticos.

Administración y finanzas.

Anatomía patológica y citodiagnóstico.

Anatomía patológica y citología.

Animación sociocultural y turística.

Aprovechamiento y conservación del medio natural.

Asesoría de imagen personal y corporativa.

Asistencia a la dirección.

Atención a personas en situación de dependencia.

Atención sociosanitaria.

Audiología protésica.

Agencias de viajes y gestión de eventos.

Calzado y complementos de moda.

Caracterización y maquillaje profesional.

Caracterización.

Comercio internacional.

Conducción de vehículos de transporte por carretera.

Construcción.

Coordinación de emergencias y protección civil.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Desarrollo de aplicaciones web.

Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Diseño y producción de calzado y complementos.

Diseño técnico en textil y piel.

Dietética.

Dirección de cocina.

Dirección de servicios de restauración.

Documentación y administración sanitarias.

Educación infantil.

Elaboración de productos alimenticios.

Electromedicina clínica.

Emergencias y protección civil.

Emergencias sanitarias.

Estética y belleza.

Estética integral y bienestar.

Estética.

Estilismo y dirección de peluquería.

Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

Farmacia y parafarmacia.

Ganadería y asistencia en sanidad animal.

Guía de información y asistencia turísticas.

Higiene bucodental.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Imagen para el diagnóstico.

Integración social.

Interpretación de la lengua de signos.

Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.

Laboratorio de diagnóstico clínico.

Laboratorios de análisis y de control de calidad.

Marketing y publicidad.

Mediación comunicativa.

Navegación y pesca del litoral.

Navegación, pesca y transporte marítimo.

Obras de albañilería.

Obras de hormigón.

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Operaciones de laboratorio.

Óptica de anteojería.

Organización y control de obras de construcción.

Ortoprotésica.

Ortoprótesis y productos de apoyo.

Paisajismo y medio rural.

Panadería, repostería y confitería.

Peluquería estética y capilar.

Peluquería.

Pesca y transporte marítimo.

Planta química.

Prevención de riesgos profesionales.

Producción de audiovisuales y espectáculos.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Promoción de igualdad de género.

Proyectos de edificación.

Proyectos de obra civil.

Química industrial.

Radiodiagnóstico y densitometría.

Salud medioambiental.

Servicios en restauración.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Transporte y logística.

Transporte marítimo y pesca de altura.

Vestuario a medida y de espectáculos.

Jardinería y florería.

Gestión administrativa.

Gestión de alojamientos turísticos.

Gestión de ventas y espacios comerciales.

Gestión del transporte.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

Gestión forestal y del medio natural.

Primer curso

9.308,92

Segundo curso

11.234,86

Grupo 7. Ciclos formativos de:

Acabados de construcción.

Automatización y robótica industrial.

Centrales eléctricas.

Cocina y gastronomía.

Confección y moda.

Desarrollo de productos electrónicos.

Educación y control medioambiental.

Energías renovables.

Equipos electrónicos de consumo.

Instalaciones de telecomunicaciones.

Instalaciones eléctricas y automáticas.

Mantenimiento de aviónica.

Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

Mantenimiento electrónico.

Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

Patronaje y moda.

Producción agroecológica.

Producción agropecuaria.

Prótesis dentales.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Sistemas electrotécnicos y automatizados.

Sistemas microinformáticos y redes.

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Primer curso

11.453,62

Segundo curso

13.066,79

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Acondicionamiento físico.

Actividades ecuestres.

Animación de actividades físicas y deportivas.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

Artista fallero y construcción de escenografías.

Automoción.

Carpintería y mueble.

Carrocería.

Conformado por moldeo de metales y polímeros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

Diseño y amueblamiento.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

Diseño y producción editorial.

Diseño y gestión de la producción gráfica.

Diseño en fabricación mecánica.

Eficiencia energética y energía solar térmica.

Electromecánica de maquinaria.

Electromecánica de vehículos automóviles.

Enseñanza y animación sociodeportiva.

Excavaciones y sondeos.

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

Guía en el medio natural y tiempo libre.

Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

Imagen.

Instalación y amueblamiento.

Instalaciones de producción de calor.

Instalaciones frigoríficas y de climatización.

Mantenimiento aeromecánico.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Piedra natural.

Producción de madera y mueble.

Producción en industrias de artes gráficas.

Producción por fundición y pulvimetalurgia.

Programación de la producción en fabricación mecánica.

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

Realización de audiovisuales y espectáculos.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Sonido en audiovisuales y espectáculos.

Sonido.

Vídeo, disc jockey y sonido.

Gestión de aguas.

Primer curso

13.462,70

Segundo curso

14.931,14

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Acuicultura.

Construcciones metálicas.

Cultivos acuícolas.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Fabricación de productos cerámicos.

Impresión gráfica.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

Mantenimiento de equipo industrial.

Mantenimiento de material rodante ferroviario.

Mantenimiento electromecánico.

Mantenimiento ferroviario.

Mecanizado.

Mecatrónica industrial.

Postimpresión y acabados gráficos.

Preimpresión digital.

Preimpresión en artes gráficas.

Procesos de calidad en la industria alimentaria.

Producción acuícola.

Soldadura y calderería.

Vitivinicultura.

Joyería.

Primer curso

15.564,77

Segundo curso

16.686,49

Formación profesional básica:

(Ratio profesor/unidad: 1,44:1)

Euros

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

48.228,78

II. Gastos variables

6.187,09

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

7.515,26

IV. Otros gastos (1.º y 2.º curso):

Acceso y conservación de instalaciones deportivas

8.738,61

Actividades agropecuarias

9.818,16

Actividades de panadería y pastelería

9.818,16

Actividades domésticas y limpieza de edificios

9.818,16

Actividades pesqueras

12.106,72

Agrojardinería y composiciones florales

9.818,16

Alojamiento y lavandería

9.207,65

Aprovechamientos forestales

9.818,16

Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

8.738,61

Artes gráficas

11.302,95

Carpintería y mueble

10.660,19

Cocina y restauración

9.818,16

Electricidad y electrónica

9.818,16

Fabricación de elementos metálicos

10.660,19

Fabricación y montaje

12.106,72

Industrias alimentarias

8.738,61

Informática de oficinas

11.039,18

Informática y comunicaciones

11.039,18

Instalaciones electrotécnicas y mecánicas

9.818,16

Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

10.660,19

Mantenimiento de vehículos

10.660,19

Mantenimiento de viviendas

9.818,16

Peluquería y estética

8.738,61

Reforma y mantenimiento de edificios

9.818,16

Servicios administrativos

9.249,71

Servicios comerciales

9.249,71

Tapicería y cortinaje

8.738,61

Vidriería y alfarería

12.106,72

* El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1.º y 2.º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3.º y 4.º de ESO.

ANEXO V
Artículo 53.

Créditos asignados a las corporaciones locales

Euros

12

Administración General

621.650

13

Justicia

815.908

14

Administración Local

11.233.440

15

Normalización Lingüística

245.000

21

Protección Civil y Seguridad

300.000

31

Acción Social y Promoción Social

86.118.374

32

Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo

38.975.157

41

Sanidad

4.016.288

42

Educación

646.639

43

Cultura

3.693.239

44

Deportes

650.000

45

Vivienda

1.442.000

51

Infraestructuras

1.249.766

52

Ordenación del Territorio

3.723.998

54

Actuaciones Medioambientales

963.240

55

Actuaciones y Valoración del Medio Rural

16.685.000

57

Sociedad de la Información y del Conocimiento

1.682.775

71

Dinamización Económica del Medio Rural

12.380.026

73

Industria, Energía y Minería

10.383.282

75

Comercio

2.073.358

76

Turismo

5.734.611

81

Transferencias a Entidades Locales

124.649.932

Total

328.283.683

ANEXO VI
Artículo 54. Coeficientes fondo base.

Municipio

Coeficiente

Abadín

0,2067100

Abegondo

0,2479098

Agolada

0,2207326

Alfoz

0,1469580

Allariz

0,2919105

Ames

0,7217843

Amoeiro

0,1426595

Antas de Ulla

0,1606026

Aranga

0,1629145

Arbo

0,1957850

Ares

0,2114099

Arnoia (A)

0,1310605

Arteixo

0,8392101

Arzúa

0,2792102

Avión

0,1853746

Baiona

0,3736793

Baleira

0,1686745

Baltar

0,1301123

Bande

0,1694552

Baña (A)

0,2529409

Baños de Molgas

0,1590171

Baralla

0,1922172

Barbadás

0,2828940

Barco de Valdeorras (O)

0,4301403

Barreiros

0,1684317

Barro

0,1506496

Beade

0,0786331

Beariz

0,1252191

Becerreá

0,2118851

Begonte

0,1901471

Bergondo

0,2648589

Betanzos

0,3707458

Blancos (Os)

0,1139576

Boborás

0,2002334

Boimorto

0,1754150

Boiro

0,6212726

Bola (A)

0,1312506

Bolo (O)

0,1406423

Boqueixón

0,1991911

Bóveda

0,1631081

Brión

0,3149912

Bueu

0,3480399

Burela

0,2791427

Cabana de Bergantiños

0,2383138

Cabanas

0,1517693

Caldas de Reis

0,3230698

Calvos de Randín

0,1331193

Camariñas

0,2218404

Cambados

0,4482263

Cambre

0,6719665

Campo Lameiro

0,1229686

Cangas

0,6634023

Cañiza (A)

0,2508672

Capela (A)

0,1257712

Carballeda de Avia

0,1288474

Carballeda de Valdeorras

0,2004554

Carballedo

0,1919363

Carballiño (O)

0,4213130

Carballo

1,0189948

Cariño

0,1979143

Carnota

0,2179250

Carral

0,2350158

Cartelle

0,2028462

Castrelo de Miño

0,1507406

Castrelo do Val

0,1423348

Castro Caldelas

0,1581306

Castro de Rei

0,2526847

Castroverde

0,2111839

Catoira

0,1627668

Cedeira

0,2937099

Cee

0,2849336

Celanova

0,2824090

Cenlle

0,1205109

Cerceda

0,2839626

Cerdedo-Cotobade

0,3932569

Cerdido

0,1217594

Cervantes

0,2205991

Cervo

0,1849849

Chandrexa de Queixa

0,1597812

Chantada

0,3446127

Coirós

0,1277721

Coles

0,1710474

Corcubión

0,1055991

Corgo (O)

0,2202468

Coristanco

0,3444762

Cortegada

0,1236633

Coruña (A)

5,7223532

Cospeito

0,2266415

Covelo

0,1836211

Crecente

0,1518362

Cualedro

0,1536004

Culleredo

0,7511051

Cuntis

0,2313623

Curtis

0,2110332

Dodro

0,1478049

Dozón

0,1461331

Dumbría

0,2163445

Entrimo

0,1343366

Esgos

0,1264033

Estrada (A)

0,9562726

Fene

0,4883731

Ferrol

1,4033745

Fisterra

0,1932941

Folgoso do Courel

0,1775662

Fonsagrada (A)

0,3394342

Forcarei

0,2473005

Fornelos de Montes

0,1459411

Foz

0,3709426

Frades

0,1727013

Friol

0,2882335

Gomesende

0,1079040

Gondomar

0,3970006

Grove (O)

0,3569587

Guarda (A)

0,2949532

Gudiña (A)

0,1633406

Guitiriz

0,3119907

Guntín

0,1943199

Illa de Arousa

0,1693188

Incio (O)

0,1833191

Irixo (O)

0,2078820

Irixoa

0,1396301

Lalín

0,9982437

Lama (A)

0,1983302

Láncara

0,1758728

Laracha (A)

0,4560195

Larouco

0,0845254

Laxe

0,1581089

Laza

0,1930750

Leiro

0,1383458

Lobeira

0,1288513

Lobios

0,1865623

Lourenzá

0,1376373

Lousame

0,1987286

Lugo

2,5333955

Maceda

0,1907220

Malpica de Bergantiños

0,2395000

Manzaneda

0,1534856

Mañón

0,1393901

Marín

0,6390407

Maside

0,1783268

Mazaricos

0,2667398

Meaño

0,2107086

Meira

0,1250533

Meis

0,1878341

Melide

0,3006759

Melón

0,1342874

Merca (A)

0,1512802

Mesía

0,1744095

Mezquita (A)

0,1360767

Miño

0,2151889

Moaña

0,4842483

Moeche

0,1231947

Mondariz

0,2156130

Mondariz-Balneario

0,0796895

Mondoñedo

0,2125114

Monfero

0,1813243

Monforte de Lemos

0,6520722

Montederramo

0,1569510

Monterrei

0,1783445

Monterroso

0,2084054

Moraña

0,1916877

Mos

0,4022970

Mugardos

0,1947774

Muíños

0,1680190

Muras

0,1772240

Muros

0,3453491

Muxía

0,2706001

Narón

0,9974763

Navia de Suarna

0,2212575

Neda

0,2321002

Negreira

0,2813109

Negueira de Muñiz

0,1197787

Neves (As)

0,2542056

Nigrán

0,5058670

Nogais (As)

0,1356073

Nogueira de Ramuín

0,1630665

Noia

0,4612592

Oia

0,1657653

Oímbra

0,1379582

Oleiros

0,9481761

Ordes

0,4395715

Oroso

0,2453703

Ortigueira

0,4264662

Ourense

2,3097628

Ourol

0,1769400

Outeiro de Rei

0,2399189

Outes

0,2940857

Oza-Cesuras

0,3195057

Paderne

0,1487551

Paderne de Allariz

0,1371535

Padrenda

0,1513969

Padrón

0,3296071

Palas de Rei

0,2459084

Pantón

0,2128593

Parada de Sil

0,1172362

Paradela

0,1531719

Páramo (O)

0,1358236

Pastoriza (A)

0,2194690

Pazos de Borbén

0,1428540

Pedrafita do Cebreiro

0,1410910

Pereiro de Aguiar (O)

0,2566432

Peroxa (A)

0,1567819

Petín

0,1003707

Pino (O)

0,2582749

Piñor

0,1451013

Pobra de Trives (A)

0,1629020

Pobra do Brollón (A)

0,1865164

Pobra do Caramiñal (A)

0,3261184

Poio

0,4483062

Pol

0,1541515

Ponte Caldelas

0,2526736

Ponteareas

0,6334176

Ponteceso

0,2787591

Pontecesures

0,1277450

Pontedeume

0,2807872

Pontedeva

0,0820633

Pontenova (A)

0,1822977

Pontes de García Rodríguez (As)

0,4372170

Pontevedra

1,8681825

Porqueira

0,1116060

Porriño (O)

0,4597799

Portas

0,1305640

Porto do Son

0,3665155

Portomarín

0,1577170

Punxín

0,1010716

Quintela de Leirado

0,0993316

Quiroga

0,2921735

Rábade

0,1055933

Rairiz de Veiga

0,1471563

Ramirás

0,1624678

Redondela

0,7225794

Rianxo

0,4083984

Ribadavia

0,2011900

Ribadeo

0,3782688

Ribadumia

0,1766549

Ribas de Sil

0,1254150

Ribeira

0,7736127

Ribeira de Piquín

0,1232201

Riós

0,1745836

Riotorto

0,1293748

Rodeiro

0,2182113

Rois

0,2334656

Rosal (O)

0,2516182

Rúa (A)

0,1860883

Rubiá

0,1480093

Sada

0,5214888

Salceda de Caselas

0,2820813

Salvaterra de Miño

0,3643964

Samos

0,1684774

San Amaro

0,1293733

San Cibrao das Viñas

0,1953176

San Cristovo de Cea

0,1943198

San Sadurniño

0,1788866

San Xoán de Río

0,1338677

Sandiás

0,1283188

Santa Comba

0,4360316

Santiago de Compostela

3,1499361

Santiso

0,1255453

Sanxenxo

0,6310835

Sarreaus

0,1405659

Sarria

0,4774302

Saviñao (O)

0,2543443

Silleda

0,3386039

Sober

0,1822770

Sobrado

0,1592228

Somozas (As)

0,1481358

Soutomaior

0,2145708

Taboada

0,2127435

Taboadela

0,1331254

Teixeira (A)

0,0940781

Teo

0,5681940

Toén

0,1459673

Tomiño

0,4233385

Toques

0,1333309

Tordoia

0,2273073

Touro

0,2510451

Trabada

0,1389962

Trasmiras

0,1311433

Trazo

0,2010742

Triacastela

0,1181743

Tui

0,4561952

Val do Dubra

0,1944456

Valadouro (O)

0,1725363

Valdoviño

0,2572379

Valga

0,2063086

Vedra

0,2422174

Veiga (A)

0,2162933

Verea

0,1514325

Verín

0,4558821

Viana do Bolo

0,2706319

Vicedo (O)

0,1482499

Vigo

5,5167858

Vila de Cruces

0,3158629

Vilaboa

0,1987554

Vilagarcía de Arousa

1,0356627

Vilalba

0,8180374

Vilamarín

0,1412373

Vilamartín de Valdeorras

0,1403873

Vilanova de Arousa

0,2946715

Vilar de Barrio

0,1546345

Vilar de Santos

0,0957600

Vilardevós

0,1824825

Vilariño de Conso

0,1573604

Vilarmaior

0,1144978

Vilasantar

0,1344608

Vimianzo

0,3596027

Viveiro

0,4734862

Xermade

0,1864818

Xinzo de Limia

0,3506220

Xove

0,2105751

Xunqueira de Ambía

0,1506371

Xunqueira de Espadanedo

0,1042797

Zas

0,2614845

Total

100,00

ANEXO VII
Artículo 55.

Convenios y subvenciones con Entidades Locales

Euros

121A-Dirección y Servicios Generales de Administración General

146.200

05.21.121A.760.0

Proyectos de Desarrollo de los Entes Locales

146.200

122B-Formación y Perfeccionamiento del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma

475.450

05.80.122B.460.1

Subvenciones a Corporaciones Locales para Formación

475.450

131A-Administración de Justicia

815.908

05.22.131A.461.0

Subvención Gastos de Funcionamiento de los Juzgados de Paz

565.908

05.22.131A.461.1

Ayudas a Corporaciones Locales. Secretarías Juzgados de Paz

250.000

141A-Administración Local

11.233.440

05.23.141A.460.0

Ayudas para la Contratación de Auxiliares de Policía Local

70.000

05.23.141A.460.1

Subvenciones a Entidades de Carácter Supramunicipal y Entidades Locales Menores

101.600

05.23.141A.461.0

Actuaciones Globales Destinadas a la Conservación, Reposición y Restauración del Medio Ambiente

3.982.587

05.23.141A.461.0

Otras Actuaciones Específicas de Protección del Medio Ambiente.

05.23.141A.461.1

Fondo de Compensación Medioambiental. Convenios Grupos Emergencia

560.000

05.23.141A.461.1

Otras Actuaciones Específicas de Protección del Medio Ambiente.

05.23.141A.760.0

Plan Específico para Mejora de las Infraestructuras y de los Equipamientos Municipales.

05.23.141A.760.2

Creación, Mejora y Ampliación de Servicios Locales Básicos

1.986.666

05.23.141A.761.0

Actuaciones Globales Destinadas a la Conservación, Reposición y Restauración del Medio Ambiente

4.182.587

05.23.141A.761.1

Otras Actuaciones Específicas de Protección del Medio Ambiente

350.000

151A-Fomento de la Lengua Gallega

245.000

10.30.151A.460.0

Transferencias Corrientes a Corporaciones Locales

245.000

212A-Protección Civil y Seguridad de la Comunidad Autónoma

300.000

05.25.212A.460.1

Subvenciones a la FEGAMP para el Funcionamiento de los GRUMIR

300.000

05.25.212A.460.1

Convenios con Entidades Colaboradoras de Protección Civil.

05.25.212A.460.1

Subvenciones a la FEGAMP para el Funcionamiento de los Grupos de Emergencia Supramunicipales.

312A-Protección e Inserción Social

1.500.000

12.03.312A.460.0

Ayudas Extraordinarias y de Inclusión. Plan Social Contra la Desigualdad Económica

1.500.000

312B-Programas de Prestaciones a las Familias y la Infancia

1.064.551

12.02.312B.760.0

Actuaciones de Inversión en Centros de Atención a la 1.ª Infancia 0-3 años y Casas Nido

1.064.551

312C-Servicios Sociales Relativos a las Migraciones

739.234

12.03.312C.460.0

Acciones Específicas de Inclusión Social

739.234

312D-Programa de Atención a la Dependencia

59.396.118

12.04.312D.460.0

Programa de Atención a la Dependencia

59.396.118

12.04.312D.460.0

Otros Gastos en Centros para Personas con Dependencia.

312E-Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia para Personas con Discapacidad y las Personas Mayores

3.249.722

12.04.312E.460.0

Transferencias en Materia de Servicios Sociales

645.567

12.04.312E.460.1

FSE PO 2014-2020. Servicios y Recursos de la Red Gallega de Atención Temprana

1.238.265

12.04.312E.760.00

Plan Desarrollo Rural Sostenible (PDRS).

12.04.312E.760.1

Adaptación de Infraestructuras Sociales FEDER PO 2014-2020

687.500

12.04.312E.761.0

Otros Gastos en Centros para Personas con Dependencia

678.390

312F-Programas de Solidaridad

175.000

12.05.312F.460.0

Actuaciones de Fomento del Voluntariado

175.000

312G-Apoyo a la Conciliación de la Vida Laboral y Personal y Otros Servicios de Protección Social

512.203

05.11.312G.460.1

Acciones de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia a Desarrollar por las Entidades Locales.

05.11.312G.460.1

Recursos y Programas de Conciliación y Corresponsabilidad

512.203

313A-Servicios a la Juventud

1.153.636

12.05.313A.460.0

Fomento de Actuaciones Vinculadas a la Adquisición de Competencias y Habilidades por la Juventud Gallega

653.636

12.05.313A.460.0

Programa Galeuropa. Convocatoria Coordinada de Movilidad Transnacional Juvenil

500.000

313B-Acciones para la Igualdad, Protección y Promoción de la Mujer

3.329.828

05.11.313B.460.0

Acciones de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia a Desarrollar por las Entidades Locales

3.329.828

313C-Servicios Sociales Comunitarios

14.766.082

12.03.313C.460.0

Servicios Sociocomunitarios

663.112

12.03.313C.460.1

Acciones Específicas de Inclusión Social

654.829

12.03.313C.460.1

Plan Desarrollo Gitano

28.412

12.03.313C.460.2

Acciones Específicas de Inclusión Social

2.019.432

12.03.313C.460.2

Plan Concertado de Prestaciones Sociales Básicas

10.963.798

12.03.313C.760.0

Inversiones para la Adecuación de los Centros de Inclusión Social. Estrategia de Inclusión Social de Galicia 2014-2020

436.499

313D-Protección y Apoyo a las Mujeres que Sufren Violencia de Género

232.000

05.11.313D.460.0

Desarrollo de la Ley Integral Contra la Violencia de Género-Centros de Acogida

232.000

322A-Mejora y Fomento de la Empleabilidad

23.906.263

09.41.322A.460.0

Programa Adquisición Experiencia Desempleados.

09.41.322A.460.0

Programas Adquisición Experiencia RISGA.

09.41.322A.460.0

Fomento del Empleo en el Medio Rural (APROL Rural).

09.41.322A.460.04

Información, Orientación y Busca de Empleo.

09.41.322A.460.1

Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

09.41.322A.460.2

Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Upd

13.546.049

09.41.322A.460.2

Programas Mixtos de Formación y Empleo. Jóvenes Menores

2.904.016

09.41.322A.460.3

Programas Integrados para el Empleo

3.000.000

09.41.322A.460.4

Información, Orientación y Busca de Empleo

4.456.198

322C-Promoción del Empleo, del Empleo Autónomo y del Mercado de Trabajo Inclusivo

9.198.398

09.40.322C.460.0

Mejora de la Empleabilidad de las Personas Jóvenes.

09.40.322C.460.1

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

2.200.000

09.40.322C.460.2

Programas Adquisición Experiencia Desempleados

1.300.000

09.40.322C.460.3

Programas Adquisición Experiencia RISGA

5.698.398

323A-Formación Profesional de los Desempleados

5.570.496

09.41.323A.460.1

Formación Prioritaria Desempleados

5.570.496

324C-Promoción de la Economía Social

300.000

09.40.324C.460.0

Red EUSUMO

300.000

412B-Atención Primaria.

11.80.412B.760.0

Actuaciones en Centros de Salud.

413A-Protección y Promoción de la Salud Pública

4.016.288

11.02.413A.460.0

Convenio con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

11.02.413A.460.1

Programa Prevención Drogas

737.821

11.80.413A.460.0

Convenio con la FEGAMP para la Atención en Drogodependencias

3.278.467

422A-Educación Infantil, Primaria y ESO.

10.10.422A.760.0

Subvención Convenio Polideportivo Noia.

422E-Enseñanzas Artísticas

300.000

10.50.422E.460.0

Subvenciones a las Escuelas y Conservatorios de Música

300.000

423A-Servicios y Ayudas Complementarias de la Enseñanza

346.639

10.10.423A.460.0

Transporte y Comedores Escolares

329.800

10.10.423A.460.1

Convenio Ayuntamientos CPIS y Servicio Limpieza Propio

16.839

10.10.423A.460.1

Transporte y Comedores Escolares

432A-Bibliotecas, Archivos, Museos y Equipamientos Culturales

648.740

10.20.432A.760.0

Actuaciones de Promoción, Gestión, Adquisición y Dirección de Archivos

51.740

10.20.432A.760.1

Lotes Fundacionales y Adquisiciones de Fondos Bibliográficos-Red Bibliotecas de Galicia

197.000

10.20.432A.760.2

Lotes Fundacionales y Adquisiciones de Fondos Bibliográficos- Red Bibliotecas de Galicia

400.000

432B-Fomento de las Actividades Culturales

2.954.499

10.20.432B.460.0

Actividades de Promoción y Difusión Cultural.

10.20.432B.760.0

Actividades de Promoción y Difusión Cultural

2.506.499

10.20.432B.760.1

Actividades de Promoción y Difusión Cultural

175.000

10.A1.432b.460.0

Ayudas en Materia Cultural

273.000

433A-Protección y Promoción del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

90.000

10.21.433A.760.0

Ayudas y Convenios para la Conservación del Patrimonio Cultural

90.000

441A-Promoción de la Actividad Deportiva

650.000

04.40.441A.760.0

Subvenciones para Infraestructuras Deportivas

650.000

451A-Fomento de la Rehabilitación y de la Calidad de la Vivienda

1.442.000

08.80.451A.460.0

Oficinas Comarcales de Rehabilitación.

08.80.451A.760.0

Ayudas Áreas de Rehabilitación Integral del Camino de Santiago.

08.80.451A.760.0

Infravivienda

500.000

08.80.451A.760.1

Rehabilitación Antiguas Viviendas de Maestros y Otros Colectivos

400.000

08.80.451A.760.2

Medidas Destinadas a la Rehabilitación para Eficiencia Energética.

08.80.451A.760.2

Ayudas Medidas Rehabilitación para Eficiencia Energética

500.000

08.80.451A.760.3

Ayudas Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo. Financiación Autonómica.

08.80.451A.760.3

Actuaciones de Impulso y Difusión en Materia de Rehabilitación

42.000

08.80.451A.760.3

Formación y Difusión en Materia de Rehabilitación.

451B-Acceso a la Vivenda.

08.80.451B.760.0

Suelo Residencial. Urbanización VPP.

512B-Construcción, Conservación y Explotación de Carreteras

1.249.766

08.A1.512b.760.0

Convenios con Corporaciones Locales

1.249.766

08.A1.512b.760.0

Convenio Ayuntamiento de Oza-Cesuras. Refuerzo Firme del Camino Real.

08.A1.512b.760.0

Convenio Ayuntamiento de Arteixo. Pasarela Peatonal en la Ac-551 (Sabón).

08.A1.512b.760.0

Convenio Ayuntamiento de Padrón. Mejora de la AC-299. Cambio de Titularidad.

521A-Urbanismo

3.723.998

07.02.521A.760.0

Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Ourense para la Redacción del PGOM del Ayuntamiento

52.200

07.02.521A.760.0

Ayudas para la Redacción del Planeamiento Urbanístico

3.171.798

07.02.521A.762.0

Ayudas a Ayuntamientos para Actuaciones en Entornos Urbanos –Plan Hurbe–

500.000

541B-Conservación de la Biodiversidad y Puesta en Valor del Medio Natural

460.190

07.04.541B.760.0

Ayudas Compensatorias Natura 2000-Zonas Agrícolas.

07.04.541B.760.0

Ayudas Compensatorias Natura 2000-Zonas Forestales.

07.04.541B.760.0

Ayudas Natura 2000 y Espacios Naturales

460.190

541D-Control Medioambiental y Gestión de Residuos.

07.03.541D.760.1

Proyecto Piloto Sobre Fomento del Compostaje Doméstico y Comunitario.

541E-Conocimiento del Medio Ambiente y Fomento de la Sostenibilidad

503.050

07.03.541E.760.1

Redes de Observación, Prevención de Riescos y Análisis Sectorial de Adaptación al Cambio Climático

503.050

551B-Acciones Preventivas e Infraestructura Forestal

16.685.000

13.02.551B.760.0

Convenios con los Ayuntamientos en Materia de Defensa Contra Incendios Forestales

8.685.000

13.02.551B.760.0

Prevención de Daños Causados por Incendios, Desastres Naturales y Catástrofes

8.000.000

571A-Fomento de la Sociedad de la Información y del Conocimiento

1.682.775

04.A1.571a.460.0

Desarrollo de la Sociedad de la Información

782.775

04.A1.571a.760.0

Actuaciones para el Fomento de la Modernización e Innovación Tecnológica ADG 2020

900.000

712A-Fijación de Población en el Medio Rural

12.380.026

13.A1.712a.760.0

Implementaciones de Operaciones Leader

3.380.026

13.A1.712a.760.0

Mejora de Caminos

9.000.000

13.A1.712a.760.00

Mejora de Caminos.

731A-Dirección y Servicios Generales de Industria

12.424

09.10.731A.460.1

Subvenciones en Materia de Innovación, Industria y Comercio a Corporaciones Locales e Instituciones Sin Ánimo de Lucro

12.424

732A-Regulación y Soporte de la Actividad Industrial

5.397.000

09.20.732A.760.0

Orden de Ayudas para la Mejora de Infraestructuras en Parques Empresariales de Titularidad Municipal

4.197.000

09.20.732A.760.1

Creación de Viveros Industriales de Empresas en Parques Empresariales de la Comunidad Autónoma

500.000

09.20.732A.760.2

Plan Integral de Infraestructuras en el Polígono Industrial As Coíñas, Ourense

700.000

733A-Eficiencia Energética y Energías Renovables

4.973.858

09.A2.733a.760.2

Ayudas PDR Galicia 2014-2020-Geotermia

100.000

09.A2.733a.760.3

Ayudas PDR Galicia 2014-2020-Aerotermia y Solar Térmica

100.000

09.A2.733a.760.4

Ayudas PDR Galicia 2014-2020-Ahorro y Eficiencia Energética en la Administración Local

2.209.910

09.A2.733a.760.5

Ayudas a Proyectos de Biomasa-FEDER 2014-2020

2.563.948

09.A2.733a.761.0

Alumbrado Público Fondos FEDER.

751A-Ordenación, Regulación y Promoción del Comercio Interior de Galicia

2.073.358

09.30.751A.761.1

Equipos Comerciales Municipales Red Gallega de Mercados y Plazas de Abastos

120.000

09.30.751A.761.2

Equipos Comerciales Municipales Red Gallega de Mercados y Plazas de Abastos.

09.30.751A.761.3

Equipos Comerciales Municipales Red Gallega de Mercados y Plazas de Abastos

1.500.000

09.30.751A.761.3

Mercados Excelentes.

09.30.751A.761.4

Equipos Comerciales Municipales Red Gallega de Mercados y Plazas de Abastos

373.358

09.30.751A.761.5

Promoción y Comercialización de la Artesanía de Galicia

80.000

761A-Potenciación y Promoción del Turismo

5.734.611

04.A2.761a.460.0

Promoción y Potenciación del Turismo

451.000

04.A2.761a.760.0

Promoción y Potenciación del Turismo

600.000

04.A2.761a.760.0

Convenio Diputación de Ourense. Piscina Laias.

04.A2.761a.760.0

Convenio O Rosal. Restauración Molinos Picón y Folón.

04.A2.761a.760.0

Mejora y Fomento del Turismo en las Zonas Rurales

2.018.123

04.A2.761a.760.0

Ayudas para Acciones de Embellecimiento: Galicia Parabéns

300.000

04.A2.761a.760.1

Planes de Zona de las Zonas Rurales.

04.A2.761a.760.1

Ayudas para Fiestas de Interés Turístico y Otras Acciones Promocionales

800.000

04.A2.761a.760.3

Promoción y Potenciación del Turismo

1.565.488

811C-Otros Soportes Financieros a las Entidades Locales

4.885.800

23.01.811C.460.0

Transferencias para Sufragar los Gastos Ocasionados por la Condición de Capitalidad de la Ciudad de Santiago de Compostela

2.325.000

23.01.811C.460.1

Transferencias Corrientes al Consorcio para la Promoción de la Música

2.560.800

Total

208.519.551

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

169

170

171

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2017
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de febrero de 2017.
  • Publicada en el DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOG. núm. 58, de 23 de marzo de 2017 (Ref. DOG-g-2017-90303).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 54, anexo IV y AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 3/2017, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2017-10611).
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Galicia
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid