Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3454

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA Operadora, SU -personal de tierra-.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 24824 a 24842 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de la empresa Iberia L.A.E., S.A. Operadora, SU –personal de tierra– (código de convenio n.º 90002660011981), suscrito en fecha 24 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., S.A., Operadora S.U.:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros:

Secretario: Don Carlos Borruel Muela.

Presidente: Doña Francisca Ortega Ramírez.

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 24 de febrero de 2017 se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de Iberia en el año 2016.

Que en función del ratio EBIT/INGRESOS de Iberia en el año 2016 corresponde un 1 % de incremento sobre la masa salarial, consolidado.

Segundo.

Que, dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no revalorizables, a fin de que la cifra total del incremento sobre la masa salarial sea del 1 %, el porcentaje efectivo a aplicar será del 1,12 %.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales, incorporándose a las Tablas Salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del Convenio Colectivo de Tierra.

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables del XX Convenio Colectivo, para el año 2016, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016.

Segundo.

Las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos recogidos en los anexos I, II, IV y VI del XX Convenio Colectivo, para el año 2016, son los que figuran en los anexos a la presente acta.

Dichos anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado desde el 1 de enero de 2016, anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XX Convenio Colectivo del personal de Tierra.

Tercero.

Que la regularización de dichas cantidades se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2017, en la que se abonarán todos los conceptos retributivos contemplados en las mismas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta y anexo en el lugar y fecha arriba indicados.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2017
  • Fecha de publicación: 30/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5427).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid