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Documento BOE-A-2017-2537

Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican la revisión y tablas salariales definitivas para 2016 y provisionales para 2017 del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17520 a 17523 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-2537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/24/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión y tablas salariales definitivas para 2016 y provisionales para 2017 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (actualmente denominada Frescos y Elaborados Delisano, S.A.U.), código de convenio n.º 90017822012009 y publicado en el «BOE» de 27-06-2013, revisión y tablas salariales que fueron suscritas, con fecha 23 de enero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN DE FRESCOS Y ELABORADOS DELISANO SAU (ANTERIORMENTE MARTÍNEZ LORIENTE S.A.) Y EL COMITÉ DE EMPRESA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2017 EN LOS LOCALES DE LA EMPRESA SITA EN CHESTE

Orden del día:

1. Tablas salariales definitivas 2016 y provisionales para el ejercicio 2017.

Reunidos el comité de empresa del Convenio Colectivo de Empresa Martínez Loriente S.A.

Por la empresa:

Consuelo Vázquez Paya.

Pradas Grancha Ruiz.

Gemma Martínez Rodríguez.

Por la representación de los trabajadores:

López Millas Paloma.

Manzanares Moreno M.ª José.

Navarro López David.

Saez Gómez Raúl.

Medina Tomas José Carlos.

Cervera Rodríguez Juan.

Catala Martínez M.ª Carmen.

Gala Alarcón Mónica.

Capilla Gómez Oscar.

Marquez Pedregal Rocío.

Martínez López Margarita.

Hernández Gómez Andrés.

Casas Tornero Macarena.

De Luis González David.

Sancho Jurado Yovana.

De los Santos Campos Laura.

Ceballos Ontivero Carlos.

Millán Castillo Mariano.

González Trujillo Pilar.

Andreu Peralta M.ª Vicenta.

Mari Jorda Raimon.

Domínguez Navarri Jorge.

Delegados Sindicales:

González Santiago Francisca.

Higon Sánchez Javier.

Martínez Simarro Raquel.

Casas Tornero Jesus.

Se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Único. Se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2016 y provisionales para el año 2017, según anexo que se acompaña a la presente acta, facultando a la representación de la empresa para su remisión a la Autoridad Laboral a los efectos de su diligenciamiento y publicación.

Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha ut supra.

ANEXO DEFINITIVO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2017
Anexo 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0.0718 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2016 y del 31-12-2016. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

Anexo 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,639 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 17,358 euros por día laborable.

Anexo 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,673 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

Anexo 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,590 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Tabla definitiva 2016

Grupo profesional

Grados

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Personal Técnico

Grado 1 (Tit. Superior).

24.138,17

1.724,15

2.011,51

57,47

2,16

2,16

20,46

0,79

11,69

13,64

Grado 2 (Tit. Medio).

20.739,54

1.481,40

1.728,30

49,38

1,85

1,85

17,58

0,63

10,04

11,72

Grado 3 (Tec. no Tit.).

18.615,40

1.329,67

1.551,28

44,32

1,66

1,66

15,78

0,57

9,01

10,52

Grado 4 (Responsable).

17.298,15

1.235,58

1.441,51

41,19

1,54

1,54

14,66

0,54

8,38

9,77

Grado 5 (Of. Técnico 1.ª).

17.266,99

1.233,36

1.438,92

41,11

1,54

1,54

14,63

0,54

8,36

9,76

Grado 6 (Of. Técnico 2.ª).

16.695,21

1.192,52

1.391,27

39,75

1,49

1,49

14,15

0,53

8,08

9,43

Grado 7 (Ayte. Técnico).

15.666,09

1.119,01

1.305,51

37,30

1,40

1,40

13,28

0,53

7,59

8,85

Personal Producción y Servicios Auxiliares

Grado 1 (Responsable).

17.298,15

1.235,58

1.441,51

41,19

1,54

1,54

14,66

0,54

8,38

9,77

Grado 2 (Oficial 1.ª).

16.408,42

Estas categorías tienen salario diario tanto para Salario Base como Pagas Extras.

38,52

1,44

1,44

13,90

0,53

7,94

9,25

Grado 3 (Oficial 2.ª).

16.171,29

37,96

1,42

1,42

13,70

0,53

7,83

9,11

Grado 4 (Ayudante).

15.696,58

36,85

1,38

1,38

13,30

0,53

7,60

8,85

Grado 5 (Peón)

15.196,58

35,67

1,34

1,34

12,87

0,51

7,36

8,57

Tabla provisional 2017

Grupo profesional

Grados

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Personal técnico

Grado 1 (Tit. Superior).

24.138,17

1.724,15

2.011,51

57,47

2,16

2,16

20,46

0,79

11,69

13,64

Grado 2 (Tit. Medio).

20.739.54

1.481,40

1.728,30

49,38

1,85

1,85

17,58

0,63

10,04

11,72

Grado 3 (Tec no tit.).

18.615,40

1.329,67

1.551,28

44,32

1,66

1,66

15,78

0,57

9,01

10,52

Grado 4 (Responsable).

17.298,15

1.235,58

1.441,51

41,19

1,54

1,54

14,66

0,54

8,38

9,77

Grado 5 (Of. Técnico 1.ª).

17.266,99

1.233,36

1.438,92

41,11

1,54

1,54

14,63

0,54

8,36

9,76

Grado 6 (Of. Técnico 2.ª).

16.695,21

1.192,52

1.391,27

39,75

1,49

1,49

14,15

0,53

8,08

9,43

Grado 7 (Ayte técnico).

15.666,09

1.119,01

1.305,51

37,30

1,40

1,40

13,28

0,53

7,59

8,85

Personal producción y servicios auxiliares

Grado 1 (Responsable).

17.298,15

1.235,58

1.441,51

41,19

1,54

1,53

14,66

0,54

8,38

9,77

Grado 2 (Oficial 1.ª).

16.369,90

Estos grados tienen salario diario.

38,52

1,44

1,44

13,90

0,53

7,94

9,23

Grado 3 (Oficial 2.ª).

16.133,33

37,96

1,42

1,42

13,70

0,53

7,83

9,09

Grado 4 (Ayudante).

15.659,73

36,85

1,38

1,38

13,30

0,53

7,60

8,83

Grado 5 (Peón).

15.160,90

35,67

1,34

1,34

12,87

0,51

7,36

8,55

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2017
  • Fecha de publicación: 09/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6976).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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