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Visto el texto de revisión salarial del año 2016 del II Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L.U. (código de convenio 90018062012010) aprobado en acta suscrita con fecha 17 de octubre de 2016 por la comisión mixta de interpretación y control del citado Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y las secciones sindicales en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la representación empresa Primark:
D. Stephen Mullen.
D.ª Juana Rodero.
D. Jose Ullastres.
Por la representación de los trabajadores:
En representación de CCOO:
D.ª Rosario Carmona (Santiago).
D.ª Inmaculada Martínez (Murcia).
D. Jorge Martínez (Elche).
D.ª Jennifer Cano (Diagonal).
D. Rodrigo Fernández (Gran Vía).
D.ª Estrella Arroyo (Córdoba).
D.ª Irina Cabranes (Parque Principado).
D. Juan Jesús López (Jerez).
D.ª Paloma Camacho (Asesora).
En representación de FETICO:
D. Israel Blasco (Plenilunio).
D. Pedro Ramírez (Gran Vía).
D. Jonathan Rol (Islazul).
D.ª Verónica Gallardo (Zaragoza).
En representación de UGT:
D. Rubén Ranz (Asesor).
D.ª Esther García (Xanadú).
En Madrid a 17 de octubre de 2016, procede a reunirse la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, compuesta por la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores de las Organizaciones Sindicales CCOO, FETICO y UGT al margen referenciados; con objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:
La Comisión Mixta, por unanimidad, procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 a aplicar el incremento fijado para el año 2016 del 0,8% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2016.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas resultantes, con efectos de 1/10/2016:
Tablas salariales año 2016
(A partir de 1 de octubre de 2016). Incremento: 0,8%
Grupo profesional |
Salario base año – Euros |
Salario base hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
13.500,14 |
7,63 |
Grupo I |
15.585,53 |
8,81 |
Grupo II |
17.561,16 |
9,92 |
Grupo III. |
19.756,31 |
11,16 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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