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Documento BOE-A-2017-12651

Orden SSI/1061/2017, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105667 a 105679 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/31/ssi1061

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2003, de 29 de mayo, regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que son objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudican definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que administra este Fondo, está adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que es el órgano administrativo que la apoya en su gestión.

La Ley 17/2003, de 29 de mayo, prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a corporaciones locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre Drogodependencias. Anualmente se aprueban por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones fondos destinados tanto al control de la oferta como a la disminución de la demanda de drogas.

Cabe señalar, a este respecto, que los programas de prevención de adicciones constituyen uno de los ejes básicos para lograr, entre otros, los objetivos de incremento de la seguridad ciudadana y de disminución de la actividad delictiva, y que son promovidos y ejecutados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación y cooperación, y abarcando tanto el ámbito comunitario como el educativo.

La cuantía limitativa de los créditos ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, así como a los cabildos y consejos insulares y a los municipios de más de cien mil habitantes. Todo ello, siempre que estos beneficiarios cuenten con planes locales de drogas, dado que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en entidades locales, y sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otras muchas entidades locales en la lucha contra las drogodependencias.

El otorgamiento, así como la determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral por parte del Estado, de forma centralizada y directa, de las ayudas públicas reguladas en esta orden tienen suficiente y adecuado respaldo o fundamento jurídico en varias consideraciones.

En primer lugar, hay que significar, teniendo en cuenta los diferentes fines y beneficiarios del Fondo estatal regulado en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, del que las mismas provienen, que las ayudas reguladas tienen, simultáneamente, dos destinos: por un lado, el fomento de la prevención, para evitarlo o reducirlo, del consumo de drogas, al considerar a éste como una actividad que afecta, objetiva y perjudicialmente, a la salud de las personas consumidoras; y, por otro lado, el fomento de la prevención, para evitarlos o reducirlos, de los delitos e infracciones administrativas asociados a dicho consumo, como circunstancia ésta que afecta, también objetiva y negativamente, a la seguridad pública.

Este doble destino determina lo siguiente: por un lado, que la potestad del Estado para aprobar la norma reguladora de tales ayudas no pueda y deba encontrar habilitación sólo en la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, atribuida al mismo en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, sino también, al mismo tiempo, en la competencia atribuida a aquél en el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española en materia de seguridad pública; y, por otro lado, que, como consecuencia derivada de lo anterior, la completa regulación de fines o destinos, e, incluso, la íntegra gestión administrativa de las ayudas de referencia puedan y deban ser llevados a cabo necesariamente, de una forma centralizada y directa, sólo por parte de un órgano estatal.

Y, en segundo y último lugar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expuesta en su Sentencia 13/92, de 6 de febrero, porque el otorgamiento, y también la completa regulación de los fines o destinos, así como la gestión, centralizada y directa, por parte de un órgano estatal de las ayudas reguladas es imprescindible, teniendo en cuenta la desigual incidencia territorial de la problemática del consumo ilegal de drogas y de la problemática jurídica directa asociada al mismo a la que ya se ha hecho referencia, para asegurar la plena efectividad de dichas medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, así como para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo, al mismo tiempo, un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al referido sector.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las corporaciones locales que pueden beneficiarse de las ayudas económicas establecidas en estas bases reguladoras.

La vigente Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio, y, por tanto, entró en vigor antes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por ello, se considera imprescindible aprobar unas nuevas bases, a fin de adaptar las mismas al citado Reglamento, a las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la restante normativa aplicable.

Queda, en consecuencia, plenamente justificada, desde un punto de vista jurídico y de oportunidad, la necesidad de aprobación de esta nueva orden. Y, además, con ella, quedan también mejor respetados y garantizados los principios de seguridad jurídica, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada del Departamento, el Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, ha emitido informe favorable el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Interministerial de Administración Digital y han sido consultadas las corporaciones locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Igualmente, se ha llevado a cabo tanto el trámite de consulta pública como el de información pública.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas económicas a corporaciones locales que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.1, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local, y de las actividades delictivas asociadas al mismo.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, para la realización de programas que estén en consonancia con las Estrategias Nacionales sobre Drogas y otras Adicciones y los Planes de Acción que las desarrollen, vigentes en cada momento. A tal efecto, se considerará vigente una Estrategia o Plan de Acción en tanto no sea sustituido por el siguiente, independientemente del ámbito temporal para el que aquellos se hubieran establecido.

3. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el artículo 8 y del crédito disponible para estas ayudas. En cada convocatoria se fijará el porcentaje de financiación total del programa que debe aportar la corporación local subvencionada que, en ningún caso, podrá ser inferior al veinte por cien del coste real del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por esta orden y por la restante normativa aplicable.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades locales representadas por las corporaciones locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a cien mil habitantes, según el Padrón municipal, en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Tener elaborado un Plan Local de Drogas en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se considerará que una corporación local cuenta con un Plan Local de Drogas cuando haya formalizado, mediante un acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, un documento programático estructurado en el que, tras el análisis de la situación de partida, se establezcan objetivos, actividades, recursos y criterios de evaluación del plan, y esté destinado a la mejora de la seguridad, de la salud y/o de la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, en su relación con las drogas.

A lo largo de la tramitación de la concesión de la subvención, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte dicho Plan.

2. No podrán solicitar estas ayudas aquellas corporaciones locales, de las referidas en el apartado 1, en las que concurra alguna de las causas de exclusión a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el extracto de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que en dichas convocatorias se establezca un plazo menor.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida en cada convocatoria se presentará a través de medios electrónicos, dirigida a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo 5.1, o no reúne los requisitos que señala el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la corporación que hubiera presentado la solicitud para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Documentación exigida.

1. Las corporaciones locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se incluya en las respectivas convocatorias.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud.

c) Copia del documento nacional de identidad de la persona que suscriba la instancia. En el caso de personas extranjeras, deberán presentar permiso de residencia o pasaporte.

d) Descripción del programa objeto de la solicitud, ajustada al modelo normalizado que se incluya en las respectivas convocatorias.

e) Declaración responsable, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyo modelo se incluirá en las convocatorias respectivas.

f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el momento de la presentación de las solicitudes y en el del pago de la ayuda económica. En caso de que la corporación no se encuentre inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social se presentará, además del certificado de no inscripción expedido por el citado organismo, una declaración responsable firmada por el representante legal de la corporación, indicando no tener obligación de su inscripción al carecer de personal que deba estar dado de alta en ese organismo.

g) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante certificado de la Agencia Tributaria Estatal, o declaración responsable, formulada por el representante de la entidad local, de carecer, hasta la fecha, de tales obligaciones, en el momento de la presentación de las solicitudes y en el del pago de la ayuda económica.

En el caso de corporaciones locales con domicilio social en comunidades autónomas que tengan transferidas competencias tributarias, dichas entidades deberán presentar certificados de estar al corriente de esas obligaciones, expedidos por las Agencias Tributarias de dichas comunidades.

h) Certificado del representante legal o de quien, por delegación previa y expresa suya o por suplencia temporal, que deberá hacerse constar explícitamente, ejerza dicha función, sobre el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.1.b). En dicho certificado se hará constar la fecha en la que, mediante acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, se haya formalizado el Plan Local de Drogas, así como que el mismo se encuentra en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la resolución por la que se convoque la respectiva concesión de ayudas económicas en el «Boletín Oficial del Estado».

i) Cualquier otra documentación diferente de la exigida en los párrafos anteriores, que requiera la convocatoria de ayudas respectiva o la normativa vigente.

En el caso de que, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no presenten la documentación indicada en el apartado 1.c) o las acreditaciones a que se refieren los párrafos f) y g), la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas consultará electrónicamente la información contenida en los mismos salvo oposición expresa de los interesados, si bien en el caso de los datos tributarios será necesario el consentimiento expreso del interesado.

2. A los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas se acreditarán conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, con la simplificación, en su caso, a que se refiere el artículo 24.6 del mismo.

Artículo 6. Requisitos de los programas a financiar.

1. Las ayudas cuyo otorgamiento se regula en esta orden, están especialmente dirigidas a desarrollar programas de prevención del consumo de drogas y de reducción de riesgos en menores y jóvenes, según la siguiente tipología:

a) Programas de prevención familiar.

b) Programas de prevención ambiental o estructural.

c) Programas de ocio alternativo al consumo de sustancias con potencial adictivo.

d) Programas de reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno.

e) Programas de prevención socio educativos para menores vulnerables.

f) Programas de prevención comunitaria.

Estos programas, necesariamente, deberán tener objetivos que contribuyan a la prevención del consumo de drogas, así como de las actividades delictivas asociadas a este consumo y, por tanto, no podrán valorarse propuestas genéricas e inespecíficas. Además, tendrán que estar en consonancia con lo establecido en el Plan Local de Drogas de la corporación solicitante.

2. Cada corporación local podrá presentar un solo programa en la convocatoria correspondiente.

3. Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estarán dirigidos prioritariamente a menores de edad y/o jóvenes, favoreciendo actitudes de igualdad de género.

b) Se ajustarán a los Estándares Mínimos de Calidad de los programas de prevención aprobados por la Comisión Interautonómica de Drogas.

c) Se desarrollarán, como mínimo, a lo largo de tres meses consecutivos o, en el caso de periodos vacacionales, durante veinte días seguidos, con una duración mínima de ciento ocho horas de actividad en el primer caso o sesenta horas en el segundo. Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios.

d) Estarán en consonancia con los objetivos del Plan Local de Drogas vigente en la corporación local solicitante, y se llevarán a cabo en colaboración con los responsables de la política de drogas de dicha corporación.

e) Contemplarán la evaluación de resultados como uno de sus objetivos centrales. Se considerará adecuada una evaluación de procesos, siempre que las acciones del programa se sustenten en Estándares Mínimos de Calidad, según lo estipulado en el apartado 3.b) anterior.

f) Se promoverá, cuando proceda y sea posible, la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, entre otros.

g) En el caso de los programas de ocio alternativo, y en aquellos otros en los que sea exigible por normativa autonómica o local, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades, equivalentes a las que contemple dicha normativa para la celebración de actos públicos por terceros.

h) Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas como parte intrínseca del programa, así como el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías cuando contemplen objetivos en relación con otras adicciones sin sustancias o simplemente se utilicen éstas en una oferta de ocio alternativo.

i) La corporación local deberá cofinanciar el coste total definitivo del programa con el porcentaje que se fije en cada convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.3. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Artículo 7. Subcontratación.

Las corporaciones locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar las actividades incluidas en el programa hasta un cien por cien del importe de las mismas. Esta subcontratación se llevará a cabo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 de su Reglamento.

A los efectos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la corporación local beneficiaria deberá remitir a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los contratos a los que hace referencia dicho precepto antes de la celebración de los mismos, que serán autorizados por dicha Delegación cuando su objeto sea coincidente con los fines de la subvención otorgada.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del crédito afectado a estos fines en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, proveniente del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios objetivos de valoración de las corporaciones locales solicitantes (máximo: veinticinco puntos).

a) Población de derecho según el Padrón municipal.

1.º Hasta cien mil habitantes: cinco puntos.

2.º A partir de cien mil habitantes, se añadirá un punto más por cada cien mil habitantes o fracción, con una puntuación máxima de quince puntos.

b) Ostentar la capitalidad de la provincia o de la comunidad autónoma: cinco puntos.

3. Criterios objetivos de valoración de los programas (máximo: setenta y cinco puntos).

a) Justificación de la necesidad del programa, describiendo las condiciones sociales y económicas del territorio y la situación de los consumos de drogas (máximo: diez puntos).

b) Determinación de los objetivos, generales y, en su caso, específicos, derivados de los anteriores; número y características sociodemográficas de la población destinataria del programa y de los posibles beneficiarios y criterios de selección; estrategias de difusión y captación de los beneficiarios (máximo: veinte puntos):

1.º Determinación de los objetivos: de cero a seis puntos.

2.º Población destinataria, beneficiarios y criterios de selección: de cero a diez puntos.

3.º Estrategias de difusión y captación de los beneficiarios: de cero a cuatro puntos.

c) Calidad técnica del programa (máximo: treinta puntos):

1.º Marco teórico del programa, adecuación a los criterios establecidos en el artículo 6.3.b) y presentación de los factores de riesgo y protección existentes en el territorio de la entidad: de cero a diez puntos.

2.º Actividades a realizar, calendario, horario, y adecuación y coherencia de las mismas en relación con los objetivos y la población destinataria: de cero a quince puntos.

3.º Recursos humanos disponibles; coordinación entre los distintos departamentos de la entidad local y con otras Administraciones públicas; implicación del tejido social, y especialmente el relacionado con la juventud, en la ejecución del programa: de cero a cinco puntos.

d) Adecuación del planteamiento de evaluación del programa (máximo: diez puntos):

1.º Indicadores, de proceso y de resultado, e instrumentos para la evaluación: de cero a cinco puntos.

2.º Impacto esperable: de cero a cinco puntos.

e) Adecuación del presupuesto al contenido del programa (máximo: cinco puntos).

4. Para poder acceder a la subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de cincuenta puntos en los criterios objetivos de valoración.

Artículo 9. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. El proceso de valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 10.4, del siguiente modo:

a) Para la valoración de cada programa sólo se tendrán en cuenta por dicho órgano los criterios regulados en el artículo 8.3, elaborando el correspondiente informe.

b) En el marco de esta valoración, y en caso de que lo estime necesario, la Comisión podrá llevar a cabo un replanteamiento del coste del programa, ajustándolo, según la evaluación del mismo, al gasto imprescindible para su ejecución.

c) Posteriormente, la Comisión de Evaluación determinará el importe máximo a subvencionar a cada programa. Este importe máximo se obtendrá aplicando al coste original, o al replanteado en su caso, el porcentaje de financiación estatal previsto en la convocatoria.

2. Entre las corporaciones locales que hayan conseguido la puntuación mínima exigible en la primera fase de evaluación, se procederá al reparto del crédito existente, aplicando la siguiente fórmula matemática:

1

Donde:

a) P, representa la puntuación obtenida por el proyecto en la evaluación objetiva.

b) Pr, representa la cuantía obtenida según lo expuesto en el apartado 1.c) de este artículo.

c) A, representa el sumatorio de los productos de PxPr de la totalidad de proyectos a financiar.

d) B, representa la cuantía disponible en la convocatoria para la financiación de proyectos.

Las cantidades obtenidas por la aplicación de dicha fórmula se podrán redondear al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado. La tramitación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con las funciones que le atribuye el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su artículo 6.3.a), la Subdirección General de Coordinación de Programas de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas será el órgano instructor del procedimiento.

3. Por su parte, y de acuerdo con el artículo 6.3.c) del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de los proyectos de convocatorias y del expediente económico derivado de las mismas.

4. La Comisión de Evaluación, formada por expertos, será nombrada por quien ostente la titularidad de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Programas o del órgano que, en su lugar, asuma las funciones o competencias atribuidas a la misma.

b) Secretario: un funcionario/a de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con voz y sin voto, con rango, al menos, de Jefe de Sección.

c) Vocales: tres técnicos/as de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango, al menos de Jefe de Sección.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la Sección 3ª, artículos 15 a 23, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha Comisión podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver las convocatorias respectivas o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

5. La Comisión de Evaluación, a través de la Subdirección General de Coordinación de Programas, como órgano instructor del procedimiento, presentará la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien adoptará la resolución motivada que corresponda en el plazo de quince días desde la presentación de la propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61 de su Reglamento, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la corporación beneficiaria a que reformule su solicitud para ajustarla a la subvención otorgada. Al plantear dicha reformulación, el órgano instructor solicitará no sólo la adaptación de la previsión de gastos, sino que el solicitante indique expresamente en la misma las actividades que mantiene, sustituye o modifica. Esta reformulación de la solicitud se realizará antes de que se dicte la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, y deberá ser aprobada por la Comisión de Evaluación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano instructor ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las corporaciones locales solicitantes la aclaración o la ampliación de la información contenida en los proyectos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca.

8. Las subvenciones concedidas se incorporarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente resolución en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

9. El plazo máximo para la resolución y notificación a cada una de las corporaciones locales solicitantes será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. La resolución será notificada a cada una de ellas a través de medios electrónicos y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de treinta días desde la firma de dicha resolución.

10. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en la forma determinada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la corporación local de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con la cantidad subvencionada al mismo, junto con la solicitud reformulada, ajustada a la subvención otorgada, donde figure expresamente las actividades que la corporación local mantiene, sustituye o modifica.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por reintegro de subvenciones. En el caso de que, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no presenten esta acreditación, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas consultará electrónicamente esta información, salvo oposición expresa de los mismos, si bien en el caso de los datos tributarios, será necesario el consentimiento expreso de los interesados.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el concepto 462, financiado con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

El pago tendrá carácter anticipado y, dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el certificado a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo se constituye como mecanismo de garantía a que se refiere el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Realización de las actividades subvencionadas.

1. Las corporaciones locales beneficiarias quedan obligadas a realizar los programas objeto de la subvención, según regula el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo que se determine en cada convocatoria. En todo caso, estos programas habrán de finalizar en un plazo máximo de quince meses a partir de la resolución de cada una de ellas.

2. La aplicación de las ayudas podrá imputarse al pago de actividades ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan establecerse en cada convocatoria, en función de lo dispuesto en el artículo 1.3.

Serán, por tanto, gastos subvencionables los gastos del personal necesario para llevar a cabo la actividad descrita, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administrativos afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondientes al período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en lo anterior que indubitadamente sea necesario para el desarrollo integral del programa o actividad propuesta.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.3.i), no se considerarán gastos subvencionables aquellos correspondientes al personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los derivados del uso corriente de los locales municipales utilizados.

4. Las corporaciones locales beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales, folletos, trípticos, carteles, páginas web, entre otros, que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, y siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas actividades se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización de la leyenda y logotipo que se establezca en cada convocatoria.

En cualquier caso, esa leyenda y logotipo se utilizará, con las ampliaciones y reducciones correspondientes en función de las proporciones del modelo, y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La corporación local beneficiaria deberá presentar, en la fecha y forma señalada en cada convocatoria, una memoria de actuación, justificativa del desarrollo y cumplimiento del programa objeto de la subvención, en la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo, así como las características y número final de beneficiarios. En este sentido, entre la documentación a conservar por la corporación local en los cinco años siguientes a la finalización del programa y, en su caso, a aportar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a petición de ésta, figurará toda aquella acreditativa de la efectiva realización de las actividades: diplomas, listados de participantes o partes de asistencia, documentación gráfica de las actividades realizadas, o cualquier otro documento que permita verificar la adecuación del desarrollo del programa a los objetivos y actividades para los que fue concedida la ayuda.

Junto con la memoria de actuación, se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado o, en caso de que sus características no lo permitan, gran tamaño, soportes de envío difícil o costoso, entre otros, documentación gráfica o de otro tipo que permitan comprobar que dichos materiales se ajustan a lo establecido en el artículo 12.

2. La justificación económica tendrá la modalidad de cuenta justificativa. Al mismo tiempo que se aporta la memoria de actuación señalada en el apartado 1 de este artículo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 72.2.a) y 84.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la corporación local beneficiaria presentará ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas una certificación de la Intervención General u órgano que en la entidad local ejerza sus competencias, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones por cada una de las actividades que conforman el programa subvencionado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.7 de estas bases.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, en los gastos previstos en dicho artículo.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Dada la naturaleza de la subvención y, al amparo de lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas.

3. Dado que la subvención no puede superar el porcentaje del coste del programa establecido en cada convocatoria, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

4. La corporación local beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 14. Graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las corporaciones locales con el órgano concedente, de forma que cuando el cumplimiento de las mismas no sea total, atendiendo al incumplimiento que se haya producido, se solicitará el reintegro de la cuantía correspondiente de la subvención concedida.

2. Los posibles incumplimientos se graduarán como muy relevantes, relevantes y menos relevantes. Los incumplimientos muy relevantes podrán dar lugar a un expediente de reintegro de entre el cincuenta por cien y el cien por cien de la subvención concedida. Los relevantes podrán dar lugar a expediente de reintegro entre el diez por cien y el cincuenta por cien de la subvención concedida. Los incumplimientos menos relevantes podrán dar lugar al reintegro de hasta el diez por cien de la subvención concedida.

3. Son incumplimientos muy relevantes:

a) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación del programa o actividad por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación de más del cincuenta por cien del importe de la subvención concedida. Se abrirá expediente de reintegro por la cantidad efectiva no justificada.

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.g) y h), de estas bases reguladoras.

4. Son incumplimientos relevantes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación por menos del cincuenta por cien del importe de la subvención concedida. Se abrirá expediente de reintegro por la cantidad efectiva no justificada.

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.b) y e) de estas bases reguladoras.

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.c) en lo referido a la duración del programa o actividad.

5. Son incumplimientos menos relevantes:

a) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.a), d) y f).

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.c) en lo referido a que los horarios de las actividades sean adecuados a las características de los solicitantes.

Artículo 15. Modificación o revocación de la subvención.

1. La obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que dé lugar a un exceso de financiación, deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión, por la cuantía excedida, o a la revocación total de la subvención, en su caso.

2. Será causa también de revocación de la subvención el hecho de que el Plan Local de Drogas, aprobado por la corporación local, hubiese sido anulado judicialmente por contravenir lo dispuesto en su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias.

3. La corporación local beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro por el total de la subvención concedida con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa, especialmente lo que dispone el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La gestión de las convocatorias a que dé lugar la presente orden, no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, así como en el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/2017
  • Fecha de publicación: 03/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Drogas
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

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