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Documento BOE-A-2017-11000

Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 94474 a 94479 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/21/eic910

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, obligan a crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, teniendo en consideración, asimismo, lo previsto en el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados, para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Junta de Contratación, y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 2. Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.

1. En virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los de servicios.

d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del departamento.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando resulte de interés para varios departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

d) Los contratos que se adjudiquen por el procedimiento negociado, conforme a los artículos 170 a 175 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual al titular del departamento.

c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.

d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

6. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente: el titular de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

b) El vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General Técnica.

c) El vicepresidente segundo: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2.º Secretaría de Estado de Comercio.

3.º Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4.º Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

5.º Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del departamento a propuesta de los órganos citados.

e) Serán vocales:

1.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el departamento.

2.º Un interventor de la Intervención Delegada en el departamento.

2. La secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, con nivel 26 como mínimo, nombrado por el titular del departamento a propuesta del Subsecretario.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente, primero y segundo, sucesivamente.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 como mínimo, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y con la aprobación del presidente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, también podrá incorporarse un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar la Junta de Contratación con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en las mismas, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa única de contratación.

1. Se crea la Mesa única de contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad adscrita a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de que puedan constituirse otras mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo.

2. La Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por los distintos órganos unipersonales de contratación:

a) Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

c) Vocales:

1.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el departamento.

2.º Un interventor de la Intervención Delegada en el departamento.

3.º Un funcionario designado por el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, perteneciente a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad con nivel 28 como mínimo.

4.º Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 3.1.d), que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros, con nivel 28 como mínimo.

3. La secretaría de la Mesa única de contratación la ostentará el titular de la secretaría de la Junta de Contratación, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 como mínimo, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

5. Por acuerdo de su presidente, a las reuniones de la Mesa única de contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del departamento en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, en particular, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación.

1. La secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación prestarán el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de las secretarías:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por la presente orden.

1. Los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden se tramitarán del siguiente modo:

a) En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Economía y Competitividad, o con intervención de la Mesa única de contratación del mismo, se continuará su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa única de contratación, en su caso, que se regulan en la presente orden.

b) En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o con intervención de la Mesa única de contratación del mismo:

1.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa única de contratación, en su caso, que se regulan en esta orden.

2.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el régimen de sus prórrogas, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en esta orden que asuman la competencia en cada caso conforme a lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crea y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, y, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2017
  • Fecha de publicación: 28/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2017
  • Fecha de derogación: 04/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4554).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5859).
    • el art. 316 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado

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