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Documento BOE-A-2016-803

Orden AAA/55/2016, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7401 a 7402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/26/aaa55

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, establece las condiciones mínimas de contención del esfuerzo sobre esta especie, favoreciendo el desarrollo sostenible de la pesquería, atendiendo, también, a la situación de la flota que lo ejerce.

Las medidas de gestión que contiene la disposición son de muy diversa índole y abarcan aspectos tales como las características técnicas del arte autorizado, las tallas mínimas de la especie, la limitación del número de buques a los que se permite el acceso a la pesquería, la fijación de un período máximo de actividad y el establecimiento de una veda temporal obligatoria para cada año.

Junto a las circunstancias descritas, deben de tomarse en consideración las particularidades de esta pesquería, derivadas del ámbito geográfico en que se desarrolla y que son causa de que alguna de las normas que contiene, en especial la obligación de parada temporal, no alcancen su plena eficacia y, por tanto, no compensen del coste social y económico que, para la flota afectada, supone el realizarla.

En efecto, considerando que el ámbito geográfico que regula la orden abarca una parte del Mediterráneo y otra del Golfo de Cádiz, caladero este último sometido a una gestión directa del esfuerzo mediante el sistema de fijación de Totales Admisibles de Capturas y cuotas anuales, de aplicación exclusiva a los buques comunitarios, y teniendo en cuenta, por otra parte, que, al tratarse de una pesquería compartida, en esta zona desarrollan su actividad simultáneamente flotas de terceros países exentos del cumplimiento de las obligaciones citadas, resulta evidente que para alcanzar la plena eficacia del objetivo biológico que se busca con la parada y contribuir a homogeneizar el flujo comercial del producto, estas medidas deberían venir promulgadas por un organismo de carácter multilateral que haga extensivas determinadas normas a todas las flotas que actúan en el área.

En tanto este hecho se produce y a la vista de las circunstancias socio-económicas que afectan a la flota española dedicada a esta actividad, se considera aconsejable el suprimir por el momento la obligación de parada temporal, manteniendo el resto de medidas de conservación para que se mantenga el objetivo fundamental de la orden que es el de preservar al máximo posible las poblaciones de la especie regulada, sin menoscabar en exceso la situación social y económica de la flota que lo captura.

Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Junta de Andalucía y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

La Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar queda modificada en los siguientes términos:

Se suprime el apartado 3 del artículo 7, cuya redacción completa queda en los siguientes términos:

«Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

1. El ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente orden no podrá superar los 5 días por semana, con independencia de la modalidad ejercida, debiendo realizar un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas.

2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 180 días por embarcación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2016
  • Fecha de publicación: 28/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2012-9652).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cádiz
  • Cuota de pesca
  • Estrecho de Gibraltar
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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