Contido non dispoñible en galego
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como un organismo público que tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la trasparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, según el artículo 7 de esta Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los sectores de electricidad y gas natural.
Conforme al artículo 30.2 de la mencionada Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas; debiendo especificar la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.
Entre las funciones específicas que el artículo 7 de la Ley 3/2013 atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con los sectores de electricidad y gas natural figuran, en los apartados 13 y 15, la función de determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios, proponiendo las medidas que hubiera que adoptar, y la función de supervisar, en particular, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica o gas natural.
En este marco, la presente Circular pretende recabar información sobre las reclamaciones de los consumidores de energía eléctrica y gas natural.
La información solicitada, que se determina en el apartado sexto de la presente Circular, es necesaria para que esta Comisión disponga de información detallada sobre las reclamaciones que presentan los consumidores y, en particular, de la tipología de las mismas (en especial, la materia a la que se refieren) y del tratamiento que se les da, a fin de que pueda llevar a cabo de forma adecuada las funciones antes descritas, adoptando o, en su caso, proponiendo las medidas correspondientes, a fin de alcanzar el objetivo que compete a esta Comisión de contribuir a garantizar la protección de los consumidores de energía, conforme a la disposición adicional undécima, sexto.1, letras a) y h), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Asimismo, la información que se recabe conforme a la presente Circular coadyuvará al ejercicio de la función que se atribuye a la CNMC por el artículo 43.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que supervisará la efectividad y la aplicación de las medidas de protección de los consumidores, pudiendo dictar resoluciones jurídicamente vinculantes tendentes al cumplimiento de las mismas.
Los sujetos obligados a remitir la información de esta Circular son los comercializadores y distribuidores de electricidad y gas natural que superen un cierto umbral mínimo, establecido en función del número de clientes o el volumen de actividad, y cuya relación se incluye en los anexos de esta Circular.
Adicionalmente, en la Circular se determina la periodicidad en la remisión de la información y los medios de presentación de la misma, así como otros aspectos complementarios, necesarios para cumplir con su objeto.
Por todo lo descrito anteriormente, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al amparo de la facultad atribuida expresamente a esta Comisión de poder dictar circulares informativas, conforme al artículo 30 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo trámite de audiencia a través de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos, ha acordado aprobar la presente Circular en su sesión del día 28 de julio de 2016.
El objeto de la presente Circular es el de fijar las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por parte de los comercializadores y distribuidores de energía eléctrica y de gas natural, en relación a las reclamaciones que reciben de los consumidores y, en su caso, de otros sujetos, cuando éstos actúan por cuenta de los mismos.
Adicionalmente, se remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las reclamaciones que los comercializadores presenten a los distribuidores con el fin de detectar incidencias operativas en relación al suministro al consumidor.
1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado sexto son:
– Los sujetos que realicen actividades de comercialización de energía eléctrica a consumidores, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 70 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Los sujetos que realicen actividades de distribución de energía eléctrica, conforme a lo establecido en artículo, 6.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Los sujetos que realicen actividades de comercialización de gas natural, conforme a lo establecido en el artículo 58.d) de la Ley 34/1998 y en el artículo 13 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
– Los sujetos que realicen actividades de distribución de gas natural, conforme a lo establecido en el artículo 58.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 7 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
2. No obstante lo anterior, se considera adecuado limitar la solicitud de información a los sujetos que superan unos determinados umbrales de actividad, atendiendo a su representatividad en el mercado a nivel nacional o regional, cuya relación se indica en el anexo 2, junto con los criterios para su determinación. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizada las tablas pertinentes del anexo 2 con el fin de identificar los sujetos efectivamente obligados al envío de la información.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar, mediante Resolución del Consejo, los criterios para la elaboración de la relación de agentes obligados a remitir la información.
3. Cada uno de los sujetos indicados en el anexo 2 designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicando como referencia «Interlocutor Circular CNMC 2/2016», en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNMC 2/2016».
A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «Reclamación». Una reclamación es una comunicación que un agente, el «cliente», dirige a la empresa comercializadora o distribuidora cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre ambos, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución o compensación. A los efectos de cumplir las obligaciones de información previstas en esta Circular, cada reclamación deberá clasificarse conforme a uno de los tipos desarrollados en el anexo 3. En caso de que la reclamación se ajuste a varios subtipos, se elegirá el más relevante.
También se considerará una «reclamación» la comunicación que un comercializador dirija a un distribuidor para presentar un conflicto o desacuerdo entre ambos, por iniciativa propia, sin que dicho conflicto o desacuerdo haya sido comunicado por un cliente.
b) «Cliente». A los efectos de esta Circular, el «cliente» que plantea una reclamación al comercializador será el usuario efectivo de la energía en el punto de suministro y el «cliente» que plantea una reclamación al distribuidor será tanto el usuario efectivo de la energía en el punto de suministro, como cualquier sujeto diferente al comercializador que sin ser usuario efectivo de la energía, presente un conflicto o desacuerdo ante la distribuidora.
Adicionalmente, también se considerará «cliente» cualquier agente que actúe en nombre del consumidor con ocasión de formular una reclamación, así como las Administraciones Públicas que hagan llegar las reclamaciones a los comercializadores o distribuidores, o quienes, formulando una reclamación, actúen en representación de los derechos de los consumidores.
c) «Reclamante». El reclamante será el agente que plantea la reclamación, que podrá ser tanto el cliente como el comercializador.
d) «Fecha de apertura de la reclamación». Una reclamación se considerará abierta desde el momento en que el destinatario de la reclamación la reciba y le asigne el código de identificación.
e) «Estado de la reclamación». Indicará si la reclamación está pendiente de resolver o cerrada.
f) «Reclamación cerrada». A los efectos de esta circular, se considera que una reclamación está cerrada si ha sido resuelta (favorable o desfavorablemente) o bien si hubiesen trascurrido, sin contestación, tres meses desde el requerimiento de remisión de información adicional efectuado al reclamante para poder resolver su reclamación (reclamación no gestionable).
g) «Fecha de cierre de la reclamación». Se considerará la fecha en la que el destinatario de la reclamación realice el envío de la comunicación al reclamante con la información sobre el resultado de la reclamación.
h) «Resultado de la reclamación». Una reclamación se considerará resuelta cuando el destinatario de la reclamación justifique y comunique al reclamante el resultado de la misma.
Las reclamaciones cerradas se clasificarán según la resolución de las mismas en los siguientes tipos:
• Resolución favorable. Se acepta la procedencia de la reclamación, y se adoptan las medidas correctoras que sean precisas en cada caso para su corrección. En caso de que existan varias solicitudes en la misma reclamación, el resultado de esta se considerará favorable si al menos una de las solicitudes del reclamante ha sido satisfecha.
• Resolución desfavorable. Se desestima la reclamación, incluyendo la explicación de los motivos de dicha desestimación.
• Reclamación no gestionable. La reclamación no se ha podido gestionar por falta de información o imposibilidad de realización de una acción que requiere la colaboración del destinatario (por ejemplo, por imposibilidad de acceso al domicilio).
En el caso de que el sujeto afectado deba ser resarcido económicamente, la reclamación no se considerará resuelta hasta que no se haya determinado y comunicado al reclamante el montante de la deuda reconocida.
i) «Tiempo de resolución de la reclamación». Días hábiles que transcurren entre la fecha de apertura y la fecha de cierre de una reclamación. Deberá coincidir con la suma de los tiempos definidos en j), k), l) y m) siempre y cuando la reclamación esté cerrada.
j) «Tiempo de resolución del comercializador». Días hábiles que emplea el comercializador para resolver la reclamación o para completar las solicitudes de información adicional que otro agente le pueda requerir en la resolución de una reclamación, incluido el caso en el que el comercializador es el reclamante.
k) «Tiempo de resolución del distribuidor». Días hábiles que emplea el distribuidor para resolver una reclamación o para completar las solicitudes de información adicional que otro agente le pueda requerir en la resolución de una reclamación.
l) «Tiempo de resolución del cliente». Días hábiles que emplea el cliente para responder a las solicitudes del destinatario de la reclamación sobre la aportación de información adicional o de realización de alguna gestión para la resolución de una reclamación.
m) «Tiempo de resolución de otros». Días hábiles que emplean otros agentes diferentes al distribuidor, al comercializador y al cliente, para responder a las solicitudes del destinatario de la reclamación sobre la aportación de información adicional o de realización de alguna gestión para la resolución de una reclamación.
A los efectos de la presente Circular, se identifican 3 rutas o vías que puede seguir una reclamación desde su origen hasta su resolución y cierre.
– Ruta 1: «Cliente-Comercializador». En esta ruta, el reclamante es el cliente que plantea una reclamación al comercializador y éste la resuelve contestando al consumidor, independientemente de que pueda necesitar información o una gestión adicional del distribuidor u otro agente.
– Ruta 2: «Cliente-Distribuidor». El cliente envía una reclamación al distribuidor y éste la resuelve contestándole, independientemente de que pueda necesitar información o una gestión adicional de otro agente.
– Ruta 3: «Comercializador-Distribuidor». En esta ruta se recogen las reclamaciones internas originadas por el comercializador y que éste envía al distribuidor para su tramitación, sin que el cliente haya originado dicho proceso.
A los efectos de esta Circular, una reclamación habrá de ser abierta y resuelta (cerrada) por el agente destinatario de la reclamación. A estos efectos, el agente destinatario en la ruta 1 es el comercializador, y en las rutas 2 y 3, lo es el distribuidor.
A los efectos de esta Circular, las reclamaciones deberán incluir un número que permita su identificación unívoca y que deberá asignar el destinatario de la reclamación (el comercializador en la ruta 1 y el distribuidor en la ruta 2 y 3) y que deberá proporcionar al reclamante.
Este código será el que deberán utilizar los sujetos a los que hace referencia el apartado segundo de esta Circular, para identificar cada una de las reclamaciones en la información remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de esta Circular. En particular, éste será el código que se incluirá en el formulario del anexo 1 para aportar la información de cada reclamación.
Los sujetos obligados deberán remitir la información que a continuación se detalla con la periodicidad establecida en el apartado octavo de la presente Circular:
– Los comercializadores de gas natural y electricidad a los que hace referencia el apartado segundo de esta Circular deberán remitir la información sobre las reclamaciones que se hayan abierto en el trimestre «T», y que siguen la ruta 1 con el desglose establecido en el formulario del anexo 1.
– Los distribuidores de gas natural y electricidad a los que hace referencia el apartado segundo de esta Circular deberán remitir la información sobre las reclamaciones que se hayan abierto en el trimestre «T», y que siguen la ruta 2 o la ruta 3 con el desglose establecido en el formulario del anexo 1.
Se deberá remitir la información relativa a las reclamaciones abiertas en el trimestre «T», según el formulario definido en el anexo 1. No se incluirán en estos envíos las reclamaciones que no hayan sido abiertas en el trimestre «T» aunque hayan sido resueltas en ese trimestre.
Los envíos deberán acompañarse de una comunicación sobre la veracidad de la información enviada, firmada por el representante legal conforme al modelo del anexo 4.
Por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se podrán variar los formatos de la información a remitir para adecuarlos a las circunstancias y casuística de las reclamaciones, o las recomendaciones de organismos europeos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizada en su web el contenido de la información de las tablas de los anexos.
En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado segundo cualquier otra información adicional a la prevista en el apartado sexto, que tengan por objeto aclarar el alcance o contenido de las informaciones remitidas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contrastar la información que reciba en cumplimiento de esta Circular por parte de los sujetos obligados con la información que, en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, le conste o recabe, proveniente de las entidades y organismos públicos con competencias en materia de resolución de este tipo de reclamaciones.
Los sujetos indicados en el apartado segundo deberán remitir la información que se solicita, en el apartado sexto, con carácter trimestral. Toda la información requerida en la presente Circular será enviada durante la primera quincena del cuarto mes siguiente a la finalización del trimestre (T) cuya información se recoge.
Las comunicaciones de los sujetos obligados a remitir información con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Todo tipo de comunicaciones que se presenten ante el citado Registro de la Sede Electrónica deberán estar firmadas electrónicamente, conforme a las previsiones sobre identificación y autenticación en el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, contenidas en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.
Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, el incumplimiento de la obligación de facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información solicitada mediante la presente Circular, así como el cumplimiento defectuoso de dicha obligación, podrá ser sancionado como infracción grave o muy grave, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.6, 65.7, 64.9 y 64.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110.f y 109.1.j de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, según corresponda.
Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, serán responsables de la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de la presente Circular respecto a la obligación de presentar una comunicación , la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional a la prevista en esta Circular y relacionada con los intercambios de información entre el comercializador y el distribuidor con el fin de comprobar la veracidad de la información.
Los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial o industrial, sólo podrán ser cedidos a organismos, autoridades o tribunales en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.
Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad previa la oportuna justificación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá difundir la información que tenga carácter confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información. No se considerará información confidencial los indicadores que se establezcan sobre los tiempos medios de resolución de las reclamaciones desglosados por agente comercializador y distribuidor, así como el número, tipo y resultado de las reclamaciones tramitadas por cada agente.
El primer envío de información a realizar en cumplimiento de la presente Circular se referirá a las reclamaciones abiertas desde el día 1 de octubre de 2016, habiéndose de presentar conforme al plazo que resulta del apartado octavo.
Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2016.– El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Formulario que recoge las reclamaciones para un trimestre determinado
A continuación se incluye los campos que deberá incluir este formulario:
Sector: Se indicará si la reclamación pertenece a Gas («G») o a Electricidad («E»).
Reclamante: Código alfanumérico de dos caracteres de longitud que identifica al agente que origina la reclamación. Se informará según la tabla 5 del anexo 3. En el caso de que se detectara la necesidad de inclusión de un nuevo agente originario de la reclamación, el interlocutor de la Circular solicitará a la CNMC un nuevo valor a incluir en la tabla a través de los medios que se establezcan.
Ruta: Código numérico de un carácter (1; 2; 3) que identifica la ruta que sigue la reclamación y que han sido definidas en el apartado cuarto de la Circular.
Código Reclamación: Código asignado por el destinatario de la reclamación.
Subtipo: Código alfanumérico de tres caracteres que describe el subtipo de reclamación. Se informará según la tabla 7 del anexo 3. En el caso de que se produzca alguna modificación en el subtipo de la reclamación, se informará el subtipo definitivo. En el caso de que la reclamación incluya varios subtipos, se informará el subtipo más relevante.
CUPS: Código alfanumérico de 22 caracteres que informa del Código Universal de Punto de Medida. En el caso de reclamaciones que impliquen más de un CUPS se indicará uno de ellos
Total Cups: Número total de puntos de suministro afectados en la reclamación.
Código Tarifa Peaje: Código que identifica la tarifa de acceso eléctrica o el peaje gasista. Este código se informará según la tabla 3 del anexo 3 y corresponderá con la tarifa de acceso del punto de suministro informado en el campo CUPS.
Provincia: Código alfanumérico de dos caracteres que identifica la provincia donde se encuentra el punto de suministro al que hace referencia el campo CUPS. Se informará según la tabla 4 del anexo 3 que hace referencia al Código INE de provincia.
Código Comercializador: Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el agente comercializador de electricidad o de gas natural y se informará según la tabla 1 del anexo 3.
Código Distribuidor: Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el agente distribuidor. Se informará según la tabla 2 del anexo 3.
Es Necesario Distribuidor: Código alfanumérico de un carácter que informa de si se necesita al distribuidor para la gestión de la reclamación. En la ruta 1 se informará como «0» cuando no sea necesaria la intervención del distribuidor y como «1» cuando sea necesaria su intervención. En las ruta 2 y 3, este campo se informará por defecto con «1».
Canal: Código alfanumérico de dos caracteres que identifica el canal por el que el destinatario de la reclamación ha recibido la misma. Se informará según la tabla 6 del anexo 3. En el caso de que se detectara la necesidad de inclusión de un nuevo canal, el interlocutor de la Circular solicitará a la CNMC un nuevo valor a incluir en la tabla a través de los medios que se establezcan.
Fecha Reclamación: Fecha de apertura de la reclamación, comprendida en el trimestre T.
Indicador Estado: Código numérico de longitud 1 que informa si la reclamación se ha cerrado antes del último día del trimestre T+1 (inclusive) o si está pendiente (1: Cerrada,0: Pendiente).
Resultado Reclamación: Código alfanumérico de dos caracteres que informa del resultado del cierre de la reclamación. Si la reclamación no se hubiera cerrado antes del último día del trimestre T+1 (inclusive), se dejará vacío. Se informará según la tabla 8 del anexo 3.
Acción Pendiente: Código alfanumérico de dos caracteres que informa, para las reclamaciones pendientes, el agente que tiene acciones pendientes necesarias para resolver la reclamación. Se informará según la tabla 5 del anexo 3.
Tiempo Resolución: Número de días hábiles transcurridos desde la fecha de apertura de la reclamación hasta la fecha de resolución de la misma. Deberá coincidir con la suma de los tiempos indicados en «Tiempo Comercializador», «Tiempo Distribuidor», «Tiempo Cliente» y «Tiempo Otros». Si la reclamación no está cerrada se dejará vacío.
Tiempo Comercializador: Número de días hábiles que efectivamente emplea el comercializador para resolver la reclamación o para completar las solicitudes de información adicional que otro agente le pueda requerir en la resolución de una reclamación, incluido el caso en el que el comercializador es el reclamante.
Tiempo Distribuidor: Número de días hábiles que efectivamente emplea el distribuidor para resolver la reclamación o para completar las solicitudes de información adicional que otro agente le pueda requerir en la resolución de una reclamación.
Tiempo Cliente: Número de días hábiles que efectivamente emplea el cliente para responder a las solicitudes de aportación de información adicional y/o de realización de alguna gestión para la resolución de una reclamación.
Tiempo Otros: Días hábiles que emplean otros agentes diferentes al distribuidor, al comercializador y al cliente para responder a las solicitudes del destinatario de la reclamación sobre la aportación de información adicional o de realización de alguna gestión para la resolución de una reclamación.
Anexo 2.1 Comercializadores eléctricos obligados a remitir información
Deberán remitir la información indicada en esta Circular los comercializadores de electricidad que a 31 de diciembre del año anterior al envío de la información, cumplan alguno de los siguientes criterios:
• Sean comercializadores de referencia,
• Ostenten una cuota del total de los puntos de suministro en mercado libre mayor al 0,15%,
• Hayan incrementado su base de clientes en mercado libre en más de un 100 % durante el último año, y adicionalmente cuenten con más de 3.000 clientes,
• Ostenten una cuota del total de la energía comercializada en mercado libre mayor al 1%.
De acuerdo con los criterios anteriores y a la vista de la información disponible en esta Comisión, los comercializadores eléctricos obligados a la remisión de información relativa al año 2016, prevista en esta Circular, serán los que se indican a continuación. La Comisión publicará en su web los sujetos obligados en los años posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo.2 de esta circular.
Comercializadores eléctricos obligados a la remisión de información de las reclamaciones con fecha de apertura en el año 2016
Código |
Descripción |
---|---|
0522 |
ACCIONA GREEN ENERGY. |
0849 |
ALCANZIA ENERGIA, S.L. |
0725 |
AUDAX ENERGÍA, S.A. |
0410 |
AXPO IBERIA, S.L. |
0972 |
CHC COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA, S.L.U. |
0631 |
CIDE HCENERGIA. |
0756 |
CLIDOM ENERGY, S.L. |
0096 |
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. |
0399 |
EDP COMERCIALIZADORA, S.A.U. |
0642 |
EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. |
0086 |
EDP ENERGÍA, S.A.U. |
0610 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A. |
0958 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA COM. DE REFERENCIA, S.A.U. |
0636 |
ENDESA ENERGIA XXI, S.L. |
0091 |
ENDESA ENERGIA, S.A. |
0417 |
ENÉRGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, S.L.U. |
0669 |
ESTABANELL Y PAHISA ENERGÍA, S.A. |
0101 |
FACTOR ENERGIA, S.A. |
0750 |
FENIE ENERGÍA, S.A. |
0604 |
FORTIA ENERGÍA, S.L. |
0099 |
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. |
0389 |
GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. |
0688 |
GAS NATURAL SUR SDG, S.A. |
0679 |
GASELEC DIVERSIFICACION, S.L. |
0097 |
GDF SUEZ ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. |
0927 |
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. |
0638 |
IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO, S.A.U. |
0866 |
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. |
0409 |
NEXUS ENERGIA, S.A. |
0936 |
TERAMELCOR, S.L. |
0817 |
UNIELECTRICA ENERGIA, S.L. |
0644 |
VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. |
0499 |
VIESGO ENERGIA, S.L. |
0836 |
WATIUM, S.L. |
Fuente: Circular 1/2005 de la CNMC.
Anexo 2.2 Comercializadores de gas natural obligados a remitir información
Deberán remitir la información indicada en esta Circular además de los comercializadores de último recurso, los comercializadores de gas natural que suministren a más de 1.000 clientes finales en el mercado español a 31 de diciembre del año anterior al envío de la información.
De acuerdo con los criterios anteriores y a la vista de la información disponible en esta Comisión, los comercializadores de gas natural obligados a la remisión de información relativa al año 2016, prevista en esta Circular, serán los que se indican a continuación. La Comisión publicará en su web los sujetos obligados en los años posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo dos de esta circular.
Comercializadores de gas natural obligados a la remisión de información de las reclamaciones con fecha de apertura en el cuarto trimestre de 2016
Código |
Descripción |
---|---|
0537 |
ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. |
0503 |
AUDAX ENERGÍA S.L.U. |
0002 |
EDP COMERCIALIZADORA, S.A.U. |
0060 |
EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. |
0059 |
ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. |
0007 |
ENDESA ENERGÍA, S.A. |
0048 |
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. |
0001 |
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. |
0052 |
GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A. |
0033 |
GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. |
0527 |
FENIE ENERGÍA, S.A. |
0529 |
IBERDOLA CLIENTES, S.A.U. |
0054 |
IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. |
0040 |
INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.A. |
0075 |
ORUS ENERGÍA S.L. |
0061 |
SERVIGAS S. XXI, S.A. |
0010 |
UNIÓN FENOSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A. |
0044 |
VIESGO ENERGIA S.L. |
Fuente: Circular 5/2008 de la CNMC.
Anexo 2.3 Distribuidores de electricidad obligados a remitir información
Deberán remitir la información indicada en esta Circular distribuidores con más de 10.000 clientes.
De acuerdo con los criterios anteriores y a la vista de la información disponible en esta Comisión, los distribuidores de electricidad obligados a la remisión de información relativa al año 2016, prevista en esta Circular, serán los que se indican a continuación. La Comisión publicará en su web los sujetos obligados en los años posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo dos de esta circular.
Distribuidores de electricidad obligados a la remisión de información de las reclamaciones con fecha de apertura en el cuarto trimestre de 2016
Código |
Descripción |
---|---|
112 |
AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA. |
118 |
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. |
33 |
BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, S.A. |
122 |
BASSOLS ENERGIA S.A. |
130 |
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. |
133 |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. |
134 |
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. |
166 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L. |
73 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA CREVILLENT, S.L.U. |
401 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. |
172 |
ELECTRA ADURIZ SA. |
173 |
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. |
177 |
ELECTRA CALDENSE, S.A. |
180 |
ELECTRA CONILENSE, S.L.U. |
189 |
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. |
232 |
ELECTRICA DEL EBRO,S.A. |
103 |
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION SLU. |
102 |
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION SLU. |
264 |
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA). |
275 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. |
11 |
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. |
30 |
ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL. |
113 |
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. |
285 |
FELIX GONZALEZ, S.A. |
26 |
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
321 |
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. |
21 |
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
405 |
INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L. |
339 |
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. |
345 |
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA). |
357 |
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. |
34 |
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. |
359 |
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L. |
22 |
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
27 |
VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. |
Fuente: Circular 1/2005 de la CNMC.
Anexo 2.4 Distribuidores de gas natural obligados a remitir información
Todos los distribuidores de gas natural estarán obligados a la remisión de información relativa al año 2016, prevista en esta Circular.
Tabla 1: Código de Comercializador
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
1 |
Código de comercializador |
X(4) |
Los códigos a utilizar por los comercializadores de electricidad para la cumplimentación de este campo serán los códigos de «participante en el Sistema de Medidas para un Comercializador» de Red Eléctrica, S.A.
Los códigos a utilizar por los comercializadores de gas natural para la cumplimentación de este campo serán los códigos del Sistema de Información de Facturaciones y Consumos de gas (códigos SIFCO) de la CNMC.
Tabla 2: Código de Distribuidor
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
2 |
Código de distribuidor |
X(4) |
Los códigos a utilizar por los distribuidores de electricidad para la cumplimentación de este campo serán los códigos de «participante en el Sistema de Medidas para un Comercializador» de Red Eléctrica, S.A.
Los códigos a utilizar por los distribuidores de gas natural para la cumplimentación de este campo serán los códigos del Sistema de Información de Facturaciones y Consumos de gas(códigos SIFCO) de la CNMC.
Tabla 3: Código de tarifa de acceso/ peaje de gas
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
3 |
Tarifa ATR/ Peaje acceso |
X(3) |
Código |
Descripción |
Comentarios |
---|---|---|
001 |
2.0.A |
Electricidad. |
003 |
3.0A |
Electricidad. |
004 |
2.0DHA |
Electricidad. |
005 |
2.1.A |
Electricidad. |
006 |
2.1.DHA |
Electricidad. |
007 |
2.0 DHS |
Electricidad. |
008 |
2.1 DHS |
Electricidad. |
011 |
3.1A |
Electricidad. |
012 |
6.1A |
Electricidad. |
013 |
6.2 |
Electricidad. |
014 |
6.3 |
Electricidad. |
015 |
6.4 |
Electricidad. |
017 |
6.1B |
Electricidad. |
G11 |
1.1 |
Gas. |
G12 |
1.2 |
Gas. |
G13 |
1.3 |
Gas. |
G21 |
2.1 |
Gas. |
G22 |
2.2 |
Gas. |
G23 |
2.3 |
Gas. |
G24 |
2.4 |
Gas. |
G25 |
2.5 |
Gas. |
G26 |
2.6 |
Gas. |
G31 |
3.1 |
Gas. |
G32 |
3.2 |
Gas. |
G33 |
3.3 |
Gas. |
G34 |
3.4 |
Gas. |
G35 |
3.5 |
Gas. |
GMP |
Materia Prima |
Gas. |
GPS |
Planta Satélite |
Gas. |
Tabla 4: Provincia
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
4 |
Provincia – Código INE Provincia. |
X(2) |
Se utilizarán los códigos de Provincia publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que se pueden encontrar en el siguiente link:
http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/cod_provincia.htm
Tabla 5: Códigos de agentes
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
5 |
Agente. |
X(2) |
Código |
Descripción |
Comentarios |
---|---|---|
01 |
Titular o usuario del suministro de gas o electricidad. |
|
02 |
Representante Legal. |
|
03 |
Aseguradora. |
|
04 |
Administraciones/Organismos públicos. |
Adm. General del Estado, CCAA, Ayuntamientos, OMIC, CNMC, Cabildos, Diputaciones, etc. |
06 |
Comercializador. |
|
07 |
Juzgados. |
|
08 |
Afectado no titular ni usuario del punto de suministro. |
|
09 |
Asociaciones de Consumidores. |
|
10 |
Distribuidor. |
Tabla 6: Canal
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
6 |
Código del Canal por el que el remitente envía la reclamación. |
X(2) |
Código |
Descripción |
---|---|
01 |
Teléfono. |
02 |
Registro oficial. |
03 |
Presencial. |
04 |
Web. |
05 |
Ficheros intercambio agentes. |
06 |
Correo electrónico/ buzones agentes. |
Tabla 7: Subtipo de la reclamación
Esta tabla está formada por los subtipos del proceso R1 en vigor y los propios de las reclamaciones de los consumidores.
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
7 |
Subtipo de Reclamación. |
X(2) |
Tabla 7: Subtipo de la reclamación (subtipos del proceso R1 en vigor en la fecha de publicación de esta Circular)
Código |
Descripción |
Sector aplicable |
|
---|---|---|---|
001 |
ATENCION INCORRECTA AL CONSUMIDOR. |
ELEC |
GAS |
002 |
PRIVACIDAD DE LOS DATOS. |
ELEC |
GAS |
003 |
INCIDENCIA EN EQUIPOS DE MEDIDA. |
ELEC |
GAS |
004 |
DAÑOS ORIGINADOS EN EQUIPO DE MEDIDA. |
ELEC |
GAS |
005 |
CONTADOR EN FACTURA NO CORRESPONDE CON INSTALADO. |
ELEC |
GAS |
006 |
CONTRATOS ATR QUE NO SE FACTURAN. |
ELEC |
GAS |
007 |
CONSUMIDOR (CUPS) NO PERTENECE A COMERCIALIZADORA O NO VIGENTE EN PERIODO DE FACTURA. |
ELEC |
GAS |
008 |
DISCONFORMIDAD CON CONCEPTOS FACTURADOS POR EL DISTRIBUIDOR. |
ELEC |
GAS |
009 |
DISCONFORMIDAD CON LECTURA FACTURADA. |
ELEC |
GAS |
010 |
DISCONFORMIDAD EN FACTURA ANOMALÍA / FRAUDE. |
ELEC |
GAS |
011 |
RECLAMACIÓN FACTURA PAGO DUPLICADO. |
ELEC |
GAS |
012 |
REFACTURACION NO RECIBIDA. |
ELEC |
GAS |
013 |
DISCONFORMIDAD CON CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. |
ELEC |
GAS |
014 |
REQUERIMIENTO DE FIANZA / DEPÓSITO DE GARANTÍA. |
ELEC |
GAS |
015 |
RETRASO CORTE DE SUMINISTRO POR IMPAGO. |
ELEC |
GAS |
018 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD CON CRITERIOS ECONÓMICOS / COBROS. |
ELEC |
GAS |
019 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD CON CRITERIOS TÉCNICOS / OBRA EJECUTADA. |
ELEC |
GAS |
020 |
CALIDAD DE ONDA. |
ELEC |
|
021 |
CORTES O AVERÍAS CON PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS. |
ELEC |
GAS |
022 |
CORTES O AVERÍAS SIN PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN. |
ELEC |
GAS |
023 |
RETRASO EN PAGO INDEMNIZACION. |
ELEC |
GAS |
024 |
DAÑOS A TERCEROS POR INSTALACIONES. |
ELEC |
GAS |
025 |
IMPACTO AMBIENTAL INSTALACIONES. |
ELEC |
GAS |
026 |
RECLAMACIONES SOBRE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN. |
ELEC |
GAS |
027 |
DISCONFORMIDAD INDEMNIZACIONES POR CALIDAD DE SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
028 |
EJECUCCIÓN INDEBIDA DEL CORTE. |
ELEC |
GAS |
029 |
RETRASO EN LA ATENCIÓN A LAS RECLAMACIONES. |
ELEC |
GAS |
030 |
CONEXIONES: RETRASO PLAZO DE CONTESTACIÓN NUEVOS SUMINISTROS. |
ELEC |
GAS |
031 |
CONEXIONES: RETRASO ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
032 |
RETRASO REENGANCHE TRAS CORTE POR IMPAGO. |
ELEC |
GAS |
033 |
DAÑOS PRODUCIDOS EN UNA INTERVENCIÓN DE URGENCIAS. |
GAS |
|
034 |
DISCONFORMIDAD CON CONCEPTOS DE CONTRATACIÓN ATR-PEAJE. |
ELEC |
GAS |
035 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD RECHAZO SOLICITUD ATR-PEAJE. |
ELEC |
GAS |
037 |
FICHERO XML INCORRECTO. |
ELEC |
GAS |
047 |
SOLICITUD RECALCULO CCH SIN MODIFICACION CIERRE ATR. |
ELEC |
|
049 |
FALTA FICHERO MEDIDA. |
ELEC |
GAS |
050 |
DESACUERDO FACTURACIÓN INSPECCIÓN PERIÓDICA. |
GAS |
|
051 |
CONDUCTA INADECUADA PERSONAL INSPECTOR. |
GAS |
|
052 |
DISCONFORMIDAD CON LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA. |
GAS |
|
053 |
INCUMPLIMIENTO HORA INSPECCIÓN PERIODICA. |
GAS |
|
054 |
DAÑOS INSPECCIÓN PERIÓDICA. |
GAS |
|
055 |
DISCONFORMIDAD IMPORTE FACTURADO AUTOCONSUMO. |
ELEC |
|
057 |
DISCONFORMIDAD CON EXPEDIENTE DE ANOMALIA Y FRAUDE. |
ELEC |
GAS |
058 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. |
ELEC |
GAS |
059 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. |
ELEC |
GAS |
060 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. |
ELEC |
GAS |
061 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. |
ELEC |
GAS |
062 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
063 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
064 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN DE UNA BAJA DE UN SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
065 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN BAJA DE UN SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
068 |
RECLAMACIÓN POR APLICACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN O EL PCS. |
GAS |
Tabla 7 (continuación): Subtipo de la reclamación (subtipos propios de las reclamaciones de los consumidores)
Código |
Descripción |
Sector aplicable |
|
---|---|---|---|
100 |
INCIDENCIAS CONTRATACIÓN BONO SOCIAL. |
ELEC |
|
101 |
DATOS BANCARIOS/FORMA DE PAGO ERRÓNEA. |
ELEC |
GAS |
102 |
ERRORES EN COBROS/ ABONOS. |
ELEC |
GAS |
103 |
DISCONFORMIDAD PRECIOS FACTURADOS O REPERCUTIDOS POR LA COMERCIALIZADORA. |
ELEC |
GAS |
104 |
DISCONFORMIDAD FRACCIONAMIENTO O GASTOS ESPECIALES COBRADOS. |
ELEC |
GAS |
105 |
DISCONFORMIDAD CON EL RECOBRO. |
ELEC |
GAS |
106 |
DISCONFORMIDAD CON PENALIZACIÓN POR PRONTA RESOLUCIÓN. |
ELEC |
GAS |
107 |
INSUFICIENTE INFORMACIÓN EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN (Condiciones contractuales, derecho de desistimiento). |
ELEC |
GAS |
108 |
RECLAMACION RESPECTO AL DERECHO DE DESISTIMIENTO. |
ELEC |
GAS |
109 |
FACTURACION DE OTROS SERVICIOS TRAS LA CANCELACIÓN DEL SUMINISTRO. |
ELEC |
GAS |
110 |
FALTA DE CLARIDAD EN LAS FACTURAS. |
ELEC |
GAS |
111 |
FALTA DE CLARIDAD EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. |
ELEC |
GAS |
112 |
DIFICULTAD EN LA CONTRATACIÓN DE LA TUR/PVPC CON EL CUR/COR. |
ELEC |
GAS |
113 |
RECLAMACIONES POR PRACTICAS COMERCIALES INCORRECTAS. |
ELEC |
GAS |
114 |
RETRASO EN FACTURACIÓN COMERCIALIZADOR. |
ELEC |
GAS |
Tabla 8: Resultado de la reclamación
Tabla |
Campo |
Formato |
---|---|---|
8 |
Resultado de la reclamación. |
X(2) |
Código |
Descripción |
Comentarios |
---|---|---|
01 |
Procedente / Favorable. |
|
02 |
Improcedente / Desfavorable. |
|
03 |
No gestionable. |
Modelo de comunicación sobre la información presentada por .......................... a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la circular relativa a la petición de información sobre reclamaciones de consumidores de energía eléctrica y gas natural
D. ........................................, con DNI ..............................., en nombre y representación de .............................................................................., en calidad de ..........................., con facultades de representación suficientes según acredito mediante [identificación del instrumento jurídico en el que consta la representación que ostenta], en relación con la información que se remite a la CNMC en virtud de lo previsto la Circular 2/2016, sobre petición de información sobre reclamaciones de consumidores de energía eléctrica y gas natural, declaro:
• Que la información sobre reclamaciones de consumidores que ha sido remitida por el sujeto al que represento con respecto al trimestre ............ del año ............. responde fielmente a la realidad de las reclamaciones abiertas en dicho período temporal.
• Que tal información se corresponde con los datos sobre reclamaciones que obran en esta empresa.
• Que en la elaboración de dicha información se han cumplido los criterios establecidos en la Circular 2/2016, sobre petición de información sobre reclamaciones de consumidores de energía eléctrica y gas natural.
A continuación se resume la información sobre las reclamaciones abiertas en dicho periodo temporal, coincidentes con la información remitida.
En relación con las reclamaciones relativas a la electricidad:
N.º de reclamaciones abiertas: …...……………..
N.º de reclamaciones resueltas: …………………
Tiempo medio de la resolución de las reclamaciones (días): …...……………..
N.º de reclamaciones sin resolver: ……………….
En relación con las reclamaciones relativas al gas natural:
N.º de reclamaciones abiertas: …....…………..
N.º de reclamaciones resueltas: …………………
Tiempo medio de la resolución de las reclamaciones (días): ……….
N.º de reclamaciones sin resolver: ……………….
En .........................., a ............. de ................... de ...................
Firmado: Nombre y dos apellidos.
Cargo
CLASIFICACIÓN CEER ERGEG, GGP on Customer Complaint Handling, Reporting and Classification E10-CEM-33-05, 10 June 2010) |
CÓDIGO TABLA 7 |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
---|---|---|---|---|
NIVEL 1 |
NIVEL 2 |
|||
ATENCION AL CONSUMIDOR |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
001 |
ATENCION INCORRECTA AL CONSUMIDOR |
Quejas sobre la atención del personal propio o contratista de la distribuidora /comercializadora/ incumplimiento cita |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
002 |
PRIVACIDAD DE LOS DATOS |
Reclamaciones del cliente relativas a los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
INSPECCIÓN PERIÓDICA |
051 |
CONDUCTA INADECUADA PERSONAL INSPECTOR |
Cliente muestra disconformidad por la conducta del inspector en la visita de la inspección periódica. Falta de respeto, falta acreditación, presuntos delitos (robo, hurto…) |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
INSPECCIÓN PERIÓDICA |
053 |
INCUMPLIMIENTO HORA INSPECCIÓN PERIODICA |
Incumplimiento, demora o vista no atendida de Inspección periódica de gas |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
RECOBRO |
105 |
DISCONFORMIDAD CON EL RECOBRO |
Reclamación sobre conducta inadecuada de la comercializadora en la acción de recobro |
ATENCION AL CONSUMIDOR |
RETRASOS EN TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES |
029 |
RETRASO EN LA ATENCIÓN A LAS RECLAMACIONES |
Reclamación por incumplimiento de los plazos legales establecidos reglamentariamente |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
CALIDAD DE ONDA |
020 |
CALIDAD DE ONDA |
Reclamación por alteraciones en la calidad del suministro (tensiones, oscilaciones, microcortes, etc.). |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
CORTES |
022 |
CORTES O AVERÍAS SIN PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN |
Reclamación por molestias causadas por averías técnicas y cortes programados en las redes de distribución. |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
DISCONFORMIDAD INSPECCIÓN PERIODICA |
052 |
DISCONFORMIDAD CON LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA |
Desacuerdo con la ejecución de la inspección periódica y/o el resultado de la misma. |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
021 |
CORTES O AVERÍAS CON PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS |
Reclamación por daños producidos por averías técnicas y cortes programados en las redes de distribución. |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
OTROS |
025 |
IMPACTO AMBIENTAL INSTALACIONES |
Reclamaciones por situaciones que conlleven un posible incumplimiento de la política, gestión, o actuaciones ambientales. |
CALIDAD DE SUMINISTRO |
OTROS |
026 |
RECLAMACIONES SOBRE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN |
Reclamación que conlleve una intervención en la red de distribución (mal estado de cable, riesgo de instalaciones, etc.) pero que no suponga un peligro inminente para personas o bienes. Estos casos son avisos de incidencias y deben tratarse urgentemente a través del teléfono de averías del distribuidor. |
CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
CAMBIO NO DESEADO |
013 |
DISCONFORMIDAD CON CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
Reclamaciones por disconformidad con el cambio de comercializador activado. |
CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
RETRASO |
058 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
Reclamación por incumplimiento de plazos de aceptación establecidos legalmente para el cambio de comercializador |
CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
RETRASO |
059 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN CAMBIO DE COMERCIALIZADOR |
Reclamación por incumplimiento de plazos de activación establecidos legalmente para el cambio de comercializador |
CONEXIÓN A LA RED |
FACTURACIÓN DE LA CONEXIÓN |
018 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD CON CRITERIOS ECONÓMICOS / COBROS |
Disconformidad con el presupuesto o facturación de una solicitud de nuevos suministros. |
CONEXIÓN A LA RED |
FACTURACIÓN DE LA CONEXIÓN |
019 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD CON CRITERIOS TÉCNICOS / OBRA EJECUTADA |
Disconformidad con los criterios y con la solución técnica indicados en el presupuesto y / o desperfectos y discrepancias en la realización de la acometida/CUI. |
CONEXIÓN A LA RED |
OBSTACULOS A LA CONEXIÓN |
035 |
CONEXIONES: DISCONFORMIDAD RECHAZO SOLICITUD ATR-PEAJE |
Reclamaciones por disconformidad con el motivo alegado por la distribuidora para rechazar la solicitud de ATR |
CONEXIÓN A LA RED |
RETRASO |
062 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN DEL ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO |
Reclamación por incumplimiento de plazos de aceptación establecidos legalmente para la alta de un nuevo suministro |
CONEXIÓN A LA RED |
RETRASO |
063 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO |
Reclamación por incumplimiento de plazos de activación establecidos legalmente para la alta de un nuevo suministro |
CONEXIÓN A LA RED |
RETRASOS |
030 |
CONEXIONES: RETRASO PLAZO DE CONTESTACIÓN NUEVOS SUMINISTROS |
Reclamación por retraso en la contestación / presentación de presupuesto de una solicitud de nuevo suministro. |
CONEXIÓN A LA RED |
RETRASOS |
031 |
CONEXIONES: RETRASO ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO |
Reclamación por retraso en la ejecución de una solicitud de nuevos suministros que el cliente ya ha pagado |
CONEXIONES A LA RED |
SOLICITUDES DE BAJA |
064 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN DE LA BAJA DE UN SUMINISTRO |
Reclamación por incumplimiento de plazos de aceptación establecidos legalmente para la baja de un suministro |
CONEXIONES A LA RED |
SOLICITUDES DE BAJA |
065 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN DE UNA BAJA DEL SUMINISTRO |
Reclamación por incumplimiento de plazos de activación establecidos legalmente para la baja de un suministro |
CONTRATACION Y VENTAS |
DATOS DE CONTRATACIÓN |
034 |
DISCONFORMIDAD CON CONCEPTOS DE CONTRATACIÓN ATR-PEAJE |
Reclamaciones por disconformidad con los datos de tarifa, potencia, titular PS, dirección PS o fecha de activación |
CONTRATACIÓN Y VENTAS |
DERECHO DE DESESTIMIENTO |
108 |
RECLAMACION RESPECTO AL DERECHO DE DESISTIMIENTO |
Derecho de desistimiento no respetado por parte de la comercializadora |
CONTRATACIÓN Y VENTAS |
FALTA DE INFORMACIÓN |
107 |
INSUFICIENTE INFORMACIÓN EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN (Condiciones contractuales, derecho de desistimiento) |
Información no completa en el momento de la contratación |
CONTRATACIÓN Y VENTAS |
MALAS PRÁCTICAS COMERCIALES |
109 |
FACTURACION DE OTROS SERVICIOS TRAS LA CANCELACIÓN DEL SUMINISTRO |
Reclamaciones por facturación de otros servicios tras la cancelación del contrato de suministro |
CONTRATACIÓN Y VENTAS |
MALAS PRÁCTICAS COMERCIALES |
112 |
DIFICULTAD EN LA CONTRATACIÓN DE LA TUR/PVPC CON EL CUR/COR |
Reclamación por dificultad de contratación de la tarifa de último recurso de gas o el PVPC de electricidad |
CONTRATACION Y VENTAS |
DATOS DE CONTRATACION |
060 |
RETRASO EN PLAZO ACEPTACIÓN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
Reclamación por incumplimiento de plazos de aceptación establecidos legalmente para las modificaciones contractuales excepto el cambio de comercializador |
CONTRATACION Y VENTAS |
DATOS DE CONTRATACION |
061 |
RETRASO EN PLAZO ACTIVACIÓN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
Reclamación por incumplimiento de plazos de activación establecidos legalmente para las modificaciones contractuales excepto el cambio de comercializador |
CONTRATACIÓN Y VENTAS |
RESCISIÓN DEL CONTRATO |
014 |
REQUERIMIENTO DE FIANZA / DEPÓSITO DE GARANTÍA |
Reclamaciones de clientes relativas al reintegro del importe pagado en su día como fianza al realizar una baja o una baja-alta,por no constar ya como titular del punto de suministro |
CORTES POR IMPAGO |
CORTES INCORRECTOS |
028 |
EJECUCCIÓN INDEBIDA DEL CORTE |
Reclamación por corte incorrecto (no incluye las reclamaciones por cortes temporales por averías o mantenimiento). |
CORTES POR IMPAGO |
REENGANCHE |
032 |
RETRASO REENGANCHE TRAS CORTE POR IMPAGO |
Reclamación por retraso en la ejecución del reenganche solicitado |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
023 |
RETRASO EN PAGO INDEMNIZACION |
Reclamación por el retraso en el pago de indemnización originada por una reclamación calidad procedente. |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
024 |
DAÑOS A TERCEROS POR INSTALACIONES |
Reclamaciones por daños ocasionados a bienes materiales o personas derivados de la realización de obras o por la rotura o la caída de elementos de las instalaciones |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
033 |
DAÑOS PRODUCIDOS EN UNA INTERVENCIÓN DE URGENCIAS |
Daños producidos en el curso de una intervención de urgencia del distribuidor |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
054 |
DAÑOS INSPECCIÓN PERIÓDICA |
Reclamaciones por daños causados durante la inspección periódica de gas |
ESQUEMAS DE COMPENSACIONES |
FACTURACIÓN INCORRECTA |
027 |
DISCONFORMIDAD INDEMNIZACIONES POR CALIDAD DE SUMINISTRO |
Disconformidad sobre el importe abonado por calidad de suministro o por la falta de abono. |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACION INCORRECTA |
011 |
RECLAMACIÓN FACTURA PAGO DUPLICADO |
Reclamación por duplicado de la misma factura o de dos facturas distintas que corresponden al mismo concepto. |
FACTURACION Y COBRO |
FALTA DE FACTURACIÓN |
012 |
REFACTURACION NO RECIBIDA |
Reclamación por no recepción de una rectificación de factura o abono. |
FACTURACION Y COBRO |
DATOS BANCARIOS |
101 |
DATOS BANCARIOS/FORMA DE PAGO ERRÓNEA |
Reclamación sobre los datos bancarios /forma de pago |
FACTURACION Y COBRO |
DATOS BANCARIOS |
102 |
ERRORES EN COBROS/ ABONOS |
Abonos generados y no recibidos |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACION INCORRECTA |
010 |
DISCONFORMIDAD EN FACTURA ANOMALÍA / FRAUDE |
Reclamaciones por disconformidad en facturaciones complementarias de anomalía / fraude. |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACION INCORRECTA |
050 |
DESACUERDO FACTURACIÓN INSPECCIÓN PERIÓDICA |
Desacuerdo con el concepto facturado por inspección periódica. |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACIÓN INCORRECTA |
055 |
DISCONFORMIDAD IMPORTE FACTURADO AUTOCONSUMO |
Disconformidad sobre el importe facturado como cargo fijo y/o cargo variable autoconsumo |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACIÓN INCORRECTA |
008 |
DISCONFORMIDAD CON CONCEPTOS FACTURADOS POR EL DISTRIBUIDOR |
Reclamaciones sobre conceptos repercutidos por la distribuidora (alquiler, derechos de extensión de acceso, penalización de ICP, derechos de reconexión, canon IRC, etc.). |
FACTURACION Y COBRO |
FACTURACION NO JUSTIFICADA |
007 |
CONSUMIDOR (CUPS) NO PERTENECE A COMERCIALIZADORA O NO VIGENTE EN PERIODO DE FACTURA |
El consumidor (CUPS) no pertenece o contrato no vigente en la comercializadora en el periodo de la factura. |
FACTURACION Y COBRO |
FALTA DE FACTURACIÓN |
006 |
CONTRATOS ATR QUE NO SE FACTURAN |
Reclamaciones sobre suministros con contrato en vigor, en los que se detecta que el proceso de facturación está suspendido por alguna causa imputable a distribuidora. |
FACTURACIÓN Y COBRO |
FALTA DE FACTURACIÓN |
114 |
RETRASO FACTURACIÓN COMERCIALIZADOR |
El consumidor reclama el retraso o la falta de facturación por parte del comercializador |
FACTURACION Y COBRO |
PERIODO PERMANENCIA |
106 |
DISCONFORMIDAD CON PENALIZACIÓN POR PRONTA RESOLUCIÓN |
Disconformidad con la aplicación de la penalización por rescisión de contrato |
FACTURACION Y COBRO |
RESCISIÓN DEL CONTRATO |
104 |
DISCONFORMIDAD FRACCIONAMIENTO O GASTOS ESPECIALES COBRADOS |
Disconformidad con el fraccionamiento realizado o con los gastos especiales cobrados |
MEDIDA |
FRAUDES |
057 |
DISCONFORMIDAD CON EXPEDIENTE DE ANOMALIA Y FRAUDE |
Disconformidad con el expediente de anomalía y fraude pero sin que la factura haya sido emitida. |
MEDIDA |
FUNCIONAMIENTO DEL CONTADOR |
003 |
INCIDENCIA EN EQUIPOS DE MEDIDA |
Reclamaciones derivadas de cualquier tipo de incidencia detectada en el Equipo de Medida |
MEDIDA |
FUNCIONAMIENTO DEL CONTADOR |
004 |
DAÑOS ORIGINADOS EN EQUIPO DE MEDIDA |
Reclamaciones con petición de indemnización por daños derivados de cualquier tipo de incidencia originada por el Equipo de Medida. |
MEDIDA |
LECTURA CONTADOR |
009 |
DISCONFORMIDAD CON LECTURA FACTURADA |
Reclamaciones disconformidad con la lectura facturada. Se aplica también en caso de estimaciones acumuladas o consumos cero que requieren una lectura real, y toda aquella facturación cuyo periodo es superior a un año. |
MEDIDA |
OTROS |
005 |
CONTADOR EN FACTURA NO CORRESPONDE CON INSTALADO |
Reclamaciones originadas por posibles contadores mal asignados. |
MEDIDA |
OTROS |
068 |
RECLAMACIÓN POR APLICACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN O EL PCS |
Reclamaciones relacionadas con la aplicación del factor de conversión o de PCS |
PRÁCTICAS COMERCIALES INCORRECTAS |
PRÁCTICAS COMERCIALES INCORRECTAS |
111 |
FALTA DE CLARIDAD CONDICIONES CONTRACTUALES |
Reclamación sobre clausulas contractuales abusivas. |
PRÁCTICAS COMERCIALES INCORRECTAS |
PRÁCTICAS COMERCIALES INCORRECTAS |
113 |
RECLAMACIONES POR PRACTICAS COMERCIALES INCORRECTAS |
Reclamación relacionadas con la venta del suministro energetico |
PRECIO/TARIFA |
BONO SOCIAL |
100 |
INCIDENCIAS CONTRATACIÓN BONO SOCIAL |
Incidencias en contratación Bono Social |
PRECIO/TARIFA |
TARIFA INCORRECTA |
103 |
DISCONFORMIDAD PRECIOS FACTURADOS O REPERCUTIDOS POR LA COMERCIALIZADORA |
Reclamaciones y quejas sobre el precio o conceptos aplicados en la facturación |
PRECIO/TARIFA |
TRANSPARENCIA |
110 |
FALTA DE CLARIDAD EN LAS FACTURAS |
Reclamación sobre la falta de información en la factura o clausulas contractuales abusivas. |
No aplica |
015 |
RETRASO CORTE DE SUMINISTRO POR IMPAGO |
Reclamación por retraso en la ejecución del corte solicitado por la comercializadoras |
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No aplica |
037 |
FICHERO XML INCORRECTO |
Fichero erróneo |
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No aplica |
047 |
SOLICITUD RECALCULO CCH SIN MODIFICACION CIERRE ATR |
Solicitud recalculo de la curva de carga horaria sin modificación del cierre de ATR |
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No aplica |
049 |
FALTA FICHERO MEDIDA |
Falta formato A7 telemedida de gas/ formato Q1 para consumidores con peaje directo (solo para reclamaciones con origen comercializadora) |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid