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Documento BOE-A-2016-6398

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el incremento salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46959 a 46960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de incremento salarial para el año 2016 del I Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de radiodifusión comercial sonora (código de convenio n.º 99100095012012), publicado en el «BOE» de 7 de marzo de 2012, que fue suscrita con fecha 18 de mayo de 2016, de una parte por la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA

Madrid, 18 de mayo de 2016.

AERC:

Don Javier Agustí.

Doña Teresa Jarabo Remiro.

Doña Marta Bretos.

Don Carlos Cano.

Don Alfonso Cavallé.

CC.OO.:

Doña Cristina Bermejo Toro.

Don Fernando de las Heras Cristóbal.

Don Javier Agudo García.

UGT:

Don Luis Ángel González Martín.

Don Alfonso López García.

Reunidos en la sede de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial, calle Santa Engracia, n.º 108, escalera interior, 1.º D, las personas reseñadas en el encabezamiento, en representación de sus respectivas organizaciones, las partes,

ACUERDAN

Tras la reunión mantenida el pasado día 26 de abril, donde la parte empresarial aludió a la necesidad de aplazar la negociación hasta tener una situación política y económica más estable a nivel estatal, la parte social acepta posponer el calendario previsto de negociación hasta el 15 de septiembre.

A partir de esa fecha se reanudarían las negociaciones del convenio, pero iniciando un nuevo período de las mismas que expiraría en febrero de 2018, según lo establecido en el artículo 5 del presente convenio (plazo máximo de negociación).

No obstante, en aras de la buena fe negocial y para no atrasar en exceso la activación salarial del convenio, ambas partes acuerdan pactar un incremento salarial para el año 2016 correspondiente al 0% para el grupo 1, el 0.6% para grupos 2 y 3, el 0.9% para el grupo 4 y el 1% para el grupo 5, sobre las tablas correspondientes al año 2015. Este acuerdo supone la modificación parcial del I Convenio Colectivo Radiodifusión Comercial Sonora, que se mantiene ultra activo. Dicha subida quedaría plasmada de la siguiente forma:

«Artículo 25. Salarios base mínimo de grupo año.

I. Se asigna a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales del artículo del Convenio colectivo, los SBMG siguientes:

Grupo

2016

(euros)

1

19.149,00

2

17.348,47

3

16.434,02

4

13.710,29

5

11.024,15

II. Se entenderá por SBMG como la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia de tal modo que expresará conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo grupo profesional.

El SBMG es salario anual, por lo que se debe entender distribuido en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).

III. Para calcular los distintos conceptos salariales que en este convenio colectivo giran en torno al salario hora las empresas deberán seguir la siguiente fórmula:»

Este acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

No habiendo más asuntos que tratar, las partes dan por concluida la reunión a las 12:00 horas, levantando Acta de los acuerdos alcanzados, que todas las partes suscriben, en prueba de conformidad.

Firman las partes:

CCOO/UGT AERC

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
  • Entrada en vigor: desde el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3246).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión

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