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Documento BOE-A-2016-6266

Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2016 del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 46381 a 46383 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2016 del II Convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (código de convenio nº 99016175011900), publicado en el BOE de 27-11-2012, revisión que fue suscrita, con fecha 24 de mayo de 2016, de una parte, por las organizaciones empresariales FEPJJ, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y FAIS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FE-CC.OO. y FSP-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA FIJAR LAS TABLAS SALARIALES 2016 DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

En Madrid, siendo las 10.30 horas del día de 24 mayo de 2016, en la sede de la FEPJJ, sita en la c/ Cáceres, 55, de Madrid, las personas reseñadas a continuación en representación de sus respectivas organizaciones nos reunimos con el objeto de negociar las tablas salariales correspondientes a 2016 de acuerdo con el artículo 62 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Por la parte empresarial:

Por la Federación Española Asociaciones del Tercer Sector en el ámbito de la protección de la infancia, la juventud, la familia y la justicia juvenil (FEPJJ): Enrique Arribas Cano. Bernardino Moreno Miñano. Eduardo Orusco Almazán. Ángeles Salinero Alonso. Ana Carranza Espina.

Por la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISS): delega el voto en AEFYME.

Por la Asociacion Patronal de Entidades y Familia y Menores (AEFYME): José Echeveste.

Por la Organización Estatal de Intervención Social (OEIS): Borja Fernández Álvarez. Javier Aranda Sobrino, Raquel Guijarro Rodríguez.

Por APAES: Carmen Rubio García.

Por FAIS: delega el voto en FEPJJ.

Por la parte sindical:

Por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE CCOO): Diego Rodríguez Villegas. Antonio Romero Márquez.

Por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT): Juan Carlos Rojo Fernández. Ernesto Olmedillas Soria.

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG): Henrique Alborg Rodríguez.

1. Las partes acuerdan aplicar la subida del 1% a las tablas salariales y demás conceptos retributivos de las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015, a partir de 1 de mayo de 2016, siendo las reflejadas en la tabla salarial del anexo 1.

2. La aplicación de los incrementos salariales acordados para el año 2016 se podrá abonar a partir de la fecha de publicación en el BOE y como máximo el 31 de diciembre de 2016. Con efectos retroactivos de 1 de mayo de 2016.

3. La CIG realiza una manifestación de parte de disconformidad con lo pactado.

4. Apaes manifiesta tener que consultar con sus órganos directivos el incremento salarial pactado, informando que comunicarán a esta mesa su decisión definitiva.

5. Las partes acuerdan mandatar a CCOO, concretamente a Dª. Paloma Perona Mejías, para la tramitación en el RESCON de las tablas salariales acordadas con el fin de su posterior publicación en el BOE.

Y en conformidad con el contenido se firma por un miembro de cada organización asistente en el lugar y fecha indicadas arriba.

FEPJJ AEFYME AEEISS

OEIS FE CCOO FSP UGT

Tablas salariales 2016

Salario base mensual x 14

Complemento específico x 14

Bruto mensual x 14

Bruto anual protección

Bruto anual reforma

Grupo profesional 1

1. Psicólogo/a.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

2. Pedagogo/a.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

3. Médico-Psiquiatra.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

4. Abogado/a.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

5. Ingeniero/a informática.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

6. Jefe/a administración.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

7. Profesor/a de secundaria.

1397,26

357,08

1754,34

19561,7

24560,76

Grupo profesional 2

1. Graduado/a social / relaciones laborales.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

2. Trabajador/a social.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

3. Diplomado/a universitario/a de enfermería.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

4. Educador/a.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

5. Técnico/a de libertad vigilada.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

6. Maestro/a de primaria.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

7. Mediador/a.

1280,82

318,27

1599,09

17931,5

22387,3

Grupo profesional 3

1. Auxiliar técnico educativo.

970,32

341,56

1311,88

13584,44

18366,3

2. Técnico/a de integración social.

970,32

341,56

1311,88

13584,44

18366,3

3. Técnico/a de integración laboral.

970,32

341,56

1311,88

13584,44

18366,3

4. Administrativo/a contable.

970,32

341,56

1311,88

13584,44

18366,3

5. Jefe/a de cocina.

970,32

318,27

1288,59

13584,44

18366,3

Grupo profesional 4

1. Monitor/a de talleres.

931,5

349,32

1280,82

13041,04

17931,5

2. Monitor/a de ocio y tiempo libre.

931,5

349,32

1280,82

13041,04

17931,5

3. Auxiliar de gestión administrativa.

892,69

232,87

1125,55

12497,64

15757,76

4. Auxiliar de clínica.

815,07

201,82

1016,89

11410,98

14236,43

5. Controlador/a-TAI-Auxiliar control educativo.

877,16

248,41

1125,57

12280,31

15758,04

6. Cocinero/a.

892,69

232,87

1125,55

12497,64

15757,76

7. Gobernante/a.

892,69

232,87

1125,55

12497,64

15757,76

8. Conductor/a.

892,69

232,87

1125,55

12497,64

15757,76

9. Oficial de mantenimiento.

970,32

341,56

1311,88

13584,44

18366,3

Grupo profesional 5

1. Auxiliar de servicios generales.

815,07

201,82

1077,49

11410,98

14236,43

2. Empleado de servicios domésticos.

815,07

201,82

1077,49

11410,98

14236,43

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2016
  • Fecha de publicación: 28/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14536).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Educación Especial
  • Juventud
  • Menores

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