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Documento BOE-A-2016-4760

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo sobre tablas salariales y modificación de los artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 32970 a 32977 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-4760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre tablas salariales y modificación de los artículos 1, 11, 29 y Anexo III del Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas (código de convenio n.º 99100115012012), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2016, de una parte por la organización empresarial FASYDE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeS-UGT, FSC-CC.OO., Conarte y UAA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA: 4/02/2016
Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas

Por FeS-UGT:

Don Juan José Martínez Tendero.

Don José M.ª García González.

Por FSC-CC.OO.:

Don Javier Agudo García.

Doña Cristina Bermejo Toro.

Por Conarte:

Doña Sara Mora García.

Por UAA:

Don Iñaki Guevara.

Don Ignacio Martín Pina.

Por FASYDE:

Don Juan Martínez-Tercero Moya.

Don Manuel Ruiz Palomo.

Doña Olga Velasco.

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 4 de febrero de 2016, se reúne la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, en la sede de FASYDE, calle Goya, n.º 115, con la asistencia de las personas que anteriormente se relacionan, actuando como Presidente, don Javier Agudo García, y como Secretario, don Juan Martínez-Tercero Moya.

Se pasa a tratar los puntos del orden del día.

1. Tablas salariales.

Se alcanza acuerdo sobre la actualización de las tablas salariales para 2016 con un incremento del 1.55% sobre las tablas salariales de 2015 (se adjunta en anexo 1).

2. Modificación del ámbito de aplicación.

Se acuerda ampliar el ámbito funcional a todos los espectáculos públicos que se realicen tanto al aire libre como en espacios cubiertos; modificando tal y como figura en el anexo 2, los artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo.

3. Por acuerdo de las partes se mandata a don Raúl Olmos Mata, con DNI 11804733-Y, de la FSC-CC.OO., para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el «BOE» de los acuerdos adoptados.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18,00 horas.

ANEXO 1
Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España

Tablas salariales año 2016

Incremento de 1,55 % sobre las tablas salariales del año 2015

Categorías Profesionales

Grupo

Salario

base

anual

Euros

Salario

base

mensual

Euros

Salario

base

semanal

Euros

Salario

base

diario

Euros

Personal de Espectáculos

Director Escénico

A

23.502,10

1.678,72

672,54

96,08

Coreógrafo

A

21.935,29

1.566,81

627,71

89,67

Ayudante de Director Escénico

A

15.668,06

1.119,15

448,36

64,05

Ayudante Coreógrafo

A

15.668,06

1.119,15

448,36

64,05

Discjockey

B

21.935,29

1.566,81

627,71

89,67

Atracción Individual

B

21.935,29

1.566,81

627,71

89,67

Ayudante Atracción

B

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Primera Figura

B

17.234,87

1.231,06

493,20

70,46

Jefe de Ballet

B

17.234,87

1.231,06

493,20

70,46

Bailarines, Cantantes e Instrumentistas

B

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Tablao Flamenco con Restaurante

Solista

B

20.368,48

1.454,89

582,87

83,27

Bailaores y/o Cantaores

B

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Palmeros

B

13.787,90

984,85

394,56

56,37

Tablao Flamenco sin Restaurante

Solista

B

18.801,68

1.342,98

538,04

76,86

Bailaores y/o Cantaores

B

13.317,85

951,28

381,11

54,44

Palmeros

B

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Personal de Sala

Discjockey residente

C

18.801,68

1.342,98

538,04

76,86

Montador de Discos/ Ayte. Discjockey

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Regidor/Jefe Escenario

C

20.368,48

1.454,89

582,87

83,27

Maquinista

C

18.801,68

1.342,98

538,04

76,86

Oficial de Iluminación/Cabina

C

18.018,27

1.287,02

515,62

73,66

Oficial de Sonido

C

18.018,27

1.287,02

515,62

73,66

Oficial de Imagen/Cabina

C

18.018,27

1.287,02

515,62

73,66

Oficial de mantenimiento

D

18.018,27

1.287,02

515,62

73,66

Ayudante de Maquinista

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayudante de Sonido

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayudante de Iluminación

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayudante de Imagen

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayudante de Mantenimiento

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Jefe de Sala

D

20.368,48

1.454,89

582,87

83,27

2.º Jefe de Sala

D

15.668,06

1.119,15

448,36

64,05

Almacén

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Camarero

D

14.725,84

1.051,85

421,46

60,21

Ayudante Camarero

D

13.073,67

933,83

373,94

53,42

Administrador/Gerente

D

23.502,10

1.678,72

672,54

96,08

Contable

D

15.668,06

1.119,15

448,36

64,05

Oficial Administrativo

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayte. Administrativo

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Taquilla

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Ayte. de Taquilla

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Jefe de Puerta

D

17.234,87

1.231,06

493,20

70,46

Personal de Admisión

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Personal de Control/Seguridad

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Atención al Público/Relaciones Públicas.

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Animadores de Sala

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Animadores de calle

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Personal de Guardarropa

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Personal de limpieza

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Aparcacoches

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Personal de tienda/venta

D

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Personal de Merchandising

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Personal informático

D

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Personal Complementario

(de Espectáculos)

Director artístico

A

21.935,29

1.566,81

627,71

89,67

Maquilladores/Peluqueros

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Personal de vestuario

C

12.534,45

895,32

358,69

51,24

Sastras

C

14.101,26

1.007,23

403,53

57,65

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán «como mínimo», la cantidad de 111,92 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.c).

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,30 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

(Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.)

ANEXO 2
Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:

Grupo A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena u orquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces, presentadores, así como jefes técnicos.

Grupo B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.

Grupo C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales, técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.

Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección

En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales.

Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.

El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.

Artículo 11. Salarios.

a) Los salarios podrán ser pactados en los convenios colectivos de ámbito inferior. El concepto de salario base contempla la especificidad de la actividad de este sector, que implica actividad en horario nocturno y en fin de semana.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 84 del Real Decreto-Legislativo 2/2005, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el salario base nunca será inferior a los que figuran en la tabla salarial de este convenio, que figura como Anexo V.

b) Cuando la actividad se realice fuera del centro de trabajo establecido en el contrato, o lugar convenido para el espectáculo público, y de causa a que el profesional no pernocte en su domicilio, la empresa podrá optar entre poner a disposición del profesional un medio de transporte o abonar al profesional, que utilice su vehículo, la cantidad por kilómetro establecida en las Tablas de la Agencia Tributaria. Esta cantidad es independiente de la que se estipule por cualquier otro concepto.

c) El personal artístico percibirá, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, en los contratos de «bolos», en los días no trabajados, en las pagas extraordinarias y en días de descanso. En los términos del presente convenio, se considera «bolo» toda actuación o espectáculo que se desarrolla de forma esporádica, y fuera del centro de trabajo habitual. En caso de sustitución de alguno de los trabajadores habituales, el sustituto percibirá el sueldo del sustituido.

Artículo 29. Salud laboral.

1. Seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, consulta y participación, incluyendo la información y la formación de los mismos trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud.

2. Derechos de participación y organización de la prevención. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del Convenio Colectivo en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector, y así, dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020) y sucesivas.

Sus objetivos, entre otros, serán llevar a cabo acciones de Información y promoción:

Serán acciones de divulgación e información, aquellas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Y serán acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.

En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la Comisión Paritaria.

Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad mas uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión.

Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio colectivo.

Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.

3. Evaluación de riesgos.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

4. Plan de Prevención.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

5. Vigilancia de la Salud.

El Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

6. Comisión de Seguridad y Salud Laboral y Agentes Sectoriales.

En base al desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituye el Comité de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL).

Este Comité es el órgano paritario y colegiado para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo y tendrá como objetivo prioritario el desarrollo de los siguientes programas:

Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Informar sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y los trabajadores.

Promoción de actuaciones preventivas.

Los integrantes del CPRL, denominados como Agentes Sectoriales, deberán tener formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

El ámbito de actuación de este Comité será en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores.

Las actividades o tareas a desarrollar no deberán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

En aquellas acciones que se requieran realizar visitas a las empresas, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Será planificada bajo el principio de paridad.

Deberán ser previamente comunicadas por el CPRL y aceptadas por aquellas.

Podrá efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del CPRL.

Los resultados e informes sobre dichas actuaciones se trasladarán a la empresa y al CPRL y estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de PRL.

El CPRL realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas, que someterá a las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo.

Las organizaciones firmantes concretarán, en el marco de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos para acceder a la convocatoria de ayudas para estos programas.

7. Protección a la maternidad.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a turnos.

Si existiera riesgo el empresario adoptará medidas a través de una adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo.

Cuando la adaptación no resulte posible la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la trabajadora, la empresa acreditará tal extremo para que la trabajadora pueda pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo. La empresa complementará esta prestación hasta el 100 % de la base reguladora de la trabajadora.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

8. Acoso psicológico, sexual, y por razón de sexo en el trabajo.

Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso psicológico, sexual y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud de los trabajadores, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso hacia los trabajadores y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.

ANEXO III
Definiciones, catálogo de espectáculos y categorías profesionales

Tablao Flamenco: Establecimiento donde actúan artistas del género y servicio de bar. No tiene pista de baile para el público.

Las empresas que dispongan de la correspondiente autorización, podrán tener servicio de restauración.

Cualquier local que desarrolle actividades similares a las aquí establecidas, aun cuando su definición o denominación comercial no coincida con las mismas, será asimilado por la CMP a las categorías anteriormente definidas en este anexo.

Espectáculos Públicos: Aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de Artes Escénicas o naturaleza artística, cultural, de entretenimiento o animación, o participar en atracciones destinadas al mismo fin, tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales.

Sesión o función, es el período de tiempo en que se da un espectáculo con artistas que actúan en una o varias representaciones o pases, siempre que se cobre al público por cada una de ellas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2016
  • Fecha de publicación: 18/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 11, 29, anexo III y publica revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6597).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salas de fiestas

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